REGLAMENTO PARA INSTALACIONES ELECTRICAS MECANICAS, TERMICAS Y DE INFLAMABLES

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Reglamento para instalaciones eléctricas, mecánicas, térmicas y de inflamables en el Partido de General Pueyrredon

* BIBLIOTECA Se regularán por las condiciones particulares del uso de archivos y bibliotecas, cuando su superficie sea superior a 500 m2. * ZONA DE ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN, ETC. Se regulará por las condiciones particulares del uso administrativo y de oficinas cuando su superficie sea mayor a 500 m2. Cuando los anteriores locales quedasen regulados por las condiciones particulares de su uso específico como del Grupo 3 y 4 deberán disponer de su propio acceso directo desde el espacio libre exterior. Si los anteriores locales o zonas sirviesen a edificio de uso sanitario, pero no estuviesen integrados en el volumen de los mismos, se ajustarán a las condiciones particulares del uso específico, cualquiera sea su capacidad o superficie. El siguiente cuadro establece las instalaciones específicas contra incendios deberán existir en los edificios de este uso así como las condiciones que deberán cumplir las instalaciones propias del edificio. CONDICIONES GENERALES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS INSTALACIONES ESPECIFICAS GRUPO1 Detección Automática Si (1) Bocas de Incendio (3) Si Matafuegos (5) Si Sistemas fijos de extinción (6) Si Pulsadores de alarma (7) Si Megafonía (9) Si INSTALACIONES GENERALES DEL EDIFICIO Alumbrado de emergencia Si Ascensores montacamillas para uso • prioritario de bomberos en caja de escaleras, por cada 1500 m2 por piso.

GRUPO2 Si (1) Si Si Si Si(8) Si

GRUPO3 Si (2) Si Si Si Si(8) Si

GRUPO4 Si (2) Si Si Si (4) Si(8) Si

Si Uno (10)

Si Uno (10)

Si Uno (10)

• NO EXIGIBLE (1) Será exigible en las zonas de incendio que se indican, cuando en las mismas no se haya instalado un sistema automático de extinción. Los detectores serán de humo. ZONAS : • Lavandería • Terapia Ocupacional • Esterilización • Sala de computación, cuando su superficie sea mayor a los 20 m2 • Locales destinados a depósitos generales, de gasas medicinales y de productos inflamables. • Laboratorios ( adicional detector de gas cuando haya presencia de cañerías de gas) • Farmacia • Anatomía Patológica • Talleres • Locales de rayos X • Cocina principal ( adicional detector de gas propano, metano y butano). (2) Se dispondrá de instalación de detección automática en la totalidad de las zonas del edificio. (3) El diámetro de los equipos será de 45 mm. El número de bocas será tal que cubra toda la superficie de la planta. (4) Se dispondrá de depósitos para almacenamiento de agua, así como equipos de bombeo de características que garanticen las condiciones de caudal y presión página 165


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