Contratos en Diseño

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renunciare en el contrato de edición o lo ceda. CONTRATO DE AGENCIA Según el art. 1479 del Código “Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera estable, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una retribución. El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni representa al preponente. El contrato debe instrumentarse por escrito.” Este es un contrato que exige la forma escrita y en el cual el DGCV puede actuar como agente de otro diseñador o estudio de diseño “preponente”; generalmente en una zona o territorio determinado en donde puede ejercer actos de promoción de los servicios de diseño. Se puede verificar esta relación en casos donde prestigiosos estudios utilizan a otros diseñadores, en zonas alejadas, para captar trabajos que de otra manera no se podrían concretar. CONTRATO DE CESIÓN Establecido por el art. 1614 “Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.” Aquí el DGCV puede ceder los derechos intelectuales sobre las obras que son de su creación. Como vimos en la clase sobre presupuestos, se pueden establecer cláusulas en las que esa cesión se hace por un determinado tiempo, para determinados fines, es decir limitándola o de manera completa; esto va a variar el precio del presupuesto y obviamente se aplicarán las reglas de la compraventa, como estipula el artículo, por tratarse de un precio en dinero. Hemos recomendado oportunamente establecer los límites de la cesión de manera detallada en el presupuesto. CONTRATOS DE TRANSFERENCIA La transferencia de tecnología se lleva a cabo mediante una relación jurídica por la que el titular de una determinada tecnología concede derechos de explotación a un tercero. Esta relación jurídica es de naturaleza contractual. Ello significa que se celebran acuerdos con valor jurídico por los que el titular de la tecnología o de los derechos concede a otro el derecho a explotar la tecnología; recibiendo una contraprestación por lo general económica, por la concesión de esos derechos. En dichos contratos se determinan los derechos y obligaciones que regirán la relación jurídica entre las partes, las condiciones económicas, entre otros. Los principales mecanismos utilizados para la transferencia de tecnología y los tipos de contratos utilizados para plasmar esos mecanismos son los siguientes:

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