Engrose del Amparo concedido al SME vs el Laudo de la JFCA

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c).- Actualidad (no basta la mera posibilidad de que el hecho ocurra para dejar de cumplir con una obligación). En el derecho positivo mexicano, fuerza mayor y caso fortuito también se utilizan como palabras sinónimas. Como ejemplo de ello se citan los artículos 2017, fracción V, y 2,431, del Código Civil Federal: “ARTÍCULO 2,017.- En los casos en que la obligación de dar cosa cierta importe la traslación de la propiedad de esa cosa, y se pierde o deteriora en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:” “V.- Si la cosa se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación queda sin efecto y el dueño sufre la pérdida, a menos que otra cosa se haya convenido”; y, “ARTÍCULO 2,431.- Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.” En el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, Quinta Edición, mil novecientos noventa y dos, en las páginas cuatrocientos treinta a


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