GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATAN
PODER LEGISLATIVO
III. El Secretario de Hacienda;
IV. El Secretario de Planeación y Presupuesto;
V. El Secretario de Educación;
VI. El Secretario de Fomento Económico;
VII. El Secretario de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;
VIII. El Rector de la Universidad Autónoma de Yucatán;
IX. Un Director de un Centro de Investigación que forme parte del SIIDETEY, elegido por el Comité Interinstitucional de Planeación y Coordinación del Sistema, y
X. Dos Rectores o Directores de instituciones de educación superior de naturaleza tecnológica que formen parte del SIIDETEY, elegido por el Comité Interinstitucional.
Los integrantes de la Junta de Gobierno tendrán derecho a voz y voto, y deberán nombrar a sus respectivos suplentes, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, quienes sólo tendrán tal derecho en caso de ausencia temporal de su titular.
El Director General podrá asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no tendrá voto.
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