Reglamento Núm. 7539 -OCAM

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(5)

En casos de mutilación o destrucción parcial del cheque, la solicitud de nuevo cheque debe estar acompañada del cheque mutilado. La orden de suspensión de pago no será necesaria cuando el cheque mutilado se acompañe con la solicitud. El Director de Finanzas o su representante autorizado llevarán el debido control para evitar que se tramiten indebidamente otras solicitudes en relación al mismo cheque.

(6)

En los casos que el Director de Finanzas, o su representante autorizado, reciba una solicitud para la expedición de un nuevo cheque, se cerciorará de la expedición del cheque original. Determinará, además, si la información incluida en la solicitud es prueba suficiente o si debe exigir justificación adicional. Iniciado este proceso, se le advertirá al solicitante que si luego de presentada la solicitud, apareciera el cheque original, éste no podrá cambiarlo y deberá entregarlo al municipio.

(7)

El Director de Finanzas, o su representante autorizado, notificará al banco para que suspenda el pago del mismo en los casos de cheques que aún son válidos para cobro y a la vez verificará si el cheque reclamado ha sido pagado por el banco.

Para estos propósitos

utilizará una carta en original y copia firmada por el Director de Finanzas. El banco devolverá la copia como acuse de recibo y como constancia del status del cheque a la fecha indicada.

El dueño

legítimo del cheque, será responsable por el costo en que incurra el

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