República de Colombia
Única instancia 32000 P/Jorge Aurelio Noguera Cotes
Corte Suprema de Justicia -Del ilícito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto,
manifestó
administración
de
que
durante
NOGUERA
la
COTES,
época el
de
la
investigador
Sigifredo Puentes fue trasladado a la seccional de Arauca sin que existiera una justa razón para ello. Es así como apoyado en las declaraciones de Juan Carlos Sánchez Candia, Juan Carlos Garzón Garzón, Rafael García y el Fiscal Alfonso Trilleras Matoma, indicó que el traslado del detective Sigifredo Puentes Ibáñez a la seccional de Arauca, mediante resolución 1390 de 12 de agosto de 2003, se llevó a cabo en el desarrollo de la operación Ciclón, con el propósito de obstaculizarla. Afirmó que bajo las órdenes de NOGUERA, la Directora del DAS en el Magdalena, Gloria Bornacelli, impartió la instrucción de que ningún investigador podía ir uniformado a prestar colaboración a la Fiscalía en la acción de extinción de dominio de los bienes de Hernán Giraldo Serna. Con fundamento en estas consideraciones concluyó que la decisión de traslado de Sigifredo Puentes no se enmarcó en los criterios que guían la función administrativa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, todo lo cual radica la determinación en arbitraria e injusta, configurándose así la autoría de la conducta de abuso de autoridad de que trata el artículo 416 del Código Penal.
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