Sentencia condena Jorge Noguera

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República de Colombia

Única instancia 32000 P/Jorge Aurelio Noguera Cotes

Corte Suprema de Justicia

agravación establecida en el artículo 342 de la Ley 599, el cual de manera clara consagra que, cuando la conducta es cometida por un miembro de organismo de seguridad del Estado, como lo es el DAS, la pena se aumentará en una tercera parte. Finalmente, se consignan las siguientes aclaraciones: - En la presente providencia no se hace análisis alguno respecto a los hechos concernientes a la cooperativa Ayatawacoop, en razón a que la Fiscalía en la resolución de acusación fue enfática en predicar que no “existía medio probatorio que permita relacionar a Atayawacoop con grupos paramilitares”, tal y como lo había sostenido al momento de resolver situación jurídica. - En lo concerniente a la operación Oterloo, los medios probatorios acopiados no permiten realizar sindicación alguna, pues, quienes participaron en ella aseguraron que ésta se desarrolló conforme a lo estipulado en el programa investigativo. 2-

DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN Y OCULTAMIENTO DE

DOCUMENTO PÚBLICO. El artículo 292 de la Ley 600 de 2000 consagra este tipo penal en los siguientes términos:

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