Modulo 29 impuesto a las ganancias

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Módulo 29: Impuesto a las Ganancias Notas Exención de la diferencia temporaria que surge del reconocimiento inicial El párrafo 29.16 establece dos exenciones específicas al requerimiento general para el reconocimiento de activos y pasivos por impuestos diferidos de la Sección 29, como se trata anteriormente. El párrafo FC122 de los Fundamentos de las Conclusiones de la NIIF para las PYMES establece lo siguiente: La Sección 29 Impuesto a las Ganancias de la NIIF para las PYMES utiliza el enfoque establecido en el proyecto de norma Impuesto a las Ganancias del Consejo, publicado en marzo de 2009, que propone una versión simplificada de la NIC 12. La única diferencia significativa de medición en la NIIF para las PYMES con respecto al proyecto de norma Impuesto a las Ganancias se da en el caso en que se aplique una tasa impositiva diferente a los ingresos distribuidos y no distribuidos. Los párrafos 29.14 al 29.16 de la NIIF para las PYMES son prácticamente idénticos al proyecto de norma de marzo de 2009. Sin embargo, la NIIF para las PYMES no incluye un elemento importante de la guía de aplicación que se incluyó en el proyecto de norma de marzo de 2009. Como se expone en el párrafo B13(c), esta guía hace referencia al establecimiento de una prima o descuento como “corrección de valor”, o prima adicional, para el activo o pasivo por impuestos diferidos en el reconocimiento inicial. El efecto de reconocer dicha corrección de valor es negar el reconocimiento del correspondiente activo o pasivo por impuestos diferidos. Dado que no se incluyó una guía similar en la NIIF para las PYMES, algunos sugieren que no queda claro si se debe reconocer o no una corrección de valor similar. Opinan que, dado que la intención del Consejo en la Sección 29 era la de adoptar el enfoque del proyecto de norma de marzo de 2009, se debería reconocer una corrección de valor similar. El personal del IASB espera remitir este asunto al Grupo de Implementación de PYMES para su consideración. 29.17 Una entidad reconocerá los cambios en un pasivo o activo por impuestos diferidos como gasto por el impuesto a las ganancias en resultados, excepto si el cambio atribuible a una partida de ingresos o gastos, reconocida de conforme a esta NIIF como otro resultado integral, también se deba reconocer en otro resultado integral.

Notas El párrafo 29.7 establece que un cambio en un activo o pasivo por impuestos diferidos que sea atribuible a una transacción reconocida en patrimonio conforme a la NIIF para las PYMES también debe reconocerse en patrimonio (véase el párrafo 29.27). Si una entidad no tiene partidas de ingresos o gastos reconocidas fuera de resultados como otro resultado integral, todos los cambios en los activos y pasivos por impuestos diferidos se reconocerán en resultados, a menos que se relacionen con una partida reconocida en patrimonio. En el párrafo 5.4(b), se observa que, según la NIIF para las PYMES, existen tres tipos de ingresos y gastos que se pueden reconocer, cuando surgen, en otro resultado integral, fuera de resultados: 

Algunas ganancias y pérdidas que surjan de la conversión de los estados financieros de un negocio en el extranjero (véase la Sección 30 Conversión de Moneda Extranjera).

Ganancias y pérdidas actuariales en cualquier plan de beneficios definidos si la entidad adopta la política de reconocerlas fuera de resultados (véase la Sección 28 Beneficios a los Empleados).

Algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de cobertura si la entidad aplica una contabilidad de coberturas de acuerdo con la Sección 12 Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros.

Un cambio en un activo o pasivo por impuestos diferidos atribuible a una de las tres partidas mencionadas de otro resultado integral también se deberá reconocer en otro resultado integral (véase el párrafo 5.4(b)). Fundación IFRS: Material de formación sobre la NIIF para las PYMES (versión 2010-10)

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