Compendio ambiental SINAC

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Compendio Ambiental

Reglamento a la Ley de Biodiversidad

ARTÍCULO 91.-Fomento y seguimiento al programa de pago de servicios ambientales. La Estrategia de Fomento y Seguimiento al Programa de Pago de Servicios Ambientales del SINAC, promoverá acciones de protección de bosques, reforestación y sistemas agroforestales, para incentivar la conservación y uso sostenible de los componentes de la biodiversidad, según lo establecido en este Reglamento y en concordancia con el programa de Pago de Servicios Ambientales.

de Impacto Ambiental (EIA), del 24 de mayo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004, para que en adelante se lea:

ARTÍCULO 92.-Acciones prioritarias para el fortalecimiento de la asistencia técnica y la transferencia tecnológica. Para el cumplimiento de los fines de Ley de Biodiversidad establecidos en el artículo 101, la Comisión Interinstitucional de Incentivos recomendará al MINAE y demás entidades públicas, las acciones prioritarias para el fortalecimiento de la asistencia técnica y la transferencia tecnológica, la participación comunitaria en la conservación, el uso sostenible de la biodiversidad y la promoción del mejoramiento tradicional y prácticas tradicionales positivas. ARTÍCULO 93.-Sobre los planes de incentivos. La COMIIN recomendará lineamientos técnicos para la preparación de planes quinquenales de Incentivos por parte del MINAE y otras entidades públicas, incluyendo fuentes de financiamiento y los posibles mecanismos para la implementación de dichos planes.

“Artículo 35.-Copia del EsIA a otras autoridades. En aquellos casos en que se presente un EsIA, la SETENA deberá remitir copia del mismo y documentación pertinente, al Área de Conservación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando se trate de actividades, obras o proyectos que afecten la vida silvestre, áreas protegidas, recursos forestales y recursos hídricos, y cuando lo considere necesario a la municipalidad o municipalidades del cantón o cantones donde este se localiza u otra autoridad competente, con el fin de que se pronuncien al respecto.” ARTÍCULO 95.-Derogaciones. Se derogan: a) Los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 32629-MINAE del día 5 del mes de enero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 179 del 19 de setiembre del 2005. b) El CAPÍTULO II, artículos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y el CAPÍTULO III, artículos 23 y 24 del Decreto Ejecutivo Nº 30077-MINAE del 21 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2002. c) El artículo 3º, inciso d) y los párrafos penúltimo y último del Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE, Reglamento Ley Forestal, del 17 de octubre de 1996, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 1997.

Disposiciones finales

ARTÍCULO 96.-Disposiciones transitorias.

ARTÍCULO 94.-Modificaciones. Modificase el artículo 35 del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-SALUD-MOPT-MAG-MEIC, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación

ARTÍCULO 97.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del once de marzo del dos mil ocho.

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