DT.- 1337/2010
de 2009, e incluso de la propia LFT, a la que ni siquiera se hace alusión en el proemio de dicho instrumento.” “Al respecto, se invocan las siguientes tesis del Pleno de la SCJN:” “TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.” (La transcribe y cita datos de localización). “TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE
POR
ENCIMA
DE
LAS
LEYES
FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.” (La transcribe y cita datos de localización). “Aunque en el capítulo “Considerando”, del Decreto del 10 de octubre de 2009, no se alude directamente a la problemática laboral, más allá de una vaga referencia al pasivo que supuestamente registra LyFC en ese renglón, es obvio que más allá de la situación económica del organismo descentralizado, lo que llevó al Ejecutivo Federal a extinguirlo, fue la intención de coartar los derechos de sindicación y negociación colectiva de sus trabajadores de base.”