Actualidad Aseguradora 03 2014 - Especial Medación

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actualidad aseguradora I 24 de febrero de 2014

documento esta opción, aunque resulta difícil entender para el mediador tradicional que se ofrezca al cliente la posibilidad de firmar digitalmente si es atendido personalmente, y más teniendo en cuenta la escasa implantación de la firma electrónica en nuestro país. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE GUARDAR EL MANDATO DEL CLIENTE FIRMADO? Existen ya disponibles gratuitamente en internet numerosos modelos de mandato que cuentan con estos requisitos mínimos exigidos por ley. En la práctica, algunas compañías aseguradoras han comenzado ya a facilitar a sus mediadores, junto a la emisión de la póliza, el documento del mandato completamente cumplimentado, lo que favorece, sin duda, el trabajo del mediador. Hay que recordar que este documento debe ser independiente, exclusivo y estar separado de cualquier otro. ¿QUÉ OCURRE CON LAS DOMICILIACIONES EXISTENTES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA SEPA? No hay que hacer nada nuevo. La SEPA únicamente afecta a las que se hagan con posterioridad al 1 de febrero (en la práctica, con la moratoria, a partir del 1 de agosto). No obstante, se recomienda convertir, en la medida de lo posible, los CCC de las cuentas bancarias al formato IBAN. Si un cliente ya ha firmado un mandato y contrata una nueva póliza, ¿es necesario cumplimentar uno nuevo? Sí, ya que el mandato es exclusivo de cada orden de domiciliación, es decir, cada nueva póliza deberá tener su propio mandato cumplimentado y firmado, aunque se domicilie en la misma cuenta bancaria. ¿QUÉ HAGO CON EL MANDATO FIRMADO? Es importante destacar que el mandato, con la firma del cliente, ha de ser custodiado por el mediador o la compañía –según quien libre el recibo- mientras que la póliza esté en vigor, y durante un tiempo razonable en el que pueda producirse reclamación alguna por parte del cliente. En la práctica, y a fecha de hoy, en la gran mayoría de los casos va a ser necesario almacenar el mandato en papel. No obstante, SEPA también ofrece la posibilidad de que el mandato se confeccione en formato digital y sea aceptado por el cliente mediante firma electrónica. Para ello habrá que adaptar el software de gestión a

SEPA refuerza lo establecido en la Ley de Servicios de Pago, de modo que un cliente tiene hasta 13 meses para devolver o solicitar la rectificación de un adeudo incorrecto o no autorizado. Si no tuviéramos el mandato firmado, podría darse la paradoja de que el cliente tiene pagado el seguro durante un año y, transcurrido este periodo, puede devolver el recibo legalmente, mientras ha tenido cobertura ‘gratuita’. Además, se dispone de ocho semanas para devolver recibos autorizados, siempre que cuando diera la autorización, en ella no se especificase el importe exacto y dicho importe superase el que el ordenante “podía esperar razonablemente”. ¿QUÉ SUPONE SEPA PARA LAS ASEGURADORAS? Las compañías aseguradoras, como grandes empresas, deberán adaptar todos sus procedimientos internos a la nueva normativa, tanto en materia de contabilidad, financiera, de recursos humanos, etc. Y, por supuesto, deberán tener sus sistemas informáticos preparados, tanto para su uso propio, como en su relación con mediadores, proveedores, peritos, etc. ¿Y CÓMO NOS AFECTA COMO CIUDADANOS? Además de tener que facilitar el IBAN para las operaciones financieras, y suponer mayor agilidad en las transacciones internacionales, como principales ventajas destacan: - En caso de pérdida o extravío de un instrumento de pago (por ejemplo, la tarjeta de crédito), nuestra responsabilidad -salvo fraude o negligencia graveen caso de uso fraudulento de dicho medio de pago se limitará a un máximo de 150 euros. - Ante eventuales gastos asociados a la operación de pago, estos se liquidarán al margen del importe de la operación, quedando reflejados en el extracto bancario por separado, lo que también redundará en una mayor transparencia. 0


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