Reglamento Núm. 7539 -OCAM

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Tentativa con un cálculo aproximado de la patente a pagar. La Declaración Tentativa debe rendirse igual que la corriente, no obstante, se indicará que es "Tentativa" en la parte superior de la misma y debe contener la cantidad estimada a pagar. 7)

Cuando una persona ha rendido una Declaración Tentativa y no rinde la Declaración final dentro del período de la prórroga concedida, la patente estará sujeta a penalidad por dejar de rendir la Declaración como si no hubiese radicado la prórroga.

Sección 10: Pago de la Patente Toda persona sujeta al pago de la patente, pagará a los Directores de Finanzas de los municipios en que radiquen sus negocios o industrias, la patente que se autoriza imponer por ley. Dicha patente se pagará por anticipado dentro de los primeros quince (15) días de cada semestre del año económico, sobre la base del volumen de los negocios efectuados durante el año inmediatamente anterior, excepto en los casos de nuevas industrias o negocios en los cuales se pagará conforme la legislación vigente. No obstante, la persona podrá pagar la totalidad de la patente, al momento de radicar la Declaración de Volumen de Negocios, conforme lo establecido en la Sección 8 de este Capítulo. No se cobrará contribución alguna a negocios o industrias, en cualquier semestre subsiguiente a aquel en que cesaren sus operaciones. Toda persona que cese operaciones deberá notificar por escrito al Director de Finanzas la fecha en que cesó las mismas. Las patentes vencen en 178


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