TITULO IV
JORNADA Y CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 21: ENTREGA DE INFORMES DE PRODUCCION Y CALIDAD La Empresa deberá entregar mensualmente a cada trabajador involucrado en el proceso de negociación colectiva, un informe personal detallado de Producción y Calidad para su respaldo en relación a su desempeño laboral, éste deberá estar firmado por su Supervisor directo y timbrado por la Empresa.
ARTICULO 22: JORNADA DE TRABAJO EN LOS DÍAS PREVIOS A FERIADOS La jornada de trabajo de los días 17 de Septiembre, 24 y 31 de Diciembre de cada año, se extenderá hasta las 13:00.-
ARTICULO 23: HORAS ADMINISTRATIVAS La Empresa dentro del marco de sus restricciones operacionales concederá a los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva un total de 6 horas mensuales acumulables en el año para un total de 72 horas anuales para trámites de índole personal las cuales serán pagadas y reconocidas como trabajadas para todos los efectos legales y contractuales.
ARTICULO 24: PERMISOS SINDICALES La Empresa concederá a los Dirigentes Sindicales los permisos necesarios para el buen desarrollo de su actividad sindical, considerando dichos permisos como trabajados para todos los efectos legales y contractuales, siendo éstos de cargo de la Empresa.
ARTICULO 25: CAPACITACIÓN La Empresa capacitará a sus trabajadores de acuerdo a las normas establecidas por el SENCE y sus modificaciones, la selección de los trabajadores a este derecho, serán de común acuerdo entre Sindicato y Empresa. Además, dará las facilidades necesarias para todos los trabajadores que sigan cursos técnicos, de recuperación o cualquier otro tipo de educación.