CAPÍTULO 5: INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
1. DEFINICIÓN TÉCNICA Instrumento financiero derivado Un instrumento financiero derivado es definido en la NIC 39, “Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición”, como un instrumento financiero u otro contrato que posee cada una de las siguientes características: a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en un subyacente; por ejemplo, el precio de un commodity, una tasa de interés, una tasa de cambio, etcétera. b) No requiere de una inversión inicial neta, o solo obliga a realizar una inversión inicial neta inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos. c) Se liquidará en una fecha futura. Derivado implícito Un derivado implícito es un componente de un instrumento financiero híbrido que también incluye un contrato principal no derivado (anfitrión), cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento combinado varían de forma similar al derivado, considerado de forma independiente. Un derivado implícito ocasiona que algunos de los flujos de efectivo de un contrato (o todos ellos) se modifiquen de acuerdo con un subyacente o variable, que en el caso de no ser financiera, no sea específica para una de las partes del contrato.
2. RECONOCIMIENTO EN LOS ESTADOS FINANCIEROS 2.1. Marco normativo de acuerdo a las NIIF El tratamiento contable de las operaciones con instrumentos financieros derivados se debe reflejar en los estados financieros de la entidad que reporta de acuerdo con lo que prescribe la Norma Internacional de Contabilidad 39, “Instrumentos Financieros – Reconocimiento y Medición”, (en adelante, la NIC 39). El principio fundamental sobre los instrumentos financieros derivados en la NIC 39 es que todos estos deben reconocerse en el estado de situación financiera a valor razonable, con ganancias o pérdidas resultantes de la medición posterior reconocidas en el estado de ganancias y pérdidas (a menos que los requisitos para la calificación de la contabilidad de coberturas sea cumplidos, en cuyo caso la variación en el valor razonable se registra según el tipo de cobertura contable). Por otro lado, un derivado implícito se separará del contrato anfitrión o principal y se tratará como un derivado si y solo si: a) Las características económicas y los riesgos inherentes al derivado implícito no están relacionados estrechamente con los correspondientes al contrato anfitrión. b) Un instrumento separado con las mismas condiciones del derivado implícito cumpliría con la definición de un derivado. c) El instrumento híbrido no se mide al valor razonable con cambios en resultados. 185