REGLAMENTO PARA INSTALACIONES ELECTRICAS MECANICAS, TERMICAS Y DE INFLAMABLES

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Reglamento para instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables en el Partido de General Pueyrredon

exige que éste sea efectuado durante las horas de menor riesgo. X.2.2. Sistemas centrales alimentados por bancos de baterías: Se exige que dos veces al año se realicen simulacros de falla de alumbrado normal y que el banco de aterías alimente al alumbrado de emergencia por un período no inferior a 1,5 horas. Durante este período, todas las luminarias y/o señalizadores serán controlados a los fines de verificar su normal funcionamiento. Al final del período, el sistema se volverá a su estado inicial y se verificará el normal funcionamiento de la recarga del banco de baterías. Para sistemas centrales cuyo tiempo de servicio (autonomía) sea mayor a 1,5 horas, se exige que este ensayo se realice para su tiempo de servicio total, una vez por año. X.2.3. Luminarias y señalizadores autónomos: Dos veces por año cada luminaria y señalizador será alimentado por su propia batería durante un período no menor a 1,5 horas. Para luminarias y señalizadores cuyo tiempo de servicio (autonomía) sea mayor a 1,5 horas, se exige que este ensayo se realice para su tiempo de servicio total, una vez por año. X.2.4. Sistemas centrales alimentados con grupo electrógeno: Se exige que una vez por mes, se ponga en funcionamiento al grupo electrógeno, simulando una falla del alumbrado normal y a continuación se conecten todas las luminaria y señalizadores, permaneciendo la alimentación por un período no menor a 1,5 horas. Durante este período, se verificará el normal funcionamiento del alumbrado de emergencia. Al finalizar este período de ensayo, todo el sistema se volverá a su estado inicial normal. Si el grupo electrógeno se halla complementado por un banco de baterías, se exige que una vez por mes se ponga en funcionamiento al grupo electrógeno, simulando una falla del alumbrado normal. Simultáneamente, se simulará una falla del grupo electrógeno a los fines de conmutar al alumbrado de emergencia del banco de baterías al grupo electrógeno, manteniendo el alumbrado de emergencia alimentado por este último por un período de 1,5 horas. Al finalizar este período de ensayo, todo el sistema volverá al estado inicial normal. X.2.5. Sistemas centrales alimentados por sistema de energía ininterrumpible: Se exige que dos veces al año se realicen simulacros de falla del alumbrado normal, y que el banco de baterías alimente al alumbrado de emergencia por un período no menor a 1,5 horas. Durante este período todas las luminarias y/o señalizadores serán controlados a los fines de verificar su normal funcionamiento. Al final del período el sistema volverá a su estado normal. Si el sistema se halla complementado por un grupo electrógeno, se utilizará un método equivalente al descripto en el Artículo X.2.4.10.3. OBLIGATORIEDAD La instalación de alumbrado de emergencia en interiores de edificios, con las características, condiciones y excepciones que se especifican en el Capítulo 10.2 es de carácter obligatorio en el Partido de General Pueyrredon.

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