Ley General de Aduanas

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DECRETO LEGISLATIVO N° 1053 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El congreso de la República por Ley N° 29157 y de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política del Perú ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, por un plazo de ciento (180) días calendarios sobre materias especificas con la finalidad de facilitar la implementación del acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, entre las que se encuentra la materia de facilitación de comercio; Que en concordancia con lo expuesto, es necesario aprobar una nueva Ley General de Aduanas que promueva la facilitación del comercio; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE APUREBA LA LEY GENERAL DE ADUANAS SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO I OBJETO, DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto regular la relación jurídica que se establece entre la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y las personas naturales y jurídicas que intervienen en el ingreso, permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y desde el territorio aduanero. Artículo 2º.- Definiciones Para los fines a que se contrae el presente Decreto Legislativo se define como: Acciones de control extraordinario.- Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que


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