¿Reformar o abolir el sistema penal?

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BIBLIOTECA josé martÍ

Justicia & Conflicto

Grupo de Estudios de Derecho Penal y Filosofía del Derecho

Coordinadores Gloria María Gallego García Juan Oberto Sotomayor Acosta

Consejo Editorial Perfecto Andrés Ibáñez, Magistrado del Tribunal Supremo Español Francisco Cortés Rodas, Universidad de Antioquia (Colombia) José Luis Díez Ripollés, Universidad de Málaga (España) Luigi Ferrajoli, Università degli Studi Roma Tre (Italia) María José González Ordovás, Universidad de Zaragoza (España) Luis Prieto Sanchís, Universidad de Castilla La Mancha (España) Jaime Sandoval Fernández, Universidad del Norte (Colombia)

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¿Reformar o abolir el sistema penal?

Diana Patricia Arias Holguín Editora académica

Traducción de

Ángela Calvo de Saavedra

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA 1 8 0 3

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA 1 8 0 3

Facultad de Ciencias Sociales y Humanas

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Arias Holguín, Diana Patricia ¿Reformar o abolir el sistema penal? / Diana Patricia Arias Holguín, Gloría María Gallego, Diana María Restrepo, et. al. – Bogotá: Siglo del Hombre Editores, Universidad EAFIT, Universidad de Antioquia, 2015. 256 páginas; 21 cm. 1. Administración de justicia penal 2. Procedimiento penal 3. Sistema penitenciario 4. Delitos 5. Castigos corporales 6. Penas I. Gallego, Gloria María II. Restrepo, Diana María III. Tít. 345.05 cd 21 ed. A1483036 . CEP-Banco de la República-Biblioteca Luis Ángel Arango

© Diana Patricia Arias Holguín, Diana María Restrepo Rodríguez, Gloria María Gallego García, Juan Felipe Arboleda Álvarez, Julio González Zapata, Paz Francés Lecumberry, William Fredy Pérez Toro La presente edición, 2015 © Siglo del Hombre Editores www.siglodelhombre.com © Universidad eafit www.eafit.edu.co © Universidad de Antioquia-Facultad de Derecho y Ciencias Políticas www.udea.edu.co

http://derecho.udea.edu.co Diseño de carátula Alejandro Ospina Diseño de la colección y armada electrónica Precolombi, David Reyes ISBN: 978-958-665-343-5 Impresión Carvajal Soluciones de Comunicación S.A.S. Calle 17 n.º 69-85, Bogotá D. C. Impreso en Colombia-Printed in Colombia Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida ni en su todo ni en sus partes, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de la editorial.

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Índice

Consideraciones editoriales................................................ 9 Diana Patricia Arias Holguín

Introducción. Indignación, reflexión y resistencia............ 13 Diana Patricia Arias Holguín

Primera parte Algunas preguntas centrales del abolicionismo penal: por qué, cómo y cuándo abolir el sistema penal

Reformar o abolir el sistema penal: ¿cómo?...................... 57 Julio González Zapata

Humanidad e inhumanidad. La ignominia de la cárcel..... 79 Gloría María Gallego García

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Segunda parte De las cifras y las vergüenzas. Razones de más para la abolición de la máquina del dolor

¿Más prisiones?.................................................................. 141 William Fredy Pérez Toro

¿Módulos de respeto o módulos de la vergüenza? El experimento terapéutico y de control en las cárceles del Estado español................................ 167 Paz Francés Lecumberri

Tercera parte ¿Hay vías de escape al derecho penal hoy? Reflexiones urgentes ¿Es posible que la gramática del derecho penal le preste servicios a proyectos de descriminalización?.... 201 Juan Felipe Álvarez Arboleda

¿Puede ser la mediación una vía de escape? El peligro del “parasitismo” y la necesidad de enfrentarlo.......... 225 Diana María Restrepo Rodríguez

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Consideraciones editoriales Diana Patricia Arias Holguín*

He considerado importante para la comprensión de lo que significa el libro, realizar algunas precisiones acerca de los hechos que desencadenaron que todos los investigadores se unieran en esta empresa editorial. Asimismo, justificar algunas decisiones de estilo quizás no ortodoxas pero completamente pertinentes. La pretensión de construir esta obra se fraguó a la vera de las Jornadas de Derecho Penitenciario convocadas por el Semillero de Investigación Interuniversitario de Abolicionismo Penal (Universidad de Antioquia, Universidad Autónoma Latinoamericana y Universidad EAFIT), realizadas en noviembre de 2012. Allí se invitó a diferentes colegas para que de acuerdo con la pregunta ¿Reformar o abolir el sistema penal? presentaran las reflexiones que venían desarrollando en el marco de sus proyectos de investigación, algunos de los cuales, como es el *

Profesora de derecho penal e investigadora del grupo Derecho y Sociedad de la Universidad de Antioquia; también integrante del Semillero de Investigación Interuniversitario de Abolicionismo Penal.

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caso del profesor Julio González Zapata, han sido elaborados durante gran parte de su vida académica. En ese espacio se fijó una hoja de ruta para el trabajo y un cronograma que fue provisorio en el sentido de que no se trataba de reproducir ponencias, sino de abordar los distintos problemas allí planteados en el marco de procesos investigativos rigurosos. A la convocatoria para la construcción del libro no llegaron todos los que participaron en aquellas jornadas y algunos otros, como la profesora Gloria María Gallego García, arribaron bajo la convicción de que este texto era una urgencia en el sentido ético y político. El Semillero de Investigación Interuniversitario de Abolicionismo Penal congrega a profesoras y a estudiantes de pregrado de tres universidades: Universidad de Antioquia, Universidad EAFIT y Universidad Autónoma Latinoamericana. Este colectivo se funda alrededor de un manifiesto abolicionista construido por Diana María Restrepo Rodríguez que contiene algunos de los presupuestos de un proyecto político de largo aliento, que busca, entre otras cosas, la crítica y puesta en crisis de la cultura del castigo, íntimamente ligada a la civilización occidental. En el marco de estos ambiciosos objetivos se ha entendido que la investigación y la difusión de las ideas abolicionistas son prácticas que auspician el logro de tal fin, aunque ciertamente lo hagan de un modo imperceptible. Las jornadas de derecho penitenciario de noviembre de 2012 y este libro responden a esa convicción y se enmarcan en una concepción de la universidad pública y privada como espacios para la construcción de proyectos de emancipación social, pese a las diferencias que cabe encontrar entre ellas. Por otra parte, como se podrá observar, no se impuso a los autores el límite de la uniformidad en el uso de uno de los pronombres personales cuando plasmaran los resultados de sus investigaciones. Algunos emplean la primera persona del singular, otros la del plural, otros la tercera persona del singular,

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consideraciones editoriales

etc. Tal renuncia a la unificación quizás puede valorarse como un sacrificio estético; la decisión de asumir ese costo, en todo caso, garantizó a los investigadores la libertad de expresar las ideas abolicionistas o minimalistas del castigo penal, de un modo íntimo o de un modo impersonal. Esta decisión, por lo demás, se enmarca en la sospecha de que la demanda de homogenización, incluso en el uso del idioma, está inserta en la proclividad cultural a construir prisiones y fronteras. Finalmente, en la labor editorial se contó con el apoyo de muchas personas a las que es debido agradecer y reconocer. Adriana Sanín Vélez, Juan Felipe Álvarez Arboleda, Gonzalo Galindo Delgado, Hernán Alonso Lopera Morales, Diana María Restrepo Rodríguez y Gloria María Gallego García. Medellín, 21 de noviembre de 2013

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Introducción Indignación, reflexión y resistencia* Diana Patricia Arias Holguín**

A Diana María Restrepo Rodríguez, la abolicionista más indignada que he conocido, con la esperanza de que siga encontrando en la universidad y en la academia espacios para que su indignación se vuelva acción en el sentido de la emancipación individual y social.

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Este capítulo es el resultado del proyecto de investigación terminado “El principio de proporcionalidad en el control de la constitucionalidad de las normas que regulan la imposición e individualización de la pena en el ordenamiento colombiano”, financiado por el Comité para el Desarrollo de la Investigación (CODI) de la Universidad de Antioquia, en la convocatoria de proyectos de menor cuantía para el 2009. Igualmente, surge de las reflexiones de fundamentación teórica y epistemológica realizadas en el Semillero de Investigación Interuniversitario de Abolicionismo Penal (Universidad de Antioquia, Universidad Autónoma Latinoamericana y Universidad EAFIT).

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Investigadora del Grupo Derecho y Sociedad, doctora en Derecho y Economía de la Universidad de Cádiz (España), profesora de derecho penal de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, UdeA, calle 70 n.º 52-2, Medellín (Colombia).

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1. Consideraciones previas Este libro está conformado por seis capítulos más la introducción. Estos contienen varias reflexiones y resultados derivados, algunos de proyectos de investigación y, otros, del trabajo realizado en el contexto de semilleros de investigación. Pese a que sus autores no se reunieron en una única investigación, sí abordan una temática común que es crucial alentar en el “mundo occidental”:1 el debate político y moral sobre el castigo penal. La pregunta ¿Reformar o abolir el sistema penal?, que ha orientado, en mayor o menor medida, la construcción de los resultados de investigación que se publican en este libro, se ha elegido como el título de la obra. En consecuencia, se puede decir que dicha inquietud ha fijado un horizonte conceptual para las disertaciones de los autores, lo cual, por lo demás, queda bien sintetizado en la categoría de análisis “abolicionismo penal”.2

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Se emplea esta expresión en el sentido más amplio posible, incluyendo en ella no solo a los países centrales o hegemónicos sino también a sus periferias, entre ellas, la latinoamericana. Asimismo, se entiende que un proyecto abolicionista del sistema penal está ligado a la crítica que, desde perspectivas decoloniales, se realiza a Occidente en el marco de la modernidad, en esta línea, Santos (2004, p. 12), también (2003), reivindica una oposición contundente a cualquier forma de colonialismo, y realiza una crítica también radical a la modernidad occidental. Así, cuando habla de su libro Crítica a la razón indolente, afirma: “Teniendo esto en mente, el análisis desarrollado en este libro envuelve una doble excavación arqueológica: excavar en la basura cultural producida por el canon de la modernidad occidental para descubrir las tradiciones y las alternativas que de él fueron expulsadas; excavar en el colonialismo y en el neocolonialismo para descubrir en los escombros de las relaciones dominantes entre la cultura occidental y las otras culturas otras relaciones posibles más recíprocas e igualitarias. Esta excavación no se hace por interés arqueológico. Mi interés es identificar en esos residuos y en esas ruinas fragmentos epistemológicos, culturales, sociales y políticos que nos ayuden a reinventar la emancipación social. Si hay ruinas en este libro, son ruinas emergentes”. Coinciden Castro-Goméz, Santiago y Grosfogel, Ramón (2007); Mignolo (2007); Grosfogel (2007).

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Obsérvese cuáles serían, según Guagliardo (2013), las preguntas que se debería plantear la “ciencia penal” si quiere afrontar el estudio de un problema

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introducción

Asimismo, con la asimilación del sistema penal a una máquina del dolor, se ha pretendido escenificar todo un conjunto de tecnologías dispuestas para la producción masiva de sufrimiento humano en ese lugar que se ha denominado prisión,3 todo ello realizado en nuestro nombre, en nombre de la humanidad. ¿Reformar o abolir el sistema penal? es también un libro alentado por una emoción: la indignación. Se encuentra construido a partir de rigurosos análisis que atraviesan la filosofía moral, la política, la criminología y el derecho penal y, por ello, a esa ­emoción (la indignación) puede atribuírsele capacidad cogni-

real: “… todo eso de lo que se discute animadamente en relación a las penas [prevención general, prevención especial, resocialización, etc.]) es —¡puntualmente!— inversamente proporcional a su importancia real. Se empieza siempre por el final y todas las veces se olvida en el camino cuál es el objetivo del gran debate: ¿Por qué hacer sufrir? ¿De verdad no existen otras vías para ejercitar el control social? ¿De verdad se lleva a cabo algún tipo de control social actuando de tal modo? ¿De verdad el ser humano está condenado a esta animalidad carente sin embargo de la inocencia que poseen los animales? ¿Funciona realmente la disuasión terrorista teorizada por Beccaria? Todo está organizado para que no se hagan estas preguntas y para tener como eje precisamente lo que he llamado la ‘locura del sistema’: el punto más alto de la legalidad es justamente la fuga de la legalidad” (pp. 76-77). Igualmente, Iturralde (2011), cuando analiza el caso colombiano, expone que: “Para encontrar respuestas originales y constructi­vas a la ‘crisis’ de los sistemas penal y penitenciario colombianos no basta con preguntarse qué tipo de reformas requieren; hasta ahora, el castigo y la prisión han sido ofrecidos como sus propios remedios. Ante todo es urgente desafiar la legitimidad de las cárce­les y su carácter incapacitador y punitivo; poner en entredicho el supuesto de que el encarcelamiento y el castigo son rasgos necesarios y predominantes de las sociedades contemporáneas. Con el fin de solucionar de una vez por todas el problema de las cárceles, es esencial empezar por plantearse las preguntas apremiantes, aquellas que cuestionan su existencia y justificación misma; de lo contrario, frente al delito y al conflicto social lo único que obtendremos como respuesta serán nuevas prisiones, más modernas y austeras, y más injustas e inhumanas” (p. 183). 3

Aquí no se empleará la clasificación de los centros de reclusión realizada en el ordenamiento jurídico colombiano. Con la expresión “prisión” se habla de todos aquellos lugares en los cuales se ejecutan las medidas de aseguramiento y las condenas privativas de la libertad.

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tiva.4 Adicionalmente, se ha entendido que la difusión de estas ideas es una opción por la resistencia pues expresarlas tiene un valor político: son un modo de reivindicar que esa administración y esa ejecución del sufrimiento humano que se despliega en la máquina del dolor, no se hace en nuestro nombre.

2. Por qué indignación, por qué reflexión y por qué resistencia

Antes de entrar en el contenido del libro, habría que describir las razones que hacen que las personas que participamos en esta obra hayamos sido motivadas, ciertamente desde hace muchos años, por una emoción tan poderosa. Para ello, vale recurrir a un bello artículo de Lemaitre Ripoll (2011), en el que reflexiona sobre los presupuestos necesarios para construir una teoría del derecho que dé cuenta de la violencia como una práctica social en el contexto latinoamericano. Para construir su disertación Lemaitre Ripoll (2011, p. 46) se vale del ejemplo del barrio La Sierra de Medellín, donde grupos al margen de la ley imponen cotidiana y coercitivamente directivas de comportamiento a las personas que habitan esa comunidad; obviamente el ejercicio de esa fuerza implica también la administración de castigos a quienes se apartan o infringen esas normas. A partir de allí, la autora define los dos, el derecho estatal y la violencia, como convenciones, prácticas sociales y experiencias normativas con algunos puntos de contacto pero también con diferencias importantes.5 4

El seminario de metodología de la investigación jurídica del derecho realizado en la Universidad de Antioquia, los días 19, 20, 21 y 22 de noviembre de 2013, y que fue impartido por Guillermo Lariguet, ayudó a reconocer que la indignación por el sufrimiento humano producido en todas las prisiones del mundo, desempeñó aquí un papel cognitivo relevante que se expresa, entre otras cosas, en la necesidad de construir este libro.

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Sobre este presupuesto, la autora se pregunta por los aportes que puede hacer el realismo a la construcción de una teoría del derecho que, anclada en el

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introducción

La distinción fundamental entre el derecho y la violencia, según Lemaitre Ripoll estriba en que, a diferencia de esta, para el derecho (progresista), todo cuerpo humano posee un aura que lo distingue de otros cuerpos vivos a la que llamamos su “humanidad”, la cual lo hace acreedor de una devoción especial. En su aspecto más conmovedor el derecho tiene el poder de otorgar esta humanidad plena a un cuerpo, la humanidad no como dato biológico sino como constructo social, como un manto sagrado. (Lemaitre Ripoll, 2011, p. 61)

Con mayor detalle, plantea que: No se trata solo de que tener derechos permita acceder a las protecciones de un aparato estatal, a un pasaporte, a ciertos mecanismos judiciales, a un número de identificación; el derecho pretende que, al colocarnos frente a otro —a otro cuerpo humano—, veamos de cierta forma no un cuerpo similar en su materialidad al de un animal sino a un ser que, precisamente, no puede ser sacrificado impunemente. Un ser frente al cual el derecho obliga a tomar una posición ética que va desde presumir una autonomía y una agencia universales (por ejemplo, en la generación de contratos y obligaciones) hasta crear una profunda responsabilidad hacia el otro en tanto individuo sufriente (implícita en el discurso y el activismo de los derechos humanos). El derecho incluso le otorga ese estatus al enemigo vencido. (Lemaitre Ripoll, 2011, p. 61)

contexto colombiano o latinoamericano, dé cuenta, por ejemplo, de las zonas donde la violencia expresa una convención, al igual que lo hace el derecho. Allí también habla acerca de una opción por el derecho no solo como práctica social, sino también como proyecto político. De este punto de partida deriva la necesidad de construir un “realismo” jurídico latinoamericano (Lemaitre Ripoll, 2011, pp. 64-65).

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Ahora bien, esa relevante función del derecho en el reconocimiento de la humanidad del otro parece quebrarse cuando se trata del mundo de la prisión.6 Allí no hay una gran disposición a reconocer en la alteridad a una persona que no puede ser sacrificada impunemente. Los ejemplos están suficientemente diagnosticados, algunos son históricos por su expresividad, por ejemplo la sentencia T-153 de 1998, que después de pruebas periciales y documentales contundentes acerca de la emergencia humanitaria en las prisiones declaró un estado inconstitucional de cosas en las cárceles colombianas.7

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Como se verá infra esto no se esboza a modo de crítica respecto a las reflexiones de la autora citada porque ellas en gran medida se comparten. Esta visión del derecho, matizado en el sentido de que ella solo cabe respecto a los modelos progresistas, es desarrollada bajo la categoría de la dignidad humana por Gloria María Gallego en el segundo capítulo de la primera parte de este libro.

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En la sentencia T-153 de 1998, además de la declaración del estado inconstitucional de cosas en las cárceles colombianas, se ordenó una reforma estructural al sistema carcelario colombiano para paliar las graves violaciones a los derechos humanos producidas, según esta corporación, por las alarmantes tasas de hacinamiento. Respecto a esta providencia, con lucidez, se expone que “[según la Corte Constitucional] subdesarrolla­das y antiguas, las prisiones colombianas exigen un salto cualitativo que las acerque, por lo menos un poco, al estadio histórico superior constituido por el eficiente sistema penitenciario moderno, con su riguroso y eficaz manejo burocrático del tiempo y del espacio. Paradójicamente, la Corte asume la voz de las “personas marginadas por la sociedad” para or­denar la construcción de más y mejores cárceles donde encerrarlas. Una vez que el caso es presentado como la manifestación de una realidad histórica, resulta más fácil eludir la discusión en torno a las políticas juris­prudenciales dedicadas al presente. Posiblemente, el vacío más grande de esta sentencia es que no expli­ca —ni siquiera discute— por qué las personas que actualmente se encuentran en prisión deben asumir la carga de soportar condiciones de vida infrahu­manas, por qué razón deben pasar años en “centros donde se violan sistemáticamente los derechos fun­damentales” (Corte Constitucional, sent. T-153/98), mientras el sistema es reformado (Ariza, 2011, pp. 57-58). Asimismo, la tendencia de la intervención judicial a ordenar reformas estructurales a las cárceles antes que abordar debates en torno a la legitimidad de castigar en esas condiciones, parece ser la tendencia general en América Latina, de ello da cuenta también Ariza (2011): “El sentido de la intervención y los resultados de los procesos de reforma, sin embargo, parecen estar atra-

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introducción

Las cifras de los encarcelados, los datos de las personas que mueren en prisión por falta de atención médica, la insuficiencia de servicios de salud y de condiciones mínimas de salubridad, el hacinamiento, etc., son registrados por jueces, magistrados, movimientos sociales, periodistas, profesores universitarios, investigadores, entre otros; incluso se han obtenido testimonios de funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Colombia (Inpec) que abiertamente reconocen y relatan tanta inhumanidad.8

pados dentro de los muros políticos y conceptua­les del hacinamiento […]. La respuesta de los tribunales a las demandas relacionadas con los derechos de las personas presas se ha concentrado, salvo contadas excepciones, en el fortalecimiento institucional y en el control consecuente de los males producidos por la sobrepoblación penitenciaria, tocando de manera retórica, en el mejor de los casos, cuestiones tan im­portantes como la legitimidad de una normalizada detención preventiva prolongada y la posibilidad de imaginar otras respuestas judiciales a las demandas contra el encierro penitenciario en condiciones infrahumanas. El hacinamiento ha dejado sin espacio a otras formas de aproximación al problema” (pp. 20-22). 8

Para resolver la acción de tutela con radicado 2013-10035, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante el oficio 1107 del 17 de abril de 2013, exhortó a varias universidades de la ciudad de Medellín para que emitieran concepto técnico respecto a la situación carcelaria del Complejo Penitenciario y Carcelario Pedregal (Coped Pedregal). El Semillero de Investigación Interuniversitario de Abolicionismo Penal (Universidad de Antioquia, Universidad EAFIT y Universidad Autónoma Latinoamericana) atendió tal requerimiento y realizó varias actividades dirigidas a obtener los datos para poder emitir el informe. Como era de esperarse no se logró el ingreso a los patios del Coped Pedregal porque esa prisión parece cerrada a cualquier intervención externa, incluida la de los jueces. No obstante, se efectuaron algunas entrevistas a los funcionarios de la institución carcelaria que accedieron a ofrecerlas y que entregaron valiosa información. Este es el caso de Luis Armando Sánchez Vera, presidente de la Asociación Sindical del Inpec-Pedregal, Medellín, quien describió las condiciones que, a su modo de ver, justificaban concluir que en esa cárcel había importantes obstáculos para el logro de la “resocialización” de los condenados. A modo de ejemplo, con relación a la prestación de servicios de salud en esa institución, informó: “Ayer que me correspondió sanidad y en todo el día tuvieron solo ocho acetaminofén para atender a una población de 1500 internos, quedó en los registros plasmados en sanidad, no tiene sentido y no tiene razón de ser”.

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Tal información es relevante. En el libro se apuesta también por narrar el horror desde los datos.9 De hecho aquí vale la pena traer a colación un doloroso ejemplo colombiano de tal situación. La ya referenciada sentencia T-153 de 1998, a pesar de reconocer que en las cárceles colombianas se presentaban condiciones que constituían verdaderos tratos crueles y degradantes, no da una orden precisa en torno al mejoramiento de la situación de las personas recluidas en el momento de tal declaratoria y, además, a través del mandato de reformar la infraestructura carcelaria del país favoreció la expansión de los tratos inhumanos. En este sentido, Ariza expone: … mientras el sistema es reformado, las personas presas deben soportar estoicamente las condiciones de reclusión que la misma Corte ha calificado como infrahumanas. Si nos atenemos al resultado del caso, los dos únicos beneficiados son la prisión y sus defensores, que contarán con más recursos, y la Corte, que incrementa su capital simbólico sin comprometer su posición polí­tica. La Corte optó por el único camino que le trazaba su ideología sobre la persona presa y la función del castigo. No hay que atenerse únicamente a la retórica sobre la resocialización que como dictum alimenta la sentencia para entender cuál es la ideología que efectivamente defiende la Corte. El resultado con­creto del caso nos muestra que la Corte asume que al final es justo y constitucional que las personas presas sigan soportando condiciones de vida infrahumanas, eludiendo el muy importante debate sobre la legitimidad de esta situación y los efectos que se derivarían de enfrentar todas las aristas del problema —la pobreza igualmente estructural—, la detención preventiva generalizada, las masacres y no solo el hacinamiento. Al final, sigue siendo

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Véase el primer capítulo de la segunda parte.

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introducción

justo que el castigo conlleve una dosis de sufrimiento.10 (Ariza, 2011, pp. 60-61)

En todo caso, en lo que sigue, se hablará con más detalle de dos eventos que por su sutileza parecen naufragar en la legión de los casos dramáticos de la máquina del dolor, su importancia radica justamente en la capacidad que ostentan para evidenciar que cuando se trata del mundo de la prisión, hay una disposición cultural a negar impunemente la humanidad de “esos otros”, de los infractores.11

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Coincide en esta valoración de la sentencia T-153 de 1998 de la Corte Constitucional colombiana, Iturralde (2011): “A pesar del análisis demoledor de la Corte en contra del actuar inconstitucional y negligente del Estado y de sus intrépidas órdenes a diversas agencias estatales para que revirtiesen tal situación, lo que su decisión hizo en la práctica fue legitimar constitucionalmente la expansión del sistema peni­tenciario, en lugar de cuestionar sus fundamentos. La Corte ordenó al Estado diseñar un plan y asignar los recursos necesarios en un plazo de cuatro años, con el fin de mejorar la infraestructura carcelaria y garan­tizar adecuadamente los derechos de los reclusos. Sin embargo, la Corte no ordenó medidas concretas para proteger de manera eficaz los derechos fundamenta­les de los internos que estaban siendo vulnerados de manera grave” (p. 174).

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La idea de que las cárceles pueden servir para conocer las disposiciones culturales de una sociedad es planteada en el marco de una refinada investigación por Garland (1999): “Hoy por hoy el castigo es un aparato para hacer frente a los delincuentes, una entidad administrativa circunscrita, discreta, legal. Sin embargo, también es la expresión del poder del Estado, la afirmación de la moralidad colectiva, un vehículo de la expresión emocional, una política social condicionada por motivos económicos, la representación de la sensibilidad vigente y un conjunto de símbolos que despliega un ethos cultural y ayuda a crear una identidad social. En tanto elemento de la organización social, aspecto de las relaciones sociales e ingrediente de la psicología individual, la penalidad es un hilo conductor que recorre todas las capas de la estructura social, vinculando lo general con lo particular, el centro con los límites. Lo que superficialmente es un medio para manejar a los transgresores de manera que los demás podamos vivir tranquilos es en realidad una institución social que ayuda a definir la naturaleza de nuestra sociedad, el tipo de relaciones que la componen y la clase de vida posible y deseable” (pp. 332-333). Coincide (Iturralde, 2011, p. 120).

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