Normas de regimen interno del club avientu

Page 1

NORMAS DE REGIMEN INTERNO DEL CLUB AVIENTU

PREAMBULO ­ El objeto del presente documento es regular las normas de régimen interno así como la estructura y desarrollo del régimen disciplinario del Club AVIENTU de conformidad con los estatutos vigentes donde se prevé el desarrollo de normas de funcionamiento propias así como el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre sus miembros y en concordancia con las disposiciones y reglamentos de aplicación, y la Ley 2/94, de 29 de Diciembre, del Deporte del Principado de Asturias. Con arreglo a las anteriores premisas, se procede a redactar el presente reglamento de régimen interno, cuyas normas serán de aplicación a todos los miembros del Club, por lo que la sola pertenencia al mismo en cualquier condición supone su aceptación. CAPITULO 1 ­ Todos los estamentos del Club, Junta Directiva y socios mantendrán en cualquier actividad que desarrollen, en nombre del mismo, las necesarias normas de conducta que promocionen la buena imagen de la entidad. 1.2 – El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno: a) La asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Presidente.

Las funciones, derechos y obligaciones de cada uno de estos órganos, viene definida y desarrollada en los estatutos de la entidad. CAPÍTULO 2 – SOBRE LOS SOCIOS

2.1­ TIPOS DE SOCIOS Se reconocen los siguientes tipos de socios: Socio Federado Representativo. Serán aquellos socios que obtengan Licencia Federativa con el club y satisfagan la cuota determinada para cada temporada representando a este con su equipación en cualquiera de las competiciones denominadas “Carreras por montaña” en las que participen. Estos socios optan al sistema de puntos.


Socio Federado no Representativo. Serán aquellos socios que obtengan Licencia Federativa con el Club y satisfagan la cuota determinada para cada temporada, si bien, no tendrán derecho a obtener equipación representativa, pudiendo participar en competiciones denominadas “Carreras por montaña” sin equipación del club y tampoco optarán al sistema de puntos. Socio de número. Serán aquellos socios que no obtengan Licencia Federativa con el Club y satisfagan la cuota de socio estipulada para cada temporada. Socio menor de edad . Serán aquellos socios menores de edad. Socios de honor. Aquellas personas a quienes la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, confiera tal distinción.

2.2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SOCIOS 1. Derechos.

Todos los socios tendrán los siguientes derechos: a) Derecho a Voto en las Asambleas Generales y extraordinarias. b) Participar en el cumplimiento de los fines específicos del Club. c) Separarse libremente del Club d) Conocer sus actividades y examinar su documentación e) Expresar libremente sus opiniones dentro del Club. f) Se elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, con la limitación prevista para el cargo de Presidente. Para que el socio del Club pueda ejercitar su derecho como tal, deberá estar inscrito en el Registro de Socios del mismo, al menos con seis meses de antigüedad ininterrumpida. 2. Obligaciones.

Según la categoría de socio, se estipulan una serie de obligaciones: a) Los socios federados representativos,

deberán competir obligatoriamente con la camiseta oficial del club en cualquier competición oficial o no, siempre que esté considerada como “Carrera por montaña”. Asimismo, no está permitida su utilización en competiciones en las que se participe en representación de otro Club. Tampoco se permite competir con equipaciones oficiales antiguas del club.


El Club podrá adquirir otras prendas deportivas complementarias (cortavientos, sudaderas, anoraks,…) que también tendrán carácter oficial pero no obligatorio. Se tratará de ofrecer las condiciones económicas más ventajosas posibles para el socio, en función de las circunstancias económicas de cada caso. b) En la camiseta oficial, previa comunicación a la Junta Directiva, podrán portar publicidad diferente a los logotipos de los patrocinadores oficiales del Club, si bien, esta publicidad particular deberá situarse en un lugar que no tape o dificulte la visión de los logotipos oficiales del Club Avientu. En ningún caso, esta publicidad personal, podrá ser competencia de los patrocinadores oficiales del club. c) Los atletas que suban al podium para recoger un premio, llevarán inexcusablemente cualquier prenda identificativa del Club al que representan. d) Todos los socios, excepto los menores de edad, los socios de número y los honoríficos, estarán obligados a vender lotería de Navidad según la cantidad estipulada y aprobada para cada año en Junta Ordinaria.

Excepcionalmente, y en todo caso, por aprobación de la Junta Directiva, se permitirá la inclusión en el club como socio Federado Representativo, a aquellos deportistas que, por resultados o trayectoria deportiva tengan la oportunidad de competir en las filas de alguno de los equipos oficiales de marcas deportivas de nivel Nacional vinculadas a la Competición en Carreras por montaña. En todo caso, será decisión de la Junta Directiva y se atenderá a criterios como la trayectoria en el Club y especialmente la vinculación y dedicación al mismo. CAPÍTULO 3­ LAS CUOTAS 3.1­ Al objeto de contribuir al sostenimiento de los gastos del Club, la Junta directiva, por aprobación de la Asamblea General, impondrá una cuota para cada clase de socio, así como para los nuevos socios. La falta de ingreso de la citada cuota por parte de antiguos socios, será entendida como renuncia a la condición de socio y, por tanto, supondrá su baja en el Club. 3.2­ Los socios honoríficos quedarán exentos de la obligación del pago de la cuota anual. Se consideran socios honoríficos aquellas personas o entidades que hayan demostrado un especial compromiso, vinculación y dedicación al Club. Esta condición será acordada por la Junta Directiva a propuesta de cualquiera de sus miembros.


3.3­ Una vez realizada el alta de licencia federativa, el titular de la misma, deberá acogerse a las normas establecidas en el Club. CAPÍTULO 4­ SOBRE LA EQUIPACIÓN 1. Es obligatorio, por parte de los socios representativos, la asistencia a

las competiciones con la camiseta oficial del Club. 2. No se permite la ocultación de ningún logo incluido en la equipación. Así mismo, ningún elemento de imagen corporativa del club podrá utilizarse, sin permiso de la entidad, en actividades en las que el club no sea partícipe. 3. Todos los socios representativos asumen el compromiso de portar en la equipación la identificación de los patrocinadores o colaboradores, con los cuales, el club tenga acuerdo, convenio o contrato formal.

CAPITULO 5­ DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR 5.1­ Los socios del Club Avientu podrán ser sancionados por los motivos siguientes: 1. Competir y subir al pódium con otra equipación que no sea la oficial del

2. 3. 4.

5.

6. 7.

Club conllevará detracción de puntos. La reiteración en tal comportamiento podría suponer la expulsión del Club. Utilizar medios o sustancias ilícitas para favorecer o mejorar sus resultados deportivos conllevará la expulsión. No abonar la cuota anual del Club, cuando proceda, conllevará a la expulsión del mismo. La modificación o supresión de de alguno de los logos publicitarios, escudos o insignias incluidos en la equipación conllevará a la expulsión del Club. No vender la cantidad estipulada de Lotería de Navidad, tanto por negarse a ello como por cualquier otra causa, conllevará a abonar la cantidad que dicha venta genere. Realizar actuaciones o declaraciones contrarias a los intereses de Club. Incumplir los reglamentos de las carreras o competiciones en los que el Club participe.

5.2­ El contenido de la sanción deberá graduarse en proporción a la gravedad de la causa que la origina o su reiteración, pudiendo consistir en: 1. Apercibimiento. 2. Detracción de Puntos.


3. Expulsión del Club.

5.3­ La imposición de sanción disciplinaria se acordará por la Junta Directiva a propuesta de cualquiera de sus miembros. En tal caso, la Junta Directiva abrirá expediente sancionador en el que se estudiará el caso y aprobará la sanción pertinente por mayoría.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.