Estatutos snte2013

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VII. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el Presupuesto Anual de Egresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente; VIII. Promover en su ámbito de competencia Estatutaria, la innovación sindical; y, IX. Las demás que le confiera el presente Estatuto. Artículo 110. Las decisiones del Comité Nacional Electoral se tomarán por mayoría de votos, debiendo estar presentes para su validez cuando menos la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos o decisiones serán definitivos. Artículo 111. Para el desempeño de sus funciones, el Comité Nacional Electoral contará con el apoyo y colaboración que deberán brindarle los Órganos Ejecutivos y Auxiliares del Sindicato. Artículo 112. El Comité Nacional Electoral tendrá a su cargo la sustanciación y resolución de las inconformidades que se presenten para impugnar procesos de elección de dirigentes que por su gravedad afecten los resultados de los mismos. Actuará como Órgano Jurisdiccional de primera o segunda instancia, según sea el caso. Artículo 113. Las resoluciones que adopte el Comité Nacional Electoral, podrán tener los efectos siguientes:

I. II.

Confirmar los resultados generales de la elección; Declarar la nulidad de la elección y revocar el acta correspondiente de mayoría o de asignación por representación proporcional; y, III. Confirmar o revocar resoluciones de un Comité Seccional Electoral, cuando sean recurridos ante el Comité Nacional Electoral.

Artículo 114. El Comité Nacional Electoral pondrá en conocimiento del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, y de los demás Órganos sindicales competentes, la comisión de conductas violatorias del Estatuto, para que procedan en consecuencia. Artículo 115. Las resoluciones emitidas por el Comité Nacional Electoral, serán definitivas y en contra de ellas no podrá interponerse ningún otro recurso, salvo el caso de actuar como Órgano Jurisdiccional de primera instancia. CAPÍTULO XI Comité Nacional de Acción Política Artículo 116. El Comité Nacional de Acción Política es un Órgano Permanente de Gobierno, constituido para la ampliación de los Medios de Acción Sindical del SNTE. Se integra de manera plural, para impulsar una amplia y organizada participación de sus agremiados y de la organización sindical en la vida política

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