Tesina

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Capítulo 1 Antecedentes del Concubinato Desde las primeras civilizaciones el concubinato ha estado presente y ha sido una de las maneras que la humanidad ha escogido para hacer vida en pareja, desde las antiguas civilizaciones como Roma hasta nuestros días, ha ido creciendo, si bien las características han cambiado la esencia sigue siendo la misma. El concubinato es una unión de hecho que se asemeja al matrimonio, pero no se iguala, ni conlleva los mismos derechos y obligaciones, sin embargo es un hecho que cada vez más personas deciden que este método es el que más les conviene para hacer vida en pareja e incluso formar una familia. 1.1 El concubinato en Roma En Roma, la relación concubinaria surge como la convivencia de la pareja integrada por una mujer y un hombre que viven como esposos, pero que, por alguna causa política o por falta del connubium no podían o no deseaban contraer justiae nuptiae (justas nupcias). En Roma el concubinato no podía considerarse matrimonio, no hay afectio maritalis (deseo de contraer matrimonio), por lo tanto la concubina no se considera mater familias, sin embargo el concubinato no estaba mal visto en la sociedad, pero si tenía diferencias con el matrimonio, por ejemplo, los hijos nacidos del concubinato eran considerados ilegítimos, son considerados hijos de la madre solamente y por lo tanto seguían la condición de la madre. En el concubinato la mujer no entra a la potestad del hombre, por lo tanto no es posible que tenga un patrimonio, y en el caso de herencia tampoco podía heredar, en el caso de los hijos no se creaba ninguna relación de parentesco con el padre, es decir nacían sui iuris y asumían la condición y el nombre de la madre, como consecuencia el padre no podía ejercer la patria potestad sobre los hijos.


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La gran desventaja que tuvo el concubinato frente a las justas nupcias fue que este no producía efectos jurídicos. Había aspectos importantes del concubinato en Roma que se asemejan con la realidad que vivimos hoy los cuales voy a mencionar a continuación: 1. Solo se podía tener una concubina. 2. Estaba prohibido entre los que hubieran contraído previamente justae nuptiae. 3. Tampoco se permitía el concubinato a aquellos que estuvieran en los grados de parentesco no permitidos. Con la llegada del cristianismo a Roma el concubinato se vuelve algo mal visto por la sociedad, y la tendencia era proteger la institución del matrimonio, pero a pesar de esto la unión concubinaria fue tolerada y fue hasta la época del Bajo Imperio que se les dio más derechos a los concubinos e incluso se reconoció el lazo entre el padre y los hijos, se reconoció el derecho a recibir alimentos así como también algunos derechos sucesorios. Se afirma que con la llegada del cristianismo se marco indiscutiblemente la manera de percibir al concubinato, el hecho de que el cristianismo haya tachado al concubinato como algo inmoral, e incluso sancionarlo al grado de excomulgar a las personas que vivían en este tuvo repercusiones que siguen teniendo valor en la sociedad moderna. 1.2 El concubinato en España En España, durante el Medioevo, el concubinato adopto el nombre de “barragania” y fue Alfonso X “El Sabio” en sus Siete Partidas quien califico con este nombre a las uniones fuera del matrimonio, constituidas entre personas casadas o bien entre hombres y mujeres de condiciones sociales distintas. Así como en nuestros tiempos a las barraganias se le impusieron límites, tal como sucede hoy con el concubinato. 1. Sólo debe haber una barragana y un hombre


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2. Ambos deben estar libres de matrimonio y no tener impedimento alguno para contraerlo 3. Esta unión debe ser permanente 4. Deben tratarse como marido y mujer 5. Deber ser considerados en su comunidad como si fueran esposos De estos límites se puede observar que la mayoría son similares a los de la actualidad, sin embargo hay uno que llama la atención y es que en España la barragania era una unión permanente, lo cual la hace aun mas equiparable con el matrimonio, ya que en la actualidad el concubinato no es permanente, sino al contrario, se extingue en el momento que alguna de las partes se encuentren inconformes con este. Otro aspecto interesante es que en España después de que transcurría un tiempo las barraganas adquirían ciertos derechos privilegiados como el de conservar sus vestiduras al separarse y algunos derechos sucesorios. También en las barraganias había una distinción entre los hijos legítimos y los ilegítimos, nada más se podía ser legítimo si se había nacido dentro del matrimonio. Había dos clases de hijos ilegítimos: A) Hijos naturales: hijos de personas que vivían en barraganias B) Hijos de Dañado Ayuntamiento: hijos nacidos de adulteras o incestuosos. 1.3 El concubinato en el Medio Oriente Hay una gran peculiaridad con que el concubinato en medio oriente puede coexistir con el matrimonio, lo cual en nuestro derecho no es posible. La concubina aparece en los pueblos semitas, y en general, de medio oriente, como esposa legítima, de inferior categoría. En esos pueblos la concubina es con frecuencia la esclava, la extranjera, la plebeya, pero con la cual se ha contraído un vinculo, que no lleva a la categoría de esposa sino que es una más del harem pero tiene dentro de este una categoría que la eleva de la simple pareja ocasional del señor, pero queda debajo de la esposa.


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Esta situación perdura en el derecho islámico hasta el día de hoy. Esto es algo que no es posible hacer en nuestro derecho, ya que para que el concubinato sea válido no se puede tener un matrimonio anterior a este y en el caso de que alguna de las partes contrajera matrimonio el concubinato se extinguirá.


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Capítulo 2 El concubinato en México Aunque en el código civil no se encuentra una definición de concubinato, pero se podría entender como una relación de hecho en la cual reúnen la calidad de concubinos las personas de sexo opuesto que cohabitan como si fueran marido y mujer desde el momento en que dicha cohabitación se da de forma regular siendo independiente la misma, del ánimo de permanencia. El autor Felipe de la Mata Pizaña define a este como: La unión sexual licita, informal y estable entre un hombre y una mujer que no tienen impedimento para casarse, que dura al menos dos años o en que, habiendo la intención de cohabitar; existe un hijo en común.1 Existen varias diferencias entre el concubinato y el matrimonio, por ejemplo, no se dan los mismos requisitos de existencia y validez, no tiene la misma naturaleza jurídica, carece de solemnidad, es un vínculo humano, no jurídico, no conyugal ni permanente, la relación que crea nace fuera del matrimonio y si produce efectos legales que son limitados por la ley. La naturaleza jurídica del concubinato estriba en que es un hecho jurídico en donde no interviene la voluntad de los sujetos de convivir en una unión legitimada, como el matrimonio, pero que como unión de hecho, material, produce efectos y obligaciones. 2.1 Requisitos de existencia y validez del concubinato Para que la unión concubinaria produzca efectos debe satisfacer ciertos requisitos:

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Felipe, de la Mata Pizaña. Derecho Familiar y sus reformas más recientes a la legislación del distrito federal. Ed. Porrúa. México, 2004. P. 81


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1) Temporalidad: no se considera como concubinato a la unión sexual momentánea del hombre y mujer, o a la vida marital interrumpida, es necesario tener por lo menos 2 años viviendo juntos, o en el caso de que procreen un hijo. 2) Publicidad: la vida en común debe mostrarse públicamente ya que los concubinos deben vivir como si fueran cónyuges, por lo tanto es necesario que haya un reconocimiento por parte de la sociedad de que esa relación es similar a la de los cónyuges. 3) Singularidad: solo se puede tener una concubina, de no ser así los efectos jurídicos no se podrán producir, ya que la ley especifica de manera muy clara que no se pueden tener varias parejas y pretender que eso sea considerado concubinato, el concubinato se da entre una mujer y un solo hombre. 4) Libertad de matrimonio de los concubinos entre ellos y con terceras personas: si se da el supuesto de que alguno de los concubinos tiene un matrimonio anterior el concubinato seria invalido, aun siendo que el matrimonio se presente después de la relación concubinaria de todas formas los efectos del concubinato se extinguirían, y en el tercer supuesto de los concubinos contrajeran se casaran entre ellos ya no serian concubinos sino cónyuges. La opinión de Chávez Asencio al respecto es: Un matrimonio anterior, valido y subsistente durante la unión del hombre y la mujer, conformara la figura de adulterio, y excluirá el concubinato automáticamente. Adulterio y concubinato se excluyen es decir donde existe el adulterio no es posible el concubinato.2 5) Semejanza al matrimonio: se trata de un elemento de hecho, los concubinos tienen que vivir como casados, demostrar que su relación es más que un simple noviazgo, aunque esto no conlleva las formalidades ni solemnidades del matrimonio. 6) Unión: debe existir un mismo domicilio, y deben cohabitar, el concubinato no existe si las partes viven en lugares diferentes, sin embargo esto se podría

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Manuel, Chávez Asencio. La familia en el derecho: relaciones jurídicas conyugales. Ed. Porrúa, 4ª edición, México, 1997. P. 146.


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extinguir por la simple voluntad de alguna de las partes, no hay impedimentos para evitar la separación de las partes. 7) Capacidad: los concubinos deben de ser mayores de edad, es decir tener 18 años o más, en el caso de que no tengan un hijo y también para poder realizar una vida semejante al matrimonio, no puede haber de por medio algún grado de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado o según lo establezca la ley. 8) Fidelidad: ya que se trata de una relación estable y porque se presume que el objetivo del concubinato es llevar una vida en pareja pero con solo una persona, es decir, en monogamia, a pesar de que la infidelidad no esté sancionada como adulterio en el caso de que esta se presente a lo largo de la relación concubinaria por el simple hecho de que no están casados. 2.2 Regulación del concubinato El concubinato está regulado en el Distrito Federal de la siguiente manera: Capitulo XI del concubinato. Art 291 BIS- la concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y obligaciones a los que alude este Capítulo. No es necesario el transcurso del periodo mencionado cuando, reunidos los demás requisitos, tengan un hijo en común. Si con una misma persona se establecen varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputara concubinato. Quien haya actuado de buena fe podrá demandar del otro, una indemnización por daños y perjuicios. Art 291 TER- regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables.


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Art 291 QUATER- el concubinato genera entre los concubinos derechos alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás derechos y obligaciones reconocidos en este código o en otras leyes. Art 291 QUINTUS- al cesar la convivencia la concubina o el concubinario que carezca de ingresos o vienen suficientes para su sostenimiento, tiene derecho a una pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato. No podrá reclamar alimentos quien haya demostrado ingratitud, o viva en concubinato o contraiga matrimonio. El derecho que otorga este artículo podrá ejercitarse solo durante el año siguiente a la cesación del concubinato.

2.3 Jurídicos entre concubinos Los derechos que genera el concubinato entre las partes que lo conforman son dos, alimentarios y sucesorios: Sara Montero ha definido la noción de alimentos como “los elementos materiales que requiere una persona para vivir como tal”.3 Los alimentos comprenden: I. La comida, el vestido, la habitación; la atención medica, las hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; II. Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, o necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y 3

Sara, Montero Duhalt. Derecho de familia. Ed.Porrúa, 5ª edición. México, 1992. P. 238


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IV. Por lo que a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurara que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. Esto se sintetiza para fines nemotécnicos con la formula religiosa popular: “casa, vestido y sustento” Esta obligación es reciproca, personal, intransferible, inembargable, imprescriptible, proporcional, divisible, preferente, incompensable, irrenunciable, asegurable, inagotable por el cumplimiento temporal y alternativa.4 Los cónyuges, incluso los que están separados, deben darse alimentos, lo mismo acontece con los concubinos. En cuanto a alimentos en el código civil se indica lo siguiente: Art 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior. Art 1368.- El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes [….] V.- a la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos siempre que hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente este impedido para trabajar y no tenga bienes suficientes. Este derecho solo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta. Si fueren varias las personas con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos. 4

Felipe, de la Mata Pazaña


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En cuanto a herencia: Los derechos sucesorios no siempre fueron reconocidos por la ley sino que ha sido una adaptación creada por los legisladores a la luz de la sociedad misma. Los códigos de 1870 y 1884 no reconocieron ningún derecho a quienes vivían en este tipo de relación. Los derechos sucesorios de los concubinos fueron incorporados en el código de 1928. Para regular las sucesiones en este tipo de figura, se aplicaron las disposiciones que rigen las sucesiones de los cónyuges. En la legislación actual para el Distrito Federal se establece que: Art 1602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legitima: los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubinato el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. Art 1635.- La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que se refiere el Capitulo XI del Titulo Quinto del Libro Primero de este Código. Se considera que fue un gran avance la incorporación de los derechos sucesorios al concubinato ya que los concubinos así como los cónyuges tienen derecho a heredar y a que les hereden, porque a fin de cuentas fueron ellos los que hicieron una vida en común y en los casos en los que se cumplieron con todos los requisitos y hubo una permanencia hasta el día en que uno se murió, el otro tiene todo el derecho de poder heredar, como si se tratara de su cónyuge. 2.4 Efectos jurídicos que se producen respecto a los hijos Según Planiol la filiación es:


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La descendencia en línea recta; comprende toda la serie de intermediarios que unen a una persona determinada, con tal o cual ancestro por alejado que sea, puede definirse como la relación entre dos personas, una de las cuales es el padre o la madre de la otra.5 Por otra parte Rafael Rojina Villegas hace distinción entre dos vertientes de la filiación: Por un lado encontramos la filiación en sentido amplio que se constituye por los vínculos jurídicos existentes entre ascendientes y descendientes sin límite de grado y por otro lado nos encontramos con la segunda vertiente la cual se refiere a la filiación en sentido estricto y es aquella relación existente entre el progenitor (ya sea padre o madre) y entre el hijo.6 En la legislación encontramos que: Art 383- se presumen hijos del concubinario y de la concubina: I. Los nacidos dentro del concubinato; y II. Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes en que ceso la vida común entre el concubinario y la concubina. Se tiene que tener una especial cautela en cuanto a la fracción segunda de este articulo, pues podría prestarse a confusión; ya que el concubinato no cuenta con algún tipo de registro sobre su duración, y a diferencia del matrimonio no existe un acta en el registro civil que certifique este hecho, y en el caso de que el supuesto padre no quiera reconocer a ese hijo no hay una manera clara de probar que el concubinato ceso trescientos días antes. 2.5 Adopción Otro aspecto importante que se debe tocar en torno a las relaciones jurídicas creadas en el concubinato es la adopción. Nuestra ley reconoce tres tipos de parentesco: 5

Marcel, Planiol. Tratado elemental de derecho civil. Ed. Cárdenas. México, 1983. P. 76

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Rafael, Rogina Villegas. Compendio de derecho civil. Ed. Porrúa 36va. Edición, México, 2004. P.455


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a) Consanguíneo: de acuerdo con el artículo 293 del código civil es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor b) Por afinidad: se contrae por el matrimonio entre el varón y las parientes de la mujer y viceversa. c) Civil: nace de la adopción y solo existe entre el adoptado y su adoptante. Respecto a la adopción el código civil del Distrito Federal dicta: Art 390- el mayor de veinticinco años libre de matrimonio, en pleno ejercicio de sus derechos, puede adoptar a uno o más menores o a un incapacitado aun cuando este sea mayor de edad siempre que el adoptante tenga diecisiete años más que el adoptado y que acredite además: I. Que tiene medios bastantes para proveer a la subsistencia la educación y el cuidado de la persona que trata de adoptarse como hijo propio según las circunstancias de la persona que trata de adoptar II. Que la adopción es benéfica para la persona que trata de adoptarse atendiendo al interés superior de la misma; y III. Que el adoptante es persona apta y adecuada para adoptar Cuando circunstancias especiales lo aconsejen el juez puede autorizar la adopción de dos o más incapacitados o de menores e incapacitados simultáneamente. Art 391- Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque solo uno de ellos cumpla con el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior, pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de diecisiete años de edad cuando menos. Se deberán acreditar, además, los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior. También se dice que para que una persona pueda adoptar tiene que ser una persona de buenas costumbres, y aquí se presentan diferentes opiniones respecto de si los concubinos pueden adoptar, ya que para algunas personas el concubinato les


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parece que es una relación inmoral y que la única manera de hacer vida en común es el matrimonio, por lo tanto no serian aptos para adoptar. En este aspecto Chávez Asencio dice que “Habría que hacer un análisis para determinar que una persona que vive en concubinato es considerada como una persona de buenas costumbres”7

y opina que los concubinos no pueden adoptar

porque es una relación ilícita. Cfr. Así mismo Claudia Cadena Hernández opina que “el derecho se limita a regular el concubinato, esto no significa que lo apruebe”8. En conformidad con esto último, es de común acuerdo que los concubinos son aptos para adoptar, porque se considera que su relación sea inmoral o que las personas que lo conforman no tengan buenas costumbres, y si en la realidad este tipo de relaciones se da no hay porque limitarlos en cuanto a poder adoptar, y poder formar una familia de la manera que ellos quieran. Además de que la función del derecho es promover la seguridad jurídica y encontrar la manera de adecuarse a la realidad, no de juzgarla. 2.6 Disolución del concubinato Acerca de la disolución del concubinato, Norberto Novellino expone que: Mientras en el matrimonio la disolución del vinculo de completa por imperio de una sentencia que decreta la separación personal o el divorcio vincular, o también mediante su nulidad absoluta o relativa, el concubinato, en cambio, se disuelve por decisión de ambos integrantes o por la de uno solo de ellos, pues tanto en su inicio como en su conclusión, las decisiones se dan en el ámbito de la privacidad, en el cual no tiene influencia alguna el Estado.9 Se entiende que esta es una de las diferencias fundamentales entre concubinato y matrimonio ya que refleja la esencia misma de las dos figuras. Por un lado tenemos la 7

Manuel, Chávez Asencio. P. 217 Claudia, Cadena Hernández. La figura del concubinato en México, México. tesis 9 José, Nonellino Norberto. La pareja no casada: derechos y obligaciones. Ed. La Roca. 2da edición, Argentina, 2000. P. 57 8


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rigidez del matrimonio, en el cual por ser un contrato se necesita forzosamente de la sentencia judicial para que el matrimonio pueda ser disuelto, y por otro lado tenemos la total libertad de decidir el momento en el que se extingue sin tener participación alguna por parte del estado, ni leyes que lo regulen o que lo impidan. Es fundamental que estas diferencias prevalezcan, ya que en caso de que cambiaran se estaría atacando a la esencia misma tanto del matrimonio como del concubinato Así mismo se coincide con el mismo autor, al decir que: El concubinato plantea un sin número de problemas del más vivo más interés para nuestra ciencia, en su finalidad positiva y practica de comprobar y formular las reglas jurídicas que habrán de regularlo”10 Se reitera este punto porque el concubinato es una materia que forzosamente tiene que ser regulada por el derecho, sería algo inconcebible pensar en ignorarlo cuando es una realidad social, cuando en la vida cotidiana se presenta cada vez más, y es labor del legislador

y

de

los

estudiosos

del

derecho

correspondientes.

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Ibid. José, Novellino Norberto. P. 63

atribuirle

las

consecuencias


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Capítulo 3 El matrimonio En Roma, de las justas nupcias emanaban la patria potestad, el parentesco civil (agnatio), los derechos de familia, en una palabra, constituían el único matrimonio de derecho civil. En los códigos civiles de 1884 y 1870 se define matrimonio diciendo que el matrimonio es la sociedad legítima de un solo hombre y una sola mujer, que se unen en vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida. La ley sobre relaciones familiares de 1917 lo definió diciendo que “el matrimonio es un contrato civil entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen con un vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida” Alexander Westermarck menciona que: En cuanto al origen de la institución del matrimonio, tengo para mí que debió de ser consecuencia o desarrollo de un uso o habito primitivo, primero la costumbre y más tarde la ley sanciono, sin duda, dicho habito, el cual se transformo, al fin, en una institución.11 3.1 ¿Qué es el matrimonio? El matrimonio es una sociedad compuesta por solo dos personas, que por lo general tienden a la propagación de la especie, además de la ayuda mutua, con el propósito de compartir la misma vida a través del vínculo que los une, con ciertas comunidades patrimoniales y solo disolubles en los casos y según los modos estrictamente determinados en la ley. Por naturaleza jurídica debe entenderse que es un contrato, sujeto a un marco regulatorio estrictamente limitado, que crea un estado civil; trasciende respecto de los hijos, y que es especial respecto de su objeto, validez, existencia y eficacia, atendiendo 11

Edward Alexander, Westermarck. Historia del matrimonio. Ed.Plaertes, 4ta edición, Barcelona, 1984, p.9


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a su permanencia, la protección de los cónyuges, la perpetuación de la especie y la protección de los hijos. Alexander Westermarck define al matrimonio como: La palabra matrimonio se emplea, de ordinario, para designar una institución social, y en este sentido puede definirse como relación de uno o más hombres para con una o más mujeres, reconocida por la costumbre o por la ley, y de la que se desprenden determinados derechos y deberes por parte de las personas que la contraen y de los hijos que de ella nacen. Estos derechos y costumbres varían en los pueblos distintos; y no pueden por tanto, quedar todos incluidos en una definición general.12 Podemos entrever que la definición esta errada por dos razones, el matrimonio es un acto entre dos personas únicamente, no con varias, ya que si este se diera con varias personas estaría afectado de nulidad, ya que no se puede tener un nuevo matrimonio sin haber disuelto el anterior, y en caso de tener varios lazos matrimoniales aunque no se contraiga matrimonio entonces sería un caso de adulterio el cual está penado por la ley, y tiene consecuencias jurídicas y por otra parte porque para que sea matrimonio tiene que estar reconocido forzosamente por la ley, no solo por la costumbre, ya que se necesita un acta que demuestre que ese acto ocurrió y que es válido ante la ley y gracias a esto poder tener consecuencias, así como la creación de derechos y obligaciones para los cónyuges. Galindo Garfías señala al respecto del concubinato: Se distingue el matrimonio del concubinato, en que el matrimonio produce plenitud de efectos jurídicos, derechos y obligaciones, facultades y deberes, tanto entre los cónyuges y con relación a los hijos; da lugar al parentesco por afinidad y se proyecta sobre los bienes de ambos consortes; en tanto que los efectos del concubinato, reconocidos por la ley son limitados.13 El código civil define al matrimonio en su artículo 146 el cual menciona:

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Ibid. Eduard Alexander, Westermarck. P. 72 Ignacio, Galindo Garfías. Derecho Civil Primer curso: parte general, personas y familia Ed. Porrúa, 14va edición, México, 1995 P. 221 13


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Art 146. Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada. Debe celebrarse ante el Juez del Registro Civil y con las formalidades que esta ley exige. 3.2 Características del matrimonio a) Es un acto solemne b) Es un acto complejo por la intervención del estado. Se requiere de la voluntad de las partes y la voluntad del estado. c) Es un acto que para su constitución requiere una declaración del juez del registro civil d) la voluntad de las partes no puede modificar los efectos previamente establecidos por el estado, ya que solo se limita a aceptar el estado de casado con todas sus implicaciones, queridas o no e) Sus efectos se extienden más allá de las partes y afectan a sus respectivas familias y a sus descendientes f) Su disolución requiere de sentencia judicial o administrativa, no basta con la sola voluntad de los interesados. Alexander Westermarck también habla de los derechos de propiedad de los contrayentes diciendo que: El matrimonio es, al propio tiempo, algo más que una mera relación sexual reglamentada; Es también una institución económica que puede afectar, por diverso modo, los derechos de propiedad de los contrayentes.14 Hay dos formas por las cuales se construye el patrimonio conyugal: 1) Por sociedad conyugal: en la cual todos los bienes de los cónyuges conforman el patrimonio, y en caso de divorcio los bienes se dividirían entre las partes 2) Por separación de bienes: en este acuerdo los bienes anteriores al matrimonio y los que se generen durante la unión pertenecen a cada una de las partes y en el 14

Eduard Alexander, Westermarck. P.74


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caso de que se presentara un divorcio los bienes que sean de cada quien seguirán siéndolo, es decir no hay una repartición, sino que cada uno cuenta con los bienes que tenia y que genero durante el matrimonio. 3.3 Requisitos para contraer matrimonio Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad, los menores de edad podrán contraer matrimonio siempre que hayan cumplido 16 años y requieren del consentimiento del padre o la madre o del tutor. 3.4 Impedimentos Está prohibido por la ley que contraigan matrimonio parientes consanguíneos sin limitación de grado en línea recta ascendiente o descendiente, en línea colateral hasta los hermanos y también se extiende a tíos y sobrinos que no hayan obtenido dispensa. Tampoco se pueden casar personas que cometieron adulterio con la persona que pretenden casarse, siempre que haya sido comprobado judicialmente, si alguno atentó contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre, acudir a la violencia física o moral para celebrar el matrimonio, la impotencia incurable para la copula, padecer alguna enfermedad crónica q incurable que sea, además, contagiosa e incurable, padecer algún estado de incapacidad, no se puede contraer matrimonio el adoptante con el adoptado o sus descendientes, ni tutor con pupilo, entre otros. 3.5 Derechos y obligaciones de los cónyuges 3.5.1 Derechos Los cónyuges tienen derecho a decidir de manera libre, informada y responsable el numero y espaciamiento de sus hijos, emplear cualquier método de reproducción asistida en los términos que señale la ley, tendrán en el hogar autoridad y


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consideraciones iguales, pueden desempeñar cualquier actividad siempre que sea licita, los cónyuges mayores de edad tienen capacidad de contratar, o disponer de sus bienes propios sin que necesite del consentimiento del otro, salvo en actos de administración y de dominio de los bienes comunes, Los cónyuges tienen obligación a proporcionarse alimento de acuerdo con las disposiciones del art 302 del código civil para el Distrito Federal el cual dice: Art 302.- Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinara cuando queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. Los concubinos están obligados en términos del artículo anterior. Respecto a la violencia la ley señala que Art 323 TER. Los integrantes de la familia tienen derecho a desarrollarse en un ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. A tal efecto, contarán con la asistencia y protección de las instituciones públicas, de acuerdo a las leyes para combatir y prevenir conductas de violencia familiar. 3.5.2 Obligaciones Los cónyuges tienen la obligación de vivir en el domicilio conyugal, deben contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de estos, según sus posibilidades (el desempeño del trabajo en el hogar o cuidado de los hijos se estimara como contribución económica) 3.6 Situación jurídica de los hijos nacidos en el matrimonio La filiación es la relación existente entre el padre o la madre y el hijo, formando el núcleo social primario y no puede ser materia de convenio entre partes, ni de transacción, o sujetarse a compromisos en árbitros. Se presumen hijos de los cónyuges:


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a) Los nacidos dentro del matrimonio b) Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio por sentencia judicial. El desconocimiento de un hijo se hará por demanda judicial ante un juez competente. Para efectos legales solo se tendrá por nacido al que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo ante el juez del registro civil. 3.7 Disolución de matrimonio Las Formas de disolución del matrimonio son: 1. Legal: Divorcio: Es la disolución del vínculo del matrimonio legalmente establecido mediante la dictación por autoridad judicial de sentencia dentro un proceso en apoyo a las causales señaladas por ley De acuerdo con nuestra ley existían dos tipos de divorcio: necesario y por mutuo consentimiento o voluntario; Pero debido a las reformas realizadas al código civil del Distrito Federal tenemos como resultado la eliminación de las causales de divorcio, así como la creación de un tipo de divorcio distinto: *Voluntario: consiste en que las dos partes están de acuerdo con terminar su vida en matrimonio *Exprés: la posibilidad de iniciar un juicio de divorcio de manera unilateral.. Art. 266. El divorcio disuelve el vinculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo. 2. Natural. Muerte de uno de los cónyuges. La declaración de presunción de muerte, si un cónyuge ha desaparecido y hay incertidumbre si esta o vivo o no, el cónyuge supérstite debe pedir al juez la Declaración de presunción de muerte, la cual disolverá el vínculo matrimonial.


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Esta declaración tiene los mismos efectos que la muerte natural sobre el matrimonio. Sus efectos son: 1. Extingue la solidad conyugal. 2. El supérstite adquiere libertad de estado. puede volver a casarse. 3. Pone fin a la patria potestad extingue la tutela sobre menores y sobre los interdictos. 3.8 Causales de divorcio a) el adulterio debidamente probado b) el hecho de que durante el matrimonio nazca un hijo concebido antes de la celebración de este, con persona distinta a su cónyuge, cuando no se haya tenido conocimiento de esta circunstancia. c) La propuesta del cónyuge para prostituir al otro d) La incitación o la violencia hecha por un cónyuge para cometer un delito e) La conducta de alguno para corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción f) Padecer cualquier enfermedad incurable que sea además contagiosa o hereditaria y la impotencia sexual irreversible, cuando no tenga su origen en la edad avanzada. g) Padecer trastorno mental incurable, previa declaración de interdicción que se haga respecto del cónyuge enfermo h) La separación injustificada de la casa conyugal por más de seis meses. i) La separación de los cónyuges por más de un año j) La declaración de ausencia legalmente hecha k) la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, o para los hijos. l) La negativa injustificada de alguno de los cónyuges a cumplir con las obligaciones señaladas en el articulo 164 m) La acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión


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n) Haber cometido alguno de los cónyuges un delito doloso por el cual haya sido condenado o) El alcoholismo o hábito de juego cuando amenacen causar la ruina de la familia p) cometer un delito doloso contra la persona o bienes del otro, o de los hijos por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada. q) La conducta de violencia familiar cometida o permitida por alguno de los cónyuges contra el otro, o hacia los hijos r) El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir actos de violencia familiar s) El uso no terapéutico de las substancias ilícitas aun hace referencia la ley General de Salud, y las ilícitas no destinadas a ese uso que produzcan efectos psicotrópicos cuando amenacen causar la ruina de la familia t) El empleo de métodos de fecundación asistida, realizada sin el consentimiento de su cónyuge. u) Impedir al otro cónyuge desempeñar alguna actividad en los términos de lo dispuesto en el artículo 169 del C.C. del D.F. Se puede observar que el matrimonio no se puede terminar por la simple voluntad de las partes, ya que iría en contra de la esencia misma del matrimonio, la perpetuidad. Para que los cónyuges puedan disolver el matrimonio es necesario que un juez dicte esa sentencia. En algunos casos el divorcio es voluntario y las partes están de acuerdo con que este se lleve a cabo y muchas otras el divorcio no es aceptado por alguna de las partes sin embargo existen causales de divorcio, y es posible disolverlo aun sin el consentimiento de alguno. Sin embargo no es tan sencillo disolverlo, y no se disuelve inmediatamente, sino que se tiene que cumplir con el proceso que la ley indica. Consideramos que la razón de plantear las dos figuras en este trabajo se debe a que consideramos que a pesar de que las dos figuras no son iguales, se puede decir que en


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varios aspectos son similares, pero para tener una mayor comprensión se tiene que exponer tanto sus similitudes como sus diferencias, ya que son estas las que integran la esencia tanto del matrimonio como del concubinato, sin embargo la regulación que se aplica para el matrimonio es equiparable con la del concubinato, y en muchos casos las disposiciones son las mismas, por lo tanto consideramos que no se puede hablar de una sin tener en cuenta la otra, y más si tomamos en cuenta que el surgimiento del concubinato se debe al impedimento de las personas, por distintas razones, a poder contraer matrimonio.


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Conclusiones PRIMERA. El matrimonio es regulado por una institución, está regulado perfectamente en el código civil, y las disposiciones son muy claras respecto a este, es decir no se presta a confusiones. SEGUNDA. La razón por la cual en el matrimonio hay menos injusticias que en el concubinato es por la existencia de actas que prueban su existencia, asi como su terminación, las cuales brindan mayor seguridad jurídica. TERCERA. En mi opinión el concubinato es una forma de empezar una relación de pareja, que tal vez con el paso del tiempo podría convertirse en un matrimonio mas solido, ya que las personas que lo conforman viven una vida similar a la vida de casados, por lo tanto habría menos divorcios. CUARTA. El concubinato no es una relación inmoral, las partes que lo conforman, a mi parecer, son personas de buenas costumbres, que tienen los mismos y derechos que todos, y no podemos permitir que influencias religiosas, morales o culturales obstruyan la creación de normas que lo regulen para evitar que haya inseguridad jurídica.


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Propuesta A manera de propuesta sugerimos que la figura del concubinato se legisle para crear un registro voluntario de la unión concubinaria, esto con el fin de dar seguridad jurídica a las partes que lo integran. El registro voluntario se haría al momento en que desearan comenzar su relación concubinaria y esta surtiría efectos en la manera que los interesados cumplan con los requisitos de existencia y validez ya antes estipulados en el Código Civil del Distrito Federal. La razón por la cual es un registro voluntario es porque si se hiciera obligatorio estaría yendo en contra de la esencia misma del concubinato, al coartar la voluntad de las partes. La razón para esta propuesta es que brindaría mayor seguridad en diferentes ámbitos de los cuales voy a hablar a continuación: a) Sucesión: en el caso de que el concubino muriera intestado, a la concubina se le equipara con la cónyuge, sin embargo en la manera en la cual se prueba que estuvieron viviendo en concubinato, y que la concubina es apta para obtener la herencia deja lugar a que haya mucha inseguridad jurídica, ya que la manera de probarlo es por medio de testigos, en cambio con la existencia de este registro se podría probar fácilmente la existencia del concubinato, el tiempo que duro, y si la concubina cumple con todos los requisitos para heredar. b) Alimentos: los concubinos pueden ser aptos para recibir alimentos, y en el código se estipula que el tiempo que recibirán alimentos es igual al tiempo que duro el concubinato, sin embargo probar la duración de este se puede a prestar a


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injusticias, o a que en la realidad los alimentos no se otorguen en proporción a la duración del concubinato, en este aspecto el registro también crearía seguridad jurídica en cuanto a la duración del concubinato y por lo tanto seria una prueba plena al determinar el porcentaje que una de las partes este obligada a brindarle a la otra. c) Reconocimiento de los hijos: así mismo el registro del concubinato procurara la obligatoriedad en el reconocimiento de los hijos, ya que con la seguridad de que ese concubinato existe ya que no habrá duda de quién es el padre del hijo, salvo prueba en contrario. Esta medida debe ser tomada debido a que es inherente a la familia y por lo tanto se convierte de suma importancia para el derecho porque es esta la base de la integración de la sociedad. d) Adopción: Aunque en el código civil ya está estipulado la adopción para los concubinos, a nuestro parecer este registro seria un tipo de garantía de que hay solidez en la relación, que la voluntad de las partes es hacer vida en común, y por este medio habría más confianza al otorgar un niño en adopción a una pareja que viven en concubinato.


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APÉNDICE.

INVESTIGACIÓN DE CAMPO. 1. ¿Estás casado? SiNo2.

11 9 ¿Vives en concubinato?

Si- 2 No- 18 3.

¿Estás a favor o en contra del concubinato? Favor- 17 Contra- 3

4.

¿Crees que es mal visto ante la sociedad el concubinato? Si- 6 No- 14

5.

¿Sabe acerca de la regulación del concubinato? Si- 7 No- 13


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GRÁFICA.

CONCLUSIONES. Tomando en cuenta los resultados que arrojó la investigación de campo, se presume que con el paso de las épocas el concubinato esta mas aceptado por la sociedad y cada vez menos mal visto. Se afirma que en realidad las personas no saben mucho de la regulación de la ley del concubinato y solo es visto como un acto de convivencia en unión libre pero no conocen los derechos y obligaciones que esta implica. Así mismo, se reforzó la hipótesis planteada, ya que, la sociedad está recurriendo a este medio debido a circunstancias de las cuales depende esta sociedad.


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BIBLIOGRAFÍA

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Legislación: El Código Civil para el Distrito Federal. Editorial. ISEF. México, 2010.


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