Manual de aplicación práctica de las
Normas Internacionales de Información Financiera en el sector minero Segunda edición
• Cuando los estados financieros de un negocio conjunto utilizados para aplicar el método de la participación están referidos a una fecha o un período que es diferente al de la entidad: - La fecha del final del período sobre el que se informa de los estados financieros de ese negocio conjunto. - La razón de utilizar una fecha o período diferente. • La parte no reconocida en las pérdidas de un negocio conjunto, tanto para el período sobre el que se informa como de forma acumulada, si la entidad ha dejado de reconocer su parte de las pérdidas de un negocio conjunto al aplicar el método de la participación. Finalmente, de acuerdo con la NIIF 12, una entidad debe revelar los riesgos asociados con las participaciones de una entidad en negocios conjuntos que comprenden: (a) los compromisos relativos a sus negocios conjuntos por separado de los otros compromisos; y (b) los pasivos contingentes en relación con sus participaciones en negocios conjuntos (incluyendo su participación en pasivos contingentes incurridos junto con otros inversores con control conjunto de los negocios conjuntos o influencia significativa sobre estos), de forma separada de los otros pasivos contingentes, de acuerdo con la NIC 37, “Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes”, a menos que la probabilidad de pérdida sea remota.
3. PRÁCTICAS SEGUIDAS EN LA INDUSTRIA Tal como se definió en la sección 1 anterior, los negocios de riesgos compartidos son realizados para desarrollar cualquier actividad minera descrita en la Ley General de Minería. Los siguientes párrafos discuten las distintas opciones para realizar negocios de riesgos compartidos en el sector minero peruano: Joint venture En el Perú, la Ley General de Sociedades no ha regulado el modelo de negocio joint venture o negocio compartido. Sin embargo, sí ha contemplado otros modelos de negociación, como son el contrato de asociación en participación y el denominado contrato de consorcio. Sin embargo, la Ley del Impuesto a la Renta ha dictado algunas pautas para este tipo de negocio y el TUO de la Ley General de Minería en sus artículos 204º y 205º regula el contexto de los contratos de riesgo compartido, indicando que: “El titular de actividad minera podrá realizar contratos de riesgo compartido (joint venture) para el desarrollo y ejecución de cualesquiera de las actividades mineras. Conforme a su naturaleza, los contratos de riesgo compartido son de carácter asociativo, destinados a realizar un negocio en común, por un plazo que podrá ser determinado o indeterminado, en el que las partes efectúan aportes en bienes, servicios o conocimientos que se complementan, participando en los resultados en la forma que convengan, pudiendo ejercer cualquiera de las partes o todas ellas la gestión del negocio compartido. Salvo pacto en contrario, los aportes en bienes no conllevan transferencia de propiedad, sino el usufructo de los mismos. En el ejercicio de la actividad minera, la asociación en joint venture, al igual que otras formas de contratos de colaboración empresarial, son consideradas titulares de actividad minera. Estos contratos deberán formalizarse por escritura pública e inscribirse en el Registro Público de Minería.” Los contratos por joint venture o negocio compartido corresponden a un acuerdo firmado entre dos o más participantes (asociados o ventures), los que establecen relaciones contractuales para la realización de actividades económicas en común y compartiendo los riesgos del mismo, sin la necesidad de formar una persona jurídica. Es decir, cada asociado o venture conserva su personalidad jurídica e independencia, sin que esto signifique que dejarán de ser responsables sobre el negocio en conjunto. 198