Kimy, palabra y espíritu de un río

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invierno...”. Los Nokó Mayores se niegan a firmar el acta propuesta y se comprometen a realizar otra reunión el 29 de mayo con el Ministro, luego de realizar una Asamblea en Veguidó días antes. De dicha Asamblea sale una comunicación al Ministro en la cual afirman: “No aceptamos la propuesta suya de llenar embalse sin terminar la consulta... Nosotros tenemos conocimiento de usted aceptó cerrar una compuerta sin consentimiento del pueblo Embera. Eso es ilegal y nos parece que nos está engañando”. •

La consulta y concertación que se truncaron, no reconocieron el derecho del pueblo Embera a definir sus propias prioridades de desarrollo ni respetó su derecho a decidir su propio Plan de Vida.

En la fase de consulta interna planteada en el marco general del proceso de Consulta, Concertación y Negociación, las comunidades de Río Verde y Sinú establecieron prioridades y señalaron principios fundamentales que debían ilustrar los acuerdos, en la perspectiva de garantizar su pervivencia cultural y su futuro como cultura diferente. Esto fue manifiesto y expreso en la Mesa de Coveñas y así fue reconocido por muchos. El mandato que traían los Nokó Mayores, las Nokoweras y los Gobiernos Menores los vinculaba a insistir en un solo acuerdo, lograr una sola negociación, privilegiar la compensación en territorio, enfatizar en la indemnización para beneficio comunitario mediante mecanismos de manejo colectivo, entre otros. Tener la posibilidad real de concretar su proyecto de vida estaba condicionado a que se entendiera el objetivo buscado, que no era otro que lograr la supervivencia como pueblo diferente con base a su propia concepción de desarrollo. Para ello diseñaron su propio Plan, el Plan Jenené, con sus cuatro raíces que sintetizan su propia concepción del mundo y que se unen para garantizar su existencia. Pensarse como pueblos en el hoy y el mañana a partir de su memoria y su historia, es lo que los pueblos indígenas han denominado PLAN DE VIDA. Ese fue el esfuerzo que realizaron las comunidades Embera y que no fue dimensionado ni valorado por las escasas entidades que se sentaron a la Mesa de concertación y negociación en Coveñas. Tenemos que decir que otra fue la dinámica que vimos a lo largo del proceso de consulta con las otras comunidades de Río Esmeralda y Sinú. Bástenos recordar la reunión efectuada el 16 de abril en el Centro Tacasuán en Montería, donde se presentó como temas de la agenda: a. Plan de Vida propuesto por la Empresa Urrá S.A. y b. Plan de Vida desarrollado por las comunidades. Esta presentación motivó la intervención de la Defensoría del Pueblo y del propio Ministerio del Interior a través del entonces Director de la DGAI, en el sentido de aclarar que el Plan de Vida es del fuero y decisión autónoma de las comunidades indígenas y mal puede hablarse de tales planes diseñados desde fuera de las mismas comunidades. •

No se adelantó con la finalidad de llegar a acuerdo u obtener el consentimiento.

Una voluntad expresa y clara de llegar a acuerdo u obtener el consentimiento se hubiera manifestado en signos tales como: a)

Convocatoria y presencia de los distintos actores y partes que debían intervenir en el proceso de consulta y concertación: mínimamente debían ser las que aparecen en la sentencia de tutela vinculadas a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, especialmente a las que son advertidas en el punto undécimo de la parte resolutiva, vale decir, la Empresa Multipropósito Urrá, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio del Medio Ambiente, el Instituto Colombiano de la Reforma 97


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