Fojas cero 246 abril

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ISSN 0327-8824

Nº 44 (B)

Año 23 Nº 246 • Abril 2014

En este número:

Directora

Dra. Silvia B. Dopazo

FRANQUEO PAGADO

Coimas en el senado • Difusión pública de los actos procesales • Los buitres vuelan al Norte

Producción Gráfica

Mariana Farías Dopazo Corrección

Hernán Farías Dopazo Editora

Silvia B. Dopazo Impreso en: C&S, Pueyrredón 2011/21, San Martín, Telfax: 4508-9893.

FOJAS CERO es una pu­­­ blica­ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel./Fax 4753-4698, info@fojas0.com, www.fojas0.com DNDA Nº 070.636

Elecciones en el Colegio Público

Polarización de fuerzas El 29 de abril hay elecciones para renovar por dos años las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. En una verdadera polarización de fuerzas, se presentan tres listas. Gente de Derecho con aliados La oficialista Gente de Derecho, con miembros del Pro incorporados en sus listas, es la fuerza que tiene todas las chances de ganar la elección. Esta agrupación gobierna desde 2006 cuando, casi desde cero, logró vía internet, recoger el malestar reinante entre la multitud de colegas que todos los días van a Tribunales. Entre otras iniciativas, se opuso a la existencia de la Caja de Jubilaciones creada por quienes estaban al frente del Colegio Público en ese momento. En aquella oportunidad logró imponerse con el 30% de los votos, con una escasa diferencia sobre el candidato Guillermo Borda, seguido de Gustavo Bossert, y de Ricardo Nissen. En esta elección el triunfo de Gente de Derecho causó verdadera sorpresa, ya que el establishment no esperaba el inminente derrumbe de CASSABA, como había asegurado Rizzo en su campaña que ocurriría. Gente de Derecho volvió a ganar en 2008 y en 2010 –con la candidatura de Eugenio Cozzi, ya que Rizzo no podía presidir-, y sepultó las aspiraciones del Colegio de Montevideo que soñaba con recuperar la conducción. En 2012, con Jorge Rizzo otra vez como candidato, obtuvo el 46% de los votos, hizo campaña con la consigna “defender los intereses de los abogados sin ideas partidarias”. Así compitió con las listas Cambio Pluralista, encabe-

zada por el radical Atilio Alterini, quien quedó en segundo lugar, y el Frente Gremial de Abogados, con respaldo kirchnerista, que llevaba como candidato al ex vicedecano de la Facultad de Ciencias Sociales, Damián Loreti. En 2014 Rizzo ya no puede ser candidato, pero ha consolidado una fuerza propia que se considera muy difícil derrotar. En esta oportunidad, incorporó en sus listas a candidatos del PRO. Esto

fue producto de la negociación con Daniel Angelici (representante de Mauricio Macri). “No es una alianza”, responde sistemáticamente Jorge Rizzo cuando se le pregunta. Es la incorporación de sectores que, siguiendo la máxima de “si no puedes derrotar a tu oponente, alíate con el”, lo acompañarán en esta oportunidad. Pero esta “alianza” estratégica tiene la vista puesta en las dos elecciones que habrá antes de fin de año, para renovar representantes de los abogados ante los Consejos de la Magistratura de la Nación y de la Ciudad, donde Gente de Derecho no obtuvo buenos resultados en la última elección del 2010. Allí, el Colegio de Montevideo impuso su candidato, Alejandro Fargossi, a quien un año después terminó expulsándo por no (Continúa en página 2)

Apostillas electorales y otras yerbas El 31 de marzo a las 24 hs. vencía el plazo para la presentación de las listas que aspiran a competir en las elecciones del 29 de abril. Y en las arduas negociaciones finales, tener todos los papeles para cumplir con los requisitos electorales, fue un trabajo intenso. Fui a las 6 de la tarde a visitar a las autoridades de la Junta Electoral. La gente de seguridad me miró extrañada, a esa hora habitualmente no hay actividad en el Colegio, y no sabían que hasta las 12 de la noche podía haberla. La Junta funciona en el edificio de al lado de la sede Principal, y hasta el 5° Piso llegamos. Encontré a Fernando Britos, Secretario Letrado que cubría el rol de esperar hasta el cierre de la jornada. Cuando le pregunté cuántas listas se habían presentado contestó “ninguna”. ¿Cómo ninguna? ¿Ni siquiera Gente de Derecho? le repliqué. No, ninguna, fue la lacónica respuesta. Abandoné prometiendo volver más tarde y aproveché ese tiempo para darme una vuelta por la zona tribunalicia. Me asombró no ver afiches, ni carteles, ni nada que hiciera referencia a las próximas elecciones, como otrora.

Sí me encontré con cientos, tal vez miles de volantitos, vulgarmente llamados “mariposa” promocionando la prostitución. Justo en ese momento un joven de entre 20 y 30 años recorría la esquina de Corrientes y Uruguay pegando con un frasco de adhesivo esos cartelitos en secuencia, en el borde de la boca del subte, en el poste del semáforo y en cuanta superficie encontraba a su paso. Lo miré, me quedé pensando en quién lo contrata para hacer ese trabajo, y seguí mi camino. Cuando dos horas después desanduve el camino, encontré a una señora mayor, con una bolsita en la mano, que sistemáticamente despegaba todos esos cartelitos y los guardaba. Recordé entonces que en una conferencia sobre la Lucha contra la trata de personas había escuchado que esa era la conducta adecuada a seguir. Retomando, volví al 5 ° Piso de Corrientes 1455 y otra vez encontré sólo a Fernando Britos esperando. Decidí volver a mi casa y esperar la noticia del día siguiente, y ahí me enteré que la primera lista llegó pasadas las 11 de la noche. S.B.D. Abril 2014 • FOJAS CERO Nº 246 • 1

Tirada de esta edición: 10.000 ejemplares

RREO ENTINO


Elecciones en… (Viene de página 1)

avalar su forma de votar en el Consejo de la Magistratura. Esta agrupación lleva como candidato a presidir el Colegio a José Roberto López, hombre de confianza de Rizzo, con antecedentes socialistas, escoltado por Eduardo Awad y Diana Saita. Para el Tribunal de Disciplina proponen a Tomás Hutchinson, Delia Haydeé Mariluis y Zenón Ceballos. Encabeza la lista de candidatos a la Asamblea de Delegados Jorge Rizzo, a quien la ley sí le permite postularse en este estamento, acompañado entre otros por Juan Sebastián De Stéfano y Marcela Basterra. Cambio Pluralista Esta agrupación incluye a diversos sectores de la vida gremial. En primer lugar Será Justicia liderada por Guillermo Lipera, proveniente del Colegio de Abogados de la Ciudad, asumió en los últimos tiempos una encendida defensa del cuestionado Fiscal José María Campagnoli. Se le sumó en esta oportunidad la agrupación “Abogados de Pie” logrando insertar a Agustín Pesce como 4° Candidato al Consejo Directivo y a María Eugenia Santamarina en el puesto 12° con escasas chances de entrar. En su página de Facebook propone como objetivo para estas elecciones, mejorar el ejercicio de la profesión y llevar la Justicia Independiente al Colegio Público. Hubo negociaciones para incorporarse a Gente de Derecho, pero cuando se conoció quién era el candidato oficialista decidió presentarse como fuerza independiente, compitiendo con Jorge Rizzo. Presenta como candidato a presidir el Consejo Directivo a Guillermo Agui-

rre Saravia, y al Tribunal de Disciplina postulan a Eugenio Talarico. Aún no dio a conocer su lista completa. Bloque Constitucional Lista 61 Esta agrupación conducida por Daniel Rybnik, con una fuerte posición anticolegialista, presentó su lista. Como candidato a Presidente va Rybnik, escoltado por Victoria Villarruel y Carlos Maslaton, en tanto Enrique del Carril es propuesto como primer candidato al Tribunal de Disciplina y Ricardo Mihura Estrada encabeza la lista de delegados a la Asamblea. Se presentan en su página de Internet de la siguiente manera: “Bregamos por la Libre Unión de los Abogados, sin que colegiarnos sea un requisito para poder trabajar. Proponemos que se haga efectiva la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, y que sea la Legislatura local quien legisle sobre el ejercicio de la

Los que quedaron afuera Otros sectores tuvieron intenciones de presentarse, pero se quedaron en el camino. Tal es el caso de del Frente Gremial de Abogados, que intentó postular a Mario Kestelboim (decano de la Facultad de Derecho en los ’70), pero una Asamblea reunida el jueves 27 de marzo decidió no participar de la contienda. Es que en 2012, con la candidatura de Damian Loreti no lograron llevarse ninguna banca en el Consejo Directivo, y temieron que un fracaso en este frente perjudique al Frente para la Victoria a nivel nacional.

Coimas en el Senado

Fundamentos de la Sentencia El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de la Capital dio a conocer a fines de marzo los fundamentos de la sentencia que, el 23 de diciembre pasado, absolvió a todos los acusados en el juicio oral en el marco de la causa n° 857/07 caratulada “Cantarero, Emilio Marcelo y otros s/ cohecho”, que investigó el presunto pago de sobornos en el ámbito del Senado de la Nación para lograr la aprobación de la ley 25.250 en abril de 2000. El tribunal -integrado por los jueces Guillermo Gordo, Miguel Pons y Fernando Ramírez- absolvió a Fernando De la Rúa, Alberto Flamarique, Ricardo Branda, Fernando De Santibañes, Augusto Alasino, Alberto Tell, Remo Constanzo y Mario Pontaquarto. También se encuentra imputado

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abogacía en la Ciudad de Buenos Aires. Nos avergonzamos por los privilegios ajenos al ejercicio profesional que se nos conceden a los que no tiene acceso la mayoría de la población. Nos resistimos a las cargas y costos que encarecen el ejercicio de la profesión y el acceso a la justicia de los habitantes.”

Emilio Marcelo Cantarero, pero en su caso el proceso se encuentra suspendido por cuestiones de salud. En los fundamentos del fallo el Tribunal concluye que testigos, imputados, y denunciantes mintieron y que el hecho prácticamente no existió. Además, elevó un pedido al Consejo de la Magistratura, para que evalúe el desempeño del juez Federal Daniel Rafecas y al Colegio Público por la conducta durante el juicio del Dr. Hugo Wortman Jofré, abogado defensor de Mario Pontacuarto. La Oficina Anticorrupción fue condenada en costas por haber perdido el litigio, de manera que la famosa “banelco” no existió, la ley fue aprobada correctamente y, catorce años después, aquí no ha pasado nada. NdeR: Quienes quieran contar con la sentencia completa podrán socilitarla a boletin@fojas0.com poniendo en el asunto 246-CoimasSenado


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Difusión pública de los actos procesales

Pautas La Corte Suprema fijó pautas sobre el registro y difusión pública de los actos procesales. Estableció a través de una acordada que es facultad exclusiva del Alto Tribunal la captura y transmisión de toda actividad procesal del Poder Judicial de la Nación. Esto se enmarca en la decisión de garantizar la publicidad de los actos de ese poder del Estado. El texto legal de la Acordada 4/2014 dice así: “En Buenos Aires, a los días del mes de marzo del año 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON: I) Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia, que se viene desarrollando en el marco del Programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación, se han dictado diversas acordadas que establecen el uso y alcance de los sistemas informáticos, de comunicación y tecnológicos; Acordadas 29/2008, 31/2011 Y subsiguientes, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 20/2013 Y 2/2014.

NOTIManggieri a juicio oral. El juez de instrucción Javier Ríos ordenó la elevación a juicio oral de la causa por el asesinato de Ángeles Rawson. El único imputado es el encargado del edificio en donde vivía la joven, quien fue procesado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal en grado de tentativa agravado y femicidio agravado. Aún no tiene sorteado el Tribunal Oral que intervendrá en la causa.

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II) Que, en virtud de la política de gobierno abierto que lleva adelante este Tribunal, resulta fundamental garantizar la publicidad de todos los actos del Poder Judicial, tarea que le es propia en razón de sus competencias como cabeza de este poder del Estado. III) Que a fin de asegurar la prestación de los servicios de transmisión de eventos de audio y video y aplicaciones de bases de datos, resulta necesario establecer pautas de funcionamiento disponibilidad, respecto del control y su disponibilidad. IV) Que respecto del uso del sistema de videoconferencia, la Corte Suprema de Justicia de la Naci6n dispone del uso de la red de comunicaciones y los componentes vinculados, manteniendo Juan Suris procesado. Lo dispuso el juez Santiago Ulpiano Martínez, a cargo del Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 1. Además fijó la suma de 15 millones de pesos en concepto de responsabilidad civil y como garantía de la pena pecuniaria. Los cargos que deberá enfrentar en el proceso son “jefe de una asociación ilícita fiscal”, y deberá aguardar en prisión el trámite del juicio.

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¿Vacantes en la Corte? En enero próximo Raúl Zaffaroni cumplirá 75 años y ya anticipó su decisión de renunciar, en cumplimiento de la manda constitucional. En parecida situación se encuentra Carmen Argibay. De producirse estas dos renuncias la Corte llegaría a los cinco miembros que dispuso la Ley 26.183 en 2006. Por otro lado,

el Consejo de la Magistratura, por medio de la Dirección General de Tecnología, la función de coordinación técnica de la sustanciación de audiencias dispuesta por la acordada 20/2013. El alcance de esta última atribución se refiere al establecimiento de las comunicaciones requeridas entre diferentes dependencias del Poder Judicial y otros destinatarios para dicha aplicación en el marco de los actos procesales que los Tribunales ordenen. Por ello, ACORDARON: Establecer que es facultad exclusiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la captura y transmisi6n de toda actividad procesal que se desarrolle en el Poder Judicial de la Nación, que por su naturaleza merezca difusión publica, quedando a su disposición los recursos tecnológicos necesarios de toda la jurisdicción para su concreción. Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique al Consejo de la Magistratura, se publique en la pagina web del Tribunal, en el Boletín Oficial, en el CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mi que doy fe.” Fdo: Ricardo Luis Lorenzetti, y los seis ministros del Alto Tribunal. también es posible la renuncia de Enrique Petracchi por razones de salud. Esto habilitaría a que Cristina Fernández pueda dejarla integrada antes de finalizar su mandato.

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Comunicado de Prensa. Con inusitada prontitud el Juez de instrucción Facundo Cubas hizo conocer a poco de ocurridos los hechos la situación del detenido por Gerardo Romano en Palermo. El juez explica: “COMUNICADO DE PRENSA: El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 49, Dr. Facundo Cubas, ante el estado público que adquirió la causa iniciada el día de ayer con intervención de la Comisaría 25 de la Policía Federal Argentina, informa los motivos que justificaron que su trámite prosiga con el imputado en libertad. En tal sentido, en el caso no se presentan ninguno de los riesgos procesales previstos en la ley que hubieran permitido el dictado de la prisión preventiva, dado que el justiciable no posee antecedente condenatorio alguno, se constató que vive donde indicó y no registra ningún pedido de captura dispuesto por otro Tribunal. Además, las características del hecho y su encuadre legal -robo en grado de tentativa, artículos 42 y 164 del Código Penal-, tampoco autorizan la prisión preventiva. Bajo tales condiciones, se aplicó el trámite de instrucción sumaria a cargo del fiscal, como así lo impone el artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación. De tal modo, adoptar una decisión distinta hubiera significado violentar las normas que para estos hechos estipulan la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país y el mencionado Código Procesal.”


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Fallo de la Corte Suprema

Los buitres vuelan al Norte La Corte Suprema de la Nación negó reconocimiento en el país a la sentencia dictada por el juez de Nueva York, Thomas Griesa, a favor de los holdouts. El tribunal extranjero había condenado a la Argentina a pagar 7,5 millones de dólares a Claren Corporation por los bonos que entraron en default en el 2001, pero la justicia nacional reafirmó la atribución soberana del Estado para imponer el canje de la deuda a los acreedores. Los efectos internacionales del fallo. El máximo tribunal argentino rechazó la demanda impulsada por la empresa Claren Corporation para que se convalide la sentencia emitida por el juez del Distrito de Nueva York, Thomas Griesa, que condenó al Estado argentino a pagarle 7.507.089 dólares por los “Bonos Externos Globales 2017”. La empresa se encuentra representada en Argentina por el abogado Horacio Liendo, ex asesor de Domingo Cavallo durante el gobierno de la Alianza. El fallo firmado por los jueces Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay destaca que “la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional”. De este modo, la Corte confirmó la postura del Juzgado n° 9 y de la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que anteriormente se pronunciaron en contra del pago a Claren invocando el ejercicio de las atribuciones soberanas del Estado, plasmado en el inciso 4 del artículo 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta norma establece que la justicia local deberá controlar que las sentencias extranjeras no afecten los principios del orden público nacional. También esto se encuentra previsto en diversos tratados bilaterales e internacionales suscriptos por la Argentina. Los jueces entendieron que el orden público se sostiene en la política de canje de la deuda dispuesta por el Estado para todos los acreedores. Según el principio prioritario del derecho constitucional nacional “son los órganos representativos del gobierno designados por la Constitución Nacional -y no un acreedor individual, o un tribunal extranjero- quienes tienen a su cargo la fijación de las políticas públicas” y, por lo tanto, los responsables de arbitrar 6 • FOJAS CERO Nº 246 • Abril 2014

las medidas económicas que hagan falta para afrontar una situación de emergencia como la del 2001, dice el escrito. Es decir, aceptar el fallo del juez Griesa implicaría someter la soberanía del Estado Nacional al derecho de propiedad esgrimido por un acreedor individual, provocando así un desmoronamiento del orden público. El fallo de la Corte Suprema retoma y comparte los argumentos del dictamen de la Procuración General de la Nación, a cargo de Alejandra Gils Carbó, quien a pesar de no estar contemplada su intervención en estos casos, fue llamada por el tribunal para dar su opinión. La Procuradora destacó que la resolución del juez neoyorquino desconoció las normas de emergencia que dispuso el gobierno, dentro de sus facultades, para adecuar el pago de la deuda a su capacidad de pago real y así poder cumplir sus obligaciones financieras sin desatender las funciones prioritarias del Estado. Tanto la Corte como la Procuración hicieron hincapié en la necesidad de una solución colectiva donde todos los acreedores concurran en condiciones de igualdad, situación que precisamente requiere que acreedores individuales como Claren no puedan evadir el proceso de canje a través de acciones individuales. En este sentido, no puede perderse de vista que el éxito de la regularización de la deuda pública depende de que ésta comprenda a todos los acreedores. De otra forma, las acciones de los acreedores que buscaran satisfacer sus créditos en forma individual amenazarían las posibilidades de recuperación del Estado, lo cual terminaría perjudicando a los acreedores mismos. “En virtud de las particularidades que rodean a la insolvencia del Estado, la pretensión de Claren Corporation tiene graves implicancias que exceden la satisfacción de su crédito y que afectan la totalidad del proceso de reestructuración de deuda dispuesto por el Estado argentino. De este modo, el verdadero alcance de la afectación al orden público local sólo puede vislumbrarse si se consideran esas cuestiones”, dice el dictamen. Según los dichos del abogado de

Claren a La Nación, el caso ahora volverá al juez Griesa para pedirle condiciones de pago “seguramente similares” a las del resto de los acreedores que entraron en el canje El conflicto con los holdouts Los bonos de Claren entraron en la cesación de pagos decretada durante la crisis del 2001, porque el Estado no tenía capacidad financiera para afrontar sus obligaciones crediticias. Cuando el gobierno dispuso la apertura del canje de la deuda para renegociar las condiciones de pago, los bonistas se negaron a formar parte del proceso, quedando fuera del canje en dos ocasiones distintas con el fin de litigar en los tribunales y obtener un beneficio económico mayor. Se trata de una maniobra especulativa ya conocida, donde una empresa compra títulos de deuda pública en un país que se encuentra cercano a la quiebra por precios inferiores a su valor, aspirando a venderlos en el futuro a un precio mayor. Luego, estos tenedores de deuda se quedan por fuera del canje -de ahí la denominación de holdouts- e intentan cobrar el valor total de los bonos a través de los tribunales de justicia, más otros millones de dólares en concepto de intereses -de aquí su comparación con el pájaro carroñero-. Claren Corporation presentó una demanda contra el país ante la justicia de Estados Unidos para cobrar sus bonos en las condiciones estipuladas originariamente. El 12 de diciembre de 2007 el juez Thomas Griesa del Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos, condenó al Estado argentino a pagar la suma de 7.507.089 dólares a favor de la empresa. Esa suma comprende 4.000.000 dólares en concepto de capital, 2.895.569 dólares en concepto de intereses vencidos a la tasa contractual y 611.520 dólares en concepto de intereses sobre los intereses impagos. Esos títulos de deuda se encuentran comprendidos por las medidas dispuestas por el gobierno nacional a partir del año 2001, cuando frente a la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios de deuda pública en las condiciones pactadas y a los efectos de conjurar la que ha sido una de las crisis más grave de nuestro país, se declaró el default. A través del Decreto 1735/04, el gobierno dispuso la reestructuración de la deuda soberana mediante una operación de canje de los títulos cuyo pago había sido diferido. Ese proceso comprendió a


los títulos de la deuda pública suscriptos por el Estado con anterioridad a 2001, entre los que se encuentran los Bonos Externos Globales 1997-2017 de Claren. La propuesta unilateral efectuada por el gobierno fue única para todo el espectro de tenedores de deuda pública en default. De este modo, se buscó satisfacer los créditos poniendo en pie de igualdad a todos los acreedores. La mayoría de los acreedores aceptaron el canje y hoy el 90% de esa deuda está comprendida en la reestructuración.

Efectos del fallo En la contienda internacional que atraviesa el país contra los fondos buitres, el fallo de la Corte Suprema de la Nación representa una victoria parcial para la Argentina. El máximo tribunal de justicia respaldó la postura firme que asumió el gobierno nacional ante la avanzada de los acreedores que se quedaron fuera del canje y dejó asentado un valioso precedente para quienes en el futuro intenten cobrar bonos en el país a través de tribunales extranjeros. En este nuevo escenario, una de las posibilidades que tiene la empresa Claren es volver al juzgado de Griesa y solicitar condiciones similares a las propuestas por el gobierno en el proceso de restruc-

turación. Es decir, aceptar las condiciones de quita, reducción de intereses y extensión de plazos impuestas por el Estado Nacional, poniéndose en pie de igualdad con el resto de los acreedores que ya las aceptaron. Claro que es probable que Claren espere el pronunciamiento de la Corte de Estados Unidos en el caso que tiene la Argentina contra otro fondo buitre, el NML Elliot, del multimillonario Paul Singer. Los representantes de ese fondo solicitaron ante la justicia el embargo de los fondos argentinos depositados en bancos radicados en Estados Unidos y en la sucursal del Banco Nación de Nueva York, para así cobrarse sus bonos. El juez Griesa y la Cámara de Apelaciones de Nueva York hicieron lugar al pedido de Singer y ordenaron a la Argentina a pagar al contado 1.330 millones de dólares. Pero el gobierno apeló a la Corte Suprema y este 21 de abril se presentará ante la misma para exponer sus argumentos sobre el asunto y tratar de que revise la sentencia a favor de los buitres. NdeR: En relación a este tema hemos recibido una interesante colaboración del Dr. Roberto Eustaquio, abogado argentino residente en E.E. U.U. que por su extensión sólo lo mencionamos y que se lo enviaremos por e-mail a los interesados en el tema. Agradecemos a Mercado y Transparencia la autorización para reproducir la nota.

La ciudad renovó funcionarios

Ministerio Público Fiscal A fines de marzo venció el mandato del Defensor General de la Ciudad, Mario Kestelboim, y asumió en su lugar Horacio Corti, quien pidió licencia a su cargo de Juez en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, para ocupar ese cargo. En tanto el Diputado Martín Ocampo renunció a su banca como legislador porteño por el PRO para asumir el cargo de Fiscal General en reemplazo de Germán Garabano, quien también cumplió sus siete años de mandato. Se completa la integración de este Ministerio con la asunción de Yael Benden como Asesora General Tutelar, en reemplazo de Laura Muso. En el cargo de Defensor General del Pueblo fue designado Alejandro Amor, ex diputado del Frente para la Victoria. Lo acompañarán como Defensores Adjuntos: María América González, José Palmioti, Lidia Saya, Claudio Presman y Oscar Zago.

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La curiosa figura del Amicus curae

Dime dónde te domicilias y te diré quién eres ¿Cómo es que de repente un reconocido jurista sudafricano aparece en Argentina preocupado por la posible condena del empresario azucarero Carlos Blaquier y su gerente, Alberto Lemos, por su participación en delitos de lesa humanidad? Los nombres y apellidos detrás del amicus de Richard Goldstone. Desde finales del 2013 que Carlos Pedro Blaquier -dueño de Ledesma- y Alberto Lemos -gerente administrativo al momento de los hechos- se encuentran procesados por los secuestros de 29 personas, ocurridos entre marzo y julio de 1976. Los procesamientos fueron resueltos por el juez Fernando Poviña, titular del Juzgado Federal de Jujuy, y confirmados por la Cámara Federal de Salta. Se trata de dos expedientes separados, en la causa “Arédez” se investiga el secuestro de tres dirigentes sindicales, y en el caso “Burgos”, los 26 secuestros perpetrados en las llamadas “Noches del Apagón” cuando Ledesma quedó a oscuras y las Fuerzas Armadas se llevaron a varios trabajadores del ingenio y referentes sociales opuestos al régimen dictatorial. A pedido de las defensas, Richard Goldstone, ex juez de la Corte Constitucional de Sudáfrica y ex Fiscal Jefe del Tribunal Penal Internacional de las Naciones Unidas para la ex Yugoslavia y Ruanda, se presentó en las causas bajo la figura del amicus curiae –amigo del tribunal-. El escrito tiene como fin, básicamente, pedir la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, por la que hace rato pugnan los imputados -ahora procesados- y

que fue denegada tanto en primera como segunda instancia de los tribunales norteños. En octubre del año pasado obtuvieron el apartamiento del fiscal ad hoc, Pablo Pelazzo, cuya labor fue decisiva en el avance de las investigaciones. Sin embargo eso no basta, para evitar su juzgamiento, Blaquier y Lemos necesitan que las actuaciones del fiscal también sean desechadas. La intervención de Richard Goldstone se explica a partir de un dato muy sencillo: Suipacha 1380 piso 10, el domicilio legal establecido en su amicus. Allí, sin cartel ni insignia -una extrañeza en el ámbito jurídico- funciona el estudio del abogado Emilio Cárdenas. Emilio Cárdenas es un abogado cuya trayectoria dice mucho más que cualquier autobiografía no autorizada. Vicente Muleiro lo menciona varias veces en su libro 1976- El golpe civil, aunque hay una nota del periodista Martín Granovsky -“De sillón en sillón”-, publicada el 20 de enero de 2002 en Página/12, que da un perfil más acabado de abogado en cuestión. “Polista, tenista, jinete, boxeador, este abogado que se acerca a los 60

Versiones Digitales En el sitio web www.fojas0.com, se encuentran las versiones digitales de las ediciones mensuales de Fojas Cero. Allí la podrán leer desde la pantalla como si la tuviera en la mano. También la podrá bajar e imprimir si así lo prefiere o necesita. Para los receptores del Boletín Electrónico de Fojas Cero, las versiones digitales están disponibles antes. No olviden suscribirse a boletin@fojas0.com 8 • FOJAS CERO Nº 246 • Abril 2014

se convirtió en uno de los signos modernos del establishment (…) Lo suyo es el cambio y la adaptación, como un experto en el diseño de negocios del poder económico siempre desde el costado que más rinda en cada momento y, siempre también, con un énfasis que cualquier grandilocuente llamaría ‘fundacional’”, dice la nota. “Un ejemplo fueron las privatizaciones. La asunción de Menem encontró a Cárdenas asociado al abogado administrativista Juan Carlos Cassagne. Cárdenas asesoró a Roberto Dromi, el ministro de Obras Públicas que ejecutó junto con Rodolfo Barra y María Julia Alsogaray el pase a manos privadas de las empresas de servicios públicos gracias a la conversión de títulos de la deuda en activos físicos. Y asesoró a las privatizadas, donde Cassagne quedó como directivo”, señala. Fue gracias a Menem que Cárdenas obtuvo la representación argentina en las Naciones Unidas. “A su experiencia como lobbyista, como abogado de grandes grupos económicos y financieros, como arquitecto de meganegocios, podría sumar un cargo de prestigio y acumular nuevos contactos, ya más políticos, que luego sin duda potenciarían su capital de relaciones”, observó el periodista. Y, sin duda, no se equivocó. Debió haber sido en Naciones Unidas donde Cárdenas estableció vínculo con Goldstone. El ex juez sudafricano integró numerosos comités, tribunales y programas de la ONU, por lo menos, desde 1994. Además es internacionalmente reconocido por haber integrado la Corte Constitucional de Nelson Mandela, pieza clave en el desmantelamiento del apartheid, pero no precisamente un ejemplo mundial en la persecución de los crímenes cometidos bajo dicho régimen Golsdtone, cuyo curriculum no revela ningún conocimiento sobre la Argentina, posiblemente no conozca tampoco los circuitos detrás de las tareas diplomáticas del abogado. El escrito de Goldstone simplemente repite y/o reformula la principal estrategia de los abogados de Blaquier y


Lemos, la nulidad de todo lo actuado por el Ministerio Público Fiscal, sin consideración alguna de los hechos investigados o el sinfín de obstáculos que debió sortear el proceso para su sustanciación. El amicus de Goldstone fue presentado ante el tribunal federal adjunto a un escrito de Jorge Valerga Aráoz -padre e hijo-, Horacio Aguilar y Diego D´Andrea Cornejo, abogados de los procesados, con su correspondiente traducción pública certificada por el Colegio de Traductores Públicos de la Ciudad de Buenos Aires –todo presumiblemente tramitado por ellos-. La nota de los abogados además se toma el trabajo de contextualizar los ejes argumentativos del amicus curiae en el marco de las causas en los que ellos intervienen y destacar los puntos que estiman más relevantes a considerar por los jueces. Por si no se entendió el objetivo buscado. La Acordada 7/2013 de la Corte Suprema que rige la institución del amicus dice “las personas físicas o jurídicas que no fueren parte en el pleito, pueden presentarse ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en calidad de Amigo del Tribunal”, y adicionalmente se prevé la posibilidad de que el Tribunal invite a alguien a presentarse como amicus. Pero en ninguna parte prevé que sean las partes quienes traigan personas para que actúen como amicus, precisamente, porque se supone que son amigos del tribunal y no de una de las partes. La presentación de Goldstone no respeta ninguno de los lineamientos básicos que regulan este tipo de figura. Fue presentada por la parte imputada, en una instancia del proceso para la cual no está contemplada, se funda en acordadas de la Corte Suprema ya derogadas y carece de toda mención a cuáles serían los intereses colectivos o generales que se pretendería defender por medio de esta intervención. En virtud de estos y otros argumentos, el fiscal de Casación Javier de Luca presentó el 31 de marzo un recurso de reposición ante la Cámara de Casación pidiendo se revoque la decisión que hizo lugar a la opinión de Goldstone en el caso. NdeR: esta nota fue publicada con fecha 1° de abril de 2013 por www. mercado y transparencia.org a quienes agradecemos la autorización para su reproducción.

Ingreso al Ministerio Público Fiscal

Nuevas normas La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, reglamentó el ingreso democrático e igualitario al Ministerio Público Fiscal. Cómo funciona el sistema de inscripción, evaluación y sorteo a partir del cual se establecerá una lista de candidatos a elección de cada fiscal para la cobertura de vacantes en sus dependencias. Los concursos empiezan en mayo. En cumplimiento con la Ley N° 26.861, la Procuración General de la Nación dictó la Resolución PGN N° 507/14 que reglamenta el ingreso democrático e igualitario al Ministerio Público Fiscal (MPF). La Procuradora General, Alejandra Gils Carbó, dispuso la convocatoria abierta y pública para los 90 concursos que se llevaran a cabo según un detallado cronograma durante los próximos dos años. La primera inscripción se realizará en mayo, a través un sistema online en el sitio web institucional del MPF. A partir de la convocatoria actual todos los postulantes pueden registrarse como “usuario” para acceder a las novedades y la información sobre los concursos. El nuevo sistema de ingreso contempla tres categorías de postulación para la cobertura de los cargos inferiores y medios en las fiscalías nacionales o federales de todo el país: “Servicios Auxiliares”, “Técnico Administrativo” y “Técnico Jurídico”. Los resultados de las evaluaciones

determinarán un orden de mérito en virtud del cual, cada vez que se produzca una vacante, se remitirá una lista de los/as 20 postulantes más idóneos sobre los cuales el titular de la dependencia deberá elegir uno. De este modo, el nuevo régimen privilegia los principios de igualdad de oportunidades, transparencia e idoneidad en el cargo y establece limitaciones a la discrecionalidad de selección de los magistrados, antes regla general para la designación de personal tanto en el MPF como en el Poder Judicial y la Defensoría General. Los interesados se podrán inscribir en los concursos a partir del mes de mayo exclusivamente a través del portal web www.mpf.gob.ar, donde ya está habilitado un sistema de registro para recibir notificaciones sobre los concursos a medida que se acerca la fecha del llamado. Este sistema permitirá a las personas ser anoticiadas en su casilla de mail de todo tipo de información relevante.

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boletin@fojas0.com Abril 2014 • FOJAS CERO Nº 246 • 9


De la biblioteca de Fojas Cero Civil causales para demandar por responsabilidad civl médica. Pautas jurisprudenciales mayoritarias. Consentimiento informado. Historia clínica. Diagnósticos. Daños. Demoras. Ambulancias. Empresas de emergencias. Anestesistas. Cirujanos. Oblitos quirúrgicos. Obstetras. Entes asistenciales. Infecciones hospitalarias. Horacio G. López Miró. 472 páginas. ISBN 978-987-706-016-4. Astrea. “Como todas las de nuestra autoría, pretendemos que esta obra sea una herramienta de trabajo práctico, para la cotidiana labor del abogado litigante, de ambas partes. No hemos tenido aquí ninguna pretensión de elaborar doctrina y sólo, sí, de presentar un claro y actual panorama de la línea doctrinaria jurisprudencia! que vienen construyendo los distintos tribunales del país, en punto a las demandas por responsabilidad civil médica. ¿Por qué hemos elegido el título ‘causales’ para demandar? ¿Qué queremos decir con este vocablo? Cuando decimos ‘causales’ de demanda, estamos pensando en determinadas ‘causas’, en ‘razones’ o, más técnicamente explicado, en determinadas plataformas fácticas, conjunto de hechos, base material de la relación médico‑paciente (imputatio facti), que presentan la particularidad de haber sido ya consideradas y receptadas por los tribunales argentinos, como situaciones generadoras de responsabilidad médica. Como lo advertimos ab initio, no hemos querido presentar una obra de doctrina, sino una herramienta práctica para el trabajo abogadil. Cuántas veces nos ha sucedido que, tras escuchar el relato de los hechos presentados por un potencial cliente, nos hemos preguntado si esos hechos ‑así expuestos‑ alcanzan (son suficientes) para generar una sentencia que acoja favorablemente la pretensión de resarcimiento. Y aclárese que la pregunta es válida para los abogados de la víctima, como para los de la parte demandada. Siempre nos dijimos que sería todo tanto más fácil si pudiéramos acudir a una obra de consulta, y ver si esta plataforma fáctica ‑que ahora narra nuestro cliente, futuro actor o demandado, con las diferencias coyunturales que seguramente existirán‑ ha sido ya presentada a la consideración de un tribunal y ‑lo que es aún más importante‑ qué tribunal ha sido aquél y cómo ha resuelto la porfía. En infinidad de casos, al consultar las numerosas obras de jurisprudencia existentes, no hemos hallado respuesta a nuestro interrogante, fundamentalmente porque estos trabajos generalmente no diferencian entre hechos y doctrina, presentando al lector la conjunción de ambos, de tal manera que, usualmente, hay que leer todo el fallo para descifrar cuál ha sido la plataforma fáctica 10 • FOJAS CERO Nº 246 • Abril 2014

que ha dado origen al conflicto. Esta situación se agrava aún más cuando se trata de sentencias de tribunales superiores, que deben resolver tras el estudio de casos en los que ya existen pronunciamientos de dos tribunales inferiores. Como lo expresa su título, esta es una obra dirigida especialmente al abogado litigante, tanto de la actora ‑aquel que debe resolver si el conjunto de hechos que le han sido presentados por su potencial cliente, constituyen una causal de demanda‑, como al profesional de la actual o futura accionada, para que pueda decidir si los hechos contenidos en la demanda (o que le describen el médico o el ente asistencial que van a la consulta) aconsejan una pronto resolución del conflicto por vía negocial, o si, por el contrario, es prudente aconsejar al cliente demandado continuar con el pleito hasta sus instancias finales. La cuestión central es saber ‘quién’ ha decidido ‘qué’.

Además, este trabajo puede leerse desde el principio hacia el final o viceversa. En un primer caso, el abogado ‑en conocimiento de los hechos descriptos por su cliente‑ los comparará con aquellos otros que constituyen, en este libro, una causal de demanda y, en su consecuencia, resolverá sobre las posibilidades de obtener una sentencia favorable; en el segundo, yendo de atrás hacia adelante, el curial podrá saber si el tribunal de grado, o la sala de la cámara de apelaciones o la Corte Suprema ante quien deba sustanciarse un eventual recurso de apelación, han resuelto previamente una cuestión similar, en atención a los hechos constitutivos de la litis, y ‑en caso de haberse dictado ¡in fallo favorable a sus intereses­sabrá si puede utilizar el mismo razonamiento argumental esgrimido por dicho tribunal jurisdicente. (…) ¿Qué criterio hemos utilizado en esta obra? Hemos tratado de distinguir el elemento neurálgico, caracterizante de la causal, aquél que –por su gravitación en el resultado final del daño sufrido por el paciente y en la consideración del tribunal– ha tenido mayor trascendencia. En el ejemplo anterior, buscaríamos una causal bajo la voz ‘ambulancia’, y luego, ‘demora en el arribo’. Claro está, la única manera de tener una comprensión exacta y total de lo decidido

por el tribunal de que se trate, es leer el fallo en su integridad. En muchos de los textos completos ‑no incluidos en esta obra‑, los magistrados han hecho excelentes y extensos desarrollos que resultan imposibles de transcribir en un trabajo como éste. El minucioso estudio de la cuestión médica de cada causal es de fundamental importancia, pero no es el objetivo de la preparación de este libro. De allí que quien desee conocer los puntos y las comas de todo el decisorio, deberá recuperarlo de alguna colección jurisprudencial que los recopile. Esta obra tiene que ver, fundamentalmente, con la posibilidad de que el abogado litigante, de ambos lados, pueda saber, ab initio y con la mayor certeza posible, si un determinado conjunto de hechos narrado por un posible cliente (damnificado, médico o ente asistencial) ha sido ya considerado favorablemente por los tribunales del país. El actor, para saber si puede iniciar su pleito con confianza; el demandado, para saber a qué atenerse. En este trabajo hay tanta utilidad para el abogado de la víctima, que aconseja iniciar un pleito basado en las causales existentes, como para el abogado del supuesto deudor, que aconseja uno u otro camino de respuesta (negociación o litigio), según las causales ya receptadas y los fundamentos expuestos por los magistrados. Obviamente, mientras se sigan repitiendo los mismos y viejos errores, y se siga incurriendo en crónicos vicios de conducta, enraizados en la formación ideológica del profesional médico, favorecidos por la cultura de una sociedad individualista, y ellos se conecten (material y concretamente ‑imputatio facti de por medio‑) con las circunstancias de tiempo, persona y lugar de cada médico y paciente, surgirán nuevas causales cada día. En definitiva, de tener andamiento nuestra pretensión, esta obra debería ayudar para que no se inicien demandas temerarias ‑por la actora‑, ni se lleven a la larga ‑por la demandada­litigios que, al calor de estas causales, ya han sido decididos favorahiemente para quien acciona en derecho.” (De “¿Por qué ‘Causales’?” de Horacio G. López Miró)

Constitucional libertad de prensa. Coordinadores: Aída Kemelmajer de Carlucci y José Luis Correa. Autores: Angriman, Barón Knoll, Bustelo, Carrió, Correa, Erice Argumedo, Grando, Guardiola, Guevara, Kemelmajer de Carlucci, Lafalla, Moretti, Sacristán, Sarmiento García, Vázquez Viera, Vignoni. 368 páginas. ISBN 978-987-30-0403-2. Rubinzal-Culzoni Editores.


“La Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Mendoza, juntamente con el ‘Instituto de Estudios de Derecho Administrativo de Mendoza’, decidió organizar unas jornadas sobre ‘Libertad de Prensa’. Contó con la adhesión de la Casa de Estudios y del Instituto. Preocupaban, y eran de actualidad, las decisiones de la Corte Suprema sobre la propaganda y pauta oficial, las decisiones de los tribunales nacionales referidas a la Ley de Medios, la modificación del Código Penal a raíz del fallo ‘Kimel’, como así también la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la sentencia del caso ‘Fontevecchia y D’Amico c/Argentina’, que aparentemente obligaban a modificar el Código Civil. También pesó en la decisión la sentencia de la Corte nacional de Justicia de Ecuador condenando y ratificando los fallos contra el diario El Universo.

A raíz de toda esa jurisprudencia, fue objeto de análisis la necesaria distinción entre la libertad de prensa y el derecho de ser informado. Era imprescindible la participación de los sectores más involucrados en esa garantía; por tal razón se convocaron a directores de diarios, licenciados en comunicación social, periodistas, políticos, doctrinarios, abogados y se realizaron los talleres estudiando y analizando los últimos fallos de la República, de la Corte Interamericana, de la Corte de Justicia de Ecuador, etcétera. El espectro invitado fue amplio, lo que motivó que se expusieran consideraciones y posiciones encontradas, desde la política y desde los medios de comunicación. La riqueza y brillantez intelectual y la integridad personal de sus autores hicieron fácil la coordinación del curso e imperativa la necesidad de su publicación. Las jornadas pueden calificarse como muy importantes, pues los autores tienen autoridad moral, además de académica, para los temas que encararon. A todos los ha unido el respeto mutuo, la solidaridad, que resulta tan necesaria como productiva y a veces tan esquiva por el exacerbado individualismo. Complace entonces presentar, en mi rol de coordinador y profesor titular, esta obra grupal realizada generosamente con el esfuerzo colectivo y el apoyo de dos instituciones docentes de gran jerarquía. Recordábamos a Bidart Campos, quien

señalaba que la libertad de expresión, como derecho constitucionalizado, en la extensión que la propia evolución técnica y humana ha posibilitado hasta nuestros días, como exteriorización del pensamiento, es un aspecto que debemos enaltecer; este derecho, que se ejerce en alteridad y no en su soledad ontológica, donde falta el sujeto pasible para hablar de relación jurídica, se identifica con la vida en común, que parece constituir el carácter y esencia de la propia existencia humana.” (Prólogo de José Luis Correa)

Todo ello, hace de esta publicación una obra muy útil y atractiva, para el profesional litigante en ambas ramas del Derecho Civil.

Familia temas de familia y sucesiones. Enfoque actual, teórico y práctico. Doctrina. Jurisprudencia comentada. Síntesis jurisprudencial temática. Modelos de escritos de práctica profesional. Jurisprudencia novedosa. Novedades bibliográficas. Normativa. Director: Claudio A. Belluscio. Subdirectora: Karina A. Bigliardi. Coordinadora: Natalia Casco. Incluye CD-Rom. 400 páginas. Revista Nº 3 – Marzo 2014. Tribunales Ediciones. La Revista trimestral “TEMAS DE FAMILIA Y SUCESIONES”, publicada por Tribunales Ediciones. Director Dr. Claudio A. Belluscio, Subdirectora por la Dra. Karina A. Bigliardi, Coordinadora por la Dra. Natalia Casco. Contiene una visión actual, teórica y práctica, de estas dos ramas del Derecho. Además de su aporte doctrinario, esta publicación se diferencia, de otras similares, por su enfoque eminentemente práctico. Por ello, contiene abundante y variada jurisprudencia, tanto comentada como no comentada. Además, modelos de escritos de práctica profesional. Esta mirada práctica queda coronada con el soporte en CD-ROM que acompañara a cada número, Incluye la jurisprudencia, Los modelos de escritos precitados, Legislación, Decretos actuales y recientes. La publicación se compone de las siguientes secciones: • Doctrina: variados artículos, escritos por especialistas en la temática abordada. • Jurisprudencia comentada: seleccionada y actual, a texto completo y acompañada de comentarios autorizados. • Jurisprudencia novedosa: los fallos más importantes, recientes e innovadores, emitidos por tribunales de distintas jurisdicciones. • Síntesis jurisprudencial temática: un tema distinto en cada número, que es analizado, de forma exhaustiva, desde la óptica jurisprudencial. • Normativa: con la última legislación sancionada y publicada. • Modelos de escritos de práctica profesional: de suma utilidad para el abogado que transita, a diario, los juzgados o tribunales con competencia en familia y sucesiones. • Novedades bibliográficas: comentarios de las obras de reciente aparición.

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Laboral LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. Comentada. Concordada. Anotada con jurisprudencia. Carina V. Suárez. 512 páginas. + CD-ROM. ISBN 978-9871940-11-0. Editorial García Alonso. La Ley de Contrato de Trabajo 20.744, como proyección normativa positiva de la (Continúa en página 12)

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De la biblioteca… (Viene de página 11)

justicia social, encuentra su tratamiento en esta obra de consulta ágil, práctica y precisa, destinada a abogados laboralistas y estudiantes de la materia.

Para ello, la autora ha concordado y comentado su articulado, haciendo una coherente interpretación de cada norma analizada. Además, la ha anotado con jurisprudencia, lo que facilita al profesional conocer y trasladar a su caso particular la interpretación judicial dada sobre cada uno de sus artículos. En otras palabras, la nueva obra de la Dra. Suárez es una ley aplicada a casos, sumamente práctica y de consulta permanente. En definitiva, con estos recursos, el laboralista, logrará encuadrar cada caso bajo esta normativa que no se agota en sí misma sino que desde su sanción, tiene como centro al hombre que trabaja y su familia, y vino a renovar el principio de justicia social bajo las ideas-fuerza de solidaridad y colaboración. Quienes deseen consultar el índice completo de la obra podrán hacerlo en esta página web: http://www.garciaalonso.com. ar/articulo.php?id=88

cuestiones y cuestionamientos de la justicia del trabajo. Mario Elffman. Prólogo de Eduardo Alvarez. 176 páginas. ISBN 978-987-30-0414-8. Rubinzal-Culzoni Editores. “El lector de este libro, ya sea un jurista, un abogado, un juez, un hombre de Derecho en su acepción más amplia, ha de verse invadido, desde las primeras páginas, por una sensación de cautivante asombro. No estamos habituados a las obras profundas y sólidas, que resumen observaciones y experiencias decantadas y que describen varias tesis creativas, sin recurrir a fatigantes citas o a la trascripción de textos legales, en anexos o apéndices que parten de la errónea premisa de que la extensión vana es asimilable a la sabiduría. El final del siglo XX y el principio del siglo XXI se han caracterizado por el abuso de información superficial, que da un tenue barniz de erudición o de actualización y también por la celeridad con que se exponen juicios con apariencia de ideas renovadoras que, 12 • FOJAS CERO Nº 246 • Abril 2014

al poco tiempo, como diría Umberto Eco, quedan reducidas a lo que siempre fueron: meras ocurrencias. Cada capítulo de esta obra, cada subtítulo, cada parágrafo, condensa, con impecable metodología y redacción, un postulado para el debate, en el sentido más alto del término, y lo que sorprende y suscita admiración es que se haya logrado una obra moderna, actual, podría decirse hasta de vanguardia, pero que, a su vez, no es de coyuntura, ni tiene datos vanos destinados al olvido. Estas afirmaciones últimas remiten, necesariamente, al autor, que cuenta con características objetivas que lo hacen muy singular en el horizonte de la ciencia del Derecho y de nuestra disciplina, en especial. Mario Elffmaii, Lii como él mismo lo describe en su Segundo prefacio, ha ejercido la profesión de abogado litigante en Derecho del Trahajo durante décadas y ha sido, a su vez, juez laboral en un dilatado lapso, lo que le ha dado una visión amplia, en la que conFluyen diversas experiencias trascendentes.

Pero este matiz, no sólo biográfico, sino existencial, no sería de por sí relevante si Mario Elffman no tuviese una condición previa de importancia invalorable: Es un intelectual del Derecho, y con esta expresión lingüística quiero significar que se acerca al tema (la relación laboral, los con ludos y el acceso a la jurisdicción, en sus diferentes facetas) desde una cosmovisión filosófica previa y sólida, que a su vez ha sido experimentada y perfeccionada en contraste con la realidad. Vale decir que todo lo que se sostiene en esta obra ha sido meditado y sujeto a ‘refutación’, lo que debe entenderse como una condición de seriedad científica, como diría Bertrand Russell. (…) La originalidad de este libro, lo que lo torna único y necesario, es ese intento de que el Derecho del Trabajo supere su ‘opacidad retórica’, para emplear una magnífica metáfora del autor. La afirmación de que el proceso laboral ‘es una cuestión de fondo’ reúne el carácter de conclusión innegable y a su vez de un axioma o punto de partida, y confieso que, luego de la lectura de los capítulos que describen la realidad y exponen el esquema de conjugación de los principios del Derecho del Trabajo, he vuelto a repasar los textos generales de autores más clásicos y muchos de ellos me han parecido declamaciones con tintes de ingenuidad. Si comparamos las perspectivas tradicionales de la doctrina, le daremos a este libro una dimensión adecuada y descubriremos esa

desconexión que existe entre la dura realidad y algún voluntarismo científico, que no advierte que la enunciación del principio protectorio, como típico de nuestra disciplina, y la invocación de normas constitucionales y supranacionales no son suficientes, si no tenemos claras ‘algunas otras cosas’. Mario Elffman, lejos de adoptar una mirada simplista, aborda también aquello que no ha parecido ser materia de análisis, salvo por la célebre monografía de Héctor Genoud, y me refiero a lo que significa ser juez de trabajo. Es muy interesante, para comprender las conclusiones, cómo se sitúa histórica y sociológicamente la labor de los magistrados especializados y los razonamientos en torno a su función, en los difíciles tiempos donde la economía parece querer imponer su ritmo deshumanizado. Este capítulo del libro es, quizás, el que más vida resume y tiene algo de ‘calidez crítica’, si se admite el oxímoron, para todos aquellos que formamos parte de la Justicia Nacional del Trabajo. El origen de Mario Elffman, su inicial y prolongada labor como abogado de trabajadores y asesor sindical y militante de los derechos humanos, ha contribuido a que no tenga reacciones corporativas (siempre nefastas), que son las que impiden una reflexión libre sobre ‘lo que hacemos’ y conspiran contra los cambios, aun los más imperceptibles.” (Del Prólogo de Eduardo Alvarez)

derecho laboral práctico. Teoría y práctica completa del proceso laboral actual. Quinta edición ampliada y actualizada. Modelos de escritos judiciales, demandas, comunicaciones. Telegramas y cartas documento. Cuadros sinópticos. Extinción del contrato de trabajo, liquidaciones e indemnizaciones. La prueba. Los recursos. Jurisprudencia. Procedimiento laboral en nación Ley 18.345. Marcela M. Iribarren. 520 páginas. Tribunales Ediciones. Esta nueva 5ta edición ampliada y actualizada “DERECHO LABORAL PRÁCTICO” en Nación, publicada por Tribunales Ediciones, contiene los elementos teoricos y prácticos para hacer frente a diversas situaciones de conflicto que se generan en el curso de las relaciones laborales, la etapa del intercambio telegráfico, el paso por la conciliación previa obligatoria y finalmente el trámite judicial desde su inicio, el período probatorio hasta la sentencia y la etapa recursiva. En este punto se creó un apartado con el contenido y los alcances de la reforma judicial de la ley 26.853. una serie de modelos de telegramas, cartas documento, intimaciones y comunicaciones, tanto para el trabajador como para el empleador con sus respectivas aclaraciones y precisiones que implican el primer paso ante un conflicto laboral. Luego, se conceptualizan los distintos rubros que componen el salario y la liquidación final de un trabajador conforme las distintas formas de extinción del contrato de trabajo que prescribe la ley. Con estos elementos y fórmulas de cálculo podrá practicar una liquidación final a los efectos de iniciar un reclamo.


Seguidamente se recorre la etapa administrativa obligatoria previa al inicio de una demanda, con mención de las características principales y el procedimiento judicial. se proponen una serie de modelos de escritos para utilizar desde el inicio de la demanda hasta la apelación de la sentencia.

Finalmente, se han seleccionado una cantidad de temas que han dado lugar a distintas interpretaciones jurisprudenciales y se transcriben los párrafos relevantes de algunos fallos al respecto. El objetivo de esta nueva edición es para la actuación profesional desde que se suscita el conflicto laboral hasta la sentencia definitiva. Los modelos de escritos, demandas y formularios, para facilitar su confección tambien han sido incluidos en el CD-ROM en forma conjunta con una serie de mas de un centenar de leyes laborales.

Penal sociedad, norma y persona en una teoría de un derecho penal funcional. Günther Jakobs. 72 páginas. Colección Monografías Ad Hoc 29 Derecho Penal. ISBN 978950-894-929-5. Ad-Hoc. “Desde la perspectiva de la que aquí se parte, el Funcionalismo jurídico‑penal se concibe como aquella teoría según la cual el derecho penal está orientado a garantizar la identidad normativa, la constitución y la sociedad. Partiendo de esta concepción, no se concibe la sociedad, a diferencia de lo que creyó la filosofía ‑entroncada con Descartesdesde Hobbes a Kant, adoptando el punto de vista de la conciencia individual, como un sistema que puede componerse de sujetos que concluyen contratos, producen imperativos categóricos o se expanden de modo similar. Es cierto que la historia de la filosofía enseña que esta última perspectiva puede ser un objeto de discusión que sea capaz de abarcar conceptualmente durante algún tiempo los problemas existentes. Pero del mismo modo que la conciencia sigue sus propias reglas, también lo hace la comunicación. Por esta razón, la solución tampoco ha de buscarse en la postura antagonista con el punto de partida orientado sobre la base del su­jeto; es decir, tampoco ha de buscarse en la tradicional doctrina europea aristotélica

del Estado como conjunto, orientada en atención a la comunidad, aunque, desde luego, se pueda formular dentro de este modelo sustancia social.

en los ámbitos destinados a la persecución y el juzgamiento. En las clases académicas, como en la mayoría de nuestras publicaciones, nos ocupamos de la conceptualización y la sistemática de los principios y de los institutos procesales. Aquí la intención es adentramos en su funcionamiento y operatividad, para mejorar nuestras prestaciones como abogados. Señalamos también algunos de los inconvenientes y problemas que complican nuestra tarea, especialmente los que hemos sufrido o vimos soportar en el ejercicio profesional. Nos hemos explayado un poco más en el juicio oral que en la investigación preparatoria, porque la intervención de las partes en el debate del proceso acusatorio es mucho más exigente.

La exposición más clara de la diferenciación entre sistemas sociales y psíquicos que tiene consecuencias para el sistema jurídico, si bien con una enorme distancia con respecto al derecho penal, se encuentra en la actualidad en la teoría de los sistemas de Luhmann. Sin embargo, un conocimiento superficial de esta teoría permite advertir rápidamente que las presentes consideraciones no son en absoluto consecuentes con dicha teoría, y ello ni tan siquiera en lo que se refiere a todas las cuestiones fundamentales.” (Consideración preliminar del autor)

Procesal actuación en el sistema acusatorio. Pautas para obtener mejores resultados. Protección de la víctima. Garantías del imputado. La citación a juicio. Ofrecimiento de la prueba. Preparación del debate. Interrogatorios y alegatos. El juicio oral. Testigos, peritos y careos. Las audiencias. La discusión final. Julio Federik. 144 páginas. Derecho Aplicado Tips. ISBN 978-987-706-018-8. Astrea. “Pretendemos aquí aportar algunas reflexiones sobre la actuación profesional en el proceso acusatorio, tanto en la que debemos realizar en nuestros estudios jurídicos, como

Tanto la acusación como la defensa deberán encarar la totali‑dad de los interrogatorios y llevar adelante su teoría del caso previendo su actuación en cada tramo del debate. Allí se en­contrarán con jueces expectantes, que tienen vedada la intervención que les permitía el sistema mixto, con lo que el rol de cada una de las partes cobra una entidad preponderante. Todo deberá probarse por nuestra iniciativa profesional, y sólo a partir de esa prueba se podrá sostener la arquitectura dogmática de nuestro alegato en un discurso convincente en estos dos planos inescindibles. Esperamos que la lectura de esta obra ayude a encontrar caminos más sencillos y eficaces en el ejercicio de nuestra profesión cuando debamos enfrentar la acusación o la defensa en este nuevo sistema. (Prólogo del autor)

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Dialoguitos en el foro

¿Ley del Talión o ajusticiamiento? por el Dr. Juancho No El otoño se adueñó de la ciudad, y ya se instalaron esos días en los que el sol acaricia sin molestar. Eso me llevó a recorrer con placer las cuadras que me distancian de la oficina de notificaciones hasta el Colegio. Cuando llegué me di cuenta que aún faltaban veinte minutos para mi próxima gestión, así que decidí darme permiso para un recreo de media mañana. Entré en La Giralda y allí me encontré con que las chicas se me habían adelantado por lo que me sumé a la mesa de ellas. -¿Qué tal?- pregunté al mismo tiempo que me acomodaba. -Bien, Juancho, ¿y vos?- respondió Patricia. -Yo estoy leyendo el diario, por que el tema de los linchamientos me tiene preocupada- dijo Juanita, mirando por encima de sus anteojos. -¿Vieron?, desde hace unos días no hay diario, revista o programa de televisión que no aborde, a toda hora, desde todas las ópticas posibles, el tema- pregunté. -Yo creo que tanta manija se le da que empieza a convertirse en una aplicación lisa y llana de la ley de la selva- reflexionó Juanita. -Pero es que si vos tenés a mano un tipo que acaba de intentar, el odio que te genera te saca- justificó Patricia. -Ese es el caso de Rosario, donde le dieron tantos golpes que terminó muriendo a los cuatro días- aclaró Juanita. -Pero eso no es la aplicación de la Ley del Talión, como se dice por ahí, porque la ley del Talión dice “ojo por ojo, diente por diente” y en el caso de los linchamientos que se han puesto de moda por estos días son casos de ajusticiamiento. Por qué el chorro te quiso afanar una billetera, y vos te cobras con la vida del tipo. En nuestro país no hay pena de muerte, ni la puede haber, porque hemos adherido a convenciones internacionales que lo impiden. Así que eso no es Ley del Talión, ni justicia por mano propia, como baten los parches algunos medios. Eso es simple y sencillamente un ajusticiamiento, propio de etapas primitivas del desarrollo humano- reflexioné. -Si, pero si vos ves que a los tipos no les pasa nada, porque a las pocas horas el juez los libera y vuelven a las andadas, te da mucha bronca- volvió a justificar Patricia. -Pero es que liberarlo no significa que el hecho quede impune, será sujeto de un proceso penal y oportunamente tendrá su sentencia- razonó Juanita.

-Yo escuchaba a Gerardo Romano, que contaba que el corrió y ayudó al policía a detener a un tipo que le había intentado robar un Rolex a una turista, pero en determinado momento se vio convertido en defensor del tipo, porque la gente lo quería matar. Su límite fue la reducción del delincuente y entrega a las autoridades- relaté por lo que había escuchado por radio. -Es que eso es lo que corresponde, una vez que lo inmovilizas y la policía se hace cargo del tipo el rol de la gente es de espectador. Yo no he visto que las multitudes vayan a ajusticiar a los tipos que están procesados por haberse choreado los terrenos de La Rural, que fueron tasados como terrenos baldíos para disminuir el precio, o tantos otros delitos económicos de la historia argentina. Porque tampoco esos procesados, como Menen o Cavallo, o los tasadores, o todos los que participaron del contubernio están presos, y esos nos afanaron a todos- señaló Juanita muy enojada. -Eso es lo que se llama “distinta vara” porque en esos casos los medios no

baten parches como con los de los “ladrones de gallinas” de las que están llenas las cárceles en nuestro paísagregué. -Veo que Ustedes están a favor de los chorros- dijo Patricia fastidiada. -No, no te equivoques. No estamos a favor de los delincuentes, lo que señalamos es que de la forma que los medios penetran con las noticias van creando el clima de justificación para esta suerte de “vendetta” que se ha puesto de moda- expliqué. -Si vos ves la misma noticia en todos los canales y cada 15 minutos termina por penetrar a la gente, y les hace sacar el “enanito fascista” que tienen adentro, mientras no pasa lo mismo con los ricos y famosos que también han delinquido y nos han metido la mano en el bolsillo a todos- aclaró Juanita.

ABOGADOS: El 29 de abril es la hora que defendamos todo lo que conseguimos para nuestra profesión desde nuestro recuperado Colegio Público.

El 29 de abril Votá JORGE RIZZO - ROBERTO LÓPEZ

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COR ARGEN

Suc. N CUENTA Nº 7172

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