El niño Víctima del Delito

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El niño víctima del delito

En Estados Unidos, los estatutos son más precisos y se establece que toda persona relacionada con profesiones que tengan que ver con la atención de la salud y otras actividades que pudieran estar vinculadas en algún sentido con delitos contra la infancia 99, "están sujetos al requerimiento de reportar sospechas de abuso sexual, bajo leyes estatales y federales 100. Además se establece que quien conozca hechos que le den razones para sospechar que un niño está sufriendo un incidente de abuso sexual, pero no lo reporta, es culpable de una "mala conducta clase B" 101. Protección contra abusos e irregularidades Es necesario efectivizar mecanismos para que el niño pueda denunciar las irregularidades que sufra o detecte durante el proceso, así como mecanismos para supervisar el seguimiento de tales denuncias. Debe contarse con mecanismos expeditos, accesibles e independientes para supervisar que las necesidades especiales de un niño víctima sean respetadas. Así como mencionamos en un punto anterior, la necesidad de abrir espacios para recibir las opiniones del niño víctima que está siendo parte del proceso de administración de justicia, afirmamos ahora que tales espacios deben abrirse también para los casos en los que el niño desee explicitar alguna irregularidad. No existen actualmente instancias disponibles que supervisen el trato que se le está brindando a los niños durante el proceso y tampoco que habiliten el acceso directo de niñas/os a autoridades con quienes denunciar tratos inadecuados, falta de información, etc. Ninguna acción que se implemente a favor del cumplimiento de los requisitos especiales para la atención a un niño víctima dentro del proceso penal será efectivizada y respetada si no existen consecuencias explicitadas para los casos en los que tales requisitos no se cumplan. Es necesario establecer penas para el incumplimiento de los requisitos especiales de un proceso penal en el cual la víctima es un niño.

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99. El texto completo explicita "…tales como médicos, dentistas, médicos residentes o internos, personal administrativo de hospitales, enfermeras, practicantes de cuidado de la salud, quiroprácticos, especialistas en huesos, farmacéuticos, optometristas, pediatras, técnicos médicos de emergencias, conductores de ambulancias, paramédicos, personal encargado del tratamiento de alcoholismo y drogadicción, profesionales de la salud mental, trabajadores sociales, educadores, consejeros escolares, personal administrativo de escuelas, cuidadores de niños, y toda persona desempeñando un rol de cuidado de la salud, personal de fuerzas de la ley, oficiales de libertad condicional, investigadores, comerciantes de artículos de video y revelado de fotografías, etc." 100. Ley Federal para el reporte de abuso infantil: 42 U.S.C. § 13031 101. 18 U.S.S. § 2258


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