CERREJON

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esta causa, y una vez se cumplan los requerimientos que exija la aseguradora con la cual tenga contratada la Empresa este seguro.

ARTÍCULO 96. SUSPENSIÓN DE DESCUENTOS POR INCAPACIDAD EL EMPLEADOR suspenderá los descuentos de préstamos de vivienda y préstamos por calamidad doméstica a cualquier trabajador beneficiario de la CCT cuando sea incapacitado por la EPS a que este afiliado, por un término mayor o igual a diez (10) días en el respectivo mes. Terminada la incapacidad, EL EMPLEADOR reprogramará el pago de los saldos no descontados y pendientes de estos beneficios, para lo cual se autoriza expresamente a EL EMPLEADOR a través de esta CCT. Queda entendido que de las sumas que le sean entregadas con el pago de su nómina, el trabajador beneficiario de la CCT continuará aportando a los planes y programas de beneficios voluntarios y seguros a que esté afiliado en ese momento.

ARTÍCULO 97. PAGOS POR INDEFINICIÓN DE SITUACIÓN MÉDICO-LABORAL Para cubrir los ingresos de un trabajador que haya superado ciento ochenta (180) días de incapacidad y no se le haya definido su situación médico-laboral, EL EMPLEADOR pagará el valor equivalente a un salario básico mensual del trabajador, por un período de hasta dieciocho (18) meses, cuando la respectiva ARP, EPS o AFP no cumpla con el pago al trabajador como consecuencia de un vacío jurídico, que por cambio de las contingencias en su diagnóstico, o que por otro motivo no reciban su auxilio por incapacidad. Este pago se realizará, luego de la revisión de cada caso, en un plazo máximo de ocho (8 días). Para que un trabajador sea acreedor a este beneficio deberá firmar previamente un documento en el cual se comprometa a devolver a EL EMPLEADOR, el valor que recibirá por el pago retroactivo parcial o total de su incapacidad. Los casos de incapacidades temporales menores a ciento ochenta (180) días, que por cambio de las contingencias en su diagnóstico, o que por otro motivo no reciban su auxilio por incapacidad, estarán cubiertos por este pago. PARÁGRAFO PRIMERO: La Comisión de Salud conjunta entre EL EMPLEADOR y EL SINDICATO hará seguimiento a los trabajadores con incapacidades de más de ciento treinta y cinco (135) días con el fin de ayudar a gestionar oportunamente ante la ARP, EPS o AFP a que esté afiliado el trabajador la calificación de la pérdida de capacidad laboral con el fin de definir su situación médico-laboral, de acuerdo con lo establecido por la Ley. PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando un trabajador haya recibido los dieciocho (18) pagos de los que trata este artículo, y no se haya resuelto su situación médico-laboral como resultado de su calificación de pérdida de capacidad laboral, EL EMPLEADOR, previa solicitud del trabajador, concederá préstamos hasta por tres (3) salarios básicos que esté devengando el trabajador, suma que será descontada de sus salarios, prestaciones sociales y/o liquidación final. PARÁGRAFO TRANSITORIO: En los casos de trabajadores que actualmente se encuentren en esta circunstancia, debido a que no tienen definida su situación médico-laboral, EL EMPLEADOR asumirá el mismo pago CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2011-2012 - CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED

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