Revista Desde Adentro 168

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No puede afirmarse en consecuencia que la minería no paga impuestos o que no está lo suficientemente gravada, porque simplemente no es cierto. ¿Por qué, entonces, existe esta percepción? Porque actualmente la recaudación ha caído como consecuencia del ciclo económico en el precio de los minerales lo que da lugar a que las empresas tengan menores utilidades. Es decir, porque están en la misma situación que cualquier otra empresa del país en un contexto económico adverso. Pese a esta evidente situación de coyuntura económica, algunos sostienen que la ausencia de “utilidad” o de “ingresos” (por ventas) de las empresas mineras no se debe a un contexto económico internacional adverso con escasos proyectos en explotación, sino que atribuyen dicha situación a que nuestro sistema tributario otorga excesivos “beneficios tributarios” al sector, los mismos que deben ser reevaluados1. Para ello se suelen mencionar como tales los siguientes: (i) los contratos de estabilidad tributaria suscritos al amparo de la Ley General de Minería; (ii) la devolución del IGV por las exportaciones; (iii) el beneficio de reinversión en utilidades; (iv) la depreciación acelerada de los activos; entre otros. Veamos si esta percepción es correcta.

gelar el régimen legal general vigente aplicable a cualquier empresa minera durante un periodo determinado (normalmente 15 años), para que pueda tener certeza sobre el retorno de su inversión. No crea ni otorga un beneficio tributario en sí mismo. Por el contrario, acceder a dicha “seguridad jurídica” tiene un costo para la empresa: pagar 2% adicionales sobre la tasa corporativa vigente del Impuesto a la Renta (IR). Es decir, si hoy la tasa es de 29,5%, la empresa minera no solo debe comprometerse a una inversión mínima de 500 millones de dólares, sino que debe pagar 31,5% como tasa corporativa del IR. Si nada cambia en 15 años, no pasa nada. Entonces, ¿cuál es el problema? Que todo pasa y todo cambia en Perú. Tenemos un país “inestable”, en cuanto al sistema tributario se refiere, donde la única forma de lograr cierto grado de predictibilidad en las inversiones es acogerse a un contrato de estabilidad. Las empresas no lo suscriben para obtener beneficios “adicionales” a los que ya otorga la legislación, sino, única y exclusivamente con la finalidad de que no cambien las reglas de juego vigentes o publicadas (y su forma de aplicación) al momento de realizar la inversión, pagando por esa “garantía”. La evolución de la tasa corporativa del IR y del impuesto a los dividendos en el lapso de los últimos 17 años (durante los últimos cinco gobiernos, incluyendo el actual), nos muestra que hemos tenido tasas corporativas de 30%,

1. Contratos de Estabilidad Tributaria (CET) Se afirma que los contratos de estabilidad constituyen un “beneficio tributario”. No es correcto. La finalidad de un CET es conCuadro 1 Ingresos originarios • Derechos de vigencia

• Regalía minera contractual

• Regalía minera legal

• Gravamen Especial a la Minería Rural (GEM) Ingresos derivados (tributos no vinculados)

• Impuesto a la Renta (IR)

• Impuesto Alcabala

• Impuesto General a las Ventas (IGV)

• Impuesto al Patrimonio Vehicular

• Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)

• Aporte de Electrificación Rural

• Aranceles

• Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS) de cargo de los trabajadores y empresas mineras

• Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)

• Impuesto Especial a la Minería (IEM)

• Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN)

• Recargo para Fondo de Inclusión Social Energético - FISE

• Impuesto Predial (en zonas urbanas) Ingresos derivados (tributos vinculados) / ¿Tributos parafiscales? • Contribuciones (OEFA, OSINERGMIN y otros) • Tasas (licencias, derechos, árbitros)

Cargos tarifarios (CASE, FOSE, SISE, CUGA)

1 Ver artículo de Elías García publicado en el diario Gestión con fecha 24 de agosto del 2017, en que se hace referencia a un estudio sobre recaudación fiscal y beneficios tributarios en el sector minero. desdeadentro 57


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