En situaciones de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, asociada a viajes y turismo en el Ecuador, varias personas participan, directa o indirectamente, en la comisión de los delitos: puede tratarse de personas que valiéndose del ejercicio de su profesión u oficio en el ámbito turístico, tales como recepcionistas, guías, meseros, servicios de traslado a turistas, ascensoristas u operarios en general, realizan diferentes actividades que constituyen los delitos de explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. La legislación ecuatoriana contempla sanciones penales, civiles y administrativas para todas estas personas de forma proporcional y equitativa a su nivel de participación.
Las sanciones son consecuencias impuestas por la ley frente a actos u omisiones violatorios de derechos en los que pueden incurrir, tanto las personas individuales, como las instituciones, los servicios y sus funcionarios. Una misma acción u omisión puede dar lugar
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Ellos son responsables de las infracciones como autores, coautores, cómplices y encubridores. Autores y coautores Son autores las personas que han perpetrado la infracción, de una manera directa e inmediata, por si mismos o por medio de terceros. Cómplices Son cómplices todas las personas que, indirecta y secundariamente, cooperan en la ejecución del delito, por medio de actos anteriores a la comisión o simultáneos. Encubridores Son encubridores las personas que han conocido de un delito ya cometido y suministran a los explotadores o agresores sexuales, alojamiento, escondite o lugar de reunión.
a uno o varios tipos de responsabilidades y sus consecuentes sanciones. El cuadro siguiente desarrolla los diferentes tipos de responsabilidad y las sanciones por explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, asociada a viajes y turismo.