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Circula del 15 al 21 de diciembre del 2017
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Judiciales EXTRACTO. EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS. Comunica a la ciudadanía del cantón La Joya de los Sachas y la Provincia de Orellana que: 1.- se encuentra realizando los trámites para la legalización de terrenos mostrencos conforme a la “Ordenanza que reglamenta el proceso de escrituración de los bienes inmuebles urbanos mostrencos en posesión de particulares e instituciones públicas en el cantón La Joya de los Sachas” expediente N 60. 2-LA SEÑORA MONTERO SANCHEZ ESTHER LORENA, portadora de la cédula de ciudadanía No 1500488752, de estado civil casado, con el señor EULICIO URBANO CAMPOVERDE BALCAZAR CON LA fecha 25 de FEBRERO del 2015, solicitó al Gobierno Municipal la adjudicación de un bien mostrenco el cual declara bajo juramento estar en posesión aproximadamente más de OCHO AÑOS, mismo que se detalla en el numeral tres. 3.- Información del bien inmueble. Clave catastral: 2203500109004000 Ubicación. Zona: 01 Sector: 01 (CASCO ANTIGUO). Manzana: 09 Lote: 04 Linderos y dimensiones: NORTE: Con la calle Loja en 22,90m SUR: Con el lote 03 en 23,60 m. ESTE: Con el lote 05 en 27,60m. OESTE: con la calle Galápagos en 26,65m. SUPERFICIE TOTAL: 630.17 m2. 4.- El Plazo para la presentación de la Oposición de manera fundamentada, es de CINCO DÍAS, de publicado el extracto. Particular que se comunica para fines de ley correspondientes. La Joya de los Sachas, 05 de enero del 2017. De. Marco Antonio Fuel Portilla. PROCURADOR SÍNDICO. O-3144
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SUCUMBÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN A: Herederos presuntos y desconocidos Realpe Calpa ACTOR: José Remberto Villota Carera DEMANDADO(S): Herederos Realpe Calpa CUANTÍA: Indeterminada OBJETO: Citar por la radio a Herederos Realpe Calpa PROVIDENCIA.- Los señores JOSÉ REMBERTO VILLOTA CABRERA e IRMA YANIRA RIVERA AUZ en fecha 15 de junio del 2011 adquieren mediante escritura de compraventa otorgada ante la Notaria Tercera del Cantón Tulcán, un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Fama, sector rural de la Parroquia Santa Bárbara del cantón y provincia Sucumbíos, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: con la quebrada denominada Afiladores; SUR: con línea divisoria del IERAC y con propiedad de herederos Realpe Calpa; ESTE: con vía interoceánica; y, OESTE: con carretera publica. En tal escritura de compraventa se ha determinado de manera errónea que el inmueble ya detallado tiene una superficie aproximada de CUARENTA HECTÁREAS pues tal compra se hizo con aproximaciones y no de manera técnica, siendo el caso que el área real de dicho inmueble es de aproximadamente CIENTO OCHO HECTÁREAS CON OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS. Este error de carácter factico es susceptible de ser corregido a través de una medición técnica non notificación a los colindantes. Para el efecto se dispone citar a los herederos presuntos y desconocidos Realpe Calpa, mediante publicación por este medio de radiodifusión, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE. F: 4759 2/2 S: 3006
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS PUBLICACIÓN JUDICIAL PUBLICACIÓN: Con el contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más procesos recaídas en el presente juicio de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS LEANDRO JOSUÉ ONTANEDA ORDOÑEZ y EMILIANO JESÚS ONTANEDA ORDOÑEZ, cuyo extracto s el siguiente: ACTOR: MARÍA JOSÉ ONTANEDA ORDOÑEZ DEMANDADO: LEANDRO JOSUÉ ONTANEDA ORDOÑEZ y EMILIANO JESÚS ONTANEDA ORDOÑEZ JUICIO NRO.: 2016-01099 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS TRAMITE: VOLUNTARIO JUZGADO: U.J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS, DEPENDENCIA “D”. CORTE PROVINCIA DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA DE LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. EXTRACTO DE LA DEMANDA.- MARÍA JOSÉ ONTANEDA ORDOÑEZ…..comparezco ante usted con la siguiente demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS: 3.- Los nombres y apellidos completos de los demandados son: LEANDRO JOSUÉ ONTANEDA ORDOÑEZ y EMILIANO JESÚS ONTANEDA ORDOÑEZ.- 4.Los fundamentos de Hecho y de Derecho de la demanda expuesta con la claridad y precisión, son como sigue.- Fundamento de Hecho.- El que en vida fue mi padre el señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, como consta de la partida de defunción que en una útil acompaño, falleció en la parroquia Pacayacu del cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos el 21 de julio de 2016, dejando como a sus únicos y universales herederos a mis hermanos EMILIANO JESÚS ONTANEDA ORDOÑEZ y LEANDRO JOSUÉ ONTANEDA ORDOÑEZ y a la suscrito compareciente. El Fallecimiento del señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, se produjo sin que se aya otorgado testamento, habiendo quedado por ello sus hijos como únicos y universales herederos de los bienes propios del causante. Considero señor juez, que es necesario establecer el haber hereditario que pudo haber dejado mi padre el señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, por lo que con todo el respeto, acudo ante su autoridad y solicito: 1.- Que se sirva dejar abierta la sucesión dejada por el causante y se ordenen la facción de inventario y avalúo de los bienes relicto. 5.- Fundamentos de Derecho.- La presente petición lo formulo de conformidad a lo prescrito en los artículos 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con lo establecido en el artículo 1270 del Código Civil y pertinentes. 6.- La pretensión clara y precisa que se exige: Por lo antes expuesto, es necesario establecer el haber hereditario que pudo dejado mi parte el señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, por lo que con todo el respeto, acudo ante su autoridad y solicito se sirva dejar abierta la sucesión dejada por el causante y se ordene la facción del inventario y avalúo del os bienes relictos, para lo cual me reservo el derecho de solicitar la intervención de un perito en el momento oportuno. 7.- el tramite que debe darse ala presente causa es el procedimiento voluntario. 8.- La cuantía, por su naturaleza es Indeterminada. AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE SUCUMBÍOS.- U. J. DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.”Lago agrio, sábado 12 de noviembre del 2016, las 10h07. VISTOS.Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, nombrado mediante acción de personal Nro. 5903-DNTH2014 del 28 de julio de 2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, al estar legalmente posesionado en funciones. Agréguese el escrito presentado por la parte actora de fecha 26 de octubre de 2016 a las 13H22 con el cual ha completado la demanda. En lo principal la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS propuesta por MARÍA JOSÉ ONTANEDA ORDOÑEZ, es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 del Código orgánico general de Procesos COGEOP, por que se dispone: 1.- En atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 341 del cuerpo normativo enunciado CÍTESE a EMILIO JESÚS Y LEANDRO JOSÉ ONTANEDA ORDOÑEZ, en la persona de su progenitora RAQUEL VERÓNICA ORDOÑEZ LEÓN en el lugar señalado por la accionante a través de la oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, previniéndoles que en caso de ni comparecer a juicio se continuara la sustanciación de la causa tal cual lo determina el artículo 157 del COGEP. 2.- Con sustento en los numerales 5 y 6 del artículo 146 del COGEP, se dispone notificar al señor Registrador de la Propiedad del cantón Lago Agrio, para que se proceda a la presente demanda en el libro correspondiente 3.- a los herederos presuntos o desconocidos de la causante, señor JOSÉ OSWALDO ONTANEDA SILVA, se lo citara mediante tres publicaciones que se las deberán realizar en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en esta ciudad de Nueva Loja, en subordinación a los prescrito en el numeral 56 y 58 del COGEP, 4.- Cuéntese en la presente causa, con le señora –a Directora –a Provincial del Servicios de Rentas Internas de Sucumbíos, quien deberá ser notificado en la oficina principal de esta entidad en la ciudad de Nueva Loja. 5.- Se concede el termino de requerido por la parte accionante en sui escritorio de fecha 26 de octubre de 2016 a las 13h22, para que presente la documentación dispuesta por este despacho. 6.- Agréguese los documentos que se anexan a la petición. Actúe la abogada Dolores Ordoñez< Quiñonez, en calidad de secretaria titular de esta judicatura
NOTIFÍQUESE.- “. Particular que se comunica paras los fines pertinentes Atentamente Ab. Dolores Virginia Ordoñez Quiñonez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DEPENDENCIA “D” F: 4764 2/3 S: 3010
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA CITACIÓN: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES PROVENIENTES DEL RIO BERMEJO, PARA USO INDUSTRIAL (LAVADO DE ORO), QUE LO REALIZARA EL SEÑOR RAMÓN RODRÍGUEZ MARCO ALEXANDER, EN CALIDAD DE TITULAR MINERO DEL ÁREA DENOMINADO “CAMILA”, LA ANTES REFERIDA ÁREA SE ENCUENTRA UBICADA EN LA PARROQUIA CASCALES, CANTÓN CASCALES, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E XTRACTO ACTOR: Sr. Román Rodríguez Marco Alexander, en calidad de titular minero del áreas denominado “CAMILA”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de derecho de uso y aprovechamiento de aguas provenientes del Rio Bermejo, para uno industrial (lavado de oro), en un caudal de 4,9 L/S. Dentro del Proceso Nº 1108-AAPA-2016 SECRETARÍA DEL AGUA.- SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA .-Sucumbíos, 15 de Diciembre del año dos mil dieciséis .- Las 15H25.- (Tramite 1108—AAPA2016).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja de la Demarcación Hidrográfica Napo, conforme consta en Acción de Personal Nº 000202-DHN, de fecha 03 de octubre del 2016. 1. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales, captadas del Rio Bermejo, para uso industrial (lacado de oro), el caudal solicitado es de 4,9 l/s. solicitud presentada por el Sr. Ramón Rodríguez Marco Alexander, en calidad de titular minero del Área denominada “CAMILA” código 491120, la antes referida minería se encuentra en la Provincia de Sucumbíos, Cantón Cascales Parroquia El Dorado de Cascales. La misma clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios, conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en un diario de difusión Regional que circule en la provincia de Sucumbíos, Las publicaciones de deberán realizar por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua SEGUNDO.- de igual manera de dispone se fijen carteles en tres de los parajes mas frecuentados de la Parroquia EL Dorado de Cascales, Cantón Cascales, provincia de Sucumbíos para lo cual se envía atenta comisión al señor Jefe Político del Cantón antes mencionado TERCERO.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado CUARTO.- agréguese al proceso el escrito y documento acompañado. QUINTO.- Téngase en cuenta los números telefónicos 0993827018 y el correo electrónicos marrrdj@hotamil.com para el efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa la Ab. Yomayra Gaybor, en calidad de Secretario del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja.- NOTIFÍQUESE…f) NOTIFÍQUESE…f). Escp. Mary Paucar, Responsable Técnica del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores desde la tercera y última publicación de este aviso. Sucumbíos, 15 de diciembre del año 2016 Ab. Yomayra Gaybor Secretaria Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja F: 4766 1/3 S: 3016
SECRETARIA DEL AGUA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA R del E. SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA CITACIÓN: A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO DE LAS AGUAS SUPERFICIALES PROVENIENTES DEL RIO BERMEJO, PARA USO INDUSTRIAL (LAVADO DE ORO), QUE LO REALIZARA EL SEÑOR RAMÓN RODRÍGUEZ AUGUSTO GEOVANNY, EN CALIDAD DE TITULAR MINERO DEL ÁREA DENOMINADO “CAMILA UNO”, LA ANTES REFERIDA ÁREA SE ENCUENTRA UBICADA EN LA PARROQUIA EL DORADO DE CASCALES, CANTÓN CASCALES, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. E XTRACTO ACTOR: Sr. Román Rodríguez Augusto Geovanny, en calidad de titular minero del áreas denominado “CAMILA UNO”. OBJETO DE LA SOLICITUD: Autorización de derecho de uso y aprovechamiento de aguas provenientes del Rio Cascales, para uno industrial (lavado de oro), en un caudal de 60 L/S. Dentro del Proceso Nº 1109-AAPA-2016 se ha dispuesto lo siguiente SECRETARÍA DEL AGUA.- SECRETARIA DEL AGUA.- DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA NAPO.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO NUEVA LOJA .-Sucumbíos, 15 de Diciembre del año dos mil dieciséis .- Las 15H30.- (Tramite 1109—AAPA2016).- VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite, en mi calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja de la Demarcación Hidrográfica Napo, conforme consta en Acción de Personal Nº 000202-DHN, de fecha 03 de octubre del 2016. 1. En lo principal, por cuanto la solicitud de Autorización del Derecho de Aprovechamiento de Aguas Superficiales, captadas del Rio Bermejo, para uso industrial (lacado de oro), el caudal solicitado es de 60 l/s. Solicitud presentada por el Sr. Ramón Rodríguez Augusto Geovanny, en calidad de titular minero del Área denominada “CAMILA UNO” código 491125, la antes referida minería se encuentra en la Provincia de Sucumbíos, Cantón Cascales Parroquia El Dorado de Cascales. La misma clara, precisa, completa y reúne los requisitos de Ley por lo que se la acepta a trámite, en consecuencia se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios, conocidos o no de las aguas cuya autorización se solicita, por la prensa, mediante la publicación de un extracto de la solicitud y esta providencia, en un diario de difusión Regional que circule en la provincia de Sucumbíos, Las publicaciones de deberán realizar por tres veces, conforme lo determina el Articulo 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua SEGUNDO.de igual manera de dispone se fijen carteles en tres de los parajes más frecuentados de la Parroquia EL Dorado de Cascales, Cantón Cascales, provincia de Sucumbíos para lo cual se envía atenta comisión al señor Jefe Político del Cantón antes mencionado TERCERO.- Oportunamente se designara el perito para que realice el estudio técnico de lo solicitado CUARTO.- agréguese al proceso el escrito y documento acompañado. QUINTO.- Téngase en cuenta los números telefónicos 0993995371 y el correo electrónicos augustogeo_88@hotamil.com para el efecto de posteriores notificaciones. Actúe en la presente causa la Ab. Yomayra Gaybor, en calidad de Secretario del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja.- NOTIFÍQUESE…f) NOTIFÍQUESE…f). Escp. Mary Paucar, Responsable Técnica del Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, en el cantón Francisco de Orellana, para notificaciones posteriores, dentro de veinte días posteriores desde la tercera y última publicación de este aviso. Sucumbíos, 15 de diciembre del año 2016 Ab. Yomayra Gaybor Secretaria Centro de Atención al Ciudadano Nueva Loja F: 4766 1/3 S: 3016
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y mas constancias procesales recaídas en el mismo a los HEREDEROS Y PRESUNTOS del causante HOLGER NICANOR SÁNCHEZ BASANTES, cuyo extracto es el siguiente. ACTOR: HIPATIA DEL ROCÍO VALLEJO ORTUÑO EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LOS ACTORES. DEMANDADOS: IBELIA AMADA GARCÍA, EN CALIDAD DE PROCURADORA COMUN JUICIO: 0622-2014 CAUSA: REIVINDICACIÓN TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: CIENTO VEINTE MIL DÓLARES
FUNDAMENTOS: Amparados en el Art. del Código Civil # la reivindicación o acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que ella sea condenado o restituido. UNIDAD: JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS.- Shushufindi, jueves 22 de diciembre del 2016, las 09h09.- Incorporese a los autos el escrito presentado por la parte actora, tómese en cuenta lo señalado en el momento de resolver la presente causa.- Una vez que la Procuradora Común de la parte demandada señora IBELIA AMADA GARCÍA, ha dado cumplimento a lo dispuesto en providencia de fecha 6 de diciembre del 2016, las 09h43 y mediante acta de fecha 8 de diciembre del 2016, a las 14h50, ha comparecido a esta Unidad Judicial y ha declarado bajo juramento la imposibilidad de dar con la dirección y domicilio de los presuntos herederos del causante y demandado HOLGER NICANOR SÁNCHEZ BASANTES; y, atento juramento rendido por la demanda señora IBELIA AMADA GARCÍA de la responsabilidad de determinar el domicilio de los presuntos herederos desconocidos de su cónyuge y demandado señor HOLGER NICANOR SÁNCHEZ BASANTES, se los NOTIFICARÁ, a los presuntos herederos del litigante fallecido y que no han comparecido en el artículo del Código de Procedimiento Civil, esto es mediante una sola publicidad por la prensa en la forma y en los efectos determinados en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, publicación de prensa que se efectuará en un periódico de amplia circulación quien se editan en esta provincia de Sucumbíos; debiendo para el efecto el señor secretario del despacho elaborar el correspondiente extracto de prensa; a los presuntos herederos del demandado y causante señor HOLGER NICANOR SÁNCHEZ BASANTES, que le previene además de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus notificaciones en esta jurisdicción, bajo la prevención determinada en el artículo 75, en concordancia con el inciso final del artículo 82 del último cuerpo Legal invocado. Actúe el señor Secretario del Despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad de Shushufindi, bajo prevenciones de ley. Particular que comunico a usted para los fines de ley. Atentamente Ab. Fernando Torres Rodríguez SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL, MULTICOMPETENTE DE SHUSHUFINDI. F: 4775 1/1 S: 3022
EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN LAGO AGRIO Se hace saber que los señores FRANKLIN OSWALDO JARAMILLO Y BEATRIZ MARIANITA VEGA ENCARNACIÓN, convienen en celebrar la LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN EXTRAJUDICIAL DE BIENES. CUANTÍA: 10.000,00 Por escritura publica celebrada el 10 de Enero de 2017, ante el SR. SIXTO MARCELO RODRÍGUEZ BOZA, NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO, COMPARECEN LOS señores FRANKLIN OSWALDO JARAMILLO Y BEATRIZ MARIANITA VEGA ENCARNACIÓN, Procedieron a liquidar el patrimonio de la Sociedad de Hecho, a misma que se extinguió mediante Declaración Juramentada de Terminación de Unión de Hecho cebrada en la Notaria Tercera del cantón Lago Agrio a cargo del Doctor Marcelo Rodríguez Boza, con fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de Liquidación de la Sociedad de Hecho, celebrada en la Notaria Tercera el diez de enero de 2017, celebrada ante el doctor Marcelo Rodríguez Boza, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria de la Ley Notaria, publicada en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis fecha veinte y ocho de noviembre del dos mil seis, que faculta los Notarios Disponer de la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles correspondientes la escritura de liquidación de la Sociedad conyugal, previo tramite previsto en dicha norma legal, Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación nacional, extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad de hecho correspondiente a los señores FRANKLIN OSWALDO JARAMILLO Y BEATRIZ MARIANITA VEGA ENCARNACIÓN, otorgada mediante escritura pública antes referida, por el termino de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido termino, particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Nueva Loja, diez de enero de 2017 DR. MARCELO RODRÍGUEZ BOZA NOTARIO TERCERO DEL CANTÓN LAGO AGRIO F: 4779 1/1 S: 3026
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: TORRES CORDOVA RUFINO ALEJANDRO CC. 0700608946 SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la Dra. SUAREZ JIMENEZ MARIA PERCIDES DELIA CC. 1500257421 PROCURADORA JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “SAN FRANCISCO” LTDA. ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: TORRES CORDOVA RUFINO ALEJANDRO CC. 0700608946, al cual se le asignó el No.15301-2015-01201, cuyo extracto es como sigue: AUTO 24/11/2015,11h28: “(…) La demanda presentada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., legalmente representada por la ING. EDITH MARLENE FRÍAS PAREDES, en calidad de Gerente General, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67, Arts. 413 y 415 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo.- Dispongo: 1.- AGREGAR al proceso los documentos adjuntos.- 2.- CÍTESE a los demandados TORRES CÓRDOVA RUFINO ALEJANDRO, en la dirección que se indica mediante atenta COMISIÓN librada al señor COMISARIO/A Nacional de Policía del Cantón El Chaco, a quien se enviara despacho suficiente para el cumplimiento de la diligencia; una vez citados (a) en legal y debida forma; se ordena al accionado/a que al tenor del Art. 430 y 431 del Código de Procedimiento Civil, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada o proponga excepciones que se crea asistido (a), con apercibimiento de sentencia y dentro del mismo término señale domicilio legal para recibir futuras notificaciones.- (…) “. DECRETO 22/08/2016, 12H57; “(…) 2) en vista de la petición de la parte actora y toda vez que no ha podido determinar el domicilio del demandado CORDOVA RUFINO ALEJANDRO cc. 0700608946, justificado que es mediante las respuestas a los oficios enviados, dispongo que comparezca JUEVES 13 DE OCTUBRE DEL 2016 A LAS 09H00 portando sus documentos personales en original y copia, para declarar bajo juramento ante esta Autoridad que desconoce el domicilio de CORDOVA RUFINO ALEJANDRO cc. 0700608946.- hecho que sea y mediante tres publicaciones en fechas distintas, CÍTESE a: CORDOVA RUFINO ALEJANDRO cc. 0700608946, por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica. Transcurridos veinte días desde la última publicación por la prensa comenzará el término para contestar la demanda (3 días) para el efecto la actuaria de este despacho concederá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La citación hágase mediante tres publicaciones en distintas fechas. Se le advierte al demandado que debe designar abogado defensor, casillero judicial y/o correo electrónico en la ciudad de Tena, para futuras notificaciones.
AVILÉS GREFA; los señores EDGAR NELSON NINGER FABIAN, HOLGER FERNANDO, JACINTA ROSA, JULIO EDISON, ELVIA CECILIA, DELFINA MARGARITA, FAVIO ARMANDO Y BENJAMIN VIRGILIO AVILÉZ ALVARADO, éstos en calidad de legítimos y universales herederos del mismo causante; ANTONIO PAULINO AVILÉS ALVARADO y sus hijos PEDRO LORENZO, JUAN, ANTONIO DOMINGO, FRANCISCO LUCIANO, ELENA JACINTA, ROSA ELENA MARÍA CAROLINA, ANTONIA Y NELITA AVILÉS TAPUY, en calidad de únicos, legítimos y universales herederos de quien en vida fue la señora RASALINA TAPUY TANGUILA, cónyuge del señor ANTONIO PAULINO AVILES ALVARADO; los mismos que deberán ser citados con esta demanda mediante comisión librada al señor Comisario Nacional del cantón Archidona, a quien se le librará el correspondiente despacho en forma; al igual que también la presente demanda la dirigimos en contra de los herederos presuntos y no conocidos de los demandados, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, se citará a los herederos presuntos y no conocidos de los mismos causantes (…)”. AUTO: Sábado 30 de enero del 2016, las 14h57 (…)Cuéntese con SIRENA ANGELICA ALVARADO AVILEZ, EDGAR NELSON, NINGER FABIAN, HOLGER FERNANDO, JACINTA ROSA, JULIO EDISON, ELVIA CECILIA, DELFINA MARGARITA, FAVIO ARMANDO y BENJAMIN VIRGILIO AVILEZ ALVARADO como demandados a quien se lo citará conforme consta en la demanda, para lo cual se enviara COMISION al señor Comisario Nacional del Canton Archidona; para el cumplimiento de estas diligencias la actora prestará todas las facilidades.- (…) En aplicación del Art. 1278 del Código Civil, cuéntese también con los interesados desconocidos y presuntos beneficiarios, a quienes se los citará conforme la Disposición Final Segunda y Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFIQUESE. F) Dr. Hernan Obando Paredes, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Abg. Ruth Garrido B. SECRETARIA (e) 2/3 F: T 1564
R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: GARCIA INTRIAGO GEOVANNY BENIGNO C.C 1307613503 (DEUDOR PRINCIPAL) SE LE HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el Dr. VICTOR JAVIER RIVERA ALVAREZ con cédula de ciudadanía No. 180279734-8, CON PROCURACIÓN JUDICIAL DEL GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA., ha presentado un juicio EJECUTIVO, en contra de: GARCIA INTRIAGO GEOVANNY BENIGNO C.C 1307613503 (DEUDOR PRINCIPAL), TAIPE CHUQUIMARCA MARTHA CECILIA C.C. 1500610512 (GARANTE), al cual se le asignó el No.15301-2015-00887, cuyo extracto es como sigue: AUTO 30/09/2015, 12h58: “(…)5.- La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA, debidamente representada por la PROCURADORA JUDICIL MARÍA EUGENIA NARANJO MORA, es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 67, 413, 415 y siguientes del Código de procedimiento Civil en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, por lo que se la acepta a trámite ejecutivo. DISPONGO: a).- CÍTESE a GEOVANNY BENIGNO GARCIA INTRIAGO y MARTHA CECILIA TAIPE CHUQUIMARCA en la dirección que se indica mediante la Oficina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo - Tena. Una vez citado (a) en legal y debida forma la parte demandada y de conformidad con el Art. 430 y 431 del Código de procedimiento Civil, se ordena al accionado que, dentro del término de 3 días, cumpla con el pago de la obligación demandada, o proponga excepciones que se crea asistido (a) y dentro del mismo término señale casilla judicial para recibir notificaciones futuras, con apercibimiento de sentencia. (…)” DECRETO 23/11/2016, 14h40: ““Agréguese al proceso los escritos de la parte actora en donde adjunta los certificados de la Unidad de Migración del Ministerio de Interior y del Ministerio del Exterior, en donde se aprecia que el demandado: Geovanny Benigno Garcia Intriago cc. 1307613503, no ha salido del país ni consta en el registro consular, es decir no se ha logrado determinar la individualidad, domicilio o residencia de: GEOVANNY BENIGNO GARCIA INTRIAGO CC. 1307613503, por lo tanto requiero la comparecencia a esta Judicatura del señor Víctor Javier Rivera Álvarez el día MIERCOLES 11 DE ENERO DEL 2017 A LAS 09H00, a fin que bajo juramento declare que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de: GEOVANNY BENIGNO GARCIA INTRIAGO CC. 1307613503, hecho que sea CÍTESE al demandado por medio del semanario INDEPENDIENTE que circula a nivel de la Región Amazónica. para el efecto la actuaria de este despacho concederá el extracto respectivo.- Notifíquese y cúmplase.”
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE NAPO EXTRACTO JUDICIAL CITO: Con el contenido del Auto de calificación en este proceso en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 del COGEP, y Art. 846 del Código Civil, con la precisión que de no haber quien reclame de ella se considerará como definitivo. ACTOR: AGUINDA SALAZAR CRISTIAN FERNANDO DEMANDADOS: PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS JUICIO: 01010-2016 CUANTÍA: INDETERMINADA CAUSA: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO TRÁMITE: VOLUNTARIO. El texto del referido Auto es como sigue: “VISTOS: En mi calidad de Juez Primero de la Niñez y Adolescencia de Tena, designado mediante acción de personal 1780-DNP-MY, de fecha 04 de julio de 2012 y que por efecto de la Disposición Transitoria Décima, literal c), del Código Orgánico de la Función Judicial, y la resolución No. 080-2013, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 02 de julio de 2013, en su Art. Único, segundo acápite; y la disposición del Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Tena me he transformado en Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y posteriormente, mediante resolución No. 316-2014, del 3 de diciembre del 2014, del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura en Juez de la Unidad Judicial de Familia Mujer Niñez y Adolescencia, con las competencias del Art. 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, y por el sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia de la demanda signada con el No. 0618-2016. Llámese a intervenir a la Dra. Gladys Pérez en calidad de Secretaria titular de la judicatura a mi cargo.- En lo principal.Por cuanto la demanda de autorización de constitución de patrimonio familiar cumple los requisitos legales generales y especiales estipulados en el Art. 142 Y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) así como en el Art. 845 y siguiente de la Codificación al Código Civil.- Conforme lo estipula el art. 846 del mismo cuerpo legal ordeno que se publique la solicitud de constitución del patrimonio, en un periódico con amplia circulación en esta provincia, durante tres días, y, además, se fijarán carteles durante diez días, en la parroquia en que estén situados los inmuebles, para cuya fijación se comisiona al señor Comisario nacional de Cantón Archidona, provincia de Napo, autoridad a la que se le remitirá el despacho suficiente.- Simultáneamente en el sistema SAJTE se designará perito para el avalúo que debe practicarse del inmueble que se pretende la constitución del patrimonio familiar”.-f. Dr. Benjamín Sotomayor C. Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena- Napo. Dra. Gladys Perez Ulloa SECRETARIA DE ESTA UNIDAD JUDICIAL 1/3 F T1578
Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 2/3 F1732 T1572
EXTRACTO NOTARIA UNICA DEL CANTON ARCHIDONA, PROVINCIA DE NAPO
DEMANDA: “Los nombres y apellidos de los demandados son los de: SIRENA ANGELICA ALVARADO AVILES, en calidad de cónyuge sobreviviente de quien en vida se llamó LUIS
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Archidona, once de enero del año 2017 Atentamente Dr. Gustavo Ruiz Olmedo NOTARIO DEL CANTON ARCHIDONA 1/1 F T1579
TENA Lugar y Fecha: Tena 15 de diciembre del 2016 Conforme dispone el Reglamentopara depósitos de Ahorros, se comunica al publico que la Poliza de Inversion del CDP 1010444454 emitida a nombre de ROSALES SANMIGUEL IDIANA SULMIRA se encuentra extraviada, en tal virtud el banco Procedera a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F: T1560 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15654627 y cartola n.- 532028 emitida a nombre de FREIRE BONILLA DIANA MARILI se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 1/3 F T1573 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15502274 y cartola n.- 481286 emitida a nombre de COOP. TRANSPORTES JUMANDY se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T1565 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15567090 y cartola n.- 834847 emitida a nombre de ZABALA PARRA WILFRIDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T 1565 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15588012 y cartola n.- 587027 emitida a nombre de CHIMBO CERDA RAUL EDUARDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T1565 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica el Cheque N.1145 al 1170 y cuenta n.150116361 emitida a nombre de AQUAXTREME CIA. LTDA. se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 2/3 F T 1565 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15670444 y cartola n.- 766851 emitida a nombre de CERDA GREFA JONNY TEODOMILO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. 3/3 F T1560 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15598638 y cartola n.- 212832 emitida a nombre de señor GARCES ORTEGA JOSE EDUARDO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. T-1565 2/3 Conforme dispone el Reglamento para Depósitos de Ahorros se comunica al Publico que la/ libreta de Ahorros N. 15613343 y cartola n.- 260952 emitida a nombre de señor TORRES SALAZAR ANGEL ANTONIO se encuentra extraviada en tal virtud el Banco procederá a emitir una nueva quedando de hecho anulada la extraviada sin responsabilidad para la institución. T-1565 2/3
Lo certifico, Tena 11 de Enero de 2017. Ab. Jennifer Zúñiga G. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 1/1 F T1577
Lo certifico, Tena 13 de octubre de 2016.
Tena, 21 de diciembre de 2016 R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA CITACION JUDICIAL: Juicio: CONTENCIOSO GENERAL/CIVIL Nº 15951-2015-01817 Actor: JOSE FRANCISCO AVILÉZ HUATATOCA Demandado: HOLGER FERNANDO AVILÉZ ALVARADO Cuantía: Indeterminada Juez: Dr. Hernan Obando Paredes Secretaria (e): Abg. Ruth Garrido Belalcázar
por una sola vez, en uno de los periódicos de circulación Nacional.
AL PÚBLICO EN GENERAL Hago saber que en esta Notaria se celebro el once de enero del año dos mil diecisiete, la ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA EN NOMBRE COLECTIVO CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA ING-GRUP Y COMPAÑÍA., misma que suscriban los señores CABRERA UREÑA ROBINSON XAVIER Y CABRERA UREÑA ANGEL RODRIGO, cuyo objeto social es la construcción de obras civiles, construcción de puentes, actividades de ingeniería mecánica, actividades de asesoría en construcción de obras civiles Y OTROS, representada por el señor Ingeniero Robinson Xavier Cabrera Ureña, con una duración de cincuenta años, su domicilio será en la ciudad de Tena, provincia de Napo, por lo que dispongo la publicación de este EXTRACTO,
LAGO AGRIO Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 650091103-1, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 80089475-2, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 010079827-2, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 130081938-1, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 010083579-7, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100619239 de procede anular los siguiente formulario de cheques. Del Nº 79 al Nº 79. (1 ) Por orden del titular de la cuenta corriente Nº 0100918577 de procede anular los siguiente formulario de cheques. Del Nº 106-107-108-109 al Nº 110-111-127. S: 3027
SHUSHUFINDI Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 0500901168, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110766305, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 6500848810, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110867887, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110772143, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110849633, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº 110834857, se procede anular. Quien creyere tener derecho sobre esta libreta, deberá presentar su reclamo al banco, dentro de los 12 días contando desde la última publicación de este aviso. (1) Por haberse perdido la Libreta de Ahorros de la Cta. Nº