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condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.” “Por lo razonado y fundado, es que en términos de lo estipulado en la cláusula 115 del Contrato Colectivo de Trabajo que tenía celebrado Luz y Fuerza del Centro con el Sindicato Mexicano de Electricistas, tampoco puede considerarse que con la extinción de aquélla, opere la figura de sustitución patronal a que se refiere el Sindicato Mexicano de Electricistas, respecto de la Comisión Federal de Electricidad.” “Asimismo,
debe
referirse
en
la
presente
resolución, que no asiste la razón al Sindicato Mexicano de Electricistas, cuando sostiene que la intención del Decreto de extinción de Luz y Fuerza del Centro, fue atacar al Sindicato Mexicano de Electricistas y a sus miembros, al violar la garantía social de libertad sindical y el convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo; lo anterior, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión presentado por el Sindicato Mexicano de Electricistas, determinó que el referido Decreto es constitucional y, en consecuencia, no viola
el
citado
convenio
internacional;
a
mayor
abundamiento, el Sindicato Mexicano de Electricistas, ha tenido y ejercido plenamente la libertad de asociación,