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Dictamen del Proyecto de Ley Ir 26441200S·PE· que propone Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

CONCftESO DE LA MPOBUCA

TEXTO SUSTITUTORIO 28-11-2008 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009

CAPiTULO I APROBACiÓN DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO Articulo 1°._ El Presupuesto Anual de Gastos 1.1 Apruébase el Presupuesto Anual de Gastos para el año fiscal 2009 por el monto de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 72 355 497 884,00), que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los Pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, confonne a la Constitución Política del Perú, y de acuerdo al detalle siguiente: Nuevos Soles

GOBIERNO CENTRAL Correspondiente al Gobierno Nacional

47402194703,00

Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

31 230508460,00 7 258 072 995,00 8913613248,00 Nuevos Soles

INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS

12515637012,00

Correspondiente a los Gobiernos Regionales

9 504 468 017,00 3010147580,00 1021415,00

Gastos Corrientes Gastos de Capital servicio de la Deuda

12437666 169,00 5818661321,00 6302357637,00 316647211,00

Correspondiente a los Gobiernos Locales Gastos Corrientes Gastos de Capital Servicio de la Deuda

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TOTAL

SI.

72 355497 884,00

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Dictamen del Proyecto de Ley N" 2644/2008-PE- qua propone Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

CONGRESO DE LA REPúBLICA

1.2 Los créditos presupuestarios correspondientes al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, se detallan en los Anexos que forman parte de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente: Anexo

Descripci6n - Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público. Por Categoria y Genérica del Gasto. - Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público. Por Nivel de Gobierno y Genérica del Gasto. - Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público. Por enlidad del Gobierno Nacional a nivel de Actividades y Proyectos. - Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público Por Gobierno Regional a nivel de Actividades y Proyectos. - Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público. Por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento. - Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público. Por Nivel de Gobierno y Programas Estratégicos - Distribución del Gasto del Presupuesto del Sector Público. Por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentes de Financiamiento.

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1.3 Las Subvenciones y Cuotas Internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal 2009 por los Pliegos presupuestarios están contenidas en los Anexos: -A: Subvenciones para Personas Juridicas - Año Fiscal 2009" y ~B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2009" de la presente Ley.

Artículo 2°._ Recursos que financian el Presupuesto del Sector Publico Los recursos que financian el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009 se estiman por fuentes de financiamiento, por el monto total de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 72 355 497 884,00), conforme al siguiente detalle:

Fuentes de Financiamiento I I

, I

Nuevos Soles

Recursos Orclinarios Recursos Directamente Recaudados Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

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47 432 500 000,00 7098102118,00 2992516944,00


Dictamen del Proyecto de Ley N° 26441200S-PE- que propone Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009

CONCRF,SO DE LA RU'ÚlUCA

gratuito U oneroso, a favor del Poder Judicial, y a celebrar Convenios de Cooperaci6n Interinstitucional. QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.· El pago de la Bonificación por Función Jurisdiccional que corresponde percibir a Magistrados, Auxiliares Jurisdiccionales y Personal administrativo del Poder Judicial, se efectúa con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Los Ingresos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados que capta el Poder Judicial constituyen recursos del Tesoro Público, bajo la denominación -Ingresos No Tributarios· de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Para tal efecto al Dirección Nacional de Presupuesto Público, en coordinación con la Direcci6n Nacional de Tesoro Público del Ministerio de Economla y Finanzas, dicta las normas administrativas para regular la presente disposición y adecuarla a los niveles de asignación presupuestaria autorizada. Asimismo, se transfiere al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de establecer la política, montos y conceptos de los ingresos no tributarios, referidos en el presente articulo. QUINCUAGÉSIMA NOVENA.· Autorizase a favor del personal administrativo del Pliego Biblioteca Nacional del Perú una asignación mensual de SI. 200.00, con cargo a la Reserva de Contingencia. Esta asignación no tiene caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable y no se encuentran afedas a cargas sociales. Asimismo, no constituyen base de cálculo para el reajuste de la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, "asignaciones o entregas; cualquier acto administrativo que disponga lo contrario, será nulo de pleno derecho.

SEXAGÉSIMA.· Autorizase la Transferencia de partidas de los pliegos de los Gobiernos Regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalizaci6n de la Gestión Educativa, a partir del 10 de enero del 2009 y por el monto total de las asignaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto 2009 de los citados pliegos habilitadores, correspbndiente a todas las Instituciones Educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las Municipalidades del referido Plan Piloto. La citada transferencia de partidas será efectivizada a solicitud del Ministerio de Educación y mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas. SEXAGÉSIMA PRIMERA~ Autorizase al Ministerio de Economla y Finanzas para que con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2009, a través de los pliegos respectivos. inicie el cumplimiento de la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional respecto del Programa de Homologación de los Docentes Universitarios, de ser necesario, mediante Decreto Supremo se establecerán los procedimientos respectivos.

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Dictamen del Proyecto de Ley N" 26441200B·.pE- que propone Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 CONGRESO DI!; U. kHPÍIIUCA

Dichos recursos serán reintegrados por el Ministerio de Economía y Finanzas en el segundo semestre del año 2009. Autorlcese a los Gobiernos Regionales y Locales para que destinen con cargo a sus recurso de canon, sobrecanon y regalía minera hasta por un monto de SI. 1500.00 soles por aula destinado al mantenimiento preventivo de Instituciones Educativas Públicas ubicadas en sus respectivas jurisdicciones. Dicho monto esta comprendido dentro del 20% facultado para el mantenimiento. El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economfa y Finanzas quedan autorizados para dictar las medidas complementarias para su mejor aplicación.

SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dicta, de ser necesario, a través de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ley. SEPTUAGÉSIMA SEPTIMA.- La presente Ley entra en vigencia a partir de 1 de enero de 2009. salvo el Artículo 14° numeral 14.3, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, el segundo párrafo de la Décima Quinta Disposición Complementaria y Final que rigen a partir del día siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial -El Peruano Lo dispuesto en el ArtlcuJo14° numeral 14.4 rige una vez que entre en vigencIa el Decreto Legislativo N' 1017. M

DISPOSICiÓN DEROGATORIA ÚNICA.· Der6ganse o déjense en suspenso, según sea el caso, las disposiciones legales y reglamentarias que se oponen a lo establecido por la presente Ley, o limitan su aplicación, con excepción de 10 dispuesto en los Decretos Legislativos N°s 1024, 1025, 1026 Y 1057. Dése cuenta Sala de Comisión Urna, 28 de noviem

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