CERREJON

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Número de Costo beneficiarios nominal 1 $89,140 2 $115,756 3 $141,934 4 ó más $155,131

Subsidio $81,153 $105,471 $129,324 $ 141,351

Pago real del trabajador $7,987 $10,285 $12,610 $13,780

Como un mecanismo para mejorar el beneficio de los empleados vinculados a la opción 2 del SIS, EL EMPLEADOR entregará un bono anual por beneficiario para consulta gratis, con las mismas condiciones establecidas para el Bono POS en el ARTÍCULO 82. EL EMPLEADOR abrirá un periodo de afiliación treinta (30) días después de firmada la CCT.

ARTÍCULO 82. BONOS ‘POS’ Para los trabajadores que no estén afiliados a algún plan de Medicina Complementaria, EL EMPLEADOR reconocerá hasta cuatro (4) bonos anuales por cada beneficiario registrado en la Empresa, equivalentes al valor de una cuota moderadora. Estos bonos se harán efectivos al momento de usar el servicio de consulta externa, en la EPS, podrán ser transferidos entre los miembros del mismo grupo familiar y no serán acumulables. Para lo anterior EL EMPLEADOR establecerá un acuerdo con al menos una Entidad Promotora de Salud.

ARTÍCULO 83. TRANSPORTE POR INCAPACIDAD EN LA MINA Durante la vigencia de la presente CCT, cuando un trabajador sea incapacitado estando en turno de trabajo o después de una incapacidad y según procedimiento, se presente a la División Médica para su evaluación y sea declarado no apto para trabajar, se seguirá el siguiente procedimiento: A. Si el trabajador se encuentra en turno diurno y la incapacidad se expide con posterioridad a la salida de los buses intermunicipales, en la mañana, y antes de dos (2) horas de la salida de los buses intermunicipales en la tarde, EL EMPLEADOR suministrará el servicio de transporte en un vehículo propio o contratado, a cualquiera de las poblaciones donde habitualmente preste el servicio de transporte terrestre. Para casos especiales, acorde con la situación de salud que origina la incapacidad, la División Médica por intermedio del médico de turno con base en la recomendación del médico tratante, determinará el tipo de transporte que deberá usar el trabajador para su desplazamiento (ambulancia o evacuación aérea). Este procedimiento también aplica cuando el trabajador se presenta para evaluación médica y es declarado no apto para trabajar. B. Si el trabajador se encuentra en turno nocturno, éste pernoctará en el CAB, CAA o el Hotel, según lo indique el médico tratante. El trámite de alojamiento del trabajador será realizado por la División Médica, a través del paramédico y/o el médico de turno de EL EMPLEADOR.

ARTÍCULO 84. COMISIÓN SERVICIOS DE SALUD

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2011-2012 - CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED

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