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El año pastoral
El año pastoral comienza con el año litúrgico, en noviembre, y finaliza con la evaluación y planificación en la primera quincena de noviembre.
Celebraciones de la comunidad.
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Los sacramentos y las demás acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es “sacramento de unidad” cf. Canon 837,1; por tanto, téngase calendario y horarios establecidos, para que los fieles puedan contar con los mismos y celebren comunitariamente su Fe.

Las celebraciones deberán tenerse siempre en la iglesia parroquial o capilla pública (lugar sagrado Cf. CIC. 932) dependiente de la Parroquia, no en capillas privadas, funerarias o casas particulares.
Procúrese, por lo tanto, que los fieles sean debidamente catequizados a fin de que con viva fe comprendan el sacramento, su rito, su efecto, su importancia, y que acepten el compromiso de vida cristiana consecuencia del sacramento. Excepto en caso de urgencia, ningún sacramento puede ser administrado sin la adecuada catequesis previa.
Los padrinos pueden ser, un varón o una mujer, o, un varón y una mujer, si son solteros, y, si son casados, deben ser los esposos. Que tengan mínimo 18 años de edad. Sean cristianos católicos y vivan los sacramentos según su condición; es decir, que tengan una