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Circula del 29 de enero al 04 de febrero del 2017
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Judiciales EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: MARIA ELIZABETH ORELLANA CASTRO ACTOR: TOBAR PAREDES GUSTAVO EDUARDO DEMANDADOS: MARIA ELIZABETH ORELLANA CASTRO JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2016-00701 CUANTIA: 3.500 USD (TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.- Tena, miércoles 21 de septiembre del 2016, las 08h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, agréguese al proceso el escrito presentado por el actor. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada María Elizabet Orellana Castro, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, el actor no ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada, no se ordena que se le haga conocer por este medio. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: Se dispone la prohibición de enajenar del 50% de los predios de propiedad de la demandada, para dicho efecto notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Tena. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dentro del presente proceso Ejecutivo, agréguese el escrito de la parte actora, en tal virtud; de conformidad a lo que disponen los Arts. 76 numeral 1 de la Constitución de la República, 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial y 56 numeral 1 del COGEP, cítese a la demandada María Elizabeth Orellana Castro mediante 3 publicaciones que se realizarán por la prensa en el periódico de circulación local “Semanario el Independiente”, para lo cual otórguese el extracto correspondiente. Actúe el Secretario Titular, Ab. Sebastián Cajas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 1/3 F1755 T1602
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GARCIA INTRIAGO GEOVANNY BENIGNO C.C 1307613503 (DEUDOR PRINCIPAL) SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el Dr. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ con cédula de ciudadanía No. 180279734-8, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GARCIA INTRIAGO GEOVANNY BENIGNO C.C 1307613503 (DEUDOR PRINCIPAL), TAIPE CHUQUIMARCA MARTHA CECILIA C.C. 1500610512 (GARANTE), al cual se le asignó el No.15301-2015-00887, cuyo extracto es como sigue: AUTO 30/09/2015, 12h58: “(…)5.- La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA, debidamente representada por la PROCURADORA JUDICIL MARÍA EUGENIA NARANJO MORA, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67, 413, 415 y siguientes del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: a).- CÍTESE a GEOVANNY BENIGNO GARCIA INTRIAGO y MARTHA CECILIA TAIPE CHUQUIMARCA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo - Tena. Una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a) y dentro del mismo término señale casilla judicial para recibir notificaciones futuras, con apercibimiento de sentencia. (…)” DECRETO 23/11/2016, 14h40: ““Agréguese al proceso los escritos de la parte actora en donde adjunta los certificados de la Unidad de Migración del Ministerio de Interior y del Ministerio del Exterior, en donde se aprecia que el demandado: Geovanny Benigno Garcia Intriago cc. 1307613503, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: GEOVANNY BENIGNO GARCIA INTRIAGO CC. 1307613503, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del señor Víctor Javier Rivera Álvarez el día MIERCOLES 11 DE ENERO DEL 2017 A LAS 09H00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: GEOVANNY BENIGNO GARCIA INTRIAGO CC. 1307613503, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica. para el efecto la actuaria de este despacho concederá el extracto respectivo.- Notifíquese y cúmplase.” Lo certifico, Tena 11 de Enero de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 3/3 F T1577
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto de calificación en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 del COGEP, y Art. 846 del Código Civil, con la precisión que de no haber quien reclame de ella se considerará como definitivo. ACTOR: AGUINDA SALAZAR CRISTIAN FERNANDO DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS JUICIO: 01010-2016 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO TRÁMITE: VOLUNTARIO. El texto del referido Auto es como sigue: “VISTOS: En mi calidad de Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Tena, designado mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012 y que por efecto de la Disposición Transitoria Décima, literal c), del Código Orgánico de la Función Judicial, y la resolución No. 080-2013, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 02 de julio de 2013, en su Art. Único, segundo acápite; y la disposición del Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Tena me he transformado en Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y posteriormente, mediante resolución No. 316-2014, del 3 de diciembre del 2014, del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura en Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia de la demanda signada con el No. 0618-2016. Llámese a intervenir a la Dra. Gladys Pérez en calidad de Secretaria titular de la judicatura a mi cargo.- En lo principal.Por cuanto la demanda de autorización de constitución de patrimonio familiar cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en el Art. 142 Y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) así como en el Art. 845 y siguiente de la Codificación al Código Civil.- Conforme lo estipula el art. 846 del mismo cuerpo legal ordeno que se publique la solicitud de constitución del patrimonio, en un periódico con amplia circulación en esta provincia, durante tres días, y, además, se fijarán carteles durante diez días, en la parroquia en que estén situados los inmuebles, para cuya fijación se comisiona al señor Comisario nacional de Cantón Archidona, provincia de Napo, autoridad a la que se le remitirá el despacho suficiente.- Simultáneamente en el sistema SAJTE se designará perito para el avalúo que debe practicarse del inmueble que se pretende la constitución del patrimonio familiar”.-f. Dr. Benjamín Sotomayor C. Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. Dra. Gladys Perez Ulloa SECRETARIA DE ESTA UNIDAD JUDICIAL 3/3 F T1578
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: AMADA GUADALUPE ARIAS AHOÑA ACTOR: DR PATRICIO ROJAS TRELLES, PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DEL PICHINCHA C.A. DEMANDADOS: DAVID GUSTAVO CASTILLO CALLE Y
OTROS JUICIO: EJECUTIVO No.- 15301-2013-1039 ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN CUANTIA: SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO.Avoco conocimiento de la demanda que antecede en calidad de Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Napo, designado así mediante oficio No. DP15-400-TH-2013, en lo principal la demanda presentada por GALLARDO VALLEJO es clara precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ejecutivo, disponiéndose que los demandados PATRICIO RUBEN CALERO ZAMORA, y AMADA GUADALUPE ARIAS AHOÑA, dentro del término legal de tres días pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del mismo término.- Cítese a los demandados en la dirección proporcionada. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta el casillero judicial y abogado defensor designado. Por excusa del secretario titular, actúe la abogada Sheila Albán, en calidad de secretaria Ad- Hoc Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado en fecha 11 de noviembre de 2016, las 11h27, es decir el actor ha declarado bajo juramento sobre la imposibilidad de dar con el paradero de los demandados, conforme lo establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cítese a la señora AMADA GUADALUPE ARIAS AHOÑA con el auto de calificación y esta providencia en el periódico Semanario “Independiente” uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia de Napo, para que dentro del término de veinte días de citados, den contestación a la misma y señalen casillero judicial en esta Judicatura para futuras notificaciones, con apercibimiento de rebeldía Abg. Sebastián Cajas Moya SECRETARIO 2/3 F1749 T1593
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A, MONTOYA GUAMAN JOSE MIGUEL CC. 0201320447 y MAYA GUAPUCAL MARIA ELENA CC. 0201470549. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el BANCO PICHINCHA C.A, presentó una demanda ejecutiva (cobro de pagare), en contra de: MONTOYA GUAMAN JOSE MIGUEL CC. 0201320447 y MAYA GUAPUCAL MARIA ELENA CC. 0201470549, proceso al cual se le asignó el No.15301-20130906, cuyo extracto es como sigue: 01/10/2013. 08H42. “ (…) la demanda es clara, completa, precisa y reúne los requisitos de ley, en consecuencia se la admite a trámite correspondiente por la vía ejecutiva, prevista en los Arts. 419 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. - Con el contenido de la demanda y este auto CITESE a JOSE MIGUEL MONTOYA GUAMÁN Y MARÍA ELENA MAYA GUAPUCAL (…) para que una vez citados en legal y debida forma en el término de tres días, cumplan con la obligación demandada o en igual término formulen las excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos (…) ” 08/04/2016 14h32 “(…) CÍTESE a los demandados por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica.” Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda (3 DÍAS). Lo certifico Se le advierte a los demandados: MONTOYA GUAMAN JOSE MIGUEL CC. 0201320447 y MAYA GUAPUCAL MARIA ELENA CC. 0201470549, que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. Tena, 17 de octubre del 2016. LO CERTIFICO. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F1747 T1591
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: SALAZAR BASANTES JEANNETH ALEXANDRA con CI. 1711310175, LOPEZ BENÍTEZ GONZALO EDISON con CI. 1712128436, SILVA MACÍAS FEDDY DAVID con CI. 1714740857. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el BANCO PICHINCHA C.A, presentó una demanda ejecutiva (cobro de pagare), en contra de: Salazar Basantes Jeanneth Alexandra con CI. 1711310175, Lopez Benítez Gonzalo Edison con CI. 1712128436, Silva Macías Feddy David con CI. 1714740857, proceso al cual se le asignó el No.15301-2013-0222, cuyo extracto es como sigue: 16/04/2013. 11H07. “ (…)VISTOS: La demanda que antecede, es clara, precisa y reúne los requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados Jeanneth Alexandra Salazar Basantes, Gonzalo Edison López Benítez y Silva Macías Freddy David; pague el valor adeudado o proponga excepciones dentro del término legal de tres días.- cíteseles a los demandados en el lugar que se indica en la demanda.- (…) NOTIFÍQUESE.” Se le advierte a los demandados: SALAZAR BASANTES JEANNETH ALEXANDRA con CI. 1711310175, LOPEZ BENÍTEZ GONZALO EDISON con CI. 1712128436, SILVA MACÍAS FEDDY DAVID con CI. 1714740857, que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. Tena, 01 de diciembre del 2016 LO CERTIFICO. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F 1746 T1590
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JUAN GIOVANNY SIMBA AVILEZ (DEUDOR PRINCIPAL) con CC. 1500896160 y DARWIN JHON CÓRDOVA ANDRADE (GARANTE) con CC. 1711033595. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el BANCO PICHINCHA C.A, presentó una demanda ejecutiva (cobro de pagare), en contra de los demandados JUAN GIOVANNY SIMBA AVILEZ (DEUDOR PRINCIPAL) con CC. 1500896160 y DARWIN JHON CÓRDOVA ANDRADE (GARANTE) con CC. 1711033595, proceso al cual se le asignó el No.153012014-0554, cuyo extracto es como sigue: 04/08/2014 10h30. “ (…)VISTOS: La demanda presentada por el Banco del Pichincha, legalmente representada por el señor Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de Gerente Zonal, es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo que expresa los Arts. 413 y siguientes del Código de procedimiento Civil, disponiendo: Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- CÍTESE a los demandados: JUAN GIOVANNY SIMBA AVILEZ (DEUDOR PRINCIPAL) y DARWIN JHON CÒRDOVA ANDRADE (GARANTE) una vez citados en legal y debida forma los demandados, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones dilatorias o perentorias que se crean asistidos, dentro del mismo término.- NOTIFÍQUESE.” 30/11/2016.15H24 “ (…) continuando con el debido proceso, por secretaría entréguese el extracto para las publicaciones, mismas que deberán editadas en el semanario Independiente que circular a nivel de la Región Amazónica.- NOTIFIQUESE.. “ Se le advierte a los demandados JUAN GIOVANNY SIMBA AVILEZ (DEUDOR PRINCIPAL) con CC. 1500896160 y DARWIN JHON CÓRDOVA ANDRADE (GARANTE) con CC. 1711033595, que deben designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. Tena, 01 de diciembre del 2016 LO CERTIFICO. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F 1744 T 1588
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: JORGE ERMEL VILLACÍS GUAMAN con CC. 1500479314. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el BANCO PICHINCHA C.A, presentó una demanda ejecutiva (cobro de pagare), en contra de: JORGE ERMEL VILLACÍS GUAMAN con CC. 1500479314, proceso al cual se le asignó el No.15301-2016-00034, cuyo extracto es como sigue: 118/01/2016 12h30. “ (…)VISTOS: la demanda presentada por el BANCO DEL PICHINCHA, legalmente representada por el señor HERNÁN PATRICIO GALLARDO VALLEJO, EN CALIDAD DE GERENTE ZONAL, es clara, precisa y reúne los requisitos determinados en el Art. 67, 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. Dispongo: se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación de-
mandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones. 3.(…) NOTIFÍQUESE.” 30/11/2016.10h33 “ (…) vista del juramento rendido, concédase el extracto para las publicaciones en un periódico de amplia circulación en nuestra ciudad (Art. 56 num. 1) .NOTIFIQUESE. “ Se le advierte a JORGE ERMEL VILLACÍS GUAMAN con CC. 1500479314, que debe designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. Tena, 01 de diciembre del 2016 LO CERTIFICO. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F 1745 T1589
R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A, CAICEDO CLARKE FELIX DAVID CC. 1500169238. SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el BANCO PICHINCHA C.A, presentó una demanda ejecutiva (cobro de pagare), en contra de los deudores principales y el garante: FELIX DAVID CAICEDO CLARK, proceso al cual se le asignó el No.15301-2014-0556, cuyo extracto es como sigue: 04/08/2014. 13h27. “ (…)se la acepta a trámite ejecutivo, disponiéndose que los demandados: CRISTOBAL GUILLERMO CAICEDO LICUY Y MARIA MARTHA y RIVADENEIRA AGUINDA (DEUDOR PRINCIPAL), FELIX DAVID CAICEDO CLARKE (GARANTE); paguen el valor adeudado o propongan excepciones dentro del término legal de tres días.-” 08/04/2016 15H19 “(…) CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica.” Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda (3 DÍAS). Lo certifico Se le advierte al demandado: CAICEDO CLARKE FELIX DAVID CC. 1500169238, que debe designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones. Tena, 17 de octubre del 2016. LO CERTIFICO. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA/UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F1748 T1592
EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE GABRIELA SILVANA ZUÑA ROBALINO Y DARIO JAVIER BOSQUES YANEZ NOTARIA PRIMERA DEL CANTON ARCHIDONA Pongo en conocimiento del publico, que en la Notaria del cantón Archidona, ante el doctor Gustavo Ruiz Olmedo, con fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete, los conyugues señores GABRIELA SILVANA ZUÑA ROBALINO Y DARIO JAVIER BOSQUEZ YANEZ, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante sentencia dictada por la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo, de fecha veinte y uno de octubre del dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentra detalladas en el texto de la escritura publica de liquidación de sociedad conyugal, celebrada en esta Notaria con fecha cuatro de enero del año dos mil diecisiete, por lo que la aplicación a lo prescrito en el Articulo 18, numerales 8 y 23 de la ley Notarial vigente, una vez que se ha cumplido con el tramite correspondiente dispongo la publicación de este EXTRACTO, por una sola vez, en uno de los periódicos de circulación Nacional, por el termino de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, por escrito, en las oficinas de esta Notaria, ubicada en la Avenida Amazonas y transversal 15 B, de la ciudad de Archidona. Partículas que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente. Archidona, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil diecisiete. DR. GUSTAVO RUIZ OLMEDO NOTARIO PRIMERO DEL CANTON ARCHIDONA 1/1 F 1754 T1600
EXTRACTO JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A quien interese, se le hace saber que en esta Judicatura se ha presentado la siguiente acción: JUICIO: 15301- 2016 - 00422 ACTOR: BANCO DEL AUSTROPROC. JUDICIAL DRA. DALIA UNDA MENA DEMANDADO: JUAN ALCIVAR CASTILLO TORRES TRAMITE: ESPECIAL OBJETO: INSOLVENCIA CUANTÌA. INDETERMINADA JUEZ: DR. CLEVER URGILEZ CALLE SECRETARIO: AB. SEBASTIAN CAJAS MOYA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 19 de julio de 2016, a las 11h11. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, encargado de este despacho, mediante Acción de Personal Nro. 027-2013 de 30 de abril del 2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal. Agréguese al proceso el escrito presentado por la actora atendiendo el mismo. La demanda presentada por la señora Dra. Dalia Unda Mena, es clara, completa y reúne los requisitos de Ley; en consecuencia, al tenor del Art. 519 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite de Insolvencia. Como de las copias certificadas presentadas, aparece que el demandado Juan Alcivar Castillo Torres, se encuentra comprendido dentro de las disposiciones de los artículos 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil, se declara con lugar la formación de concurso de acreedores y se ordena el depósito de los bienes, libros, correspondencia y documentos los cuales se entregarán al Síndico de la Quiebra señor Marco Orellana Castro, en forma legal; que la formación del concurso antes dicho se comunique al público, por medio de la prensa de uno de los diarios que se editan en ésta ciudad de Tena (Semanario Independiente); se señalará día, hora y lugar en que se celebre la junta de acreedores, que se acumulen todos los juicios en contra del deudor, por obligación de dar o hacer, para lo cual se oficiará a los señores Jueces que conforman la Unidad Judicial Civil de esta ciudad; igualmente se oficiará a uno de los señores Fiscales, para que se inicie el juicio penal respectivo en orden a la calificación de la insolvencia. Se previene al deudor de no ausentarse del lugar sin previo aviso a esta Autoridad; y que dentro de ocho días deberá presentarse el balance de sus bienes con expresión de activo y pasivo, en caso de no hacerlo, se mandará formar balance por el Síndico de la Quiebra o por uno de los acreedores. Prohíbase hacer pagos o entregas al demandado so pena de nulidad, advirtiéndose a quienes tengan bienes o papeles del mismo, que están en la obligación de entregar al Síndico, incurrirán en responsabilidad Penal. Como el fallido queda de hecho en la interdicción de administrar bienes, notifíquese con ésta providencia a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena, Notarios y Registrador Municipal de la Propiedad de éste cantón Tena; ofíciese en igual sentido al señor Superintendente de Bancos y Seguros para dar cumplimiento con la Ley; Al Consejo Nacional Electoral de Napo; Al señor Contralor General del Estado; Al Servicio de Rentas Internas de Napo; Al señor Jefe del Registro Civil de Napo; Al señor Comandante General de Policía; Al GAD Municipal de Tena; A la Dirección Nacional de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en Tena; así como, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a fin de que por su intermedio se haga conocer a las Cooperativas de Ahorro y Crédito de esta localidad. Cítese al demandado Juan Alcívar Castillo Torres, en el domicilio que se indica en la demanda. El demandado podrá oponerse a ésta declaratoria pagando la cantidad adeudada o dimitiendo bienes equivalentes, dentro de tres días luego de legalmente citado. La documentación que se adjunta al a demanda agréguese al proceso, en virtud de los cuales téngase a la actora en la calidad que comparece. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico que señala para recibir sus notificaciones. Actúe el señor Abogad Sebastián Cajas Moya, en calidad de Secretario. Cítese y Notifíquese. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes. Ab. Sebastián Cajas SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL Teléfono 062998-900/ext. 63163 1/1 F T1601
JUDICIALES EDI. 934 SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARÍA DEL AGUA-DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO NUEVA CENTRAL DE GENERACIÓN LAGO CENTRAL PERFORADO EN EL BARRIO FLOR DEL ORIEN-
TE, PARROQUIA LAGO AGRIO, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del pozo profundo Nueva Central de Generación Lago Central, perforado en el barrio Flor de Oriente, parroquia Lago Agrio, en un caudal de 6 l/s para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas. PROCESO Nro. 1106-AAPA-2016. SECRETARÍA DEL AGUA –DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO -Orellana 07 de diciembre del año 2016.- Las 9H52-(trámite 1106-AAPA-2016)-VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en mi calidad de Subsecretario de Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUyA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento Productivo del Agua en actividades hidrocarburíferas presentada por el Abg. Oswaldo Salazar, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP- es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite, en consecuencia se dispone; 1.- cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas, cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula, en la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General, para la aplicación de la presente Ley. De igual manera, fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Lago Agrio, perteneciente al cantón Lago Agrio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Jefe Político del cantón Lago Agrio, carteles que permanecerán fijo, por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.-Se da por legitimada la intervención del Abg. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP-en virtud del nombramiento que adjunto. 5.-Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 42 del palacio de justicia de la ciudad de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec oswaldo_salazar@ petroamazonas.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)..Dr. Jorge Patricio Espíndola, subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W Ochoa O. SECRETARIO-DHN F: 4752 3/3 S: 3000-CXC …………………………. SECRETARÍA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NAPO R del E SECRETARÍA DEL AGUA-DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO. CITACIÓN: A LOS USUARIOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS AGUAS PROVENIENTES DEL POZO PROFUNDO ESTACIÓN LAGO CENTRAL PERFORADO EN EL BARRIO FLOR DEL ORIENTE, PARROQUIA LAGO AGRIO, CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO: ACTOR: Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP. OBJETIVO DE LA SOLICITUD: Autorización de Aprovechamiento Productivo del Agua proveniente del pozo profundo Estación Lago Central, perforado en el barrio Flor de Oriente, parroquia Lago Agrio, en un caudal de 6 l/s para destinarlo a actividades Hidrocarburíferas. PROCESO Nro. 1107-AAPA-2016. SECRETARÍA DEL AGUA –DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO -Orellana 07 de diciembre del año 2016.- Las 10H54-(trámite 1106-AAPA-2016)-VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite en mi calidad de Subsecretario de Demarcación Hidrográfica Napo, amparado en lo que determina el Art. 18 literal g) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 82 Párrafo tercero y Art. 107 del Reglamento General a la LORHUYA.- En lo principal por cuanto la solicitud de Autorización para el Aprovechamiento Productivo del Agua en actividades hidrocarburíferas presentada por el Abg. Oswaldo Salazar, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP- es clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se acepta a trámite, en consecuencia se dispone; 1.- cítese a los usuarios presuntos y desconocidos de las aguas, cuya autorización se solicita por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en uno de los periódicos que circula, en la provincia de Sucumbíos, por tres veces, conforme lo determina el Artículo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua.- en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General, para la aplicación de la presente Ley. De igual manera, fíjese carteles en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Lago Agrio, perteneciente al cantón Lago Agrio, para lo cual se enviará atenta comisión al señor/a Jefe Político del cantón Lago Agrio, carteles que permanecerán fijo, por el tiempo de diez días. 2.- Oportunamente se designará el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado. 3.- Agréguese al proceso el escrito y documentación que acompaña. 4.-Se da por legitimada la intervención del Abg. Oswaldo Salazar Andrade, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Memin Galarraga Hunter, Gerente General Subrogante de PETROAMAZONAS EP., en virtud del nombramiento que adjunto. 5.-Téngase en cuenta el casillero judicial Nro. 42 del palacio de justicia de la ciudad de Orellana y los correos electrónicos cesar_abad@petroamazonas.ec oswaldo_salazar@ petroamazonas.ec para efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa el Dr. Marcos Ochoa en calidad de Secretario.- NOTIFÍQUESE…f)..Dr. Jorge Patricio Espíndola, subsecretario de la Demarcación Hidrográfica Napo.- Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, hasta dentro de diez días después de la tercera y última publicación de este aviso. Dr. Marcos W Ochoa O. SECRETARIO-DHN F: 4752 3/3 S: 3000-CXC …………………………………. GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: Herederos presuntos y desconocidos Realpe Calpa ACTOR: José Remberto Villota Cabrera DEMANDADO(S): Herederos Realpe Calpa CUANTÍA: Indeterminada OBJETO: Citar por la radio a Herederos Realpe Calpa PROVIDENCIA.- Los señores JOSÉ REMBERTO VILLOTA CABRERA e IRMA YANIRA RIVERA AUZ en fecha 15 de junio del 2011 adquieren mediante escritura de compraventa otorgada ante la Notaria Tercera del Cantón Tulcán, un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Fama, sector rural de la Parroquia Santa Bárbara del cantón y provincia Sucumbíos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: con la quebrada denominada Afiladores; SUR: con línea divisoria del IERAC y con propiedad de herederos Realpe Calpa; ESTE: con vía interoceánica; y, OESTE: con carretera publica. En tal escritura de compraventa se ha determinado de manera errónea que el inmueble ya detallado tiene una superficie aproximada de CUARENTA HECTÁREAS pues tal compra se hizo con aproximaciones y no de manera técnica, siendo el caso que el área real de dicho inmueble es de aproximadamente CIENTO OCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Este error de carácter factico es susceptible de ser corregido a través de una medición técnica non notificación a los colindantes. Para el efecto se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos Realpe Calpa, mediante publicación por este medio de radiodifusión, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE. F: 4759 R.1/2 S: 3006 …………………………………. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL Tramite: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Juicio Nro.- 2014-0633 Actor: ESPINOZA BORJA STALIN BLADIMIR (Procurador Judicial Banco Pichincha C.A.) Demandados: SOLÓRZANO BONE WILSON OMAR Casillero: 64 Secretaria. AB. FANY JUMBO GÓMEZ FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 02 de marzo del 2009, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA S.A. signado con el número GAF: 334481-80 girado por la suma de USD $7.000 ( SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación a la cuenta número 4198493900; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 549 DÍAS VISTAS, mediante el pago de 18 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 26.50% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 29.97%) ; comprometiéndose los deudores con mi Representada que en caso de moratoria, estos se obligarán al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecidos en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el crédito Nro.- 334481-80 vencido desde el dividendo Nro.- (17), pagadero a la fecha el 02 de Agosto del 2010 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, declara de plazo vencido la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a los señores: SOLÓRZANO BONE WILSON OMAR, en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ZENAIDA en calidad de deudora solidaria. La presente acción ejecutiva la fundamento en los artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, jueves 21 de agosto del 2014, Las 09H10. VISTOS: Avoco conocimiento en virtud del sorteo correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Primera Civil de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, designado mediante acción de personal Nro.- 0341. En lo principal la demanda que antecede presentada por el señor HERNAN PATRICIO GALLARADO VALLEJO, en calidad de Gerente Zonal Oriente y Representante Legal del Banco Pichincha C.A, conforme la documentación adjunta, es clara, completa precisa y reúne los requisitos de Ley; por lo que, conforme a los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil, se la acepta a trámite en juicio ejecutivo.- En consecuencia se le concede a los ejecutados SOLÓRZANO BONE WILSON OMAR, en calidad de deudor principal y PAREDES ORELLANA ORFELINA ZENAIDA como garante, el término de 3 días para que paguen la deuda o propongan excepciones a las que se crean asistidos, debiendo citárseles en el lugar indicado, previniéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial y domicilio electrónico para recibir futuras notificaciones. A efectos de que se cumpla la citación a los demandados se DEPRECA al señor Juez de lo Civil con jurisdicción y competencia en Shushufindi, cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, a quien se le remitirá suficiente despacho. Téngase en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalados por el actor para recibir notificaciones que le corresponda. Agréguese al expediente la documentación que presenta. Notifíquese y Cítese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, lunes 31 de octubre del 2016, las 16h22. VISTOS: En mi calidad de Jueza encargada de esta Unidad mediante Acción de Personal Nro.- 936-DP21-2016-MP, de 28 de octubre del 2016, Avoco conocimiento de la presente causa.- El escrito presentado por la parte accionante, incorpórese al proceso y proveyendo el mismo se dispone: Con fundamento con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso. Una vez que se ha justificado haber agotado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a los demandados. En la forma dispuesta en la misma norma legal invocada, procédase a la citación de los demandados en uno de los semanarios de amplia circulación regional, que se editan en esta ciudad de Lago Agrio, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres días distintos, conforme lo establece el numeral 1 del Art. 56 ibídem para lo cual la señora actuaria elabore los correspondientes extractos de prensa. NOTIFÍQUESE. Particular que comunico a usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.Nueva Loja 10 de Noviembre del 2016 Abg. Fany Jumbo Gómez SECRETARIA F: 4794 1/1 S: 3043 ………………………………..
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL TRAMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN JUICIO Nro.- 21331-2014-0878 ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: VÉLEZ MEJÍA WASHINGTON VINICIO CASILLERO: 64 JUEZ (E): DR. LUIS NARANJO JARA SECRETARIA. AB. FANY JUMBO GÓMEZ En la provincia de Sucumbíos, ciudad Nueva Loja, al 18 de febrero del 2014, los hoy accionados suscribieron un PAGARE A LA ORDEN DEL BANCO PICHINCHA C.A. signado con el número: 966336-80 girado por la suma de USD $3.000 ( TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mediante el cual la entidad financiera entregó a los accionados en calidad de préstamo, en dinero en efectivo, mediante acreditación a la cuenta número 2201327473; obligándose a pagar dicho préstamo con los respectivos intereses en el plazo de 546 DÍAS VISTAS, mediante el pago de 18 dividendos mensuales que se encuentran detallados en el pagaré objeto de la presente demanda, cuya tasa de interés es del 26.90% anual ( que corresponde a la tasa efectiva anual de 30.48%) ; comprometiéndose los deudores con mi Representada que en caso de moratoria, estos se obligarán al pago de la tasa máxima de interés de mora, vigente a la fecha de vencimiento respectivo de la obligación, calculado de acuerdo a lo establecidos en las leyes y regulaciones pertinentes, sobre el valor del capital vencido no pagado. Además, en caso de moratoria de una o más cuotas de capital e intereses, o de una fracción de cuenta, se facultó al Banco Pichincha C.A. para declarar de plazo vencido la obligación en su totalidad y exigir el pago anticipado de todo el capital, intereses legales, intereses moratorios y de cobranza. Como el PAGARE en mención NO ha sido cancelado en su totalidad pese a reiteradas solicitudes del Banco a los deudores, y encontrándose actualmente el crédito Nro.- 966336-80 vencido desde el dividendo Nro.- (2), pagadero a la fecha el 18 de Abril del 2014 por lo tanto el BANCO PICHINCHA se acoge a lo establecido en el pagaré y en concordancia con lo que se manifiesta en el Art. 415 del Código de Procedimiento Civil codificado, declara de plazo vencido la totalidad de dicha obligación y por lo tanto acudo ante usted señor Juez a demandar a los señores: IZA TUALOMBO LUIS ENRIQUE, en calidad de deudor principal y VÉLEZ MEJÍA WASHINGTON VINICIO en calidad de deudor solidario, garante. La presente acción ejecutiva la fundamento en los artículos 486 y siguientes del Código de Comercio, referentes al Pagaré; y, 413, 415, 419, 422 del Código de Procedimiento Civil, concernientes al juicio ejecutivo. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE PRIMERA CIVIL DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, miércoles 14 de enero del 2015, Las 09H59. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo de Ley que antecede y en mi calidad de Juez Titular del Despacho en funciones. En lo principal y por cuanto la demanda y aclaración de la misma, presentada por el señor GALLARDO VALLEJO HERNÁN PATRICIO, en su calidad de Gerente del Banco Pichincha C.A. Zona Oriente, conforme el nombramiento adjunto, es clara, completa precisa y reúne los demás requisitos legales; se le admite a trámite de juicio ejecutivo, considerándose que los documentos aparejados prestan mérito para ello conforme al mandato de los artículos 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil codificado; en consecuencia y con fundamento en el artículo 421 Ibídem, se dispone que los demandados señores IZA TUALOMBO LUIS ENRIQUE, portador de la cédula de ciudadanía Nro.2100402417, en su calidad de deudor principal, y VÉLEZ MEJÍA WASHINGTON VINICIO, portador de la cédula de ciudadanía Nro.- 2100394945, en su calidad de deudor solidario o garante, por sus propios derechos; dentro del término legal de tres días paguen el valor total adeudado y reclamado, o deduzcan excepciones a las que se crean asistidos; bajo apercibimiento de sentencia; debiendo para ello citárseles en el lugar que se indica en la demanda; previniéndoles además a los mismos demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción bajo las prevenciones dispuestas en el artículo. 75 del Código de Proceder Civil. Agréguese a los autos los documentos adjuntos, tómese en cuenta la cuantía de la demanda; así como se tenga en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON