Siempre! 3018

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Significativo avance

Los derechos humanos en la

Constitución SALVADOR ABASCAL CARRANZA

Yo reconozco la existencia del derecho natural, porque compruebo la existencia de una naturaleza social en el hombre, naturaleza que no puede existir sino llenando determinadas condiciones. Todo esto es tan real como un árbol o una montaña. Jacques Leclercq

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os derechos humanos nacen con el ser humano, son parte de él mismo, de su naturaleza. ¿Por qué hay quienes se empeñan en negar la naturaleza humana como fuente del derecho, pero se afanan, por otra parte, en demostrar que si la naturaleza se encuentra en peligro por los errores de la humanidad, la vida del ser humano también peligra? Tratar de ignorar los hechos, es condenarse a tropezar con los mismos hechos. Hace apenas algunos días, el Congreso de la Unión aprobó una serie de reformas a la Constitución, en materia de derechos humanos; reformas que son dignas de comentar, sobre todo para quienes no son expertos en el tema. Aún falta la aprobación de cuando menos 17 congresos locales, para que la reforma complete el ciclo legislativo. Sin dejar a un lado la reforma a otros artículos constitucionales, debemos empezar por lo más substancioso, que es lo contenido en el artículo 1°, párrafos 1 y 3. Artículo 1°. “En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”. Desde su fundación, el PAN ha insistido en la necesidad de cambiar el término otorgar, por el de reconocer. En este caso, los derechos humanos, fundados de la ley natural, son con-

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17 de abril de 2011

vertidos en derecho positivo para garantizar su cumplimiento mediante la legítima coacción que ejerce el Estado. La ley positiva, cuando es justa, está hecha para mantener, en el orden natural, lo que tiende a desordenarse. Se trata, por consiguiente, de proteger los derechos de todo ser humano a quien, por el hecho de serlo, le pertenecen de manera universal, indivisible, intrínseca, imprescriptible, irrenunciable, inalienable e inmutable. Además, los derechos humanos son coexistentes e interdependientes, porque el ejercicio de los derechos de unos, no se opone al de otros… si es que realmente estamos hablando de derechos humanos. Son derechos humanos, por lo mismo, los que se refieren a la protección de la vida, de la libertad, de la propiedad, de la seguridad. De estos derechos se desprenden otros muchos, que deben colocarse en la base del derecho positivo. Por otra parte si, como queda dicho, la libertad es un bien superior, del que se desprenden otros muchos; es decir, si la libertad es una realidad prejurídica, queda claro que, derivado del reconocimiento de los derechos humanos, como lo establece la reforma constitucional relativa al artículo primero, todas las libertades —de expresión, de tránsito, de elección, incluyendo la libertad religiosa— quedan protegidas por la Carta Magna de manera implícita. Es tarea del legislador hacerlas explícitas. Frente a las dudas y objeciones suscitadas en torno a la incorporación de los tratados internacionales en materia de derechos humanos (y de otras materias) al cuerpo de la Constitución, debe decirse que el riesgo es menor: Primero, porque ya existe dicha disposición en el artículo 133 constitucional. Lo que hace la reforma es reforzar el sentido del texto vigente, al dar mayor certeza jurídica al alcance de los tratados internacionales firmados por México y ratificados por el Senado. Lo más importante, empero, es el horizonte que se abre en materia de amparo como sistema jurisdiccional de protección de los derechos humanos. Es esta última una materia en la que Acción Nacional también ha insistido. Se abre así la posibilidad de una reforma en materia de Siempre!


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