Anuario núm 1 SecurPolitic

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Enero 2021 


20 meses de publicaciones


Presentación del Colectivo Por Julio Conesa. Hace un tiempo, hablando algunos compañeros, les planteé que en un futuro desearía seguir mi compromiso con la Seguridad Pública desde otros ámbitos más centrados en el análisis, estudio y valoración de las opciones de futuro que se nos plantean en el entorno en el que vivimos, el local y autonómico en primera instancia sin descartar el estatal. Inicialmente el objetivo era el de crear una Fundación para el estudio de las políticas de seguridad pública y su desarrollo práctico, de tal manera que pudieran aportarse desde el análisis sosegado el máximo de posibilidades y alternativas que hicieran viable un proyecto de bienestar a la ciudadanía capaz de conjugar los derechos inalienables a la libertad y a la seguridad. Un análisis desde la óptica progresista, en la que los conceptos fundamentales se basan en la búsqueda permanente e inacabable de la mejor convivencia social posible. La realidad administrativa por la que se requiere de un importante desembolso inicial de dinero para garantizar la inscripción y registro de la Fundación nos obligan a comenzar el camino desde esta modesta opción que representa una página web (SecurPolitic), un correo electrónico ( s e c u r p o l i t i c @ g m a i l . c o m ) y u n e s p a c i o e n Fa c e b o o k ( h tt p s : / / www.facebook.com/securpolitic/) No obstante, en la medida que las colaboraciones e interés por nuestro trabajo pueda ir tomando cuerpo podremos emprender con garantías otras posibilidades que siempre quedarán abiertas. Muchas Gracias.

Julio Conesa Coordinador.

sábado, 1 de diciembre de 2018


Medidas correctoras de la desigualdad de género en los Cuerpos de Policía Local

Por Ana Odena del Campo ( I n t e r v e n c i ó n a n t e e l 1 e r. Congreso de Seguridad Local de la Coordinadora General de la Agrupación Sindical de Policía local de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO-PV. Benidorm 17 de noviembre 2018)

Buenos días a todos y a todas. Mi exposición va a versar sobre la necesaria oportunidad del establecimiento de la Disposición Transitoria Séptima en la Ley 17/2017 de medidas correctoras de la desigualdad de género en los Cuerpos de Policía Local. OBJETIVO:

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El objetivo de esta disposición es conseguir el equilibrio de plantillas entre hombres y mujeres. Estableciéndose dicho equilibrio en un 60% de hombres y 40% de mujeres. Para ello se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los necesarios planes de igualdad de los distintos ayuntamientos.

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sábado, 15 de diciembre de 2018

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su exposición de motivos, presta especial atención a la corrección de la desigualdad en el ámbito especí co de las relaciones laborales. Para ello la Ley pretende promover la adopción de medidas concretas a favor de la igualdad en las empresas. Dentro del mismo ámbito del empleo, pero con características propias, se consignan en la Ley medidas especí cas sobre los procesos de selección para la provisión de puestos de trabajo en el seno de la Administración del Estado. Y esta proyección de la igualdad se extiende a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a las fuerzas Armadas. MEDIDA TRANSITORIA:


Al abrigo de esta Ley Orgánica, esta medida transitoria se implementa en una reserva del 30% de las plazas de acceso a la escala básica para mujeres. A l c a n z a d o d i c h o o b j e t i v o, l a mencionada disposición ya no tiene objeto y por lo tanto deja de tener efecto. El Ayuntamiento de Valencia, es el primero y según nos consta de momento el único, que ha publicado unas bases de oposición de agente ajustadas a la nueva ley 17/2017 con un turno de reserva para la mujer. En dichas bases se hace constar el número de plazas correspondientes para cada uno de los turnos, el turno libre (28 plazas) y el de movilidad (12 plazas) y de conformidad con la Disposición Séptima y con el Plan de Igualdad para empleadas y empleados del Ayuntamiento de Valencia, se reserva el 30% de las plazas para mujeres, es decir, 8 plazas para el turno libre y 4 para movilidad. Las bases inciden en el cumplimiento de lo establecido en el Plan de Igualdad de ese Ayuntamiento y se declara dicha convocatoria infra-representada a favor el sexo femenino al existir un porcentaje superior de hombres en el número total del personal funcionario de carrera.

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CONTEXTO HISTÓRICO

También conviene poner la atención sobre el contexto histórico de presencia de la mujer en la Policía Local a nivel nacional. Las primeras noticias es que tenemos es que en 1970 entró una decena de mujeres en la Policía Local de Córdoba, y a partir de ahí fueron un goteo de ciudades que se fueron sumando a abrir este colectivo a la presencia de la mujer, eso sí, con funciones acotadas en la i n m e n s a m a y o r í a a Tr a c o y Circulación. Aquí en el País Valenciano la primera promoción más numerosa fue en 1981 cuando el Ayuntamiento de Valencia convocó una oposición de 140 plazas y de estas, 26 fueron mujeres. Es la promoción más numerosa de mujeres hasta la fecha, y han pasado 37 años. A pesar de esta realidad incontestable, hay quien aún se pregunta….. ¿CUALES SON LAS RAZONES PARA IMPONER ESTA MEDIDA? Una medida polémica e incomprendida en muchos casos. Pero LOS DATOS SON TOZUDOS y demuestran la necesidad de la misma. En CCOO estamos elaborando un estudio a nivel nacional de la presencia de la mujer en los Cuerpos de Policía Local. Es un


trabajo muy costoso, casi de investigación que en muchos casos nos aboca a una ausencia de datos, lo cual en sí mismo, es un dato.

alrededor de un 12% de presencia de la mujer. En el Ayuntamiento de Valencia, la o cina de estadística nos ha proporcionado una muestra de la evolución de la plantilla de la PLV, según escala y sexo desde 2009 (desde que tienen datos) al 2018.

EN LA ACTUALIDAD Lo s d at o s a g r u p a d o s a n i v e l autonómico son aproximados, ya que al estar diversi cados en muchos municipios hace especialmente complicado la obtención de los mismos, no obstante, nos rebelan que estamos

Me van a permitir que les exponga únicamente los datos del 2009 en comparación con los del 2018, porque son reveladores.

2009

2018

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1224

207

1119

200

173

8

152

8

INSPECTORES

51

5

42

4

INTENDENTE

18

0

16

0

COMISARIO

5

1

11

2

COMISARIO PRINCIPAL

8

1

7

0

AGENTES OFICIALES

La conclusión que arrojan estos datos es que la evolución es inexistente, y los porcentajes de p re s e n c i a d e l a m u j e r e s t á n atascados desde hace al menos 10 años, según esta muestra. Según mi conocimiento por pertenecer a esta plantilla, algunos años más.

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En todo caso, estos datos son re p re s e n t a t i v o s y s e p u e d e n trasladar al resto de los territorios.

-.Por ejemplo en la Policía Municipal de Madrid hay una presencia del 12.32 % de mujeres. -.En la Policía Local de Canarias tiene una presencia incluso más baja, el 9.1% similar a la Guardia Civil. -.En la Ertzaintza un 12% similar a la Policía Nacional.


-.En España en el conjunto de las Policías Locales, solo un 10,8 % aproximadamente son mujeres. -.En Holanda o Suecia, la presencia de la mujer representa un 30%

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Por tanto podemos a rmar que nos queda mucho camino por recorrer y que esta profesión necesita de la mujer para avanzar y construir entre todos, hombres y mujeres una profesión donde es fundamental potenciar las características de tolerancia, comunicación, asertividad, empatía y con buenas habilidades interpersonales además

-.La única que se salva un poco es la policía de Cataluña, Los Mossos d’Esquadra, el 21%.

de una gran capacidad para la resolución de con ictos. Estas condiciones son compartidas entre hombres y mujeres, pero me van a perdonar las mujeres somos las numero 1 en estas habilidades sociales. Po r t a n t o e l o b j e t o d e e s t a disposición no es otro que la mujer policía deje de ser una pequeña cifra para cubrir el expediente y se convierta en un elemento fundamental e imprescindible en las estructuras de todos los Cuerpos policiales, para eso se ha hecho esta disposición, ese es nuestro deseo y nuestro empeño. Muchas gracias.


domingo, 16 de diciembre de 2018

La Policía Foral se hace mayor decir y, sobretodo, hacer; más que las buenas palabras, deseos y pronunciamientos que no dejan de ser eso, brindis al sol. Toma de decisiones y acción inmediata.

Por Javier Ojer Alonso El paso del tiempo es inevitable para todo el mundo; también para quienes formamos parte de un cuerpo policial. Es lo que tiene ir cumpliendo años. Para cuando te quieres dar cuenta estás ya en lando una nueva década; esa que te hace mirar atrás y ver que el tiempo consumido hasta la fecha ya es como para tenerlo en cuenta. Y en esas estamos en la Policía Foral de Navarra. Vamos cumpliendo años, el servicio público cada vez cuenta con más canas a sus espaldas –valga la expresión- y el ansiado rejuvenecimiento de las plantillas no termina de llegar, y mucho me temo que no llegará a tiempo.

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Pues sí, la Policía Foral repite irremediablemente el esquema de la pirámide poblacional de nuestro país. La foral se hace mayor y no parece que nadie pueda evitarlo a corto o medio plazo, aunque aquí los políticos sí tendrían mucho que

Decía la Cámara de Comptos en su Informe de Fiscalización de la Policía Foral del año 2013 que nuestra organización tenía una edad media elevada. Aportaba una serie de datos sobre la edad de nuestro capital humano policial, cuando menos preocupante. Ya por aquel entonces, 2013, se ponía encima de la mesa que en cinco años, esto es, hoy mismo, el 37% de la plantilla tendría más de 50 años. Sí, lo han leído bien, más de la tercera parte plantilla tiene hoy 50 años o más, es decir, hoy Policía Foral tiene más de 400 personas con una edad superior al medio siglo. Como para no ocuparnos y preocuparnos. Si hablamos de aquellas que superan hoy los 55 años, nos vamos a la friolera de casi 200, esto es, casi el 20% de la Policía. Ahí no queda la cosa. El Informe de Comptos ponía ya el acento en lo que seremos dentro de cinco años, en 2023. En esas fechas, el 58% de los hombres y mujeres que vestimos el uniforme rojo (630 policías) atesoraremos más de 50 años y el 33% llegaremos ya a los 55 ó más (350 policías). Desde luego las cifras son lo que son. Por mucho que haya quien quiera obviar lo evidente, la realidad, la cruda realidad es la que es. Nos hacemos


mayores, y el servicio público que ofrecemos puede empezar a no ser todo lo óptimo como sería deseable.

autonómicas –entre ellas Policía Foral- también obtengan este reconocimiento.

Llegado este momento, ¿qué se puede hacer para revertir esta situación…? En primer lugar, apostar por la renovación de las plantillas del cuerpo autonómico con la incorporación de nuevas promociones que garanticen la sostenibilidad de nuestro servicio hacia la ciudadanía. ¿Cómo hacerlo…? Apostando de verdad con nuevas y contundentes ofertas públicas de empleo. En segundo lugar, y directamente relacionado con lo anterior, dar el empujón necesario para conseguir la anticipación de la edad de jubilación de los policías y las policías forales. Un empujón que debe encabezar el actual Gobierno de Navarra. Una reivindicación que desde CCOO se lleva impulsando y abanderando desde hace más de una década y que ahora, cuando más necesario es su reconocimiento, está paralizada por la inacción de un gobierno, el navarro, y el otro, el español. Si hasta el mes de mayo pasado se culpaba al Ministerio que dirigía el señor Cristóbal Montoro, ahora parece que quien se toma su tiempo es el de su sucesora, Magdalena Valerio.

Ahora que en España se está poniendo en duda el sistema público de pensiones y la propia Seguridad Social, que nadie se lleve a engaño. La jubilación anticipada en el ámbito policial es algo que no afecta al equilibrio nanciero de este sistema público, ya que se autosufraga con la cotización adicional que soportarán sus correspondientes pagadores; en el c a s o d e Po l i c í a Fo r a l , l a Administración Foral y los propios y las propias policías.

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La inacción ha dado paso a la aprobación el pasado viernes día 13 de diciembre del Real Decreto que regula los coe cientes reductores aplicables a la edad de jubilación de las policías locales. Tras este largo periplo, esperemos que, a continuación, las policías

El servicio que prestamos a la ciudadanía es complejo, y en muchas ocasiones, difícil de e n t e n d e r. L a s c o n d i c i o n e s personales y profesionales, la penosidad, la peligrosidad y la incidencia de todas ellas en la salud repercuten directamente en la calidad, e cacia y e ciencia de ese servicio que queremos dar a la comunidad. Las ciudadanas y los ciudadanos se merecen unos servicios públicos de calidad, que sean acordes con lo que un país como el nuestro debe ofrecer en pleno siglo XXI. El servicio policial, reconocido en nuestro caso tanto por la Carta Magna como por el Amejoramiento, no debe escapar de estos parámetros de calidad y exigencia, y por extensión, debe estar a la altura de lo que se espera de nosotros. Sólo así, con seriedad y profunda dedicación a la ciudadanía es como veremos reconocida nuestra profesión.


La gestión policial en las actuales sociedades diversas y multiculturales. La Unidades AntiDiscriminación.

Resumen

Por tanto se plantean una serie de recomendaciones extraídas de la experiencia y buenas prácticas policiales tanto nacionales como internacionales, así como instrumentos y herramientas que podemos utilizar los Policías Locales para gestionar toda esta sociedad diversidad, además se tratará más concretamente las premisas que deben cumplir las Unidades encargadas de esta gestión de la diversidad, que denominamos “Unidades Antidiscriminación” y las características de sus integrantes los denominados “Agentes Enlace”.

Aproximación al papel que pueden desempeñar la Policia Local de la Comunidad Valenciana en la actual sociedad de la Comunitat , la cual h a n i d o ex p e r i m e n t a n d o u n a transformación demográ ca pero también cultural para convertirse en una verdadera sociedad multicultural y diversa, donde conviven personas con múltiples identidades, de cómo esa diversidad social es fuente de riqueza , pero a su vez fuente de con ictos fruto de la convivencia de diversas culturas en un mismo espacio, pero además por la discriminación, el racismo y la xenofobia contra las “personas diferentes” por el mero hecho de serlo.

Para ello en nuestro planteamiento estratégico de creación de estas Unidades deberemos partir de la b a s e d e l m o d e l o d e Po l i c í a C o m u n i t a r i a ( “ C o m m u n i t y Police”) que se ha ido incorporando en estos últimos años en las instituciones policiales sobre todo europeas , incidir en la importancia de cómo gestionar el con icto , reconocer los colectivos con mayor vulnerabilidad a ser discriminados y además explorar cuales son las líneas estratégicas que nos conducirán al conocimiento de todas las realidades que conforman n u e s t r a s o c i e d a d , f u n d a m e n t a l m e n t e mediante la alianza con la

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Por David Garfella Gil (*)

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miércoles, 19 de diciembre de 2018


Como se recoge en la “Guía para la Gestión Policial de la Diversidad”, editada por la Plataforma para la Gestión Policial de la Diversidad (2013): “Experiencias desarrolladas en España y en otros países demuestran que los servicios policiales formados en gestión de la diversidad y en prevención de la discriminación consiguen mayor legitimidad social, mantienen una mejor comunicación con la comunidad, y aumentan su efectividad en la prevención de la delincuencia y en el mantenimiento de la seguridad ciudadana”. INTRODUCCION.

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“ U n a Po l i c í a m o d e r n a y comprometida con los valores de la actual sociedad , toma como referencia , la vocación, el servicio a la ciudadanía, la prevención y la proactividad, así como otros valores como la especialización, la colaboración con el tejido social y la

sociedad civil y especialmente con su tejido asociativo, adelantándonos y dando solución de esta forma a las problemáticas que ya están presentes en muchos países de n u e s t ro e n t o r n o y c rea n d o verdaderos vínculos de ciudadanía con las realidades que conforman la llamada sociedad minoritaria.

participación ciudadana”.( Revista Eurocop Nº5 , 2014) La Policía trabaja por y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente y por mandato constitucional en la defensa del libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales, esta misión no es ajena a la Policía Local, que como una Policía actual basa su modelo de actuación en la construcción de estrategias para adelantarse a los cambios sociales. Nuestro país históricamente ha sido un lugar de convivencia donde personas diferentes, con lenguas distintas, diferentes religiones y orígenes étnicos diferentes han convivido. La diversidad es por tanto una característica de nuestra sociedad, y debe ser percibida por todos los ciudadanos como un valor común a todos, por tanto se debe de evitar los comportamientos de rechazo o descon anza. La diversidad enriquece indudablemente a la sociedad receptora, pero también es una fuente de con icto en las relaciones sociales, en consecuencia las Policías Locales debemos estar preparadas y disponer de las herramientas necesarias para lograr analizar, comprender y actuar ante estos con ictos culturales de forma ya no reparadora, sino incluso


Ejemplos evidentes de esta presencia de la diversidad en nuestra sociedad , la observamos en nuestro día a día en forma de nuevas problemáticas sociales que suponen en muchos casos un reto profesional en su gestión exitosa, nos referimos a con ictos tan actuales y cotidianos como la utilización de los espacios públicos, la implantación de nuevos centros de culto, la gestión de las llamadas “segundas generaciones” de personas migrantes con graves problemas para de nir su identidad o también los llamados MENAS, discriminación o di cultades en el acceso a servicios públicos (sanidad, educación, policia) , acceso a la vivienda, acceso al mercado laboral, entre otros.

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Para ello, se propone, entre otras medidas, la asunción de un papel activo de la Policía en la prevención de cualquier tipo de discriminación actuando en los ámbitos tanto administrativo como penal, un análisis profundo de la propia institución , el establecimiento de

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preventiva antes de que estos mani esten. Así mismo se debe garantizar por imperativo legal el principio de igualdad de todos los ciudadanos, actuando en las situaciones de con icto con imparcialidad y respeto a minorías étnicas, sexuales, religiosas y culturales, así como tener en cuenta los colectivos sociales más vulnerables ( Diversidad funcional, MENAS, Personas sin hogar, etc).

alianzas y contactos con la sociedad civil y con el tejido asociativo de la comunidad a la cual servimos, todo ello desde la perspectiva de la Policía Comunitaria. PARTIENDO DESDE EL MODELO DE POLICIA COMUNITARIA. En la Guía para la Gestión Policial de la Diversidad, Plataforma para la Gestión Policial de la Diversidad (2013), encontramos: “Basándose en la experiencia internacional, el modelo de Policía Comunitaria parece el más adecuado para hacer frente a los problemas de seguridad y convivencia. A través de él, los miembros de las comunidades de diferentes culturas, nacionalidades, religiones, orientaciones e identidades sexuales, discapacidades, etc., disponen de un espacio de diálogo y comunicación con los servicios policiales”. El modelo policial del que se parte, no es ni mucho menos novedoso, se basa en el concepto de Policía Comunitaria, esto es a grandes rasgos, que la propia comunidad es corresponsable junto a la institución policial a los problemas de seguridad ciudadana. Así mismo este es el modelo de Policia a aplicar en los Cuerpos de PPLL de la Comunidad Valenciana


COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD DIVERSA.

Es necesario que los integrantes de estas unidades tengan un conocimiento profundo y amplio de la diversidad cultural, social, sexual, religiosa, étnica, etc. que encontramos en nuestra sociedad actual, diversa y multicultural para poder obtener una óptica diferente y real , alejada de estereotipos y prejuicios que pueden estar di cultando nuestra función policial, en de nitiva debemos “ tener otra mirada” frente al diferente. UNA POLICÍA PARA UNA SOCIEDAD MULTIÉTNICA.

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Una vez expuesta como se compone y cuales son algunos de los grupos que conforman nuestra sociedad actual, diversa y multicultural, debemos de nir el papel que la

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según lo establecido en la actual Ley de Coordinación 17/2017.

policía , como institución, pero también como organización debe desarrollar para poder servir a toda la sociedad. Esta situación de multiculturalidad y de cómo gestionarla policialmente que ahora nos planteamos en nuestra sociedad , ha sido ya ampliamente debatida y se han adoptado conclusiones consensuadas de la mejor forma afrontarlo. Evidentemente sobre el fenómeno migratorio, sobre las tensiones étnicas e incluso raciales y de cómo han tenido las policías que gestionar estas situaciones, existen experiencias en numerosos países Europeos, por todo ello surgió la denominada Carta de Rotterdam, que fue redactada en 1996. La Carta es un documento de conclusiones que fue e l a b o ra d o e n l a Co n f e re n c i a celebrada en esa localidad holandesa, a iniciativa de su Ayuntamiento, el servicio de policía de la ciudad y una asociación antidiscriminación denominada RADAR. PUNTOS CLAVE: La policía, espejo de la sociedad: La composición de la población en la mayoría de las ciudades Europeas ha cambiado.La policía tiene que re ejar la misma diversidad étnica en su organización, mediante la


Para incorporar a personas de las comunidades étnicas minoritarias, es esencial tener buenas relaciones con las minorías étnicas y establecer una imagen positiva del trabajo policial. La formación de componentes de la Policía.

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La formación es una de las herramientas de gestión más importantes para crear un cuerpo policial profesional y multicultural que pueda ofrecer servicios a una sociedad multicultural. El cambio de una organización monocultural a una organización multicultural no es una responsabilidad exclusiva del departamento de policía operativo. El papel y la responsabilidad que tienen en esta materia los centros de formación policial es muy importante. Diferencias culturales

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Dado que una sociedad culturalmente diversa requiere que la policía se adapte, es esencial que toda la organización policial pueda superar todas las di cultades que surjan de la diversidad cultural. Hay que desa ar las barreras a la comprensión y la comunicación intercultural, tanto dentro de la

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incorporación de esa diversidad étnica entre sus componentes.

organización policial como en el servicio a la comunidad. La ley y la actuación policial. La legislación antidiscriminación es una herramienta importante para dar a las minorías un trato igualitario y un entorno seguro. No obstante, incluso en los países con extensas l e y e s c o n t ra e l ra c i s m o y l a discriminación, existe una gran diferencia entre la teoría y la práctica, entre la legislación y la aplicación de la ley. La credibilidad de la Policía en la lucha contra el racismo y la discriminación dependen en gran medida de cómo ésta aplica la ley. La especialización de agentes en i n c i d e n t e s r a c i a l e s p u e d e intensi car el compromiso dentro de la Policía. Pero la existencia de agentes especializados nunca debe eximir al resto de actuar en los casos de discriminación racial.

Procedimientos de quejas claros: La policía debe contar con procedimientos de quejas y reclamaciones muy claros, para resolver denuncias por discriminación contra sus miembros y de acoso por parte de estos. Si se hace frente al racismo dentro de los servicios policiales, la policía ganará credibilidad a los ojos de la sociedad.


Agentes de enlace.

La policía necesita implicar a las ONG y a las personas de las comunidades étnicas minoritarias en los programas de formación, puesto que también ellos son destinatarios de los servicios policiales.

Una difícil o nula comunicación entre la policía y las minorías constituye un problema especí co que, a su vez, requiere una atención y unas soluciones especiales. Existen buenas experiencias con programas que refuerzan los vínculos entre la policía y las comunidades étnicas minoritarias, como la designación de “a g e n t e s d e e n l a c e ” c o n l o s colectivos minoritarias.

Además, deberían participar en programas que formasen a los instructores sobre aspectos de la diversidad cultural. En su cooperación con otros servicios públicos, la Policía debe trabajar en red con otros profesionales que prestan servicio a las comunidades étnicas minoritarias, como el clero, los sanitarios y los trabajadores sociales, que pueden proporcionar su ayuda en momentos de crisis. Designación de agentes de coordinación

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La designación de agentes de coordinación con responsabilidad especial en incidentes raciales puede intensi car el compromiso dentro del departamento de policía. De todas formas, la existencia de agentes especializados nunca debe eximir a los otros de actuar en casos de discriminación racial.

El trabajo en coalición.

Medidas especí cas para fomentar la denuncia La policía, las ONG y las autoridades locales deberán tener en cuenta medidas especí cas para animar al público a denunciar los incidentes raciales. Las estadísticas policiales. Evitar una presentación categórica de las estadísticas sobre la delincuencia protagonizada por las comunidades minoritarias. Las estadísticas se pueden interpretar erróneamente. Únicamente las estadísticas informan de lo que sucedió, pero no dan una explicación de porqué suceden las cosas.


L a a c tu a l s oc i ed a d dive rsa y multicultural, en contraposición a las sociedades tradicionales que hasta ahora imperaban en España, tiene como característica principal ser fuente de riqueza, pero también a su vez y como consecuencia no deseada ser fuente de con ictos, esos con ictos pueden ser originados por cuestión de su etnia, nacionalidad, religión, género, cultura o identidad. Por otro lado, se debe conseguir crear un modelo que preste servicio a los sujetos no solo por razón de su origen, etnia, pertenencia o religión sino por el simple hecho de ser ciudadanos, de otra manera estos colectivos tendrían un estigma de con ictividad que no se corresponde con la realidad. Por ello aplicaremos estas pautas de actuación no solamente con personas de diferente raza, pertenencia o religión diferente a la mayoritaria del país de la sociedad española, sino cuando los códigos culturales, las creencias, la forma de enfrentarse ante la realidad en de nitiva sean diferentes de la de la sociedad mayoritaria.

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Buscar romper el distanciamiento que se ha producido entre la ciudadanía (también la

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LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL COMO INSTRUMENTO DE GESTION DE LA DIVERSIDAD.

perteneciente a la llamada sociedad diversa y en especial a las grupos que integran las minorías étnicas), y la policía, así como facilitar la corresponsabilización en la gestión de la convivencia de los todos los ciudadanos es el n del camino que intentamos recorrer con este planteamiento. La herramienta propuesta, que también debería constar en entre las actitudes de los miembros de las Unidades antidiscriminación sería la mediación, esta es la nueva vía para lograr que la ciudadanía se corresponsabilice en lo referente a sus con ictos vecinales, de convivencia, de gestión del espacio público, de su libertad religiosa; tanto en su detección como en su resolución, la Mediación aporta alternativas para la gestión de estos con ictos y por ello proponemos está herramienta policial a la que

denominaremos: “Mediación Policial Intercultural” basada en la mediación intercultural realizada por


ACTUACIÓN PARA EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN, EL RACISMO Y LA XENOFOBIA.

El Plan contempla un conjunto de objetivos que se llevarán a cabo a través de cuatro líneas estratégicas: sensibilización, formación, prevención e intervención. Entre dichos objetivos se destacan: sensibilizar al Cuerpo de Policía Local como agentes clave para la mejora del nivel de seguridad ciudadana mediante la prevención y detección de posibles situaciones d e d i s c r i m i n a c i ó n , ra c i s m o y xenofobia. Contribuir a una formación especí ca de los agentes d e Po l i c í a Lo c a l e n c a s o d e intervención frente al racismo y la xenofobia, detección e intermediación de con ictos.

Unidad Anti-discriminación en la Policía Local de la Comunitat Valenciana:

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En primer lugar no sería necesario una gran infraestructura medios personales o materiales, la Policía Local cuenta con profesionales sobradamente capacitados para

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Po l i c í a s p e rt e n e c i e n t e s a l a s Unidades Antidiscriminación.

logra los objetivos marcados a las unidades anti-discriminación: en un primer momento con un grupo o p e ra t i v o d e c i n c o e f e c t i v o s coordinados por un mando podrían iniciar los pilares de el grupo antidiscriminación. Primordialmente deberían iniciar contactos con la sociedad civil en especial con el tejido asociativo de las ONGs que trabajan especí camente la problemática de la discriminación. Este trabajo en cuál hicieron en coalición daría como resultado hecho que se pudiera establecer mapas de criminalidad al objeto de poder concretar los puntos donde seria más urgente la intervención policial. La intervención policial vendría dada en dos vertientes: primero en la regulación de la convivencia donde está estuviera en con icto por motivos culturales mediante la implantación de la mediación intercultural, por otro lado la actuación policial decidida contra todo tipo de discriminación. La participación en aquellos lugares donde la diversidad esta hoy presente se hace necesario: Mesas de Interculturalidad, mesas de pluralismo religioso. Como participación en proyectos tanto europeos como nacionales de evitación de la discriminación.


Ambito de la concienciación se realizarán seminarios, jornadas y cursos destinados a los miembros d e l a s Po l i c í a s Lo c a l e s . E s t a concienciación es fundamental para que estos miembros se sensibilicen con la problemática y actúen en defensa de los Derechos Humanos. En cuanto a los protocolos operativos, el equipo de trabajo mantendrá reuniones periódicas con el mundo de la justicia y, en especial, c o n l a Fi s c a l í a d e I g u a l d a d ; mantendrá también contactos a nivel nacional con otras FFCCS e importará los modelos exitosos de gestión de estos delitos (si los hubiere). En el ámbito operativo, una actuación decidida en eliminación de incidentes racista y xenófobos. Objetivos. Tendría por tanto los siguientes objetivos, a corto plazo:

- Establecimiento de un equipo de

Otro lugar o ámbito de actuación importante es la presencia en centros educativos donde que patente la educación en tolerancia q u e p ro p o n e m o s d e s d e e s t e proyecto, como lo es necesario el trabajo con las segundas generaciones para conseguir una mayor integración.

trabajo previamente seleccionado con un nivel marcadamente técnico, comenzando por un diagnostico inicial de la situación en la ciudad o población donde se intente implantar, para posteriormente establecer mapas de diversidad, continuando con el establecimiento de grupos de trabajo encargados de aspectos concretos a plantear en las primeras reuniones. Estos grupos abarcaran áreas de prevención, concienciación y tratamiento operativo. - Po s t e r i o r m e n t e : i n i c i o d e implantación de protocolos operativos de actuación, estudio de casos, aportación de nueva normativa y asesoramiento. Así mismo, se efectuará la incorporación paulatina de agentes a estas unidades. Una vez cumplidos los objetivos a corto plazo los siguientes a largo plazo: - Establecido el grupo de trabajo, se pasará a una segunda fase que consistirá en el establecimiento de una red de comunicaciones de detección de incidentes racistas para que la respuesta a dar por la Policía Local pueda ser homogénea, efectiva y satisfactoria para la víctimas. - Se potenciará de forma efectiva la prevención, en especial en centros educativos, contando para ello con convenios con la Conselleria de Educació. Se establecerán, por parte


- En el ámbito de la concienciación se realizarán seminarios, jornadas y cursos destinados a los miembros de las Policías Locales. Esta concienciación es fundamental para que estos miembros se sensibilicen con la problemática y actúen en defensa de los Derechos Humanos. En cuanto a los protocolos operativos, el equipo de trabajo mantendrá reuniones periódicas con el mundo de la justicia y, en especial, c o n l a Fi s c a l í a d e I g u a l d a d ; mantendrá también contactos a nivel nacional con otras FFCCS e importará los modelos exitosos de gestión de estos delitos (si los hubiere). En el ámbito operativo, una actuación decidida en eliminación de incidentes racista y xenófobos.

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FUNCIONES PRINCIPALES DE LAS UNIDADES ANTIDISCRIMINACIÓN:

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del equipo encargado, desarrollos curriculares para ser impartidos en centros educativos por Policías especializados en el ámbito del menor. Además, se tomará contacto con la sociedad diversa existente, estableciendo cauces de diálogo para la resolución de con ictos sociales que puedan originarse, trabajando de esta forma la diversidad tanto cultural como religiosa.

1. Estadísticas: la realización de estadísticas que plasmen de forma real los incidentes que ocurren en la sociedad valenciana. Esto es necesario para la creación de un mapa de criminalidad a nivel Comunitat; con ello se podrán maximizar los esfuerzos en su erradicación y su tratamiento y, para ello, se hace necesario el conocimiento real de los casos producidos. Así, se propone el establecimiento de convenios de colaboración con el Ministerio de Interior, el Ministerio de Justicia, el Oberaxe (cifras o ciales de denuncias) y ONGS (cifra oculta de criminalidad). Las estadísticas serán públicas. 2. Estudio de casos: planteamiento de situaciones que se produzcan y sean consecuencia de incidentes racistas; estudio y análisis de las mismas; pautas de actuación a seguir; seguimiento. 3. Asesoramiento a las entidades que soliciten colaboración por hechos relacionados con incidentes de odio al diferente (islamofobia, aporofobia, homofobia, romanismo, a n t i s e m i t i s m o… ) , y a s e a n d e carácter habitual o excepcional. 4. Aportaciones de protocolos o p e r a t i v o s p o l i c i a l e s q u e implementen pautas de actuación en la prevención, la concienciación profesional y la actuación policial ante los incidentes racistas.


6. Coordinación de las Unidades Antidiscriminación en un futuro.

EL AGENTE ENLACE. Piedra angular de nuestro proyecto, no sólo es la gura de alguien

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comprometido , que por supuesto debe manejar la normativa referente a incidentes racistas, sino que además debe reunir una serie de características inherentes a su p e r s o n a l i d a d , d e b e p o s e e r c o m p e t e n c i a i n t e r c u l t u r a l ( conocimientos, actitudes y habilidades para comunicar e interactuar interculturalmente) , se destacaría como característica importante la capacidad para comprender, analizar las causas y actuar sobre el con icto motivados por razón de la existencia de diversidad en nuestra sociedad, colaborando y

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5. Aportación de nueva normativa en los ámbitos tanto europeo como nacional o autonómico.

facilitando una convivencia entre las diferentes culturas que coexistimos pací camente en un mismo espacio de tiempo y lugar. La expectativa de agente enlace, no es ni mucho menos una imagen de un policía reactivo que mide sus objetivos en base a resultados, que se basa en las rutinas para prevenir el delito, y que tiene estereotipos sobre todos los ciudadanos para saber dar una respuesta adecuada a cada uno, más bien es todo lo contrario, la capacidad de autonomía debe ser importante, él es quien representa a la policía , en él van a con ar las minorías , va ha ser el vínculo entre la administración y sociedad civil ( ONG’s, asociaciones civiles, colectivos de minorías étnicas, religiosas, culturales),y de él depende la imagen que estas minorías tengan sobre los principios que rigen sociedad en la que conviven. Por ello, como resumen de estos agentes destacaría la importancia de su competencia intercultural, su capacidad de representatividad de unos valores inherentes a las policías que gestionan la sociedad diversa y su acción comprometida contra todo tipo de discriminación, en especial la que tiene su origen en actitudes racistas y xenófobas. Es en de nitiva un policia basado en el modelo policía comunitaria, como un facilitador que haga que la gestión de los con ictos , que la


área técnica-policial, habiendo elaborado diversos Manuales y publicaciones en esta materia.Ha sido nombrado miembro del Comité Cientí co del Congreso de C r i m i n o l o g í a d e Pa i s Va s c o , septiembre 2019.

(*) David Fernando GARFELLA GIL (Nota biográ ca)

Es fundador del grupo “ Policia y Diversidad” ( 2012) , grupo formado por Policías Locales con el objetivo de concienciar y formar en la defensa de los DDHH de todos los ciudadanos.

davidgarfellagil@gmail.com Licenciado en Criminologia (Univ. de Valencia 2003). Es Inspector de Policía Local en Valencia (Valencia).

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Es profesor asociado del Instituto Valenciano de Seguridad Pública, desde el año 2003 en materias relacionadas con el área jurídica y el

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prevención del delito y el control de la convivencia vuelva a los ciudadanos y que en gran medida ya se aplica en países de nuestro entorno, y en especial los países anglosajones.

Es colaborador de ONG`S y participa activamente en el acercamiento de las Policías con las minorías más desfavorecidas y discriminadas, así como en prevención de radicalismos.


sábado, 12 de enero de 2019

1er. Aniversario. Jornadas organizadas por la FVMP y la AVSRE en torno a la Ley de Coordinación organizaciones representativas en la administración local, tanto por parte de UGT, CSIF como de CCOO. La presentación de las Jornadas corrió a cargo del Srio. Gral. de la FVMP Vicente Gil y del D.Gral. de la Agencia José María Angel. Algunas notas a destacar sobre las jornadas:

Por J.Conesa Los días 8, 9 y 10 de enero de 2019 han tenido lugar unas Jornadas organizadas por la Federación Va l e n c i a n a d e M u n i c i p i o s y Provincias en colaboración con la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, coincidiendo con el primer aniversario de la entrada en vigor de la Ley de Coordinación 17/2017.

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Han estado subdivididas en dos partes. Una técnica con participación de personal técnico designado por el IVASPE, por la Dirección Gral de Admon Local de la Generalitat y por la Asociación de Técnicos de Personal de la Admon Local. Y otra de carácter político y sindical en la que han participado alcaldes y alcaldesas, y sindicalistas de las

1º.- La coincidencia unánime de todos los participantes, técnicos, políticos y sindicalistas en la necesidad de esta ley y en la importancia de la misma. El hecho de que está ley abre un terreno nuevo en materia de profesionalización de los cuerpos de policía local que supone en la práctica un referente para el resto del empleo público al introducir importantes avances en materia de acceso, de promoción, de movilidad interadministrativa, de carrera, de formación (potenciación del IVASPE) y de pretensión de nalizar con la precariedad, garantizar al máximo la transparencia con procesos centralizados, garantizando las economías que ello supone y un trato homogéneo en todo el procedimiento.


3º.- En las Jornadas se puso de mani esto que los objetivos de la Ley en algún caso se han visto afectados por la intervención del Estado y con ello se evidencia la necesidad de modi car legislación estatal que no permite avanzar en materias como la mancomunización de servicios. Constreñidos pues por la normativa estatal por un lado y por la autonomía local por otros, resulta altamente complicado desarrollar un modelo que a todas luces apuesta por una policía real del siglo XXI.

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Las policías locales representamos un tercio del total de fuerzas policiales y es probable que el

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2º.- Se puso en evidencia que la voluntad del legislador es la de la profesionalización total y para ello la consideración de la gura del funcionario de carrera como única gura posible en un servicio de policía, al nivel de otros cuerpos de policía, pero a la vez las di cultades y resistencias que esto está ocasionando, habiendo provocado ya una modi cación legal nalizada que p e r m i t í a nombramientos interinos hasta el 31 de diciembre de 2018 y una segunda vinculada a las previsibles jubilaciones anticipadas que tendrá vigor hasta el 31 de diciembre de 2019.

empuje y capacidad de innovación y respuesta que tenemos sea observado desde algunos ámbitos con recelo. El éxito alcanzado en seguridad (los niveles más bajos en años de inseguridad) recae en gran media en las policías locales. La ley orgánica 2/86 debe reformarse con urgencia. Algunos llevamos clamando en el desierto desde los años ochenta.

4º.- El problema de la jubilación de los policías es tal problema, en realidad lo que ha sucedido ha sido que se ha adelantado el problema que se produciría de todas maneras dentro de cinco o seis años. Por lo tanto debe abordarse YA!, los límites a las ofertas de empleo público imposibilitaron hacer las previsiones como debieron hacerse en algunos casos. En otros, ni siquiera se abordaron las tasas de reposición de efectivos cuando tocaba. 5º.- El importante salto adelante con la disposición transitoria séptima sobre reserva de plazas para mujeres en el camino hacia la igualdad real, incrementando con garantías el número de mujeres para


conseguir equilibrar al máximo la visión sobre el mundo y la realidad que hombres y mujeres tenemos. 6º.- Otro asunto que se abordó fue la respuesta a dar en materia de reclasi cación de los O ciales al grupo B. Los técnicos aportaron las tres posiciones que está adoptando los ayuntamiento: No hacer nada a la espera de pronunciamientos judiciales; reclasi car a todos los o ciales al grupo B como dice la ley, declarando a extinguir las plazas de aquellos que no tienen la titulación y en tanto no la obtienen; reclasi car sólo a los que tienen la titulación adecuada para estar en el grupo B y dejar a los demás en el C1 pero garantizándoles la igualdad retributiva (Consell Juridic Consultiu).

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Pero no se profundizó mucho en este aspecto, tal vez, porque la Ley a pesar de todo lo dicho y manifestado se mantiene como estaba en este aspecto. El legislador no ha visto oportuno ni necesario

cambiar de criterio y por tanto la Ley 17/2017 clasi ca a todos los O ciales en el Grupo B, tanto con titulación como sin titulación. De hecho "no existe la categoría O cial grupo C, subgrupo C1 en la estructura jerárquica de los cuerpos. 7º.- El tema relativo al interinaje ha ocupado mucho espacio en estas Jornadas. La preocupación de la Ley por la profesionalización y de ahí la exigencia de funcionarios únicamente de carrera es asumida en general como algo positivo. Pero la mayoría de los alcaldes y alcaldesas intervinientes apuntaban en la línea de que era necesario más tiempo para poder ir adaptándose a la nueva situación; que no se podía borra de un plumazo la realidad y que no encontraban otra fórmula que el nombramiento de interinos para poder cubrir necesidades sobrevenidas (bajas prolongadas) o incrementos estacionales de población (verano) o en estas. Estas posiciones manifestadas en tono de pregunta ¿Que hacer? Están en mente de todos y todas. Pe r o l a r e s p u e s t a c o m o apuntamos desde CCOO, no puede ser seguir inde nidamente con las mismas cartas con las que hemos jugado hasta ahora porque no funcionan desde una p e r s p e c t i v a p r o f e s i o n a l ( l a p re c a r i e d a d h a s u b i d o h a s t a extremos insoportable). No se trata de tener compañeros y compañeras a las que se les pone el uniforme para generar sensación de


Se echa de menos un compromiso de ámbito territorial entre diferentes poblaciones en general, que como Castellón junto con otros siete municipios inicien trabajos de colaboración y coordinación, como quedó demostrado en la Jornada de Castellón. Hay poblaciones como

seguridad, debemos tener plantillas con capacidad de intervención en seguridad al 100% y para ello la Ley abre muchos escenarios, sólo hay que ponerse a pensar, dialogar, trabajar, negociar.

Benicassim que están experimentando todo tipo de fórmulas para poder afrontar estos nuevos tiempos. Ese es el camino, ser audaces y colaborar. Como dijo el Concejal de Castellón Toni Lorenzo, es necesario trabajar por mejorar la imagen reputacional de la policía local, fomentar las alianzas para la convivencia. Y es evidente que solo desde la óptica de la profesionalización esto será posible.


El Alumno Linterna: La gestión de conflictos en la comunidad escolar desde la Policía Local Por David Garfella Inspector Policía Local

1.RESUMEN. “Una Policía moderna y comprometida con los valores de la actual sociedad , toma como referencia: la vocación, el servicio a la ciudadanía, la prevención y la proactividad, así como otros valores como la especialización, la colaboración con el tejido social y la participación ciudadana. (Revista Eurocop No5 , 2014)

fundamentales, esta misión no es ajena a la Policía Local, que como una Policía actual basa su modelo de actuación en la construcción de estrategias para adelantarse a los cambios sociales.

La Policía trabaja por y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente obligados por mandato constitucional, en la defensa del libre ejercicio de sus derechos y libertades

viernes, 25 de enero de 2019


Un ámbito de actuación p o l i c i a l p r e f e r e n t e e s l a participación, aportación e implicación en la comunidad educativa, en dos sentidos, uno m o s t ra n d o c o n t ra n s p a re n c i a quiénes somos y que podemos ofrecer a la sociedad para, de esta forma, generar legitimidad y con anza entre nuestros ciudadanos y por otro lado participando activamente como agentes socializadores, intentando inculcar valores de ciudadanía, de civismo y de convivencia a nuestros niños y jóvenes. Los alumnos y alumnas de los centros escolares de hoy, son los ciudadanos del mañana, por ello se hace más necesario la intervención con estos en forma de políticas de prevención, asentando y consolidando una cultura de la resolución no violenta de los con ictos, del dialogo, de estructurar las bases de convivencia con el otro, con el diferente , para llegar a una convivencia profunda entre todos los ciudadanos puesto que la convivencia genera con anza en la sociedad y la vez genera seguridad, último n de la misión de los policías; generar un sentimiento de seguridad en sus ciudadanos.

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La escuela se ubica en un entorno social que determina la realidad que lo rodea y las características propias del alumnado y de las familias que participan. La tarea educativa de los niños, niñas y de los jóvenes en

general no es responsabilidad exclusiva del ámbito escolar, sino que es indispensable el trabajo del conjunto de la sociedad que conforma el entorno escolar. Por lo tanto, desde hace algunos años, la coordinación, el trabajo en red de los diferentes ámbitos de los servicios públicos de educación, de salud, de servicios sociales, de menores, de juventud y de policía local en el ámbito municipal se hace absolutamente necesario y se viene promocionando. La escuela, y quienes la componen son, sin lugar a dudas, re ejo de su sociedad, y en ella encontramos los mismo estereotipos y prejuicios que podemos encontrar en esta, las mismas injusticas, los mismos abusos, y las mismas desigualdades, los niños, las niñas, los y las jóvenes, muestran los mismos patrones conductuales que aprenden de su n ú c l e o f a m i l i a r, p e r s o n a s d e referencia, grupo de iguales… y este lo vemos re ejado en las aulas, en las relaciones entre alumnos. Por ello es tarea de la Policía conocer a sus ciudadanos ( y los niños/niñas y jóvenes lo son) y saber responder a sus necesidades , así como gestionar los con ictos de cualquier índole que surgen de la diversidad cultural y la convivencia comunitaria en espacios tan importantes como la comunidad educativa.


Por ello, aquí se intenta traer un modelo de trabajo con la comunidad educativa basado en la mediación escolar fomentada por Policías Locales denominado: “Los alumnos linterna”, que es en síntesis, un empoderamiento de determinados alumnos de centros escolares, donde se les instruye, enseña y acompaña desde la Policía Local, pero también desde otras instancias en valores, en civismo, en convivencia y sobre todo se les implementan métodos en resolución de con ictos, con una herramienta excepcional: la mediación. El alumno linterna , es en conclusión, una nueva forma de empoderamiento de los principales implicados en la erradicación de la violencia en el ámbito escolar, de cualquier forma de discriminación, de desigualdad, y son a su vez ejemplo para sus compañeros y compañeras.

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La relación del alumno linterna y de la Policía Local es prolongada e intensa.Prolongada pues ya en los primeros cursos de educación secundaria, y con ayuda del profesorado se van incorporando nuevos candidatos, se les comienza a instruir en contenidos prácticos y teóricos de métodos de resolución de con icto y ene esta formación está el policía socializador, tanto como asistente a la propia formación , mezclado entre los alumnos, fomentando la cercanía, como dando alguna de las sesiones de las formaciones.

Posteriormente y una vez nalizada la formación inicial, se mantiene un contacto con ellos, se organizan diversas reuniones de convivencia, junto con el profesorado, padres y otros implicados y en mesas redondas, se establecen debates y diálogos que generen preguntas y soluciones a problemáticas del centro, de cada reunión se establecen actas y acuerdo con una prioridad mensual , salvo con ictos graves. Así mismo, el contacto se mantiene de forma continua mediante un APP, que en principio está destinada a todos y todas los/as alumnas, pero que en su desarrollo establece sistemas de comunicación directa e incluso anónima con el policía socializador. Como objeto nal del proyecto, pretendemos potenciar actitudes y que estos realicen funciones que impliquen la desaparición de estas conductas mediante la vigilancia y la intervención en sucesos leves cuando sea necesario , potenciando la tolerancia y la responsabilidad en un ejercicio que implica el conocimiento teórico pero también la rme convicción de que ninguna agresión debe ser tolerada, ninguna víctima debe quedar desamparada, ningún con icto debe ser resuelto con violencia, es por ello un ejercicio de valores , que potenciarán aspectos como la empatía, la responsabilidad, la


Este proyecto se desarrolla por la Policía Local de un municipio de 17.000 habitantes, y en un Centro de Educación secundaria con alrededor de 600 alumnos. 2 . INTRODUCCION “ADOLESCENCIA, LA TIERRA DE NADIE”. La adolescencia se contempla como el viaje o proceso de transición entre la infancia y la vida adulta dejando atrás la inmadurez de la primera, para preparar la adopción de los roles y desafíos que caracterizan la segunda. También se asocia al concepto adolescencia el inicio de transformaciones biológicas y siológicas de la pubertad, pero sin embargo, estas son solo una nota al pié de todos los cambios que se dan junto con esta. El nal se alcanzará con la integración social plena, es decir, con la incorporación al mundo del trabajo y su progresión en la vida laboral. Podemos a rmar que el esbozo del concepto de adolescencia que acabamos de hacer, se re ere a la visión tradicional de la misma, pues como veremos a continuación, en la actualidad todos estos ítems que de nen forma, modo y n, han variado notablemente.

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En primer lugar delimitaremos el concepto de adolescencia. La Organización Mundial de la

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cooperación y la con anza entre iguales.

Salud (OMS) de ne como periodo adolescente el comprendido entre los 10 y 19 años de edad, y la juventud entre los 15 y 24 años. Horrocks (1984) por su parte aprecia tres períodos de adolescencia: la adolescencia temprana o preadolescencia (11-13 años), la adolescencia media (14-16 años) y la adolescencia tardía (14-20 años). Silber (1992) sin embargo a rma que la pubertad comienza con cambios biológicos, pero más bien es su signi cado psicológico y social es el que determina la experiencia adolescente. Ahora bien, ¿cuál es la realidad?. Actualmente estos marcos temporales quedan obsoletos pues no representan las formas actuales de adolescencia y juventud. Las actuales promociones juveniles de nuestra sociedad duran más tiempo que la infancia, incluso se percibe que la adolescencia y juventud resultan ser demasiado largas, provocando ese signi cado alternativo a concebir la adolescencia como un viaje o proceso de transición entre la infancia y la vida adulta. Se puede decir que en nuestros días no se pasa por la juventud sino que se está en ella de muchas formas. Esta prolongación en la etapa adolescente supone que las nuevas generaciones sean muy diferentes a las previas. Una de las diferencias más destacadas respecto a las promociones juveniles de otras épocas es la precocidad con


que los y las adolescentes actuales se inician en diversas experiencias perniciosas como el consumo de alcohol, drogas o el uso de las TIC, muchas de estas conductas son adquiridas mediante métodos de aprendizaje vicario o de imitación, mediante la observancia de conductas , siendo el principal canal de aprendizaje internet, y las redes sociales. Hecho que debería hacer re exionar sobre la posibilidad de intervenir en la adolescencia de forma más temprana y de diferente modo.

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Es imposible de nir la adolescencia sin incluir el período de cambios físicos, psicológicos y de re-situación que esta implica, pero hay que tener en cuenta que el individuo forma parte de un contexto social determinado. Contexto social que se ha ido desarrollando de forma más compleja en la última década, por lo tanto in uyendo también a la población más joven. La complejidad del cambio viene unida, en gran medida, a los nuevos medios tecnológicos de comunicación e información. Es probable que debido a través de estos medios tecnológicos los niños de hoy sean mucho más precoces en diversos aspectos, ya que tal y como a rma A. Bernárdez, a través de su uso los niños y niñas acceden a territorios simbólicos propios de los adultos que les estarían vetados en otras épocas.Así mismo, los fenomenos de imitación de conductas consideradas “existosas” para cierto sector de la población

juvenil, que se caracterizan , en algunos casos, por una enorme violencia física y verbal, el concepto de mujer como objeto, y un rechazo del considerado diferente , son esteriotipos y prejuicios que sin dudad debemos corregir en aras de conseguir una sociedad futura más justa, mas solidaria y más “ humana”. La adicción a las nuevas tecnologías también forma parte de este bloque de conductas precoces como ya se adelantaba anteriormente . No podemos poner en duda la importancia de los canales comunicativos de carácter tecnológico en la población joven ya que un sector muy amplio de adolescentes son usuarios de ordenadores, móviles e Internet. Los nuevos medios de comunicación han alterado de forma revolucionaria la manera de relacionarnos, y sobre todo la de los adolescentes, que son uno de los sectores poblaciones que mayor uso realizan de los nuevos tipos de comunicación tecnológica. Las nuevas tecnologías son para los adolescentes un lugar propio y un espacio simbólico, donde interaccionar y adoptar una identidad. Destacar, aunque sea una evidencia, que el teléfono móvil se ha convertido hoy en día para los chicos y chicas en edad adolescente algo más que un medio de comunicación. Casi el total de población adolescente dispone de uno y, todos hacen de este un uso personalizado. Es decir, el móvil se


ha convertido en un modo de a anzar su identidad personal y grupal, por ser el medio por el cual pueden mejorar la socialización en su entorno más inmediato además de adquirir un rol e identidad. Este uso o abuso del teléfono móvil, tiene lugar en una etapa donde la maduración psicológica se está formando y puede llegar a provocar un grave problema de adicción al mismo. En síntesis, debemos de re exionar acerca de si es necesaria una reorganización en el campo de la prevención y acción de las instituciones encargadas del público adolescente y juvenil, además de abordarlas desde una perspectiva actualizada que trate de forma real los problemas que en la adolescencia nacen, adaptada a los principios del modelo policial de proximidad y conjugándolo con las nuevas tecnologías que reinan y forman parte de la vida cotidiana de la población juvenil.

3. METODOLOGIA.

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La introducción que en las páginas anteriores se hace no es gratuita, pues es la base teórica para encaminar una acertada metodología.Es necesario unir la variable adolescencia junto con su explicación conceptual a la variable convivencia, para darle un sentido a lo que con el presente proyecto se pretende conseguir.

Si sintetizamos la información dada anteriormente llegamos a tres conclusiones, en primer lugar, los adolescentes son mucho antes a d o l e s c e n t e s q u e e n é p o c a s anteriores pero también tardan más en dejar de serlo, en segundo lugar, la precocidad en el inicio de conductas de riesgo es cada vez mayor, en tercer lugar el cual de comunicación con los jóvenes pasa por las nuevas tecnologías de forma i n n e g a b l e b l e . Co n e s t a s d o s conclusiones podemos llegar a formular una hipótesis, ¿son adecuadas las medidas de prevención que se están llevando a cabo?. No podemos dar una respuesta unánime a esta cuestión, pues en la tarea de prevención son muchos los factores que intervienen. Desde un punto de vista crítico se podría decir que en ocasiones los planes tardan en llegar, pues como veíamos las conductas de riesgo se dan cada vez más en edades tempranas mientras que los planes de prevención desde las instituciones públicas llegan a mitad de adolescencia. También se podría hacer una crítica a la forma o modo en el que se ofertan estos planes, en la mayoría de casos el problema no es en si del formato del plan sino del poco interés que muestran los adolescentes a su propuesta. Por tanto, hay que buscar la forma de hacerlo atractivo al público adolescente además de darlo en el primer momento en que aparezcan estas conductas de riesgo.


Con el presente proyecto lo que se pretende es sencillamente esto, dar un formato atractivo a un plan de prevención multidisciplinar para adolescentes así como suministrarlo en las edades donde su efectividad será mayor.

atención?, es decir educar y formar con la tecnología, empoderar y enseñar desde las aulas. Por lo tanto en nuestro proyecto conjugamos policia, prevención, mediación y herramientas o máticas como canal de difusión , apoyo y comunicación con la población diana del proyecto. NUEVAS FIGURAS PARA LA TAREA DE P R E V E N C I Ó N MEDIANTE TRABAJO EN RED: EL POLICÍA SOCIALIZADOR Y EL ALUMNO LINTERNA.

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Mientras compilábamos la base teórica de este proyecto, y después de algunas ideas incompletas, llegamos a la conclusión de que lo más atractivo que hay hoy en día es la tecnología, pues ¿por qué no ofrecer un plan de prevención apoyado por un formato digital?. Algunos podrán pensar que esta idea es controvertida pues, desde muchos ámbitos como el escolar o el familiar se intenta luchar contra el uso o abuso del móvil, pero esta lucha es inútil, pues las nuevas generaciones han nacido ya con un móvil bajo el brazo, es decir están indiscutiblemente ligados y familiarizados a la tecnología. Entonces, ¿Por qué no intervenir desde un espacio donde se sienten cómodos y es uno de sus centros de

En primer lugar, pasaremos al desarrollo del modelo, del per l, funciones e incluso “status” del “policía socializador”, y su binomio con el “alumno linterna”.

Desde la Policía Local y en concreto desde el presente proyecto hemos creado dos nuevas guras para la prevención, y la resolución de con ictos en el ámbito escolar como son: el policía socializador y el alumno linterna. Estas dos guras se complementan y trabajan en red, es decir, se interrelacionan con todas las autoridades, departamentos, instituciones y organizaciones que se encargan de la prevención en materia de menores.


la par que es un generador de conciencia cívica.

a) La Policia: Un Nuevo Agente Socializador.

Frente a la concepción tradicional de la Policía, como ejecutora del control social con funciones meramente represivas, se incorpora la idea de la Policía preventiva, que en un primer momento también cumplía con las funciones de represión. Hoy en día el papel del Policía no se limita solo a la persecución del delincuente sino también a informar y asistir a la ciudadanía, y a colaborar con la vida social.

Atrás queda la visión represora que la ciudadanía tenía de las policías, pues con la llegada de la democracia los cuerpos policiales han ido progresivamente incorporando un cambio en la metodología y nalidad de los mismos para consigo acabar con el temor a los institutos armados y así producir un cambio social hacia la proximidad entre agentes de la Ley y ciudadanos. El presente proyecto hace eco de la Policía Local como Institución en abstracto, y en concreto de un nuevo modelo de Policía Local integrado dentro de las p o l i c í a s m o d e r n a s , p ró x i m a s , c e rc a n a s y l e g í t i m a s a n t e e l ciudadano. La Policía Local actualmente se con gura como un Instituto armado, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde[1].

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En el presente, la Policía Local como en toda sociedad democrática y moderna, es parte integrante del conjunto de elementos sociales y se considera como un Agente social especializado en la defensa global de la calidad de vida de la colectividad. Es pues el vértice de la pirámide de autoprotección social, a

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Pasamos a detallar más detenidamente estas guras:

En el caso particular de la Policía Local del municipio objeto del proyecto , estos parámetros se cumplen a la perfección, siendo una policía proactiva, por y para dar servicio a todos sus ciudadanos, i n n o v a n d o, p e r f e c c i o n a n d o e implantando modelos de policía exitosos en otros municipios. Esta última función, la de colaborar con la vida social, es la que nos interesa para el presente proyecto pues a raíz de esta podemos justi car una nueva gura policial, el Policía como agente socializador. Como hemos visto, la Policía como Institución se ha visto transformada y adecuada según el contexto social y los tiempos hasta llegar a la actual concepción del policía como medio de prevención. Esta visión se puede segregar en varios tipos de policía, pues aunque compartan el mismo n, prevenir, la forma de llevarlo a


La policía podría llegar a ser más cercana en este sector de la sociedad, pues dejando de lado la función de control, manteniendo la nalidad preventiva y añadiendo una función educativa moderada, se daría una nueva gura: el policía como agente socializador. Es decir, ¿por qué no concebir al policía como un educador más para la socialización del individuo? La gura policial es una referencia de respeto y admiración para todos los jóvenes en edades jóvenes, aunque en ocasiones cuando estos se declaran en rebeldía ocurre todo lo contrario, supone un reto o es considerado como el enemigo. Si el ámbito policial estuviera presente desde las primeras etapas académicas en el centro educativo de enseñanza secundaria este comportamiento negativo posterior podría variar.

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Sintetizando, si incorporamos la gura policial como un agente más al que el menor esta expuesto para

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cabo así como los medios son distintos. Así pues podemos ver agentes destinados a la seguridad y el trá co, otros como policías de barrio, unidades de distrito, etc. Sin embargo, existe un área en la que la Policía incide o negativamente o en sentido positivo pero sin apenas repercusión social, en los las adolescentes. Los policías son para estos o el enemigo o la persona que de cuando en cuando viene al instituto a dar una charla.

su imitación, potenciaremos sus actitudes y aptitudes positivas para una posterior adecuada socialización. Además se “normaliza” la gura del policía en centros escolares. Cuando nos referimos al policía como educador no es en el tenor sentido de la palabra educación, pues en ningún momento se pretende abarcar la gura del profesor, pero si de alguna manera incidir en la educación cívica y educación en valores de ciudadanía, pues esta nueva tarea no es más que seguir con uno de los cometidos delegados en la Policía Local, la autoprotección social y una forma de participar de forma activa en la vida social. Actualmente el modelo más similar está implantado en las Islas Baleares por la Conselleria de Innovación, Interior y Justicia. En este caso recibe el nombre de Policía Tutor, y se enmarca dentro del Programa de Policía Local y Juventud. Una de las funciones principales de esta gura es la protección del entorno escolar y la resolución de con ictos que puedan surgir dentro de este ámbito, en coordinación con los servicios que trabajan con menores de edad. Entre las características que se identi can en el policía tutor son proximidad, integración en el entorno escolar y la mediación en con ictos donde los protagonistas sean menores.


Si bien pretendemos además de otorgar seguridad en el exterior de los centros educativos, evitar y prevenir el absentismo escolar, dar un paso más e implicarnos en la formación como cuidadores de los futuros ciudadanos, participando como un recurso municipal más en su educación, buscando llegar a toda la sociedad en esa función que nos otorgan las leyes, es decir “mejorar la calidad de vida de los ciudadanos”. Modelo de Policía socializador Fundamentos de derecho. Los menores por el hecho de serlo, y por la especial condición evolutiva de su personalidad, son merecedores de una protección especial por parte de la sociedad en general, y en particular de los organismos o ciales competentes. Uno de los aspectos más importantes del proceso de socialización hacia el camino de desarrollo de los menores, es el marco normalizado de convivencia de los centros educativos.

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En diferentes ocasiones, hechos como el absentismo escolar, el vandalismo, el consumo de alcohol, de sustancias tóxicas, las agresiones, e t c . Pr o d u c t o d e c o n d u c t a s antisociales, hacen que se rompa el núcleo de lo que representa la escuela. Por todo esto, dichos hechos tienen que ser abordados no solo por la sociedad civil, sino por

l a s a d m i n i s t ra c i o n e s p ú b l i c a s competentes. La Constitución Española de 1978 obliga a los poderes públicos a asegurar la protección social, económica y jurídica de los menores de manera especial y efectiva. El artículo 39 dispone que “los niños disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos”. También el Estado español rmó la Convención relativa a los derechos de los niños en la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y la Carta Europea de Derechos del Niño aprobada por Parlamento Europeo (A3-0172/929), entre otras normativas nacionales e internacionales relacionadas con la protección de los menores. Con respecto a la Comunidad Valenciana, con la aprobación de la Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, posteriormente reformado por Ley Orgánica 1/2006 de 10 de abril, vemos en su artículo 49.25º reconocida la competencia en materia de juventud. Por lo que las Instituciones valencianas deberán crear las acciones y medidas oportunas para garantizar una buena política en materia de juventud. Funciones básicas de la Policía Local en materia de menores de edad.


El objetivo y la función principal que cumple la Policía Local es asegurar el bienestar de los ciudadanos, defendiendo a integridad y proporcionando seguridad y protección. En este sentido, los menores son uno de los sectores de la población más vulnerables y desprotegidos. Las funciones generales de actuación de Policía Local, dentro d e l m a rc o n o r m a t i v o d e s u s competencias relacionadas con la protección del entorno escolar y la vigilancia de las conductas de riesgo entre los menores de edad dentro del medio abierto, son las siguientes: Vigilar el exterior de los centros escolares, especialmente en horas de entrada y salida de alumnos y en horas de descanso. La función en este caso es inicialmente la prevención de posibles hechos delictivos o la prevención de infracciones. Además de garantizar la seguridad de todos los usuarios de los centros docentes. Regular el trá co en las horas de entrada y salida, con la doble función e garantizar la seguridad vial especialmente en los más pequeños y detectar posibles hechos ilegales en el entorno escolar.

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Detectar y controlar las zonas, los locales o los espacios públicos frecuentados por menores en los que se puedan realizar actividades ilícitas de consumo de alcohol o de sustancias tóxicas ilegales, o de

cualquier actividad de riesgo para la salud de los menores de edad. Vigilar y controlar el uso de sistemas de seguridad para menores en los vehículos turismos, motocicletas y ciclomotores. La Policía Local no sólo interviene cuando los hechos ya se han producido, sino que tiene un papel importante en la prevención de conductas de riesgo, y conductas de las que sean objeto los menores. De nición de policía socializador y referente. El Policía socializador es un miembro de la Policía Local, con formación especí ca, especializado en cooperar en la resolución de con ictos privados[2] y en el entorno escolar, asignado expresamente a solucionarlos. Es pues un colaborador próximo que facilita la resolución de estos problemas, incluidas las conductas de riesgo relacionadas con menores dentro del medio abierto. Es un Policía Local dedicado especialmente a colaborar con el mundo educativo y con los profesionales del ámbito escolar, sin perder la condición de agente de la autoridad y todo lo que ello representa. Características. -Proximidad -Integración en el entorno escolar.


-Mediación en con ictos de menores. Uniformidad. Los policías socializadores son agentes de la autoridad uniformados o de paisano, según las características del trabajo que desarrollen. En caso de realizar las tareas asignadas de uniforme, se tiene que hacer con una uniformidad homogénea entre todos los policías socializadores del municipio o provincia, evitando en todo caso, la utilización de la uniformidad de intervención inmediata. Elementos de comunicación. Principalmente el canal de difusión a utilizar por los policías socializadores será la aplicación para móvil, facilitando así una comunicación bidireccional entre menores (también padres y profesionales) y policía. Dentro de la aplicación los canales serán el teléfono y correo electrónico. Formación.

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Los policías que se integren en el presente programa realizaran el curso de formación especí ca de policía socializador y trabajo con menores, en medida de lo posible. Organizado por la Institución de Policía Local y con la colaboración del área educación y de juventud del municipio o provincia. Además los policías que intervengan como

socializadores deberán realizar cursos anuales de reciclaje para mantener al día los conocimientos en cuanto a normativa, nuevas campañas, recursos, etc. Funciones de los policías socializadores. Además de las funciones propias de Policía Local, el policía socializador tiene otras tareas asignadas como son: o Pactar con los equipos directivos de los centros un plan de trabajo para desarrollar a lo largo del curso, donde se establezca el marco competencial para los agentes denominados socializadores. o Detectar casos de absentismo escolar, así como menores sin escolarizar para su posterior puesta en conocimiento a las instituciones pertinentes. o Vigilar y actuar a petición de los centros ante las conductas de riesgo y tener especial atención al acoso escolar. o Realizar charlas preventivas, informativas y orientativas dentro de las aulas en cuanto a temas de interés general para los alumnos. o Participar en actividades de educación vial, con una doble función: la del aprendizaje por parte de los alumnos de las normas básicas de circulación y civismo, y la de acercamiento y conocimiento de


estos agentes respecto a los alumnos. o Conocer los manuales de autoprotección escolar y colaborar con los centros docentes en la redacción y evaluación de estos. o En el caso de con icto entre menores, actuar de acuerdo a los principios de la mediación y como mediadores en el con icto. o Reunirse periódicamente y estar en contacto permanente con los centros escolares y los servicios sociales municipales o comunitarios para asegurar un buen traspaso de información entre las partes, y así garantizar el trabajo en red. o Actuar a petición de los centros escolares en relación al consumo de tabaco y drogas tóxicas, sustancias estupefacientes y drogas tóxicas. o Controlar, vigilar y prestar atención a las víctimas menores de edad, relacionadas con las nuevas tecnologías de comunicación, como Internet o teléfonos móviles. Además, visitar los espacios de la red frecuentados por menores, revisando los contenidos relacionados con los municipios de trabajo de cada policía socializador, y poner en conocimiento a la autoridad competente los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones a la norma existente.

Elaboración de la memoria anual de actuaciones. El ayuntamiento del municipio objeto del proyecto tiene que reunir anualmente todas las áreas implicadas en este proyecto para e v a l u a r s u f u n c i o n a m i e n t o, y elaborar una memoria anual de actuaciones para poder realizar un balance de las acciones y conocer mejor la problemática del municipio relacionada con los menores de edad en los diferentes ámbitos. La Institución de Policía Local solicitará al ayuntamiento al nalizar el curso escolar los datos de memorias de actuaciones por servicios sociales comunitarios con el objetivo de elaborar una memoria conjunta de actuaciones de todos los agentes en red.

Evaluación y seguimiento del programa.

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Trabajo en red

El trabajo en red entre los policías socializadores y los diferentes servicios e instituciones que trabajan con menores de edad es de gran importancia, ya que el éxito del p ro g ra m a e s t á e n e l t ra b a j o conjunto en que se articulan las acciones necesarias para mantener y fomentar las relaciones entre el personal del mundo educativo, social, familiar, policial y judicial. Por ello es de vital importancia para el proyecto mantener una coordinación viva entre policía, ámbito sociofamiliar y servicios sociales comunitario.


FUNCIONES CONCRETAS DEL POLICÍA SOCIALIZADOR RESPECTO DE LA MEDIACIÓN. De nidos exhaustivamente los fundamentos que se basan en la gura del Agente socializador, pasamos a detallar , las funciones propias que s están desarrollando en la mediación escolar.

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No cabe duda, que en el propio concepto de mediación escolar, encontraros a alumnos y alunas que reparan sus diferencias y superan sus con ictos con la ayudad y dirección de un igual, es decir otro alumno y alumna y todo ello en el ámbito escolar.

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Las instituciones públicas implicadas en el proyecto crearán un sistema de auditorías dirigidas a la mejora continua del servicio de policía socializador.

Lo que proponemos, no es suplantar esta importante gura del mediador escolar, pretendemos: ayudar, a s e s o ra r, f o r m a r, c o m p a rt i r y transmitir nuestros puntos de vista a estos mediadores , especialmente empoderados, especialmente sensibles al compromiso social , a crear convivencia.Por lo tanto, mediante una formación inicial, en la cual participa policía, mediante un contacto constante , y una ayuda supervisada, creada y ofrecida por Policía Local, una Aplicación para Telefonía móvil y tableta, mantiene esta vinculación ,a acudir en su ayuda, dar consejo y porque no; aprender y enriquecernos de esta experiencia y de estos alumnos linterna.Por ello , procedemos a explicar de forma más exhaustiva esta gura de alumno linterna.

EL ALUMNO LINTERNA: EL EMPODERAMIENTO DE MENORES PARA LA RESOLUCIÓN


El alumno linterna es una nueva forma de empoderamiento de los principales implicados en la erradicación de la violencia en el ámbito escolar, de las desigualdades, y d los con ictos sean del ámbito que sean. Con esta g u ra s e p re t e n d e p o t e n c i a r actitudes y funciones en los alumnos que impliquen la desaparición de estas conductas mediante la vigilancia e intervención en sucesos leves en caso de ser necesario, potenciando la tolerancia y la responsabilidad en un ejercicio que implica el conocimiento teórico pero también la rme convicción de que ninguna agresión debe ser tolerada, y ninguna víctima debe quedar desamparada, un ejercicio por tanto de valores, que potenciarán aspectos como la empatía, la responsabilidad, la cooperación y la con anza entre iguales. Además el alumno linterna no solo tiene como objeto la exaltación de conductas de violencia y abuso escolar sino que también deberá intervenir en las conductas de riesgo que se observen, potenciando así el rechazo a estas y haciendo campaña preventiva a través de ello. Funciones

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a. Informar a los demás alumnos de la ayuda que el alumno linterna puede ofrecer.

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Y DETECCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE IGUALES.

b. Realizar la ayuda individualmente o en actuaciones conjuntas con otros compañeros. c. Acoger al alumnado recién llegado al centro, y/o a compañeros más propensos a aislarse o a ser rechazados. d. Escucha activa a compañeros referente a con ictos que pueden tener, y sus inquietudes, sin enjuiciar, aconsejar ni criticar. e. Detectar con ictos y discutirlos e n re u n i o n e s d e g r u p o p a ra afrontarlos de forma adecuada antes que aumenten. f. Ayuda en la resolución de con ictos entre iguales mediante la mediación escolar. g. Derivación de casos donde no se sepa cómo actuar, aquellas que sean agresiones físicas, así como personas implicadas que re ejen di cultades personales serias. Valores o Con dencialidad: mantener el secreto y el silencio sobre las cuestiones íntimas, personales o di cultades que expresen las personas a las que se trata de ayudar. o Compromiso: colaboración con el equipo de alumnos ayudantes, y con su propia actitud. Siempre dispuesto a prestar la ayuda, y atento a quien la pueda necesitar. o Respeto: por cualquier persona y en especial por quien solicita la colaboración. o Solidaridad: buscar la empatía sobre los demás, buscar los puntos de encuentro y no las diferencias. o Disponibilidad: estar siempre dispuesto a escuchar y ayudar.


Forma de actuar o Indagar y averiguar el problema. o Identi car quienes participan en el problema, quienes son los causantes, los posibles perjudicados y los implicados. o Averiguar como se siente cada parte y que pretenden conseguir. o Reunir a todas las partes, que hablen, que escuchen con respeto. o Proponer alternativas al problema, propuestas y ayudar en la resolución en la elección de la mejor alternativa. o Pactar soluciones de mutuo acuerdo. Herramientas: Como es natural, el poner luz sobre estos hechos tan desagradables como lo es la violencia escolar, puede generar alguna reticencia en los alumnos, el sentimiento de inseguridad generado por el hecho de realizar esta “denuncia” de lo que ellos pueden observar, la forma en que otros compañeros lo entenderán, puede dar lugar a que no se generen informaciones por parte de estos alumnos.

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Este obstáculo puede ser salvado mediante la aplicación de herramientas tecnológicas, es pues en este punto donde entra A.P.P’S Comunidad Escolar, como una nueva forma de contacto entre autoridades y alumnos, a la par que ofrecer una novedosa forma de ofrecer recursos preventivos.

Relación Policia SocializadoraAlumno linterna. La relación del alumno linterna y de la Policia Local es prolongada e intensa.Prolongada pues ya en los primeros cursos de educación secundaria, y con ayuda del profesorado se van incorporando nuevos candidatos, se les comienza a instruir en contenidos prácticos y teóricos de métodos de resolución de con icto y ene esta formación está el policía socializador, tanto como asistente a la propia formación , mezclado entre los alumnos, fomentando la cercanía, como dando alguna de las sesiones de las formaciones. Posteriormente y una vez nalizada la formación inicial, se mantiene un contacto con ellos, se organizan diversas reuniones d convivencia, junto con el profesorado, padres y otros implicados y en mesas redondas, se establecen debates y diálogos que generen preguntas y soluciones a problemáticas del centro, de cada reunión se establecen actas y acuerdo con una prioridad mensual , salvo con ictos graves. Así mismo, el contacto se mantiene de forma continua mediante un APP, que en principio está destinada a todos y todas los/as alumnas, pero que en su desarrollo establece sistemas de comunicación directa e incluso anónima con el policía socializador, pasamos a detallar la


APP; A.P.P’s Comunidad Escolar. Un N u e v o R e c u r s o Pr e v e n t i v o Y Relacional. Es en este punto donde reside la innovación de nuestro proyecto, es el complemento por el que se articula nuestro núcleo de trabajo. Innovación que nace del desconcierto hacia la ine cacia de los existentes medios y programas d e p re v e n c i ó n d e c o n d u c t a s violentas y de riesgo en adolescentes y jóvenes, que como se explicaba anteriormente además de haber quedado obsoletos no se adaptan al panorama actual. Además de que en muchas ocasiones los planes y campañas actuales dejan actores involucrados en la problemática en un segundo plano. Sin olvidarnos del colectivo de padres y madres, pues son un grupo de socialización vital para el buen desarrollo de la adolescencia y juventud, a la par que son responsables de los menores y de las conductas que de estos se desprendan. o ¿QUÉ ES A.P.P’S?

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Es una Aplicación Policial para la Prevención y Sensibilización en la Comunidad Escolar. Nace con la intención de ofrecer una nueva de herramienta de prevención de conductas violentas, antisociales y de resolución de con ictos en adolescentes y jóvenes adaptada a las nuevas tecnologías, así como establecer una

comunicación bidireccional entre los menores y la autoridad, como es en este caso la Policía Local. Así como dotar de protagonismo y a la vez responsabilidad a los menores en el ámbito de la prevención. Por otro lado, se ofrece una herramienta paralela a A.P.P’s también destinada a la prevención de conductas violentas y de riesgo pero en este caso para padres, madres y profesionales. Con el n de ofrecer información actualizada y de manera rápida, sencilla y directa a este colectivo. Además de un canal directo de contacto con Policía Local y otras Instituciones O ciales involucradas en la tarea educadora y preventiva. o ¿A QUIEN VA DIRIGIDA? A.P.P’S Comunidad Escolar va destinada a la población en edad adolescente, no quiere decir con ello que la población joven este fuera del público usuario de esta herramienta. La adolescencia según la Organización Mundial de la Salud es el período comprendido dentro de la juventud (de 10 a 24 años) entre los 10 y 19 años. En un segundo plano y mediante la segunda aplicación móvil, A.P.P’S Fa m i l i a y Pr o f e s i o n a l e s , n o s dirigimos a otro colectivo distinto al anterior: padres, madres y profesionales. o OBJETIVOS o Prevenir las conductas de riesgo más habituales en la


o ÁREAS DE TRABAJO o Violencia de género o Mediación escolar. o Bullying o Ciberbullying o Consumo de drogas o INFORMACIÓN TÉCNICA

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o Programado en JQuery como aplicación Web, exportada para sistema Android usando phonegap.

población joven, como el consumo de drogas y la ingesta abusiva de alcohol. Así como prevenir la a p a r i c i ó n y re p ro d u c c i ó n d e conductas violentas como el bullying o el ciberbullying. o Facilitar recursos para afrontar la problemática diaria del centro, resolución de con ictos de baja intensidad, recursos didácticos para los mediadores, conocimiento de problemáticas más comunes en la juventud que pueden estar como verdadera causa detrás del con icto que se pretende mediar. o Conectar la gura policial con el sector más joven y vulnerable de la población. o Desarrollar la gura del alumno linterna, como mecanismo de ayuda en la prevención de conductas de riesgo y violentas. o Potenciar el trabajo en red entre todas las instituciones y sectores poblaciones implicados. o Apoyar el autoaprendizaje y la autocrítica. o Ofrecer al colectivo de padres y madres una herramienta de ayuda

o Posibilidad de portabilidad a iOS y Windows Phone.

4. CONCLUSIONES.

El proyecto “alumno linterna”, cumple su tercer año de implantación, sus inicios en el 2015, fueron sin duda difíciles, en un contexto de crisis económica, de escasez de recursos públicos y donde la imaginación así como la ayuda de otros actores implicados , lo hizo posible. En la actualidad se desarrolla en un centro de educación secundaria ( nos e ofrecen más datos para mantener el anonimato de esta obra), en un municipio de 17.000 habitantes aproximadamente. Los resultados no han sido evaluados de forma cientí ca al menos, la crisis económica ha limitado los recursos económicos y personales y los esfuerzos s han dedicado al trabajo de campo en el centro educativo, por ello es no es posible realizar une studio de variables, comparativas , etc.


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Por último, y como conclusión nal , evidentemente, pese a necesaria la adecuación del proyecto y el análisis de resultados, la percepción es que el grado de con ictividad del centro

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Si es constataba por los autores del presente, el hecho que estamos en la tercera promoción de alumnos linterna, que la relación entre policia socializador-alumno linterna es uida, que actualmente algunos antiguos alumnos linterna, y fuera del centro escolar por diversos motivos como lo es el hecho d nalizar los estudios, siguen vinculados al proyecto y participan aportando sus experiencias en este proyecto en los cursos de nuevas alumnos linterna, y por supuesto como ciudadanos plenos tienen una implicación más allá de lo exigible en la vida social del municipio, colaborando como agentes nirumores en algún caso. La aplicación del móvil y tablet ha sido utilizada con normalidad, pero no ha sido posible su actualización, por lo que se debería revisar y actualizar para corregir algunos errores detectados en estos años.

de escolar de trabajo es menor, que la cultura de la resolución de con ictos está plenamente implantada, y que estos jóvenes la trasladan desde su ámbito escolar al ámbito personal y familiar.

[1]Artículo

52.1 LOFCS. “Los Cuerpos de Policía Local son Institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios generales de los capítulos II y III del título I y por la sección 4.ª del capítulo IV del título II de la presente Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los Reglamentos especí cos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos”. [2] Ley

Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad, art.53 apt.i


viernes, 1 de febrero de 2019

Reflexiones sobre la promoción en la Policía Local de la Comunidad Valenciana misma administración. Ya entonces el examen que hizo una y otra fue muy diferente, claro pensé yo, para ser policía hay que demostrar mucho mas, has de estar en forma, estar sana , demostrar conocimientos muy especí cos etc. en aquella época, lo entendí. Pasaron los años y ambas quisimos promocionar. Yo tuve que volver a pasar por un sin n de pruebas para conseguirlo: otra vez pruebas físicas, otra vez demostrar mi aptitud psicoló gica , volver a demostrar mis conocimientos técnicos, volver a desarrollar un temario casi igual que el anterior, volver a demostrar que sabia escribir y traducir la l e n g u a v a l e n c i a n a , d e m o s t ra r conocimientos prácticos, volver a demostrar conocimientos sobre el término municipal en el que llevaba trabajando un sinfín de años, volver a demostrar que estaba sana con un reconocimiento médico …, ella , no obstante sólo tuvo que demostrar conocimientos técnicos . “curiosa diferencia”.

Comparativa con el acceso al resto de puestos de la función publica local. Por Amparo Gimeno Andrés ¿Somos personal funcionario de la administración local? Sabido es que dependemos de las Corporaciones locales y de las normas reguladoras de las mismas, a l i g u a l q u e e l p e r s o n a l funcionario de urbanismo, recursos humanos, contabilidad, cultura, régimen jurídico, servicios sociales, etc. lo cual, con el paso de los años me ha llevado a una re exión que quisiera compartir.

¿ Po r qué ella no necesitaba demostrar que sabia valenciano, no necesitaba estar sana para ascender, no necesitaba conocer el término municipal en el que trabajaba? Ah, y tampoco necesitaba pasar por un curso

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Hace ya muchos años, aprobé como agente de policía local; Al mismo tiempo que yo, una compañera aprobó como auxiliar a d m i n i s t r a t i v a en la


básico en ninguna escuela para que se consideraba que era apta. Sin hablar de la tasa. A ella optar a examinarse le costaba 50€, (25 multiplicado por dos pruebas) y a mi 250€ (25 multiplicado por 10 pruebas: psicotécnico, pruebas físicas, cuestionario, tema actualidad, desarrollo, valenciano, supuesto practico, reconocimiento medico y grupo V.) Buf “demasiadas diferencias” ; cuanto más se ha repetido esta situación, más injusta y descabellada he visto la desproporción. Y es que el colectivo de policías a veces pienso que somos “masoquistas”; durante años nos hemos legislado desde e l p r o p i o c o l e c t i v o y nos hemos legislado, siempre con la premisa de querer lo mejor, de exigir la máxima profesionalidad y de que ,quién formarse la escala de mando fuesen las personas mas aptas, mas capacitadas, mas preparadas posible pero a la vez “ en contra” del sentido común .

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Así pues, después de una larga carrera profesional he llegado a la conclusión de que los únicos factores que debería tenerse en cuenta para promocionar son aquellos en los que se pueda medir la capacidad de mando, de liderazgo, de dirección y gestión de grupos, y por supuesto conocimientos técnicos su cientes como para establecer una diferencia con la escala básica.

No creo que superar una pruebas físicas sea determínate para demostrar que se es capaz de mandar o dirigir; tampoco creo que sea necesario demostrar capacidades medidas con test aptitudinales tras haberlas demostrado ya en el acceso; por otro lado, determinadas dolencias físicas propias de la edad ¿ re a l m e n t e i n v a l i d a n p a ra e l mando? Será algún mando mejor o peor porque le falle el oído, por ejemplo …? Estoy segura de que much@s de vosotr@s os reconoceréis en estas re exiones, habréis “sufrido” e invertido tiempo que no teníais, restado a vuestras familias para cumplir un sueño… que no pudo ser, por un mal día, por una lesión, por una otitis… (que absurdo, porque sí seguisteis siendo policías.) La nueva ley , su apuesta por la carrera profesional y todo el desarrollo que de ella se va a hacer nos da la ocasión de cambiar el futuro, de cambiar el camino a seguir, de que el procedimiento que se establezca sea su cientemente ágil para cubrir vacantes de mandos de forma permanente y en un plazo lógico para atender necesidades de estructura y organización y sin tener que someternos a “ un calvario” que no conduce a ninguna parte . Volvamos a la comparativa del principio, seamos como el resto de


Necesidad de mantenerse en forma física como parte del trabajo diario: SI •

Necesidad de vigilar y mantener la capacidad psicológica adecuada: Sí

desarrolla nuestro cometido: SI Necesidad de conocer la lengua de nuestra comunidad y otras muchas: SI •

… pero para tod@s y para continuo, NO para marcar la diferencia en la promoción.

Necesidad de conocer el municipio por el que se

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personal de nuestra administración: valoremos conocimientos técnicos especí cos y pruebas de carácter práctico y dejemos el resto para e l P l a n d e p r e v e n c i ó n d e riesgos laborales por ejemplo.

Un Saludo. Amparo Gimeno Andrés.


La izquierda y la gestión de la seguridad en los espacios públicos.

En todas las situaciones que a c o n t i n u a c i ó n apunto, existen posiciones e intereses económicos, sociales, políticos e ideológicos contrapuestos.

Por Javier Munarriz Gandía Los espacios públicos en nuestras ciudades (calles, plazas) son los lugares de encuentro, y de convivencia de la ciudadanía, donde llegan a con uir múltiples usos y aprovechamientos, así como públicos diversos. Es misión de los gobiernos locales y de sus policías, que esta “con uencia”, se realice en condiciones de civismo y seguridad.

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El catálogo de situaciones sin autorización municipal, que se dan en nuestros municipios, por el uso de los espacios públicos y de potenciales con ictos es muy amplia. Siempre generan tensiones y casi siempre somos l@s policías locales, a quien nos toca intervenir y resolver el con icto.

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lunes, 11 de febrero de 2019

Unos de enden que pagan impuestos, frente a otros que no. Unos apelan a razones humanitarias, de desigualdad social, de libertad de expresión, argumentando que esos comportamientos no hacen daño a nadie, etc, frente otros que nos exigen aplicar la norma jurídica sin más. Pensemos en el tránsito de patinetes o bicicletas por las aceras, donde al peatón le asiste el derecho a caminar sin sobresaltos; miremos aquellas esquinas donde se aposta un grupo musical o persona, que ocupando una acera cantan y piden u n a c o l a b o ra c i ó n e c o n ó m i c a ; re ex i o n e m o s s o b re l a v e n t a ambulante irregular de todo tipo, alimenticia, de productos artesanales, de productos falsi cados, que se produce en los grandes municipios de forma extensiva; echemos una mirada a los municipios turísticos de playa o los centros históricos con las personas que se dedican a tareas de


aparcacoches a cambio de “la voluntad”. Señalemos también que aunque se erradicó ya la mendicidad infantil, en municipios turísticos convivimos con personas que piden ayuda económica aludiendo a precariedades sociales (enfermedades, paro, necesidades familiares) en lugares muy transitados. En todas ellas, somos requeridos para solventar dichos con ictos, c o m o s i l @ s p o l i c í a s l o c a l e s tuviésemos la varita mágica o pudiésemos consultar el libro de recetas rápidas y fáciles. De todas las situaciones expuestas, si excluimos la circulación de patinetes y bicicletas por lugares no adecuados, que concita una recriminación aprobatoria mayoritaria, y de los cantantes espontáneos, donde la división de opiniones es mani esta, prácticamente del resto, detrás de la mayoría de estas situaciones aparece una causa de desigualdad económica y social, de migración, en suma de subsistencia vital.

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Nosotros los hombres y mujeres de las policías locales, también tenemos corazón. Somos ciudadanos con uniforme ocho horas y otras dieciséis ciudadanos de a pie, con los mismos sentimientos, y preocupaciones que el resto de ciudadanía, pero con unos deberes deontológicos que nos obligan.

Es bastante habitual que nuestras intervenciones generen división de opiniones entre el público espectador y lo más desagradable es recibir descali caciones de que somos fuertes con los débiles y débiles con los fuertes. Pero siempre nuestras actuaciones se guían por los principios jurídicos de: legalidad, necesidad, idoneidad y el de proporcionalidad. Se pueden sintetizar en dos notas; legalidad y proporcionalidad. Pese a lo arriesgado de meter a todos los gobiernos en el mismo saco, por supuesto habrá excepciones, cabe preguntar a los gobiernos municipales de izquierda, nacidos en el 2015, y preguntarnos, si han hecho sus deberes, respecto a la modi cación de las ordenanzas municipales o han puesto los medios para afrontar dichas situaciones. Mi respuesta es que no. Basta leer los programas electorales de mayo del 2015, para detectar las carencias en este campo. No se recogían respuestas a estas problemáticas. Incluso en los que sí apostaban por una nueva forma de hacer política, ejemplo de nuevos enfoques en el tema de venta ambulante ilegal, como fueron Madrid y Barcelona, dibujando alternativas como cooperativas, pocos de estos proyectos se han materializados a día de hoy. Leyendo las noticias proporcionadas por los medios de comunicación, asistimos a un cruce de reproches


tanto externa como internamente en los ayuntamientos, llegando a mezclarse también cuestiones sindicales y políticas. Pero debajo de todo este ruido mediático, ligado a lo que hacemos o dejamos de hacer las policías locales en los espacios públicos, me da la sensación de que los cambios de políticas y de normativas para encarar con nuevos enfoques ciertas situaciones de desigualdad no están teniendo la celeridad que la sociedad demanda.

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También a nivel interno en los cuerpos policiales, tampoco se avanza en protocolizar las actuaciones, que den luz y parámetros en la intervención. Está claro que son temas complejos, pero se deben abordar para orientar la acción de las patrullas en los espacios públicos. De tal forma que l@s policías locales tenemos que seguir haciendo frente a estos viejos con ictos, sin nuevos instrumentos legales, ni enfoques operativos detallados. Ante ello, tenemos que explicar tanto a la ciudadanía en general como en algunos casos a políticos de gobiernos municipales de izquierda, que no podemos cerrar los ojos, ni

dejar de intervenir. Estaríamos haciendo dejación de nuestras obligaciones con responsabilidades administrativas, e incluso penales. Cambien nuestro poder discrecional, no puede ser arbitrario (intervenir siempre o dejar de intervenir) y estará siempre ligado a los principio de legalidad y proporcionalidad. Estando al nal de la legislatura y desde una posición de izquierda, pediría al menos, a los partidos que se sitúan en esta orilla, que hiciesen un esfuerzo en la redacción de los programas futuros municipales, en pasar de lo abstracto o conceptos que políticamente aparecen como modernos en léxico policial, a dotar de contenidos las propuestas, con imaginación y valentía. A comprometerse que pasado un año desde las elecciones, después de escuchar a todos los actores políticos, sociales, y profesionales de los municipios, fuesen capaces de elaborar programas directores, para saber la ciudadanía y los profesionales de la policía, por donde transitaremos. El tiempo nos dirá.


jueves, 14 de febrero de 2019

Hay que mojarse contra la violencia en el fútbol

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Les pongo en situación. Dos fotografías totalmente distintas. En la primera un padre sostiene con su brazo izquierdo a su hijo, menor de edad, mientras su brazo derecho permanece levantado y haciendo el saludo nazi; el niño esgrime una peineta con el dedo corazón de su mano izquierda. El escenario, un campo de fútbol inglés. En la segunda fotografía, una niña de apenas 4 años suspendida en el aire, con los brazos totalmente abiertos, una sonrisa inmensa y bajo ella un charco de agua situado en cualquier campo que uno se pueda imaginar. Dos fotografías, efectivamente, totalmente distintas. Podría ser el inicio y el nal de una historia. La historia de la agresividad, el lenguaje no verbal violento y la intolerancia, en el caso de la primera instantánea. Y la historia de lo que queda por hacer, del compromiso,

Javier Ojer Alonso (*)

de la llamada a la acción, a mojarse por erradicar la intolerancia de los campos de fútbol en el caso de la segunda. Dos fotografías que se pudieron ver en la jornada que organizó la sección sindical de CCOO en Policía Foral, y que reunió el pasado día 1 de febrero a casi un centenar de profesionales de la seguridad pública y privada en la Sala Nicolás Oresme de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Pública de Navarra. Se trataba de abordar un fenómeno social preocupante, no exclusivo de nuestro país y que es necesario afrontar desde muchas perspectivas sociales y, entre ellas, la policial. El encuentro, al que además de profesionales de todos los cuerpos de seguridad que trabajan en Navarra acudieron letrados de la Federación Navarra de Fútbol y estudiantes de la facultad, fue inaugurado por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Foral, José Luis Arasti Pérez. El trabajo que desde los poderes públicos se ha hecho y se hace para controlar el correcto desarrollo de espectáculos deportivos es innegable, pero también es verdad que la intolerancia hacia el contrario está en el ADN de muchos de los comportamientos reprochables que se ven en distintos campos de fútbol. Tal y como a rmaron los cuatro ponentes que expusieron su experiencia, ante este fenómeno lo


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importante es la educación en valores, en respeto al contrario y en aceptación al distinto. De eso sabe mucho Esteban Ibarra, presidente de Movimiento contra la Intolerancia y conocido defensor de quienes sufren el acoso, el hostigamiento y la violencia por el mero hecho de ser diferentes de sus agresores. Los delitos sobre las personas por lo que son, siempre implican esa intolerancia, y los casos de violencia en el fútbol son un claro ejemplo de ello. Pese a que en nuestro país el control de la violencia en el fútbol es superior al del resto de países que nos rodean – recuérdese el dispositivo policial establecido en la nal de la Copa Libertadores que se celebró en Madrid en diciembre pasado ante la imposibilidad de llevarlo a cabo en Argentina- lo cierto es que todavía queda mucho por hacer. Los numerosos casos de enfrentamientos entre ultras de distintos equipos de fútbol con los que nos desayunamos frecuentemente ponen el objetivo en el cambio de tendencia que se está dando en algunos campos de j u e g o . S e h a p a s a d o d e l hooliganismo a la guerra de guerrillas. Como dijo la presidenta de la Confederación Europea de S e g u r i d a d ( E u ro Co p ) , À n g e l s Bosch cuando se requiere la actuación de la policía es porque el resto de instituciones sociales han f a l l a d o . L a p a l a b r a s i e m p r e precede a la acción, pensamiento verbalizado también por Gabriel Trejo, experto en violencia urbana.

Desde un punto de vista policial siempre hay que estar atento a ese lenguaje que nos rodea y que, en muchas ocasiones, por falta de formación, concienciación o recursos, pasa desapercibido. El fútbol es un negocio muy rentable. El 80% del despliegue de seguridad que se realiza en el deporte tiene que ver con éste. Muchos millones de euros que dejan al descubierto un innegable negocio. No se entendería el exponencial desarrollo del deporte rey sin el acompañamiento de los medios de comunicación tradicionales (prensa, radio, TV) y actuales (redes sociales). Gustavo Galarreta, experto en seguridad y persona muy relacionada con los mass media, habló de la necesidad de un férreo compromiso de esos líderes de opinión para evitar “alimentar” la tensión que se vive dentro y fuera de los estadios. El lenguaje que se utiliza es, en muchas ocasiones, el más idóneo para que las conductas violentas “campen a sus anchas”. La realidad que rodea a la violencia en el deporte es poliédrica, tiene muchas caras: fuerzas de seguridad pública, cuerpos de seguridad privados, clubes de fútbol, empresas, sindicatos, organismos como Movimiento contra la Intolerancia…Se ha avanzado mucho pero aún existe un dé cit importante. Es necesario abanderar el principio de legalidad, aplicando las leyes como debe ser. Necesitamos una mirada actual, moderna, democrática y legal.


La Gestión de la Reputación en los Cuerpos de Policía Local gestionar la Reputación institucional y minimizar el riesgo reputacional son dos de los retos más importantes a los que se deberían enfrentar a diario los responsables de Policía Local. Es muy importante la imagen que la ciudadanía tiene de su policía local, pero con preocuparnos sólo de la imagen dejaríamos de lado muchos factores que afectan directamente a la reputación de Policía Local. Por Julio Conesa El pasado 8 de enero de 2019, asistí a una de las Jornadas organizadas por la FVMP y la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) en Castellón y entre las intervenciones me llamó mucho la atención las re exiones realizadas por el concejal de Castellón Toni Lorenzo en el sentido de que era muy necesario trabajar por mejorar la imagen reputacional de la policía local, fomentando las alianzas para la convivencia. Sin duda un concepto que debe abrirse camino cuanto antes al interno de la cultura policial.

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En un mundo cada vez más interconectado y globalizado,

domingo, 24 de febrero de 2019

La falta de diferenciación o claridad entre los conceptos de imagen y reputación es un problema común. En este sentido, los expertos señalan que “lograr entender que tener una imagen positiva trae consigo una reputación saludable facilita los procesos. No se trata solo de ejecutar acciones para mejorar la imagen, se trata de tener una buena imagen el 100% del tiempo” (Juan Manuel Lancha) Debemos trabajar por evitar el riesgo reputacional, aquel al que nos exponemos cuando el prestigio o imagen corporativa tienen altas probabilidades de ser perjudicados, bien sea por elementos internos como por terceros.


O dicho de otra manera, es toda aquella acción, gesto, evento o situación que puede impactar negativamente en la identidad que queremos trasmitir. En este sentido, considerar mejorar quién eres realmente como institución tendrá un impacto en tu reputación, el proceso no es inverso. De ahí la importancia de adaptar cuatro recomendaciones básicas a plantear: ▪ De nir el Plan Estratégico de Reputación Corporativa: Sin un plan de reputación de nido, lo que sucederá es que tendremos la comunicación externa sólo enfocada en solucionar problemas del día a día o crisis periódicas, en lugar de gestionar la imagen a futuro. ▪ La Gobernanza Corporativa:

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Es necesario entender la dualidad de la persona en cualquier contexto. En el caso de los cuerpos de policía local es necesario conocer la dimensión profesional y personal de cada uno de los componen; por tanto, es importante tener una política de nida e caz con las personas hacia dentro y fuera del ámbitos profesional, que incorpore todo el valor humano que aportan.

Las personas deben estar plenamente implicadas y para ello deben desarrollarse y plani carse las mejoras internas que lo permitan. ▪ Reorientar la Responsabilidad Social: Es necesario que los mandos sean conscientes del impacto real de confeccionar acciones socialmente comprensibles. No como una herramientas de imagen sino implantada en todas las decisiones que se adopten. ▪ Aglutinar cultura corporativa: Generar complicidades con el tejido asociativo y la vertebración de la ciudadanía para conseguir una identi cación con una cultura de seguridad pública participada será parte de la organización en todos los niveles. Sin dudas, se generará un ambiente de con anza y reconocimiento.

Finalmente, y alineados con la propuesta de Lancha, el plan integral de toda la organización debe estar regido por principios éticos claros. Solo así se conseguirá una cadena de comunicación saludable: decisiones claras y argumentadas ante la ciudadanía aportarán una imagen positiva y, por ende, una reputación indiscutiblemente positiva.


Notas para el establecimiento de un Plan Autonómico Valenciano de Seguridad.

La nueva Ley 17/2017 de Coordinación de Policía Local p re t e n d e e n t re s u s o b j e t i v o s i m p u l s a r e l d e s a r ro l l o d e l a participación e interrelación entre las administraciones y las organizaciones cívicas, de ahí el impulso en la creación de organismos como el Observatorio de la Seguridad.

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En octubre de 2006 se constituyó el Consejo Autonómico de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Valenciana por iniciativa de la Delegación del Gobierno y que tuvo muy poco recorrido, a pesar de ello, algunos pensamos que esta dimensión del trabajo en materia de seguridad, con un enfoque diferente al puramente técnico sigue siendo absolutamente necesario.

La inseguridad, aun siendo una realidad relativamente controlada en términos estadísticos, nunca dejara de ser un elemento preocupante. El control de las cotas en cada momento, exige tomar de decisiones en las que debe garantizarse, con carácter previo, la participación activa de todas aquellas organizaciones sociales, que por su especial relevancia y representatividad, puedan aportar puntos de vista y enfoques que ayuden al establecimiento de las opciones más adecuadas en materia de seguridad. Después de las últimas transferencias que en materia de educación y sanidad efectuó el Gobierno en el año 2001-2002 a determinadas Comunidades Autónomas, el reparto de recursos para la gestión de los servicios públicos genero un cierto equilibrio porcentual en el peso e importancia del Estado y de las comunidades autónomas, sin embargo no llego ni al 15% los recursos destinados a los entes locales. Mermados aún más en con todo el largo deterioro que han supuesto los recortes del decenio 2008-2018. L a rea l i d a d n a n c i e ra d e l a s entidades locales dista mucho de la que entendemos debería ser la a d e c u a d a . L a p ro x i m i d a d , l a

Por Julio Conesa.

lunes, 4 de marzo de 2019


En este contexto, se ha demostrado que el esfuerzo presupuestario por parte de los ayuntamientos, y en especial en materia de seguridad no se corresponde con la distribución de los recursos económicos. Las entidades locales siguen siendo los parientes pobres, pero la exigencia de dar respuesta a una realidad social cada vez más compleja y con ictiva ha obligado a los ayuntamientos a invertir en este ámbito de los servicios públicos.

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La obsesión de los últimos años con el dé cit económico y la estabilidad presupuestaria ha llevado a un estancamiento y recesión en la presencia de efectivos policiales (CNP y GC) en el País Valenciano, obligando en la práctica a los ayuntamientos a redoblar (sin apoyo nanciero) esfuerzos económicos para poder paliar esta realidad. Y ello, pese a las restricciones impuestas por el Gobierno ha supuesto un incremento de efectivos policiales de ámbito local, si bien es cierto que de carácter precario y constreñidos por ley a actuar sólo en

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cercanía de la administración local a los ciudadanos y ciudadanas la convierte en la práctica en la administración obligada a resolver los problemas a diario. Sin embargo el desequilibrio porcentual de recursos no permite que esto sea posible de manera e caz y e ciente, lo que exige un mayor compromiso, respaldo y protagonismo de la acción en el ámbito local equilibrando el ujo de recursos.

el estrecho marco de los límites del término municipal, por lo que su labor, con ser importante, no ha sido todo lo productiva, e caz y e ciente que podría haber sido. Veamos el número de efectivos como ha evolucionado. En 1995 había en el PV 14.164 efectivos tomando en consideración la totalidad de los cuerpos policiales, d i e z a ñ o s d e s p u é s l a s c i f ra s hablaban de más de 20.000. Hoy estamos en los 31.565, ello representa una proporción por habitante, más que adecuada tomando de referencia la opinión de los expertos y en términos globales. Veamos, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), recomienda una tasa de 1 policía local por 667 habitantes. Por otra parte, la Unión Europea a través de una Directiva recomienda la existencia de 1,8 policías locales por cada 1.000 habitantes, lo que viene a ser 1 policía por cada 556 habitantes, con las cifras actuales la proporción de policías por habitante en el Pais Valenciano se situaría en 1 policía por cada 157 habitantes. Y por otra parte no podemos olvidar que el problema de desprotección en las zonas de interior sigue siendo i m p o r t a n t e . Ya e n 2 0 0 4 s e calculaban en 177.648 los habitantes de interior que no tenía garantizado el servicio de seguridad local. Por tanto es necesario repensar el sistema de seguridad pública. Es un


En esta línea, consideró que debería abordarse un cambio sustancial en el sistema público de seguridad. Ello exige un cambio legal, normativo esencial como Estado: Superar la actual Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (L.O. 2/1986), hacia un Sistema Integral, que s im p li que e s tr uc tura s y qu e rentabilice todos los recursos. Mientras tanto, se debería establecer unos criterios que permitieran jar un “PLAN DE SEGURIDAD PARA LA COMUNIDAD VALENCIANA” como funcionamiento institucional y participado, respetando los principios de cooperación y colaboración entre las diferentes autoridades, administraciones y servicios públicos con responsabilidades en el ámbito de la seguridad, así como la participación ciudadana.

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Dicho plan debería desarrollar espacios e instrumentos de plani cación y coordinación, como c o n v e n i o s d e c o l a b o ra c i ó n y diferentes tipos de coordinación en seguridad, para garantizar su e cacia y e ciencia, tanto en el logro de los resultados deseables como en el uso racional y sostenible de los recursos públicos disponibles.

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derechó básico de ciudadanía y pone en evidencia la existencia de población de primer grado y de tercer grado que no podemos permitir.

En esa línea se encamina la actual Ley 17/2017 de Coordinación pese a los obstáculos que su desarrollo está encontrando. No sólo por parte de las resistencias que el propio Estado está poniendo a la implementación de las apuestas mas novedosas, sino incluso la falta de entusiasmo de algunos, la desinformación de otros y la descon anza de muchos. Abordar los retos obliga a repensar, romper esquemas y ser audaces. Por ello, resultará complicado inicialmente desarrollar todo el contenido de la ley. Pero las administraciones locales deben asumir un papel destacado en la participación en el diseño y el seguimiento de las políticas locales de seguridad y en la ejecución de las competencias que los son propias en este ámbito, sobre todo a través de los servicios municipales y especialmente de las policías locales. Se debe garantizar la coherencia del conjunto de políticas y mecanismos de coordinación que se deriven, asegurando una prestación equivalente para el conjunto de territorio y de los ciudadanos. El objetivo, por tanto, del PLAN AUTONÓMICO DE SEGURIDAD no debe ser otro que el de dotar a la Comunidad Valenciana de un marco exible y participado en el cual las diferentes administraciones, desde


El fomento de la convivencia y la cohesión social tienen que provenir de iniciativas y políticas transversales modernas que, desde el respeto a los valores de la democracia y la libertad, garanticen la seguridad de las personas y sus bienes. Debemos aspira a dotarnos de un modelo que trascienda la concepción tradicional de la seguridad y el orden público, a favor de una orientación que se fundamente en la prevención, la promoción, la participación y la implicación de los diferentes servicios públicos, así como de la sociedad. PROPUESTAS

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La nalidad última es el aseguramiento y la promoción de los derechos y las libertades de los ciudadanos y las ciudadanas, la preservación de la convivencia y el fomento de la cohesión social. Con este objetivo nal, debe diseñarse el P l a n d e S e g u r i d a d Pú b l i c a Valenciana. Y debe inspirase en los principios de prevención de los riesgos y de las amenazas, de adecuación de los servicios de seguridad a la demanda social, de proximidad a los ciudadanos y descentralización, de e cacia de la acción pública y de e ciencia en la asignación de recursos y medios, de

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sus respectivas aportaciones y responsabilidades, puedan contribuir a la elaboración y la ejecución de políticas públicas de seguridad e caces al servicio de los ciudadanos y las ciudadanas.

plani cación y evaluación de las actuaciones, de proporcionalidad de la intervención pública, de corresponsabilidad y complementariedad de las autoridades y de las administraciones, de coordinación y cooperación entre autoridades, administraciones y servicios y de transparencia e información a los ciudadanos y ciudadanas. Este conjunto de principios, deben permitir dotar el Plan de seguridad de una adecuada coherencia y e cacia, y deben constituir una pauta apropiada de orientación general de las actuaciones de las diversas Administraciones y sus relaciones en este ámbito. El Plan debe vertebrarse alrededor de las administraciones e integrar además, a los cuerpos y servicios de seguridad dependientes de las mismos así como a los órganos de coordinación y de participación que la nueva Ley 17/2017 propone. Será necesario que por su importancia política y la trascendencia social queden claramente de nidos y garantizado el funcionamiento de los órganos de participación o de coordinación en materia de seguridad como: el Consejo Autonómico de Seguridad C i u d a d a n a d e l a Co m u n i d a d Valenciana, máximo órgano de consulta y representación de las administraciones y de la sociedad; o la Comisión Interadministrativa para la Seguridad, cuya función debería ser la de asegurar la coordinación


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Deberá jarse con carácter relevante el que las juntas de seguridad tengan carácter obligatorio en los municipios que cuenten con policía local, integrando a representantes de los cuerpos policiales estatales con ámbito de actuación en el mismo, reforzando las funciones y estableciendo la presidencia única del alcalde o la alcaldesa. Todo ello en orden a hacer de estos órganos piezas clave del PLAN, convirtiéndoles en una referencia necesaria para la elaboración, plani cación y ejecución en el

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de las actuaciones y de las políticas de la Delegación del Gobierno, la Generalidad y los Municipios a través de la FVMP en materia de seguridad; tal vez la creación de la C o m i s i ó n d e Po l i c í a d e l a Generalidad, que amplie la ahora existente Comisión de Coordinación de Policías Locales e integre a la Unidad Adscrita del C.N.P. en funciones de Policía Autonómica, garantizando cohesión interna y funcionalidad en la coordinación de ambos ámbitos competenciales de la Generalitat, y las comisiones comarcales e intercomarcales de seguridad (coordinación supramunicipal prevista en la Ley 17/2017), impulsadas por la Agencia Va l e n c i a n a d e S e g u r i d a d y Respuesta a las Emergencias o la Conselleria competente en materia de Interior, en su momento, para facilitar la participación en el PLAN de los alcaldes y las alcaldesas de municipios sin policía local.

ámbito local de las políticas públicas de seguridad más generales. Resulta imprescindible que el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) se convierta en una institución arraigada y decisiva, reglamentando mediante norma autonómica su funcionamiento, el desarrollo de sus funciones y de su papel para promover la docencia, tanto en el ámbito de la cuali cación profesional, como posteriormente en el perfeccionamiento y capacitación de los profesionales, y el asesoramiento en el ámbito de la seguridad. Que desarrolle una intensa labor de coordinación y cooperación con las Universidades Valencianas, mediante la rma de convenios que garanticen la investigación multidisciplinar y el estudio de proyectos para la mejora de los servicios a la ciudadanía. La plani cación requiere de un instrumento metodológico que contribuya a su e cacia y funcionalidad, como es la elaboración entre las administraciones públicas de un “Plan General de Seguridad”, en el que se contengan el catálogo de las previsiones, las actuaciones y los medios relativos a todo aquello que afecte o pueda afectar la convivencia y la seguridad de las personas y los bienes, y que se tiene que convertir en referencia obligada para la elaboración de los planes de seguridad locales, sectoriales, estacionales o especí cos.


El PLAN deberá estructurar la organización territorial de intervención de los Cuerpos de Po l i c í a y s u i m p r e s c i n d i b l e coordinación en función del establecimiento de ámbitos de básicos de actuación de nidos como las unidades geográ cas y de población dotadas con los servicios mínimos pero su cientes por atender en una primera instancia todas las necesidades de protección y seguridad de la población. El PLAN debería así mismo, establecer donde, quién y como se garantiza de forma adecuada la ubicación de los servicios de apoyo operacional y logístico de los ámbitos básicos. Asegurar de manera su ciente la coherencia del PLAN bajo los principios de adecuación de los recursos a la demanda social y de proximidad a la ciudadanía a partir de los datos contratados en las Juntas Locales y en los Consejos de Participación Ciudadana.

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Las administraciones que concurren en el ámbito de la seguridad deben

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Considero necesario igualmente, estructurar la administración de la seguridad desde lo general y lo territorial. Coordinar funciones, servicios y procedimientos atribuidos a los delegados o delegadas territoriales del Gobierno, delegados o delegadas de la Generalidad en las materias de Interior-Seguridad.

basar su relación en los principios de lealtad institucional, información recíproca, coordinación, colaboración, cooperación y asistencia mutua, sólo así podrá asegurarse la e cacia y la e ciencia de la acción pública, en interés de los ciudadanos y las ciudadanas. Para ello deberá disponerse de instrumentos que canalicen estas relaciones como: convenios interadministrativos, instituciones y entidades, para el desarrollo y la aplicación de políticas sectoriales y otras iniciativas y proyectos en materia de seguridad, y en particular las de coordinación entre los Cuerpo de Policía Estatales, la Unidad CNP adscrita a la Generalidad y las policías locales y aquellos que tengan por objeto instaurar servicios uni cados o de gestión conjunta, como pueden ser, o cinas de recepción de denuncias y de atención directa a los ciudadanos. Estrechamente vinculado al anterior, deben preverse la colaboración en materia de información policial, y especialmente el mantenimiento de un sistema uni cado de informaciones de interés policial, jar quien debe administrarlo y como puede compartirse por las distintas policías. En este mismo capítulo, deben jarse reglas básicas para la necesaria coordinación de policial y los mecanismos de asistencia mutua entre los cuerpos. Prever la plani cación conjunta de los servicios y de las actuaciones en materia de seguridad a varios


Se debe mejorar y promover el servicio integrado de atención a los ciudadanos en caso de emergencias, que permita dar el aviso y poner en alerta los servicios que correspondan en cada caso para hacer frente a la situación creada, aumentando de este modo el nivel de seguridad de los ciudadanos y ciudadanas y la e ciencia en la respuesta a las emergencias que se producen y que afectan la vida, la seguridad o la salud de las personas.

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En cuanto a las relaciones con los ciudadanos y las ciudadanas, resulta necesario e imprescindible la participación ciudadana en el nuevo sistema de seguridad, articulándolo a través de la presencia de las asociaciones y entidades ciudadanas relevantes y representativas en el Consejo de Seguridad Ciudadana de la Comunidad Valenciana, y en las

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niveles, como método y como cultura, y en especial como herramienta a disposición de los alcaldes y las alcaldesas para la dirección y gestión e caz de las políticas locales de prevención y seguridad.

juntas locales y las comisiones territoriales (comarcales o ínter comarcales) de seguridad. Además, los órganos que deban aprobar los diversos planes de seguridad deberán realizar todas las consultas previas que consideren necesarias a las asociaciones y entidades que representen intereses colectivos que se puedan ver afectados. Debe garantizarse el derecho de información que en materia de seguridad asiste a los ciudadanos y las ciudadanas en una sociedad madura y democrática, y establecer el canal por el cual pueden hacer llegar a las autoridades las quejas y las peticiones que crean oportunas sobre los servicios de seguridad y la actuación de sus agentes. Debería crearse un servicio especí co de recepción y de respuesta de quejas y peticiones que se pueda convertir en una vía permanente de comunicación entre la Administración y los ciudadanos e n un ám bit o t an s en sible y trascendente para la vida de las personas como es el de la seguridad. Julio Conesa Valencia 04 de marzo de 2019.


jueves, 14 de marzo de 2019

El imprescindible equilibrio de género en los Cuerpos de Policía Local

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Por Julio Conesa. Los pasados día 6 y 7 de marzo se celebró en Valencia el IIº Congreso Internacional de Policías Locales organizado por la Agencia Va l e n c i a n a d e S e g u r i d a d y Respuesta a las Emergencias y el IVASPE con el lema: “Policías del siglo XXI comprometidos/as con la igualdad y la seguridad” Dos días intensos de ponencias, debate y conversaciones entre asistentes, en un número muy elevado mujeres y esperanzadoramente “jóvenes”. La feminización de la profesión se abre paso con objeto de ir consiguiendo un equilibrio sumamente necesario entre mujeres y hombres policías. Si alguna cosa me quedó claro durante las jornadas, es la necesidad de romper esquemas, subvertir la realidad a la que estamos acostumbradas las policías. Ya nadie duda de que una sociedad tan compleja como la actual,

requiere de intervenciones diferentes, desde otro prisma, ante los viejos retos (no superados) y los nuevos que llegan o están por venir. Y en este contexto hacen falta por igual, la mirada del hombre y la de la mujer, cada una con sus matices, sus per les naturales, sus destrezas. En una comunión perfecta para evitar dejar ecos y capacidades desatendidas. La sociedad requiere de ese cambio de paradigma. Pudimos comprobad de primera mano, como desde Nueva York, o Méjico, pasando por la representación de la Ertzaintza, de Mossos d’Esquadra, Guardia Civil o Policía Nacional ponían el acento en la necesidad de aprovechar todas las potencialidades que implica la incorporación real (no formal) de la mujer al quehacer policial. Como se felicitaba a los Cuerpos de Policía Local Valencianos y en concreto a la Generalitat por el importante avance legislativo que supone la incorporación legal de las acciones tendentes a garantizar una reserva de plazas para la mujer que permita en el menor tiempo posible alcanzar un equilibrio mínimo básico de 40%. Y trabajar por romper el techo de cristal en las categorías mas altas de la estructura jerárquica. Me llamó mucho la atención el empeño personal de la Alcaldesa


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del municipio de General Escobedo, en el área de Monterrey Nuevo León-México, por transformar su policía en una institución moderna, democrática, profesionalizada y vinculada con la realidad de su sociedad a la que sirve, algo que aquí consideramos básico y que allí le ha costado a ella afrontar 13 atentados terroristas por dicho empeño, perpetrados por las ma as locales. El enfoque dado a los nuevos retos que se van abriendo en nuestro trabajo diario de servicio público como el de mediación, las unidades de atención a las victimas en general, y los servicios de atención a las victimas de violencia machista en particular y la especial relevancia que en todo ello tienen los valores y c a p a c i d a d e s q u e a p o rt a n l a s mujeres policía. También el necesario enfoque en la prevención que hay que dar a la plani cación y programación del trabajo (sin olvidar el trabajo reactivo) fruto del cual, se constata en términos matemáticos, que desciende importantemente el nivel de criminalidad y la sensación ciudadana de inseguridad. Y sin duda, durante las jornadas de trabajo, los testimonios, las exposiciones, las intervenciones documentadas y apoyadas en datos, abundaron en la idea de incrementar la presencia de mujeres en los cuerpos de policía, en revisar las políticas públicas en esta materia. En buscar fórmulas que permitan reclutar más mujeres, que sientan la necesidad y la posibilidad de ser

policía, de cumplir con esa ilusión de servicio. Los datos demostraron que el problema no está en el número de mujeres que aspiran a ser policía, el cual ha ido creciendo, aunque no aún en número su ciente. El problema está en porqué no alcanzan un porcentaje razonable de ingresos en los Cuerpos. Qué mecanismos existen en los procesos selectivos que di cultan su acceso a los puestos de trabajo. Viendo a la ponente Leoanna G u i l l e n , O c i a l d e l a Po l i c í a Metropolitana de Nueva York, se me ocurrió pensar que aquí, en nuestra tierra aún seguimos anclados en esquemas mentales muy viejos. En unos per les de policía que se por lógicos o de sentido común, pero que hoy en día ya no sirven. ¿Cómo se justi ca por ejemplo que tomando como referencia la talla media de la población masculina española se rebaje un 9% la que se exige en la oposición y sin embargo en el mismo supuesto, a las mujeres que se presentan a las oposiciones se les rebaje frente a la media nacional sólo un 3%? Y esto solo es un ejemplo de las cosas que desincentivan a muchas mujeres, por no hablar de los mensajes subliminales (es una profesión de hombres) o los directos (no te presentes, aquí no quieren mujeres) que en ocasiones se tienen que oír. En n. El camino va a ser largo. Lo vamos recorriendo poco a poco, pero todo llegará.


La violencia en el trabajo en el ámbito de la seguridad pública

Por Javier Ojer Crónica de las Jornadas celebradas en Navarra.

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El suicidio es la solución eterna a un problema temporal. Esta frase resume de una manera grá ca la realidad de esta lacra en nuestro país. Según las estadísticas, diariamente diez personas deciden dar este paso sin retorno en España. Las fuerzas y cuerpos de seguridad tampoco están al margen de estos números; de hecho, la incidencia en las policías y los policías es aún mayor que en el resto de la población. Éste es solamente uno de los datos que se ofrecieron en las Jornadas sobre La violencia en el t ra b a j o e n e l á m b i t o d e l a seguridad pública celebrada los días 12 y 13 de marzo en el Centro de Altos Estudios Policiales del CNP

viernes, 29 de marzo de 2019

en Madrid. Organizada por la Fe d e ra c i ó n d e S e r v i c i o s a l a Ciudadanía de CCOO (FSC), el Sindicato Uni cado de Policía (SUP) y la Asociación Uni cada de la Guardia Civil (AUGC). Las ponencias fueron inauguradas por la secretaria general del SUP, Mónica Gracia, el responsable jurídico de la AUGC, Eugenio Nemiña, y el secretario general de la FSC de CCOO, José Francisco Fernández. Fernández recordó la implicación de CCOO en la coordinación y la colaboración tanto con el SUP como con la AUGC. Además insistió en que las tres organizaciones de enden un servicio público de calidad, y la preocupación por las personas que desarrollan el difícil trabajo de la seguridad pública. Ya e n t r a d o s e n m a t e r i a , e l responsable de Salud Laboral de la FSC, Ángel Moreno, explicó las implicaciones del acoso en el lugar de trabajo desde un punto de vista preventivo como riesgo psicosocial, en el que las consecuencias en la salud pueden derivar incluso en el suicidio. Moreno ofreció unos datos elocuentes: en el año 2016 se realizaron 126 denuncias en la Administración (también entre las FCS), de las cuales sólo se admitieron 49; de éstas, 41 se archivaron, 8 de incoaron y ninguna


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de estas últimas se con rmó como acoso. Es decir, el acoso sigue permaneciendo invisible. Carmen López, secretaria de la mujer de la FSC, de nió el acoso sexual como una manifestación más de la violencia de género. Desde CCOO incidió en la apuesta de la prevención como herramienta de la erradicación de la desigualdad. También incidió en la misma idea María José Marín, responsable de Políticas de Igualdad de la federación. Es imprescindible visibilizar y normalizar la identidad de género dentro de las fuerzas y cuerpos de seguridad. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales data del año 1995, pero es que la propia Organización Mundial de la Salud (OMS) ya d e n í a e n 1 9 8 4 l o s r i e s g o s psicosociales como aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo, susceptibles de afectar tanto al bienestar como a la salud (física y psíquica) de los trabajadores, como al desarrollo del trabajo. Clara Llorens, del equipo ISTASCCOO explicó que la exposición a este tipo de riesgos multiplica por cinco el posibilidad de sufrir accidentes laborales, y por dos la de tener bajas también laborales. La Comisión Europea ha dicho que por cada euro que se invierte en prevención de riesgos laborales existe un retorno de dos euros. Para obtener una organización del t r a b a j o m á s s a l u d a b l e e s

importante exigir que las organizaciones policiales, también la Guardia Civil, tengan sus evaluaciones de riesgos psicosociales para poder prevenir en origen. Como riesgo psicosocial de primer orden nos encontramos con el suicidio, un grave problema de salud pública con el que se encuentra la sociedad y que afecta a toda ella. Se produce más en hombres que en mujeres y sigue siendo un tema tabú. No gusta hablar abiertamente del suicidio, tal y como reconoció Carlos Alberto Prieto, responsable de PRL del SUP; en el Cuerpo Nacional de Policía es la primera causa de muerte por encima de las intervenciones policiales. Detrás del suicidio hay una multitud de causas que lo provocan, aunque las estadísticas ponen el acento en los trastornos mentales como una de las más importantes. Hasta el año pasado este problema no había sido abordado en profundidad en este cuerpo policial, aunque a día de hoy vuelve a estar paralizado. Sigue sin gustar hablar del suicidio en el seno de las fuerzas de seguridad. Eugenio Nemiña, responsable jurídico de la AUGC, presentó en las j o r n a d a s e l Pr o t o c o l o s o b r e Prevención del Suicidio que acaba de aprobar el cuerpo benemérito. Una institución con carácter militar que aglutina 7 de cada 10 bajas psicológicas entre los cuerpos nacionales. Pese a existir este protocolo, lo cierto es que en la Guardia Civil hoy no existe la


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vigilancia de la salud, con lo cual, le p re v e n c i ó n e n o r i g e n d e l o s posibles suicidios se antoja complicada. Tiempo hubo también para abordar esta lacra desde el punto de vista de los profesionales de la salud mental. José Antonio López, psicólogo del CNP, recordó que un policía no puede abandonar su actividad laboral cuando su vida corre peligro, dado que ése es su trabajo. La policía tiene menos calidad y cantidad de vida que otras profesiones. La tasa de suicidios en España (2015) es de 7.76 por cada 100.000 habitantes; esa tasa sube hasta el 16.47% en el CNP y en Guardia Civil es aún mayor. Po r ú l t i m o , J a v i e r J i m é n e z , psicólogo clínico con más de 25 años de experiencia en el suicidio, abordó la autopsia psicológica a los supervivientes como método de acercamiento a esta realidad. Un método que determina el modo en el que se ha producido la muerte

(homicidio, accidente, muerte natural, suicidio) y que ayuda a conocer las causas de esa muerte, a prevenir posibles suicidios, a descubrir el per l de la persona fallecida, a apoyar terapéuticamente a las familias y al entorno de ésta, y a detectar poblaciones vulnerables. No es cierto que hablar del suicidio produzca un efecto llamada. Muy al contrario, hablar del suicidio ayuda a prevenirlo. No hay que tener miedo a afrontar una realidad que se ha convertido en un problema grave en la salud pública de Europa. Por ello, jornadas como las celebradas en Madrid sirven para poner en común experiencias traumáticas como éstas entre los distintos cuerpos policiales, y por ello las conclusiones que se pusieron encima de la mesa servirán para que las tres centrales sindicales puedan tomar las iniciativas oportunas orientadas a mejorar la salud de los trabajadores y las trabajadoras de la seguridad pública en España.


Jornada sobre aproximación y abordaje de los delitos de odio en la actualidad

Por David Garfella Gil Organizado por el Instituto de e s t u d i o s u n i v e r s i t a r i o s s o b re seguridad interior ( Guardia CivilUNED) y con la colaboración de las universidades de Valencia, la U. Cat ó l i c a y l a U. E u ro p e a , s e impartió el pasado 03 de Mayo de 2019, una interesante Jornada de aproximación y abordaje de los delitos de odio en la actualidad,

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La jornada, inaugurada por la secretaria de Estado de Seguridad, Ana Botella, y clausurada por el General Jefe de la Guardia Civil en la C. Valenciana, José Hermida, contó con la presencia en su apertura del alcalde de la ciudad, Joan Ribó -que volvió a anunciar la o cina municipal de delitos de odio para acompañar a las víctimas y del Delegado del Gobierno, Juan Carlos Fulgencio.

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lunes, 6 de mayo de 2019

D e s d e , e n p r i m e r l u g a r, u n planteamiento psicológicocriminológico con la mesa redonda compuesta por los expertos universitarios Cristina Escamilla, de la Universidad Europea; José Vicente Esteve, de la UV, y Mayte Lázaro, de la Católica. «Es un delito de motivación, en el que se elige a la víctima -por su condicióny que busca el daño corporativo, a todo el colectivo. Por eso se hace con publicidad». En cuanto al per l del agresor, más allá de los datos estadísticos, aseguraron que «no hay un único per l. Además se trató de como realizar el tratamiento y asistencia a las víctimas de estos delitos. En de nitiva un interesante papel de estudio fundamental, conocer al victimario ( al agresor) para incidir en factores de prevención, “ el odio se aprende y no se nace con él” esa puede ser una de las claves. Por orden de intervención en segundo lugar, los paneles prácticos del excelente trabajo de la Guardia Civil en este ámbito, desde la perspectiva del tratamiento desde las FFCCS del delito con un abanico que comprende desde la denuncia al discurso de Odio en las RRSS.


El capitán Moisés Martínez, responsable del servicio de Información de la Comandancia de Va l è n c i a , re a l i z ó u n p e r f e c t o resumen de cómo se investigan este tipo de delitos, que aborda su unidad al tratarse de un hecho «especializado y complejo», remarcó la protección y cuidado de la víctimas: «A estas víctimas nunca, nunca, se les devuelve lo que han perdido con el daño recibido». También hizo autocrítica admitiendo que en algunos casos las víctimas han sentido rechazo cuando han ido a denunciar a un cuartel. Una intervención muy completa y sumamente interesante sin duda, en la que demostró un compromiso claro y evidentemente en la lucha contra estos delitos. Po r s u p a r t e , e l c a p i t á n d e Información de la Zona de València, José Antonio Amigo, trato de los delitos de odio a través de internet y las redes sociales, con estadísticas que demuestran el incremento de actuaciones policiales en los últimos años, y expuso las di cultades de perseguir esos delitos en la red.

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Cerró La Ronda de intervenciones y paneles la scal de delitos de odio de València Mercedes Bascuñana que fue rotunda y clara: «O los legisladores cambian la ley o difícilmente con la legislación actual podemos ejercer la acusación en

hechos que sabemos que son delitos de odio” Se mostró muy crítica con el articulado agregado en 2015 al Código Penal. Bascuñana abogó por la creación de una ley orgánica especí ca para los delitos de odio, como la de violencia machista, porque «no hay víctimas de primera y de segunda» y los «errores» de los artículos actuales «impiden acusar muchas veces de delito de odio en casos que vemos claramente que sí lo son. Señores legisladores», interpeló, «hay una realidad social muy clara; dennos un instrumento que permita al ministerio público perseguir e cazmente estas conductas. De hecho, muchas de ellas les salen ahora muy baratas a quienes las cometen» porque el texto y los supuestos son tan enrevesados y contradictorios «que nos abocan a terminar acusando de un delito genérico y aplicar la agravante de discriminación, ni siquiera de odio, antes que por los artículos supuestamente especí cos de esos delitos» agregados en 2015. Un articulado «más sencillo y g e n é r i c o », i n s i s t i ó, p e r m i t i r í a condenas «de hasta 6 años», que con la otra fórmula acaban en penas de multa agravadas. «Esperemos que este nuevo Gobierno, más progresista, le ponga remedio», lanzó.


La aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales a las policías locales.

Por Alfredo Sánchez Hernández Técnico superior de Prevención de Riesgos Laborales y doctor en Organización de empresas. La prevención de riesgos laborales en la policía ha sido la gran asignatura pendiente de las Administraciones y no solo lo centramos en los Ayuntamientos sino en las Comunidades Autónomas y por ello CCOO edita una Guía para que los Cuerpos de Policía Local conozcan de primera mano, no solo sus derechos, sino las obligaciones que se tienen de la aplicación de la Ley y sus normas de desarrollo.

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Hablar de los Cuerpos de Policía Local como los únicos Cuerpos a los que no se les aplica la Ley de prevención sería injusto por nuestra parte, teniendo en cuenta que excepto la Policía Foral, las policías

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viernes, 31 de mayo de 2019

autonómicas no cuentan con normativa especí ca pero sí es cierto que respecto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado existen diferencias. Con esto no queremos decir que se les aplique plenamente a estos colectivos la norma, pero sí es cierto que cuentan con normativa especí ca para ellos, el RD 2/2006, de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y RD 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, aunque siguen existiendo muchas lagunas en la aplicación de la misma que hace que tengan que ir a los Tribunales Europeos a defender sus derechos. Respecto a la policía autonómica, la Policía Foral es la única que cuenta con normativa especí ca, el Decreto Foral 55/2010, de 13 de septiembre, por el que se establecen normas de prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra. Las Policías Locales, como Cuerpos dependientes de las Administraciones Locales está obligado a negociar los términos de


la aplicación de la Ley de prevención, dándose diferentes situaciones en los más de 2.000 ayuntamientos en España que cuentan con Cuerpos de Policía Local. La ausencia de alusiones a la prevención en la Ley 2/86, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la mayoría de las Leyes de Coordinación de las Comunidades Autónomas, pese a que supuestamente su función es “Coordinar” deja evidencias de la necesidad de una normativa común para todas las Policías Locales que podría venir de una modi cación de la Ley 2/86 o de una normativa especí ca para Policías Locales. CCOO va más allá, al formar parte de EUROCOP, está intentando que desde las instituciones Europeas se aclare el artículo 2, de la Directiva 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. En el año 2014, CCOO denunció a los Tribunales Europeos CHAP (2014) 01177, 7307/15 EMPL la supuesta inaplicación a las Policías Locales de la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales y por ende de sus reglamentos de desarrollo.

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L a re sp ue sta d e la Comis ión Europea fue “No hay indicios de que la legislación nacional sobre salud y seguridad en el trabajo aplicable a

los cuerpos de policía local de las Comunidades Autónomas excluya, como CCOO alegó en su denuncia, a los trabajadores de dichos cuerpos de policía del ámbito de aplicación de la Directiva 89/391/CEE y tras analizar la información disponible, parece que, a nivel nacional, la legislación aplicable a los cuerpos de policía locales de las Comunidades Autónomas es la legislación nacional por la que se incorpora la Directiva 89/391/CEE al ordenamiento jurídico nacional, es decir , la Ley 31/1995”. Aún así, la situación no parece haber cambiado para los cuerpos de policía local, dándose una situación paradójica respecto a las policías locales. Los policías locales como trabajadores son deudores de prevención pero no olvidemos que en su actividad de policía, son garantes de seguridad de otros trabajadores y como ejemplo, la Ley 1/2018 de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 11, establece como función policial, “Instruir los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado y de la investigación de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del término municipal, dando traslado de los mismos a la autoridad competente, sea judicial o laboral, colaborando con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado


mediante los oportunos protocolos de actuación y acuerdos de colaboración suscritos al efecto.” Esto es una novedad que nos hace preguntarnos si las policías locales van a estar preparadas para afrontar este reto. Hasta ahora, la policía local es el primer patrulla interviniente en accidentes laborales o detectando trabajadores sin contrato, sin medidas preventivas o simplemente incumpliendo la normativa laboral, sin embargo, el afrontamiento de este tipo de intervenciones choca frontalmente con la formación recibida por los policías en materia de prevención de riesgos laborales que es inexistente en las academias de policía dependientes de las Comunidades Autónomas, y aunque posiblemente tendríamos que ir más atrás en la formación previa de los ciudadanos en general en esta materia, el hecho de tener que investigar accidentes laborales sin conocimientos previos en materia de prevención supone que prestar un servicio de calidad en este sentido es tarea imposible.

La Guía publicada por CCOO en materia de prevención de riesgos laborales en la policía local, supone un instrumento para hacer llegar información a los delegados y delegadas sindicales y para el personal trabajador de la policía local, que les permita conocer sus derechos en salud laboral y dotarlos de herramientas para ejercerlos.

La Guía comienza indicando las funciones que desarrolla el policía local en su trabajo diario, yendo más allá de las funciones establecidas en la Ley 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, funciones que, en muchos casos, son desconocidas por la sociedad. Las cifras de accidentalidad, la Ley de prevención y sus fundamentos, la evaluación de riesgos y el plan de prevención así como los riesgos del puesto de policía local, la vigilancia de la salud, la segunda actividad, la formación, el accidente de trabajo y la inspección de trabajo, son los apartados que se van viendo en la Guía y que suponen una primera toma de contacto efectiva para los policías locales y que intenta ser un elemento de consulta para los delegados sindicales y policías locales. https://www.google.es/url? sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web &cd=2&ved=2ahUKEwiP0a7q8r3iAh WgQxUIHTdSDuMQFjABegQIAxAC &url=http%3A%2F%2Fwww2.fsc.cco o.es%2Fcomunes%2Frecursos%2F1 5585%2F2438794Guia_basica_de_prevencion_de_ries gos_laborales_en_la_policia_local.p df&usg=AOvVaw3Thf7hOuLPRN0Ra iAeTwH_


Los Comités de Ética en las policías locales.

La seguridad y la libertad son dos de los principales valores sobre los que se cimenta cualquier sociedad desarrollada; de su equidistante simetría y ponderación dependerá, en buena medida, el progreso de sus ciudadanos en la búsqueda por lograr una sociedad más justa, más igualitaria, más solidaria. La aparición de los comités de ética en las PPLL en nuestro país, y más concretamente en nuestra Comunidad Autónoma Valenciana, se fundamenta en la adecuación en las actuaciones policiales a las sensibilidades sociales en continua evolución; se debe garantizar, en todo caso, que estos cambios se realizarán partiendo de unos claros fundamentos democráticos, y sobre todo éticos.

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En el contexto urbano actual las demandas se dirigen al mantenimiento de una convivencia ordenada y segura, estas peticiones

de seguridad subjetiva se dirigen en gran parte a los cuerpos policiales y siendo recogidas y desarrolladas por la Policías Locales, que por su estructura y funciones es la más adecuada para ejercer esta cercanía/ proximidad al ciudadano y atender a sus con ictos y problemas más cotidianos. La mayor profesionalidad, y la atención en sus respuestas a los ciudadanos más allá de las respuestas burocráticas, han supuesto una transformación de las PPLL. Las Policías Locales por su proximidad a los vecinos, su imbricación con sus problemas y por su tendencia a la búsqueda de soluciones, pueden y deben estructurarse como instrumento de cohesión e integración social. El concepto anticuado de orden público se aleja del espíritu de la norma actual para dar paso a otros, como los de proximidad, más acordes a la con guración de una ciudadanía cada día más diversa, más plural y, a la vez, más exigente. En este ámbito cobra fuerza y sentido la apuesta por una Policía basada en fuertes principios éticos y l a n e c e s a r i a c r e a c i ó n d e órganos de carácter consultivo en materia de ética y deontología con la nalidad de coadyuvar a mejorar la calidad del servicio policial y constituir un espacio de re exión

Por David Garfella Gil

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domingo, 4 de agosto de 2019


para el debate ético en el campo de la seguridad pública. En este sentido un ejemplo es la actual ley de coordinación de PPLL de la Comunidad Valenciana 17/17, sin embargo ( y esta es una de las razones que me impulsa a plantear estas re exiones) , recientemente en Madrid el pasado 23 de Julio se suprime de una forma sorpresiva por su Ayuntamiento el Comité de Ética de la Policía Municipal un órgano colegiado de asesoramiento en materia de análisis y recomendación de la resolución de cuestiones y con ictos éticos que se pueden producir en la práctica policial, una decisión en mi opinión muy desafortunada que marca un camino incierto en una organización policial que era el espejo para el resto de organizaciones policiales locales en España. Sir Robert Peel consideraba al Policía como un ciudadano de uniforme. Es signi cativa esta a rmación puesto que para el autor la seguridad, o la función policial, partía del consenso y de la misma sociedad. El respeto a los valores ciudadanos era el pilar básico de su cometido. La prevención era el objetivo, más que la represión. Consideraba que la cooperación de los ciudadanos era fundamental. Una cooperación basada en el respeto y la con anza obtenida por un ejercicio policial responsable, social y ponderado.

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El Policía es un funcionario al servicio de todos los ciudadanos y

no solamente necesita unos conocimientos profesionales y unas buenas aptitudes en el desarrollo de su trabajo. Para poder hablar de un buen profesional de policía ha de tener, además, unas actitudes, unas convicciones éticas más allá de las que son exigidas a otros profesionales. El valor de la ética en la función policial se resume a grandes rasgos en la capacidad de generar con anza en el ciudadano, en que la organización policial comparte los valores inherentes a la sociedad para la que trabajan, valores como la libertad, la igualdad y la solidaridad se convierten en principios rectores de nuestra actuación, y nos llevan a compartir con nuestra sociedad valores en defensa de derechos humanos, es lo que se espera de nosotros, de nuestras o rg a n i z a c i o n e s , d e n u e s t ro s integrantes, es como llegamos a ser próximos a nuestros ciudadanos ( que no es lo mismo que cercanos) , compartiendo y defendiendo los valores éticos de nuestra sociedad, defendiendo los derechos Humanos de todas las personas. Por ello y como conclusión, debemos avanzar en esa forma de hacer policía próxima, que genera con anza en sus ciudadanos y favorece la convivencia, para ello es necesaria la re exión para el debate ético en el campo de la seguridad pública, en consecuencia los comités de ética se hacen no solo necesarios sino imprescindibles.


EL CAMINO QUE ABRE EL DECRETO 153 quién va a aprobar antes de empezar"; "cada municipio hace lo que quiere y añade las pruebas que le interesa para eliminar competencia"; "si no trabajas en una plantilla grande, es casi imposible pensar en ascender"; "hay pocas ocasiones de promoción y las pocas q u e h a y y a t i e n e n n o m b re y apellidos"; "quienes componen los tribunales, no se enteran"; "aclararse con tanta orden para saber como funcionan las oposiciones es un lío..."

Mucho se está criticando la nueva legislación de policía local. Las novedades que introduce la Ley 17/17, aun en el inicio de su desarrollo. Pero curiosamente el nuevo decreto de selección y promoción que sustituye al antiguo de 2001 recientemente aprobado Decreto 153/19, no hace sino recoger muchas de las opiniones que durante los últimos 18 años han ido formándose en el seno de los cuerpos de policía local.

" las oposiciones son muy largas, hay pruebas que no sirven para nada, no miden la verdadera capacidad de los y las profesionales"; "ya se sabe

Pues bien, en esencia, con el nuevo Decreto, por primera vez después de muchos años, se reúne en un sólo documento de forma clara y ordenada todas las formas de acceso categoría por categoría, enumerando uno a uno requisitos y pruebas que constituyen cada proceso selectivo. Regula igualmente todas las formas de provisión de puestos que pueden aplicarse a las policías locales, sin dejar margen a interpretaciones ambiguas de guras reguladas en otros ámbitos del derecho administrativo que los ayuntamientos vienen utilizando para evitar cubrir la oferta de empleo de forma estable, como son la mejora de empleo y comisión de servicios. Por primera vez, se abre el camino a procesos selectivos

Por Amparo Gimeno Andrés O cial Policía Local de Aldaia (Texto integro)

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miércoles, 28 de agosto de 2019


homogéneos en todo el territorio de la Comunitat. Se agilizan los procesos, por un lado reduciendo el número de pruebas y jando como valores a medir los conocimientos teorico-practicos y la capacidad de desempeño del puesto a ocupar, y no tanto la capacidad de memoria. Y por otro, posibilitando la centralización del proceso mediante la encomienda de gestión, tal como lo están llevando a cabo ya en otras comunidades autónomas, Galicia, Pais Vasco, Asturias, etc, fomentando la plani cación de oferta de empleo en los municipios y la cobertura habitual de vacantes anualmente.

posibilidad de promoción es casi nula y la ilusión y ambición de ascenso en esas poblaciones se frustra y muere poco a poco. A diferencia del Decreto 88, ahora se desarrolla la semilla implantada en la Ley 17/2017 de “promoción interadministrativa”, de manera que tanto si se pertenece a una plantilla grande como a una pequeña, aquellas personas que tengan interés y ambición por promocionar y seguir creciendo en su profesión, puedan tener las mismas oportunidades para intentarlo en las mismas condiciones.

Se acabaron las excusas de los municipios para cubrir las plazas; se ahorran el coste del proceso, tanto económico como de gestión de personal y se intenta cerrar la posibilidad de manipulación de los mismos. Se fomenta la carrera profesional y facilita la movilidad entre cuerpos de policía. Por un lado, las plazas ofertadas para movilidad dejan de tener ninguna prueba eliminatoria, dando por sentado que quién es policía y lo va a seguir siendo, es igualmente capaz en un municipio que en otro, por lo tanto no podrá ser utilizada ninguna prueba para dejar “vacantes las plazas que interese acumular al turno libre”.

Como novedad frente a la normativa anterior, para la promoción, una vez ya en la escala ejecutiva, para seguir la carrera profesional, sólo se han de superar aquellas pruebas que verdaderamente re ejan la capacidad técnica y los conocimientos teóricos y de mando, prescindiendo de aquellas que no re ejan capacidad de mando o gestión sino que sólo medían el estado físico y de salud de quien se examinaba, lo cual no era relevante para saber mandar.

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Por otro lado, con la nueva reserva establecida en las convocatorias, se abre la puerta a la carrera profesional de quienes integran el 90 % de los Cuerpos de Policía pequeños y medianos donde la

En cuanto a los Órganos de Selección, el Decreto 153 apuesta p o r e l p e r l t é c n i c o y l a especialización de quienes han de valorar al personal en los diferentes procesos, caminando más si cabe hacia la imparcialidad y transparencia, formando a estas personas para mejorar la capacidad de criterio y priorizando al personal


con conocimientos especí cos del área frente a simples conocimientos en la administración. Para ello la AVSRE designa a 2 miembros, y no uno como se hacia anteriormente, establece que han de ser profesionales de la policía y se concreta y reduce el número de miembros, quedando acotado en un numero de 5 en total , sin dar posibilidad a variar el número como pasaba con el anterior decreto, con el consiguiente ahorro económico y simpli cación.

certi cado en cualquier periodo, incluso si se sufre algún tipo de enfermedad o lesión que coincida injustamente con la fecha del examen como pasa actualmente. Se evita jugárselo todo a “una carta”, pudiendo superarlas en cualquiera de las convocatorias.

En cuanto al ingreso, por primera vez se simpli ca el proceso selectivo desde la categoría de acceso a la profesión. Se establece una fase previa en la que ya se miden requisitos tales como la aptitud física, psicológica y la estatura, y se prevé al tiempo un mínimo de conocimientos t e ó r i c o s , s o b r e l o s q u e seguir estudiando, lo que facilitará el aprendizaje y la superación de las pruebas posteriores. Concretamente el curso de capacitación no tiene caducidad, de manera que cumple dos objetivos: primero dar a conocer a quien desea ser Po l i c í a Local conocimientos concretos sob re los que tendrá que forjar su futuro, y segundo indicarle el camino a seguir para poder opositar a posteriori.

Se establece un sistema cerrado, de manera que tanto si se encomienda la gestión como si no, el sistema de selección sea exactamente igual para todas aquellas personas aspirantes.

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En cuanto a las pruebas de aptitud física, centralizándolas y dando una d u r a c i ó n d e d o s a ñ o s , permite obtenerlas y utilizar el

Se promueve la centralización de los procesos selectivos a través de la AVSRE y establece homogeneidad para todos los procesos, sean en el municipio que sean.

Facilita y simpli ca el esfuerzo de las personas aspirantes. Al desaparecer la prueba de conocimientos del municipio (que se pueden adquirir después sin ningún problema, incluso en el periodo de practicas), no se pierde tiempo y esfuerzo en obtener conocimientos especí cos de callejeros, costumbres, estas, etc, que solo s i r v e n p a ra u n a d e t e r m i n a d a localidad y una oposición. Por tanto el esfuerzo se puede centralizar en conocimientos comunes para todos los procesos selectivos, y cualquier intento que se quiera para aprobar . Puede que sólo sea un paso hacia el cambio del modelo policial que se pretende, pude que quienes critican


Al anterior sistema le hemos dado 18 años de prueba para ver si nos gustaba o no, y hemos llegado a la c o n c l u s i ó n l a m a y o r í a d e profesionales de que no nos gustaba, que mostraba muchas carencias y que era mejorable, pues bien, paciencia, este decreto sólo lleva en vigor unos días, está en fase de desarrollo, tiene muchas

lo consideren un paso "pequeño", pero es el camino hacia lo que se considera la policia del Siglo XXI, hacia el modelo policial, hacia la transparencia, hacia la imparcialidad hacia la prevalencia del mérito y la capacidad reales.

posibilidades, y aun no siendo p e r f e c t o, s e r v i rá p a ra s e g u i r avanzando y que el próximo sea aun mejor. Demos una oportunidad; puede ser útil para revocar el inmovilismo de muchas administraciones, para avanzar en la transparencia esperada... y si de aquí otros tantos años, (ojala no sean otros 18) no ha servido, seguiremos intentando mejorarlo y avanzar. Tex t o p u b l i c a d o e n e l d i a r i o Levante-EMV el 22 de agosto de 2019


martes, 24 de septiembre de 2019

A vueltas con la jubilación de la Policía Foral

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La vuelta al cole ya ha comenzado, y con ella, los políticos y las políticas de nuestra comunidad –forales ellos y ellas- van tomando las riendas de sus respectivos departamentos. El nuestro, el de Interior, también lo ha hecho, y así se lo reconocimos desde la Sección Sindical de CCOO en Policía Foral a las pocas horas de tomar posesión de su cargo. Hechas las presentaciones, ahora toca comenzar a lidiar con los numerosos temas pendientes que el anterior equipo ha dejado encima de la mesa. De entre ellos, me detendré en uno en especial: la jubilación anticipada de las mujeres y los hombres de la Policía Foral. Una reivindicación que CCOO en particular ha enarbolado desde hace más de una década, y que en diciembre pasado ya tuvo una primera satisfacción tras la aprobación por el Consejo de Ministros de la jubilación de todos los cuerpos de policía local de

España. Un día antes de la rúbrica tuve el honor de asistir a un encuentro que tuvo lugar en la sede de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Encuentro en el que el presidente de este organismo, el socialista y alcalde de Vigo, Abel Caballero, mostró su orgullo por el trabajo bien hecho, y por el logro que al día siguiente iba a suponer la aprobación del Real Decreto por el que se establece el coe ciente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales. Caballero lo resumía muy bien: el trabajo bien hecho siempre tiene su recompensa. Un trabajo constante, persistente y complicado, recorrido por los sindicatos policiales presentes en las plataformas por la jubilación de las policías locales y autonómicas, así como por la representación de los municipios y la propia Secretaría de Estado de Seguridad Social. Era de justicia que se recogieran los frutos. Unos frutos que han llevado a que muchos y muchas policías locales de España hayan podido optar a una jubilación

Por Javier Ojer Alonso Comunicación. Sección Sindical CCOO Policía Foral


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anticipada tras toda una carrera profesional ya de por sí extensa y no exenta de riesgos. Una reivindicación que se consiguió para las policías locales pero que dejó a un lado a tres de las cuatro policías autonómicas que operan en la seguridad pública de España; a saber, la Policía Foral, los Mossos d’Esquadra y el Cuerpo General de Canarias (la Ertzaintza ya tiene aprobada su jubilación desde el año 2010). Así están las cosas. Los cuerpos de seguridad de ámbito nacional, Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía, cuentan con distintas posibilidades de pase a la reserva o jubilación, por el sistema de clases pasivas que sigue vigente en una parte muy importante de ambas organizaciones. Es cierto que desde el año 2011 las nuevas incorporaciones a estos cuerpos policiales están incluidas en la Seguridad Social y no en las clases pasivas. Los cuerpos de policía local tienen ya reconocida la jubilación anticipada tras la aprobación de los c o r re s p o n d i e n t e s c o e c i e n t e s reductores en sus carreras p ro f e s i o n a l e s . Y l o s c u e r p o s autonómicos, a excepción de la Ertzaintza, aún están pendientes de que concluyan sus respectivos expedientes de tramitación de la jubilación. Éste es el escenario en el que nos encontramos. Es cierto que el empuje que la FEMP dio a todo el procedimiento fue primordial para que un gobierno socialista concluyera la tramitación de forma

de nitva. Es cierto también que en el caso de la Policía Foral, el anterior equipo de Interior de la Consejera Beaumont dejó pasar el tiempo sin pena ni gloria en este asunto; unas veces por la “incomprensión” del Gobierno Central de Mariano Rajoy para con el de Uxúe Barkos, y otras por la “incomprensión” de su consejera hacia el Cuerpo Policial que le tocó dirigir. Sea por un motivo o por otro, lo cierto es que se dejó pasar una excelente oportunidad de haber impulsado de forma seria y proactiva un procedimiento que, además de sus tintes administrativos, tenía otros muchos políticos. Y en esas estamos. Navarra cuenta con un gobierno liderado por la socialista María Chivite. Todo parece indicar que España contará, más pronto que tarde, con un gobierno liderado por el también socialista Pedro Sánchez. Dos socialistas que deben apostar por la igualdad de trato y por la no discriminación de las policías autonómicas con respecto a las demás. Es el momento de que el nuevo equipo de Interior de Javier Remírez y él mismo impulsen y de endan esta reivindicación como suya. Desde CCOO mano tendida y trabajo serio y con garantías. Ahora no hay excusas de interlocución. Es tiempo de conseguir un verdadero rejuvenecimiento de nuestra plantilla, ya mermada y as xiada por la elevada media de edad. Una renovación ambiciosa de nuestro capital humano que redundará sin duda en un mejor servicio público de calidad.


Notas sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de septiembre de 2019 y su incidencia sobre la Ley 17/17, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.

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La sentencia referida, todavía sin numeración, fallada el diecinueve de este mes de septiembre ha introducido numerosos interrogantes sobre la nueva ley valenciana de policías locales de 2017. Algo lógico dada su relevancia, ya que se pronuncia sobre una de las novedades que incorporaba la ley valenciana en su artículo 41, que recordemos, dispone expresamente q u e « L o s c u e r p o s d e p o l i c í a local estarán integrados únicamente

por personal funcionario de carrera de administración especial, que se rigen por lo dispuesto en esta ley, en la normativa básica estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad y en la normativa básica estatal sobre personal funcionario de administración local, así como en la normativa estatal y autonómica que les sea de aplicación en materia de función pública”. Pero menos lógico resulta que el Tribunal Constitucional (TC) corrija de plano otra sentencia, esta vez del Tribunal Supremo (TS), la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, nº 828, de 14 de junio de 2019. Analizar brevemente la cuestión y re exionar sobre la afección que la sentencia d e l TC p ro d u c e s o b re l a l e y valenciana, además de apuntar algunas líneas de actuación posibles es el objeto de este análisis, aportación que se efectúa desde un plano meramente personal, aprovechando el espacio de este blog especializado. También he de reconocer que en un plano más personal me preocupa una línea de análisis que no comparto plenamente, efectuado por autores que a mi juicio han

Por J.Javier Cuenca Cervera

lunes, 7 de octubre de 2019


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orillado algunos aspectos de la cuestión y que conviene no echar en saco roto dada su in uencia sobre los practicantes y los investigadores de ese campo denominado empleo público local. Dada mi cercanía personal y académica aprovecharé la alusión que el profesor Jiménez Asensio hizo en su blog el 29 de septiembre pasado para tratar de destacar que la cuestión de fondo no se re ere a un problema aparente ni mucho menos creado arti cialmente, sino de calado, siempre y cuando re ramos la cuestión a los cuerpos de policía local. Entrando en materia, ¿cuál ha sido la cuestión decida por el TC? Resolver, a la luz de la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, la interpretación –restrictiva o amplia- a dar al artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), cuya redacción fue introducida en diciembre de 2013 por la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL). Como es sabido, con anterioridad a esta reforma, el precepto original de la LBRL de 1985 –que era el 92.2- establecía que «Son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado exclusivamente a personal sujeto al estatuto funcionarial, las que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo (…) y en general aquellas que, en desarrollo de la presente ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el

ejercicio de la función». La LRSAL reformó este precepto, renumerándolo y estableciendo que «Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración Local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función». Como puede observarse, un cambio que no era meramente terminológico. Así las cosas, lo dilucidado por el TC, delineado en su fundamento jurídico 6º, se ceñía a establecer si el cambio debía interpretarse « (…) como una reserva de esas funciones públicas, entre las que encajan las de la policía local, simplemente a los funcionarios, sin excluir a los interinos (…)», postulada por la Sala de Baleares y sostenida por algunas Comunidades Autónomas, como la canaria o la valenciana en sus leyes de coordinación o si la e x p r e s i ó n f u n c i o n a r i o s d e carrera introducida en diciembre de 2013 cabía tomarla como equivalente a la de personal sujeto al estatuto funcionarial, por decirlo en sus palabras, una formulación que se r e f e r í a « s i m p l e m e n t e a l o s funcionarios, sin excluir a los


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interinos», en cuyo caso cabía seguir nombrando policías locales interinos, tal y como permitió el TS en su sentencia de 12 de febrero de 1999. La interpretación restrictiva fue la jada por el TS en su sentencia de 14 de junio de 2019. Y es la que ha sido rápidamente corregida por el TC el 19 de septiembre. Corrección que -a mi juicio- cabría explicar atendiendo a algunas posturas que empezaban a postular en el mundo local amplios efectos expansivos a la sentencia del TS, más allá de los cuerpos de policía local, efectos cortados de raíz por el TC, en una sentencia ciertamente rápida para los tiempos que suele acreditar la jurisdicción constitucional, comprensibles bajo esta lógica, y cuya progresión, probablemente poco razonable se ha evitado ciertamente, pero al precio de dejar por el camino a los funcionarios cuya problemática originó la controversia judicial: los y las profesionales de la policía local, y cuyo estatuto jurídico, ciertamente heterogéneo, al decir del propio TC (sentencia 175/2011, de 8 de noviembre, FJ 4) está en el fondo del pronunciamiento Y en efecto, si para cualquier estudioso de la función pública local era conocida la postura del Tribunal Constitucional acerca de la equivalencia que efectuaba del término personal sujeto a estatuto funcionarial con la de funcionario de carrera, quizás más sorpresiva ha resultado su fallo en relación con los cuerpos de policía local. La sentencia, desde mi modesta perspectiva, ha perdido una

magní ca ocasión para aclarar el alcance de la cuestión sometida a juicio constitucional, que hay que recordar, no abarcaba a la función pública local en su totalidad, sino solamente a las policías locales. Así, la STC 37/2002, de 14 de marzo (ponente Tomás Vives), en su fundamento jurídico 6º, dedicado justamente a analizar el alcance del a n t i g u o a rt . 9 2 . 2 L B R L , h a c í a equivalentes las locuciones analizadas, interesado como estaba e n g a r a n t i z a r l a o b j e t i v i d a d , imparcialidad e independencia, a su juicio su ciente con excluir al personal contratado (laboral). Pero sin embargo más extraña resulta esta equivalencia terminológica cuando se habla de un cuerpo funcionarial que el propio TC, cuando ha analizado su naturaleza jurídica, ha caracterizado en su reciente sentencia 154/2017, de 21 de diciembre, FJ 3, como «(…) agentes de la autoridad que desempeñan especiales funciones y ostentan especí cas atribuciones al participar del ejercicio de la autoridad (SSTC 175/2011, FJ 4, y 200/2015, de 24 de septiembre, FJ 3» pronunciamientos en los que se recuerda la naturaleza de fuerza y cuerpo de seguridad (art. 2 LOFCS), «(…) integrada, por otra parte, en institutos armados de naturaleza civil (art. 52 LOFCS), regida p o r l o s p r i n c i p i o s d e m é r i t o, capacidad y antigüedad (art. 6.6. LOFCS) e integrada por funcionarios al servicio de la Administración local (arts. 130, 171.1 y 2 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de


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régimen local) coordinados por las Comunidades Autónomas de conformidad con la LOFCS y la LBRL y con funciones públicas que implican el ejercicio de autoridad (art. 92.2 LBRL), razón por la cual su desempeño se reserva exclusivamente a personal funcionarial (art. 92.2 LBRL y art. 172 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local)». Sin dejar de observar que el análisis del TC se ciñe a la redacción del precepto preLRSAL –el originario art. 92.2 de la LBRL- es destacable su carácter de Fuerza y Cuerpo de Seguridad que – en sus propias palabras- «prestan un servicio relacionado ratione materiae con la seguridad pública». Este hubiera sido el momento argumental para, puesto ante el abismo de dejar fuera de la cobertura jurídica de la LBRL a miles de interinos de la Administración Local, limitar el alcance interpretativo del nuevo art. 92.3 a la cuestión a la que re f e r í a n t a n t o l a c u e s t i ó n d e constitucionalidad del TSJ balear como la propia cuestión sometida al interés casacional del TS en su Auto de 16 de mayo de 2017, un precepto obviado por el juzgador constitucional: el art. 3.2 del actual texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que, a los efectos estatutarios, diferencia a los Cuerpos de Policía Local, regidos además del por el EBEP y la legislación de las CCAA por la relevante Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) –

como recuerda insistentemente el mismo TC- del restante personal funcionario de las Entidades Locales, regulados estos por el art. 3.1. Este es el alcance subjetivo de l a e x p r e s i ó n f u n c i o n a r i o s d e carrera que hubiera debido ser considerado y que hubiera nalizado con la paradoja de la existencia de profesionales de la seguridad pública en situación inestable, en l l a m at i v o c o n t ra s t e c o n o t ro s profesionales de los cuerpos de seguridad, autonómicos o estatales, y cuyos ayuntamientos empleadores d e b e n a f ro n t a r, p o r e j e m p l o, resoluciones impugnadas en los juzgados relacionados con la validez de sus propuestas de sanción, justamente por su condición jurídica de interinos, por no hablar del papel jugado por un colectivo precario como los interinos, de mercado laboral auxiliar, por decirlo en con los términos de la economía laboral, para hacer frente a la habitual falta de capacidad de políticos y gestores para ordenar la prestación del servicio público de seguridad local de modo exible en términos funcionales y de horario y que h a b i t u a l m e n t e , p o r s u p ro p i a temporalidad, encuentra debilitada su condición de objetividad, imparcialidad o independencia. O por encontrarnos con profesionales en una posición funcional demediada, por así decir, ya que alguna legislación autonómica, como la valenciana desde1999 prohíbe a los policías locales interinos llevar armas, dada su naturaleza, además de encapsularlos en funciones de


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policía administrativa. Tampoco, hay que decir, había supuesto mayor problema la exigencia de funcionario de carrera para este colectivo, valga el ejemplo canario a este respecto. El problema para algunas CCAA surge justamente ahora. Descorazonador resulta además que ni el TC insista al menos, en el carácter temporal, coyuntural y condicionado por su propia naturaleza, que debería caracterizar la relación de servicios del funcionario interino. No nos llamemos a engaño cuando Europa, en breve, nos condene sobre una práctica, un endemismo característico de nuestra función pública local dedicada a la seguridad pública, su inestabilidad laboral. Término por cierto empleado –junto con el de precarización- en la exposición de motivos de la ley valenciana –que, esta sí- justi ca y apuesta decididamente por mejorar una profesionalización que, resulta ocioso recordarlo, radica en gran medida, en su estabilidad profesional. En otro orden de cosas, más sorprende aun, en la lectura de la sentencia constitucional, los argumentos y las posturas de las partes: si pudiera parecer normal la postura de la Comunidad de les Illes Balears en defensa de la posibilidad de contar con interinos en las policías locales, vinculada por su propia legislación, más extraña resulta la posibilidad de la Administración General del Estado, representada por su Abogacía, apoyando un argumento contrario al sostenido en sus relaciones con las

CCAA, en las que viene sosteniendo la necesidad de la condición de funcionario de carrera para integrar los cuerpos de policía local, postura chocante de la que puedo dar fe personalmente, que resultaba más coherente a la hora de apoyar políticas legislativas, las de los últimos treinta años, que han contribuido a la profesionalización de unos servidores públicos que para algunos investigadores entre los que me incluyo, muestran el camino a seguir por los restantes colectivos al servicio de la administración local, tal y como es habitual por cierto en el panorama comparado: rigor en el acceso mediante su centralización, posibilidades efectivas de carrera mediante la movilidad, conexión de formación y relación estatutaria y en suma, una coordinación autonómica respetuosa con la autonomía local. ¿Y a partir de ahora? Como fuere, la STC ha vedado un camino emprendido por algunas CCAA -además de complicar el panorama para otras en las que la situación había quedado superada sin mayores controversias-. El abordaje de nitivo deberá probablemente centrarse en la reforma de la LOFCS – lo que atañe por tanto al legislador básico- más que en la normativa de función pública, estatal, autonómica o especí camente de régimen local. Pe ro e n t o d o c a s o, l a s l e y e s autonómicas deberán hacerse eco del fallo constitucional. La ley valenciana, como la canaria, no ha sido expulsada del ordenamiento, por lo que continúa plenamente vigente, vinculando a los poderes


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públicos. Cuestión distinta es que teniendo en cuenta la claridad del fallo no cabe sino augurar un fallo similar por el TC en el supuesto de que la ley valenciana sea inaplicada por algún juzgado o tribunal en su desarrollo reglamentario o le sea elevada nuevamente cuestión de inconstitucionalidad. Por lo tanto, lo re c o m e n d a b l e e s a n t i c i p a r l a situación y proceder a incorporar la nueva doctrina para limitar los efectos que la misma pueda acarrear. Lo que debe hacerse de la mano del término coordinación, previsto en el art. 148.1.22 de la Constitución, tal y como ha sido regulado por la LOFCS en su artículo 39 e interpretado por el TC, ceñido a la homogeneización de medios –técnicos y profesionales- y sobre todo a la garantía de la prestación adecuada del servicio público de seguridad. En el caso valenciano son destacables algunas innovaciones materializadas, que permiten ser optimistas sobre el futuro del colectivo: impulso a los procesos de estabilización del personal temporal estructural, mejora de los procesos selectivos en sus partes más costosas para los ayuntamientos – centralización de las pruebas físicas y psicotécnicas-, ofertas para asumir su ejecución vía encomienda de gestión los complejos procesos selectivos en su totalidad, etc. Son todas ellas medidas pertinentes pero que, como cualquier política pública requieren

no solo atender a las reformas legislativas, sino también al discurso, el liderazgo político y el acuerdo con l o s a g e n t e s s o c i a l e s , f a c t o re s presentes sin duda, pero que en este momento requieren ser acompañados por capacidades organizativas reales y efectivas para implementar los cambios y muy especialmente, coordinar y ejecutar las ofertas de empleo público tal y como está siendo demandado por las organizaciones sindicales más representativas. Sin olvidar una cuestión nada baladí que emerge nuevamente: las funciones, facultades y equipamiento a reconocer a estos funcionarios ¿las de la Ley 6/1999 de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana? ¿Otras? En el campo de las reformas del empleo público, caracterizadas por las ciencias sociales como intensivas en costes y difusas en bene cios hay que prestar atención no solamente a los aspectos normativos sino a la disposición de unos medios capaces de implementar sobre el terreno las innovaciones, más allá de la disposición, magní ca por cierto, del personal autonómico dedicado a estos menesteres. Máxime en unos momentos como los actuales, donde un aldabonazo imprevisto, de la mano del Tribunal Constitucional, amenaza con embarrancar una de las reformas de mayor alcance en los últimos años en nuestro país.


lunes, 4 de noviembre de 2019

La militarización de la policía…¿algo anacrónico?

Este mes de octubre ha tenido lugar en Atenas el encuentro semestral de las organizaciones sindicales de policías de Europa. Al amparo de la Confederación Europea de Seguridad (EuroCOP) esta organización paraguas, que representa los intereses de casi medio millón de policías en 29 países de Europa, ha dedicado un tiempo importante a analizar la situación en la que se encuentran muchos cuerpos policiales de nuestro entorno. Países como Francia, Italia, Bélgica, Portugal, e incluso España, en el que conviven dos realidades distintas: cuerpos policiales de carácter civil y cuerpos policiales con un carácter eminentemente militar dentro de sus estructuras.

Las Gendarmerías francesa o belga, la Guardia Nacional Portuguesa, los Caravinieri de Italia o la Guardia Civil en España. Fuerzas policiales que en pleno siglo XXI aún cuentan con una estructura militar extremadamente rígida que hace que sus miembros no gocen de los derechos sociales reconocidos en sus constituciones al resto de los mortales; también de otros policías. ¿Esto… por qué es así…? Pongamos de ejemplo el caso del Instituto Benemérito en nuestro p a í s . L a C o n s t i t u c i ó n E s p a ñ o l a e s t a b l e c e e n e l Preámbulo, en su artículo 8, que las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e

Por Javier Ojer


independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional. Por otra parte, en el artículo 104 se dice que las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. A simple vista el lector puede ver la diferencia existente entre un artículo y el otro; el primero habla de la defensa de la integridad de E s p a ñ a , y e l s e g u n d o, d e l a protección de la seguridad ciudadana, así como de los derechos y libertades de la ciudadanía. Si esto es así…y así es legalmente, créanme ¿qué sentido tiene que este cuerpo policial de carácter militar ejerza funciones que, en principio, están determinadas para las fuerzas policiales…? ¿Es la Guardia Civil parte de las Fuerzas Armadas o parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado…?

La Guardia Civil tiene la consideración de fuerza armada en el cumplimiento de las misiones de carácter militar que se le encomienden, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, según se indica en el artículo séptimo de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Así las cosas, nos encontramos con un Cuerpo de Seguridad, la Guardia Civil, que tiene carácter civil en su propia denominación, que está considerada como parte de las Fuerzas Armadas en misiones de carácter militar que se le encomienden, y que como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, se encarga de la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas, eso sí, están jerárquicamente militarizados. La propia ley establece las competencias y el despliegue de los cuerpos policiales de carácter nacional en nuestro país. Así pues, el Cuerpo Nacional de Policía ejercita las funciones de seguridad pública principalmente en las capitales de provincia y en algunos términos municipales y núcleos urbanos determinados, mientras que la Guardia Civil las ejerce en el resto del territorio nacional y su mar territorial. Aún hoy el Régimen Disciplinario de estos cuerpos policiales reviste los modos y las formas militares. El diálogo social todavía no está entre las prioridades de quienes dirigen estos cuerpos, por no hablar del derecho de petición colectiva, el sindicalismo f re n t e a l a s o c i a c i o n i s m o, l o s tribunales militares, la férrea disciplina y la disponibilidad bajo el cumplimiento de las órdenes. Aspectos todos estos que ponen el


qué en otros países de la Unión Europea no se da esta dualidad entre las fuerzas de seguridad pública…?

Con mayores o menores matices, en Europa estos cuerpos militarizados tienen la misma consideración. Sin embargo, ¿es justo que en los tiempos en los que estamos, unos servidores públicos t e n g a n m e n o s d e re c h o s q u e otros…? ¿Es normal que una misma actuación profesional de un guardia civil o un policía nacional sea scalizada en el primero de los casos por la jurisdicción militar (en el caso de que existan acciones delictivas), y en el segundo por la jurisdicción civil ordinaria…? ¿Por

Los cuerpos policiales en Europa han ido avanzando lentamente y conquistando algunos derechos sociales que hoy en día ya nadie pone en duda. No obstante aún queda mucho recorrido para una equiparación real y total con el resto de cuerpos de carácter civil. Como reza el título de un libro recientemente publicado de la Asociación Uni cada de la Guardia Civil (AUGC) se trata de Ciudadanos de uniforme en busca de derechos.

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acento en las diferencias existentes entre servidores públicos de un tipo o los de otro, los que están amparados bajo el prisma civil.


Congreso internacional de atención a la violencia de género desde el ámbito local: Buenas prácticas en las Policías Locales.

Por Ana Odena del Campo (Responsable de CCOOPOLICIA en el PV)

Artículo publicado en https:// minyonsvalencians.blogspot.com/ El Congreso se celebró en el Complejo de la Petxina los días 3 y 4 de marzo. El contenido del mismo ha cubierto sobradamente las expectativas que se tenían, de hecho, en cuanto se anunció, en menos de 48 horas se agotaron las 300 plazas disponibles. Ahora es el momento de hacer un resumen de

domingo, 8 de marzo de 2020

lo más importante o sobresaliente en opinión de CCOO. El programa y el horario fue intenso y es de agradecer que se hiciera cumplir, de esta forma las distintas mesas fueron dinámicas y los ponentes tuvieron que exponer con concreción y no dormirse en los laureles. El Congreso fue inaugurado por el Sr. Alcalde de Valencia, la Concejala de Igualdad y la Jefatura de la PLV. En los 2 días del Congreso se celebraron nueve Mesas todas ellas interesantes, donde estaban representados distintos municipios de diverso tamaño. Es de destacar la Conferencia de presentación realizada por Octavio Salazar Catedrático de Derecho Constitucional, miembro de la Red Feminista de Derecho Constitucional y de la Red de Hombres por la Igualdad. “¿todos los hombres somos iguales? John Wayne qué estás en los cielos”. Su exposición fue reveladora, habló de las nuevas masculinidades, usó ejemplos que dejaban patente la concepción de la propiedad y de dominación que por lo general tienen los hombres y que hay que trabajar para desmasculinizar el poder, la cultura, los saberes, el derecho… El 14% de los premios Goya son para


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mujeres. Educación Feminista ya!!!!. Es urgente aprender que otros héroes existen y trasladar a los jóvenes que hay otras formas de hombres que les liberarán de esa carga que llevan desde la infancia teniendo que aparentar en cualquier situación lo machos que son. La Ponente Carmen Castro, Doctora cum laude en Economía, centro su exposición en “la ética y el cuidado retos para la gestión y el entorno de la Policía Local” un concepto muy interesante que consiste en poner en el centro de lo importante a la persona. Por otro lado, es una gozada ver y oír a compañeros y compañeras de distintos territorios unos más pequeños con menos recursos y otros más grandes con mayores plantillas y recursos, pero todos con gran entusiasmo, volcados en los proyectos en los que desarrollan su trabajo de lucha contra la violencia de género educando en igualdad. Por ejemplo: El agente tutor de la P.L. de Córdoba transmitía entusiasmo, empatía y cercanía, nos contó que hacen charlas de violencia de género y de igualdad hasta en el ejército y en las instituciones penitenciarias de hombres y mujeres varias veces al mes. Enhorabuena. La Policía Local del municipio de Alcobendas nos explicó cómo se creó la unidad LUNA y como trabaja su equipo con dedicación exclusiva los 365 días las 24 horas. El o cial de la Policía Local de Almonte perteneciente al Grupo

Promesas (promesas mujer, menor en servicio de apoyo social). La Policía Local de Denia nos presentó la Unidad Artemisa con 12 agentes con dedicación exclusiva las 24 horas los 365 días del año. E d i t a ro n u n a re v i s t a l l a m a d a “Artemis” dirigida a la mujer de Denia con contenido de ayuda para la mujer que necesitará apoyo, se repartió por los comercios de esa localidad con gran éxito. También estuvieron presentes las grandes poblaciones como M a d r i d c o n 5 6 0 0 p o l i c í a s actualmente. Aunque se reseñó que en 2010 llegaron a ser 7000. Madrid tiene muchas unidades especializadas, pero la unidad de violencia de género llamada Unidad de Familia tiene actualmente 100 policías en tres turnos las 24 horas los 365 días. Cuentan con el apoyo imprescindible de las patrullas ubicadas en los distintos distritos de la ciudad con agentes especializados en violencia de género, son los que normalmente acuden al primer aviso y se coordinan con la unidad de familia. La Policía Local de Valencia nos presentó a su GRUPO GAMA, con 21 a g e n t e s y c o n 6 0 0 m u j e r e s actualmente bajo su protección. A la cabeza de esta unidad está la Comisaria Estefanía Navarrete, además de ser la organizadora de este Congreso tan intenso y tan c o m p l i c a d o d e c o o rd i n a r. L a Comisaría nos contagió su entusiasmo y nos volvió a trasladar su rme compromiso en la defensa de la mujer en todos sus ámbitos y


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especialmente en el nuestro, el ámbito policial. Insistió en la necesidad de la formación en igualdad a los policías. Como proyecto de futuro inmediato informó que estas Fallas Valencia contará con puntos Gama en puntos estratégicos de la ciudad y como futuro a medio plazo, el proyecto de una comisaría única del grupo Gama y elaborar un convenio con P.N. y Delegación de Gobierno para que se puedan recoger las denuncias y realizar los atestados de violencia de género por la Policía Local de Valencia y su unidad especializada. Una reivindicación repetidamente solicitada por CCOO. También tuvimos Mesa de atención a mujeres resilientes, dónde una mujer superviviente de malos tratos nos dejó sin palabras y con el corazón encogido, al contarnos su experiencia y el calvario que tuvo que pasar para transitar el camino policial y judicial al interponer la denuncia. Nos trasladó la necesidad de preparar a la mujer para el camino que tiene que recorrer, y de esto en Valencia se ocupa el servicio espacio de dones e igualdad coordinados con el grupo Gama. En este espacio se atiende a cualquier mujer con problemas de violencia de género y a menores. Se cuenta con atención socioeducativa para los menores y sus familiares. Y dejo para el nal la Mesa jurídica: “aplicación de la perspectiva de género en el ámbito jurídico”. Las dos ponentes estuvieron brillantes, se metieron al personal en el bolsillo. Ojalá se extendiera su forma

de pensar y trabajar en el ámbito jurídico como si fuera el Coronavirus. La magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Albacete Cira García, puso el acento en formar a todos los actores implicados en perspectiva de género, re riéndose también a la aplicación de esta perspectiva en los atestados policiales. Nos trasladó que no tratar a la víctima con perspectiva de género es doble victimizar a la mujer. “una palabra tiene el poder de curar pero también de destruir. Hay que tener cuidado con el lenguaje”. La Magistrada en menos de 5 minutos explicó de forma muy clara lo que nos afecta del Convenio de Estambul y SUS CUATRO P: • PREVENCIÓN • PROTECCIÓN • PERSECUCIÓN • POLÍTICAS Además, nos cuenta que en el 2018 se editó por el Consejo General del Poder Judicial una Guía de Buenas Prácticas dirigida al personal de la judicatura para la toma de declaración a las víctimas de violencia de género. Esto denota que hay cosas que mejorar y que los y las magistradas se tienen que formar más y mejor en esta materia. Y si la primera ponente estuvo brillante la segunda no se quedó atrás, magní ca la Fiscal Delegada de Violencia sobre la Mujer de V a l e n c i a R o s a M a r í a G i r a l t Martínez. La Fiscal tiene a gala denunciar lo que está mal en la justicia. Solo de esta forma se pueden solucionar o mejorar los


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protocolos. La Policía Local es la primera en llegar al lugar de los hechos, y es por ello que traslada la importancia de esa primera actuación, la inspección ocular, tomar nota de todos los detalles, hacer fotos del lugar, si hay menores mostrar empatía con ellos, tener los ojos y oídos abiertos por las manifestaciones tanto de los menores si los hubiera como de los vecinos. Está actuación facilita mucho el trabajo de la scalía. Y nalmente llegó el nal del Congreso y sus conclusiones, resaltando alguna de ellas: • La ética y el cuidado de la persona. La prioridad es poner en el centro de lo importante a la persona. • Los agentes protectores acumulan mucho estrés, y por tanto se les tiene que proteger. hay que cuidar al cuidador. • Es necesario establecer protocolos y políticas que se centren en controlar al agresor y no tanto a la víctima. •La educación continua en perspectiva de género tanto en el ámbito policial como en el judicial es imprescindible. En la clausura el concejal del Área de Protección Ciudadana Aarón Cano se comprometió en qué “este congreso no era el nal de un camino, sino el inicio de otro”. Reivindicó la alta formación y capacitación profesional de los

Policías Locales a nivel estatal. Anunció que se realizará un libro Blanco sobre el desarrollo de este Congreso e informó que Valencia está en la Red de Municipios Libres de Trata y por tanto se va a intensi car la lucha contra la prostitución, los puteros y proxenetas, para erradicar una de las violencias de género más crueles de nuestra sociedad. Finalmente cerró el Congreso el Director de la AVSRE José María Ángel y el Jefe de la Policía Local de Valencia, José Vicente Herrera. Hubo un reconocimiento con un gran aplauso sostenido a la Comisaria Estefanía Navarrete, por s u t ra b a j o y c o m p ro m i s o s i n descanso en todo lo que tiene que ver con la defensa de la mujer. Sirva este escrito para desde CCOO trasladar la enhorabuena a la organización de este evento, y solicitar a todos los estamentos implicados el compromiso por erradicar la Violencia de Género de nuestra sociedad y aprovechamos para conminar a todas las administraciones con competencia para formar al personal de la Policía Local, que se establezca un convenio para la realización de cursos con contenidos en perspectiva de género de carácter obligatorio y por tanto en horario efectivo de servicio.


La intervención de las policías locales con personas con Discapacidad Intelectual.

“La seguridad y la libertad son dos de los valores sobre los que se articula la convivencia democrática”.

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“Las necesidades de la ciudadanía, pues las policías locales pueden y deben con gurarse como instrumento de cohesión e integración social, superando un concepto restrictivo y anticuado de orden público para dar paso a otro,

Pues bien, tal vez sea el momento de abordar colectivos, ciudadanos y al n y al cabo personas a las cuales debemos nuestra dedicación, servicio y esfuerzo. Dentro de estos colectivos, me gustaría tratar de un colectivo especialmente vulnerable, cosi cado y miti cado por la ciudadania en general y por los policías en particular: me re ero a las personas con Discapacidad Intelectual. Los antecedentes nos hablan de las personas con D.I. como unas personas peligrosas, problemáticas

El preámbulo de la ley de coordinación de PPLL 17/17, indica las premisas sobre las cuales basar nuestro modelo policial de proximidad en la Comunidad Valenciana, entre otras encontramos :

más amplio, basado en el principio de proximidad, que potencie su carácter preventivo y asistencial, dirigido a la resolución de con ictos”.

Por David Garfella (Inspector de Policía Local. Valencia)

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lunes, 27 de abril de 2020


y ante las cuales deberíamos mantener ciertas precauciones. Como ejemplo la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (predecesora de la Ley de Vagos y Maleantes), que por el año 1970 nos hablaba de entre otros : “los enfermos y de cientes mentales que signi quen un riesgo para la comunidad”.De esos barros estos lodos, en el imaginario colectivo, las personas con D.I. reúnen ciertas características estereotipadas y prejuicios , donde se da la construcción de un relato de peligrosidad social, con gurándolas como personas carentes de derechos, se produce la miti cación de conductas y comportamientos y como resultado obtenemos la cosi cación de la persona con discapacidad intelectual.

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¿Cual es la situación actual PoliciaPersona con D.I.?, pues bien, desde la policía partimos de un modelo policial (nuestra forma de hacer policía) que es el modelo de Policia Comunitaria o de Proximidad, siendo el eje de nuestro trabajo ; el trabajo junto ( no frente) a la sociedad. El policía es un ciudadano de uniforme, debemos realizar las estrategias necesarias para ser legítimos y así obtener el reconocimiento de la sociedad, apoyándonos siempre en principios basados en la ética policial, consiguiendo así el empoderamiento de la comunidad.

¿Y cual es la situación actual de las personas con D.I.? Pues desde el año 2008, muy clara jurídicamente hablando, pues el Reino de España procede a la Rati cación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (ONU 13 de diciembre de 2006) y lo importante; se garantiza el derecho a la igualdad ante la Ley y el acceso en plenas condiciones a la j u s t i c i a ( B O E N º 9 6 de 21-04-2008).Tienen igualdad de derechos también debemos facilitar su acceso a la justicia como policías, y eso requiere que cambiemos los procedimientos, los protocolos y sobre todo que realicemos ajustes para este acceso efectivo a la justicia de las personas con D.I. Llegados a este punto de namos que son personas con D.I., son ante todo PERSONAS, la persona siempre delante, después el adjetivo ( que sufren o padecen una discapacidad intelectual) es decir : q u e presentan limitaciones signi cativas en dos niveles: a. funcionamiento intelectual C.I. menor a 70. •

b. conducta adaptativa: limitaciones en habilidades de la vida diaria.Se dividen en habilidades conceptuales ( lenguaje) ,sociales( ingenuidad) y practicas (vida diaria). •


¿Cómo se traduce en la práctica la interacción Policia-Persona con discapacidad?

¿Cómo evitar estos obstáculos para su acceso a la justicia y garantía de derechos?

En primer lugar existen prejuicios y estereotipos en los integrantes policiales que se traducen en falsos mitos, como por ejemplo las creencias que son problemáticas y violentas, que mienten y se inventan las cosas, que no pueden, no saben y no entienden, que son como niños., que la Discapacidad se ve en el físico y por último que no tienen sexualidad o no saben controlarla.

El derecho de acceso a la justicia supone que la ciudadanía tenga la posibilidad real de acceder en igualdad de condiciones y con todas las garantías.

Consecuentemente ese imaginario de falsos mitos así como otros estereotipos y prejuicios adquiridos por el operador jurídico ( el policía) da como resultado en su interacción cuestiones como: la di cultad de detección de la discapacidad por el operador, creer que faltan a la v e rd a d por di cultades de ubicación de los hechos en el tiempo y espacio. La persona con D.I. presenta falta de capacidad para comprender preguntas complejas ,en las declaraciones se pueden encontrar contradicciones, silencios, discursos lentos, confusión con el lenguaje, deseabilidad social, di cultades en el relato libre de los hechos. Como consecuencia de la interacción sufren altos niveles de stress, sufren mas revictimización, no comprenden la jerga policial, no comprenden consecuencias de sus actos o palabras.

Los Ajustes de Procedimiento son las adaptaciones en los procedimientos policiales que permiten reducir la situación de vulnerabilidad de las personas con D.I., se basan en tres aspectos: apoyos a la comunicación, a la comprensión y a la toma de decisiones , con unos simples ajustes estamos salvando la barrera comunicativa de comprensión o de toma de decisiones, recordemos : s o n p e r s o n a s q u e p re s e n t a n limitaciones fruto de su discapacidad, interactuemos con apoyos, con pautas tan sencillas como: Apoyos en la comunicación: las personas con D.I. pueden necesitar más tiempo para procesar la información o para expresar lo que quieren decir. Muchas personas con discapacidad intelectual saben leer o escribir pero no siempre comprenden lo que leen o escriben. Debemos utilizar utilizar la lectura fácil( textos adaptados de fácil comprensión). Pautas Útiles :

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frases sencillas, concretas y cortas.

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•-Utilizar


•-No

persona.

utilizar frases en tercera

•-Evitar

preguntas que incluyan alguna negación. •-No

hablar rápido.

•-No

utilizar conceptos abstractos o técnicos. •-Dar

el tiempo su ciente para que se expresen. •Otras

formas de apoyo a la comunicación pueden ser el uso de imágenes, pictogramas o dibujos.

Apoyos a la comprensión: presentan una capacidad limitada para comprender frases y preguntas complejas. Puede que no sepan leer o escribir o que, aunque sepan, no comprendan adecuadamente. Es de mucha importancia que comprendan cuáles son sus derechos cuando son detenidos para ello existen los textos de lectura fácil, es decir la adaptación de textos que permite una lectura y una comprensión más sencilla de un contenido. No sólo abarca el texto, sino también se re ere a las ilustraciones y maquetación.

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Apoyo en la toma de decisiones: pueden necesitar apoyos para comprender la información necesaria para tomar la

decisión o no entender las consecuencias de algunas elecciones, por ejemplo declaran en comisaría sin la presencia de su a b o g a d o s i n c o m p re n d e r l a s consecuencias. Conclusiones: Creo que la primera es evidente: cambiemos nuestra mirada ante la Persona con D.I., reconozcamos en ella a un ciudadano o ciudadana con plenos derechos a los que debemos tratar no como un diferente, sino con la e cacia que requiere que seamos capaces de garantizar plenamente sus derechos y su acceso a la justicia, ante todo que veamos una PERSONA, que por su discapacidad sufre ciertas limitaciones, y tal vez en un esfuerzo mayor seamos capaces de “ponernos en sus zapatos y recorrer su camino cada día” para conseguir esa empatía tan necesaria y ser la verdadera policía legítima de su comunidad. El policía es un ciudadano de uniforme. Por último, reconocer desde estas líneas el trabajo de la sociedad civil, entre otras la Organización “Plena Inclusión” por su magni co trabajo en el ámbito jurídico con las personas con discapacidad.( https:// www.plenainclusion.org/).


miércoles, 29 de abril de 2020

¿Se está comportando bien la sociedad durante el Estado de Alarma?

Séptima semana de Estado de Alarma en España. Casi cincuenta días en los que las fuerzas de seguridad pública hemos cambiado nuestro quehacer cotidiano y nos hemos centrado, en la mayoría de l a s o c a s i o n e s , a c o n t ro l a r l o establecido en el Real Decreto 463/2020. Una norma de la que se ha dotado el gobierno de nuestro país para controlar el correcto transcurrir de la cotidianidad a la que nos ha sometido la pandemia del coranavirus. En todo este tiempo, parece ya una eternidad, las policías locales, las autonómicas y las estatales han realizado algo más de 760.000 p ro p u e s t a s d e s a n c i ó n e n e l conjunto del Estado. Cientos de miles de propuestas que, al parecer de no pocos juristas, rozan la

ilegalidad, o cuando menos, tienen pocos visos muchas de ellas de no prosperar si llegan a la vía judicial. Sin embargo, en estas líneas no pretendo abrir este debate sobre la adecuación o no a la legalidad de esas propuestas. Ese debate lo dejo para los juristas. Qué duda cabe que la policía ha actuado conforme a las órdenes, instrucciones y directrices que sus respectivas jefaturas han puesto encima de la mesa. Órdenes, instrucciones y directrices que, a su vez, estas jefaturas han recibido del ministro del Interior. Órdenes, instrucciones y directrices que, fundamentalmente y desde el punto de vista administrativo, se han basado en la aplicación de los artículos 35 y 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, pero también se ha tenido presente la Ley General de Salud Pública y la Ley del Sistema

Por Javier Ojer Alonso (Policía Foral Navarra)


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Nacional de Protección Civil. Veremos, cuando pase un tiempo, si éstas y aquéllas se ajustaban a derecho o no. Aspectos jurídicos y legales aparte, quizás sea un buen momento para pararse y analizar por qué, en un país con algo más de c u a re n t a y s i e t e m i l l o n e s d e habitantes se han interpuesto semejante cantidad de propuestas de sanción. Nada más y nada menos que una media de 18.000 al día. Una cantidad que, en apenas estas siete semanas equivalen a lo propuesto por las fuerzas policiales en los últimos cuatro años por la misma Ley de Seguridad Ciudadana. La seguridad pública en España se estructura en tres niveles administrativos: local (más de 2.000 cuerpos de policía local con cerca de 70.000 agentes), autonómico (Policía Foral, Mossos d’Esquadra, Ertzaintza y Cuerpo General de Canarias, con cerca de 25.500 agentes) y estatal (Policía Nacional con 68.000 y Guardia Civil con 78.500 agentes respectivamente. Tres niveles administrativos que engloban a unas 242.000 personas encargadas de velar por la seguridad ciudadana. Atendiendo a los datos que se ofrecen a diario, está claro que el conjunto de policías locales de España acapara el 39% de todas las propuestas de sanción tramitadas, seguidas de la Guardia Civil (27%), Policía Nacional (25%) y Policías Autonómicas (9%). Siguiendo con los números, podemos concluir que, a día de hoy, se ha interpuesto una

media de 3,14 propuestas de sanción por cada agente de policía, y que, una vez más, son las policías locales quienes ostentan el primer puesto con 4,2 denuncias por cada agente. En cuanto a personas que han sido detenidas con arreglo al código penal, en el mismo período se han contabilizado 6.776. De éstas, el 44% han sido realizadas por la Policía Nacional, un 32% por las policías locales, un 14% por la Guardia Civil y el resto, un 10% por las policías autonómicas. Con todas estas denuncias y con las detenciones que se han producido… ¿se ha comportado la ciudadanía como era de esperar o por el contrario ha habido demasiada imprudencia? Está claro que la gran mayoría de los españoles y de las españolas han sabido y siguen sabiendo respetar la ley durante esta crisis sanitaria. Los datos así lo atestiguan. Es cierto, pero también lo es que más de tres cuartos de millón de españoles y españolas no han sabido o no han q u e r i d o re s p e t a d i c h a c r i s i s . Desconozco si lo han hecho por acción o por omisión, si han sido p ro p u e s t o s p a ra s a n c i ó n p o r descuido, por desconocimiento o a sabiendas de que estaban incumpliendo una norma que, de forma mayoritaria, el resto estamos acatando. El hecho es que es enorme la cantidad de personas que incumplen. Y esto nos debe hacer re exionar como sociedad. La pandemia que asola a todo el mundo nos ha hecho cambiar de


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la noche a la mañana en nuestra forma de relacionarnos. La policía en un Estado de Derecho como el nuestro es la máxima garantía para que la ciudadanía pueda ejercer libremente sus derechos y libertades y se sienta segura. Hoy algunos de esos derechos y libertades están restringidos por un bien común. La policía en su conjunto se está dedicando en cuerpo y alma a garantizar la seguridad y la salud de la población. No es un juego. No se trata de algo menor. La vida de la gente está en riesgo, y por ello, con

mayor o menor acierto, nos estamos desviviendo por erradicar acciones insolidarias que ponen en grave peligro a nuestra sociedad. Por ello, seguimos haciendo uno y miles de llamamientos a actuar con responsabilidad social hacia los demás durante las próximas semanas en las que se irá produciendo una desescalada del con namiento. Solamente así y con la ayuda del personal sanitario es como conseguiremos erradicar esta enfermedad.


La izquierda y la seguridad pública ciudadana”, el papel que juegan en este ámbito las fuerzas y cuerpos de seguridad como operadores jurídicos y sociales, desde una lectura de izquierdas. Y ello, porque desde siempre, el tema de la “seguridad ciudadana”, del “orden público”, de la “policía”, ha sido tratado por la izquierda de soslayo, de forma poco profunda en el mejor de los casos y con desdén o poco análisis en la mayoría de las ocasiones, dejando esta materia en el ámbito ideológico de inmersión monopolizada por la derecha política.

Por Julio Conesa. El concepto de seguridad es muy amplio. Podríamos estar hablando de multitud de facetas que engloban el mismo: seguridad pública, seguridad privada, seguridad alimentaria, seguridad vial, seguridad en el trabajo, seguridad ambiental, etcétera y todas ellas necesarias, condicionan nuestras vidas. Su funcionamiento adecuado, transmite un conjunto de sensaciones a las personas generando tranquilidad y con anza, necesarias para una armónica convivencia en sociedad.

Las fuerzas y cuerpos de seguridad según reza la Constitución del 78 son garantes del ejercicio de derechos y libertades. Es evidente que ello implica un alto reconocimiento y responsabilidad puesto que supone velar por los cimientos del orden constitucional democrático, la convivencia social, el ejercicio equilibrado de la libertad y la seguridad. Es evidente que, dada esta alta misión, las leyes de las que se ha dotado nuestra sociedad traslada esa responsabilidad acompañándola de un privilegio extraordinario, cual es el de ser éstas las únicas instituciones del Estado

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Sin embargo, aquí quiero detenerme sobre el concepto “seguridad pública” desde la perspectiva de “seguridad

martes, 12 de mayo de 2020


que pueden ejercer la “acción coercitiva” basada en un momento determinado en una “violencia legitima”. Que sólo puede ser ejercida dentro de unos límites pre jados en el cumplimiento de las normas y la legalidad que la regula. Los tiempos en que las fuerzas y cuerpos de seguridad estaban al servicio de una parte de la sociedad (la pudiente) o eran el brazo ejecutor de la dictadura o del régimen totalitario, en nuestro país han pasado. Después de los años transcurridos desde la transición, con un “estado social y democrático de derecho” ya consolidado (más allá de las imperfecciones evidentes), las fuerzas y cuerpos de seguridad, las policías, son consideradas pueblo. Como bien dijo García Montero en InfoLibre el 12 de abril del 2020: “Menos mal que las fuerzas de seguridad forman hoy una parte verdadera de la sociedad. Por ellas sí ha pasado la democracia”.

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El papel fundamental que juegan las policías (en especial las de ámbito local) en garantizar la convivencia, lo “ c o m u n i t a r i o ”, h o y n o e s cuestionado por nadie. Las políticas sociales que se vienen desarrollando (fundamentalmente desde presupuestos progresistas) han puesto en valor la función como “operadores sociales” de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Su despliegue (limitado presupuestariamente) es determinante por ejemplo, en la protección de las víctimas de violencia machista, o sobre menores y personas mayores. Su actuación ante situaciones de crisis humanitaria, las ha puesto socialmente en valor, incrementando su respeto y prestigio, o atrayendo una visión diferente para aquellas personas que solo las veían como un “brazo ejecutor” de decisiones políticas o administrativas mal entendidas o inasumibles. En un mundo donde impera una “ m o d e r n i d a d l í q u i d a” ( s e g ú n Bauman), en el que se impone una realidad social falta de garantías e impera la precariedad con todos sus a t r i b u t o s d e “ i n s e g u r i d a d ”, “incertidumbre” y “desprotección”, se hace más necesario que nunca una re exión desde la izquierda en torno a la seguridad pública, como un factor de cohesión en integración social. La izquierda debe asumir el reto de “d e c o n s t r u i r ” v i e j a s v i s i o n e s estereotipadas. Dar una lectura interesada, buscando profundizar mas en la dimensión social y comunitarista de unas fuerzas y cuerpos de seguridad que son pilar esencial de la democracia y abordar con decisión una clara opción a la sociedad en este ámbito. La posición de las “izquierdas” en un asunto de tanta importancia en estos años de democracia recuperada va


desde la asunción de parámetros p ro p i o s d e l p e n s a m i e n t o d e derechas donde el equilibrio del que hablaba escora claramente hacia la seguridad frente al de la libertad, imponiendo una lectura restrictiva de derechos. Hasta el mantenimiento de una posición inalterada de prejuicios ancestrales con fobias no resueltas frente a los uniformes, convencidos de “detentar valores inalterables”. En medio, un “quiero y no puedo”. Una falta de opciones, de re e x i o n e s , d e d e b a t e e n l a izquierda que se obvia, se evita. Todo ello por miedo a parecer parte integrante de un sistema que se quiere cambiar y por otro el temor a ser considerada excesivamente radical, antisistema y perder con ello la audiencia necesaria para poder in uir políticamente en este ámbito con voz propia. Resulta imprescindible hoy, de nir también en este ámbito unos postulados de izquierda capaces de dar respuesta a uno de los asuntos más importantes para la convivencia social, desde una perspectiva integradora, en un horizonte de desarrollo democrático de carácter transformador.

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Desde la izquierda, con todos sus matices, ha habido re exiones, hay propuestas que abordan cuestiones de transcendencia social y que en general son asumidas por toda la población, estén o no de acuerdo, pero saben cuales son los

referentes. La forma del Estado, la democracia participativa, la sanidad publica, la enseñanza publica, la dependencia y los servicios sociales, en general todo lo que tiene que ver con la defensa y desarrollo del estado del bienestar. Sin embargo, la idea que en general t i e n e l a p o b l a c i ó n s o b re l o s postulados de la izquierda en materia de seguridad públicaseguridad ciudadana son desconocidos (por inexistentes) o tergiversados. Sin embargo, en referencia a las derechas, si hay una idea clara sobre la posición de las mismas, poniendo el énfasis en un concepto de orden con todas sus variantes. Y esto es así, no ya en referencia al concepto de seguridad, el planteamiento ideológico en torno al mismo, sino, como consecuencia, la aplicación práctica y su re ejo en los programas electorales y su re ejo en las políticas que se proponen o se desarrollan allí donde la izquierda puede gobernar o in uir en la gobernabilidad. Qué opinión se tiene desde la izquierda transformadora en torno a cuestiones básicas en materia de seguridad pública resulta esencial a estas alturas. Si se tiene de nido un modelo de Estado ¿Qué modelo de seguridad pública deberá ser el coherente con el mismo? ¿Qué estructuras deben mantenerse, cuales deben cesar,


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Asumir la importancia que tiene la seguridad pública y la de nición que se desprende de la Constitución obliga a considerar la misma como un “derecho básico de la ciudadanía” y por tanto actuar en consecuencia.

como simpli cas, como rentabilizar medios y recursos?

La izquierda debe asumir necesariamente, la integración en su marco cultural-ideológico una lectura de la seguridad basada en un servicio público garantista, de derechos, que priorice la proximidad y cercanía. Que abogue por una opción cultural abierta, integradora y resolutiva también en este ámbito.


A vueltas con la Sentencia 288/2020 del TSJ-CV sobre Segunda Actividad en Policía Local.

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E s d e s u m a i m p o rt a n c i a q u e entendamos los hechos para que no se produzca una interpretación errónea tendente a confundir la capacidad del ayuntamiento a una organización y redistribución de efectivos adecuada (en función de la

Con fecha de 9-2-2018 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n m. 7 de Valencia dict sentencia n m. 115/18, de 9 de febrero, en el procedimiento abreviado n m. 202/2017: “declara nulo por ser contrario a derecho, reconociendo el derecho del actor a continuar en situaci n de servicio activo sin pase a segunda actividad y con todos los derechos inherentes en su plaza y puesto de origen en tanto no promueva su declaraci n a instancia

La Sala de lo ContenciosoAdministrativo, sección 2, del TSJ-CV por Sentencia num. 288/2020 de 5 de Mayo de 2020, ha decidido estimar el recurso de apelación del Ayuntamiento contra una sentencia de febrero de 2018 que anulaba la declaración de segunda actividad de o cio por edad.

RPT) y la arbitrariedad que se anunciaba en su momento, en torno a la amortización de plazas con causa “justi cada” en la declaración de segunda actividad. Algo que (entiendo) no se produjo y que por tanto no fue recurrido.

Por J.Conesa

lunes, 1 de junio de 2020


de parte, o se acredite una disminuci n de su capacidad f sica o ps quica en los t rminos previstos por la Ley”. “De acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, el pase a segunda actividad del actor por cumplir los 58 a os de edad exige la demostraci n de la disminuci n de sus capacidades para el cumplimiento del servicio ordinario a trav s de un procedimiento apropiado con dictamen de Tribunal M dico en el que se declare esa disminuci n, por lo cual esa declaraci n de pase a segunda actividad se deja sin efecto.” El juzgado interpretaba por tanto que no cabía la declaración de segunda actividad mientras no se acreditase la disminución de las capacidades. Obviando que hay dos circunstancias para el pase a segunda actividad: “la disminución de capacidades (temporal o permanente) y que requiere de Tribunal Médico” y “el cumplimiento de la edad para ser declarado en segunda actividad (a petición por ser un derecho, o de o cio por mejor organización de la administración)” El ayuntamiento en su apelación, observa esta misma circunstancia:

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En el recurso presentado por el Ayuntamiento apelado se considera que de acuerdo con lo previsto en los arts. 41, 42 y 43 de la Ley 6/1999,

la declaraci n de segunda actividad por causa de edad se produce con independencia de que se trate de una petici n de parte o de una declaraci n de o cio y no requiere de un procedimiento que incorpore un dictamen que cerciore de la disminuci n de capacidad del interesado, sino que se produce autom ticamente por el cumplimiento de la edad de 58 a os sin necesidad de demostrar esa disminuci n de aptitudes f sicas o ps quicas. Y por tanto el TSJ-CV resuelve aceptar los argumentos del Ayuntamiento y revocar la sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo n m. 7 de febrero 2018. No podemos perder de vista que las actuaciones que nalmente acabaron en el juzgado se dieron en un clima importante de despropósitos. Se apunto desde el principio que el objetivo del Ayuntamiento era la amortización de la plaza en plantilla y la reconversión de la misma en plazas disponibles para poder ofertar de nuevo ingreso. Evidentemente, ese planteamiento implicaba la pérdida de la plaza (en propiedad por oposición) por parte del compañero afectado y una grave inseguridad jurídica por este hecho, ya que se le adjudicaba “un puesto de trabajo” diferente, fuera de la policía local sin re ejo en una plaza


Estamos aquí de nuevo con el eterno problema y confusión que genera no saber diferenciar lo que son plazas y lo que son puestos. De ahí, que se produjera todo el con icto nalmente resuelto por el TSJ-CV. La situación administrativa de segunda actividad en los Cuerpos de Policía Local es servicio activo, un derecho para el policía y por tanto es opcional el ejercerlo. Pero también puede ser reclamado como una necesidad de la autoorganización de la administración.

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En estas circunstancias, y con objeto de evitar las arbitrariedades, interpretación errónea de la norma, resulta imprescindible utilizar los derechos de negociación reconocidos por las leyes. Solo de esta manera podremos reclamar

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de plantilla puesto que esta se decía amortizar.

participar en esa política de reordenación de efectivos que se hace imprescindible. Fijar, de nir y regular los puestos de trabajo de segunda actividad dentro d e l C u e r p o d e Po l i c í a Lo c a l . Estableciendo funciones acordes que permitan rentabilizar la experiencia, capacidades y conocimientos acumulados de cada persona. Y también la previsión de “puestos de trabajo” vacantes, que no “plazas de plantilla”, adecuados a la categoría administrativa, al per l y conocimientos de la persona afectada, para poder ofrecer, cuando no quepa la reubicación de la misma dentro de la estructura orgánica del Cuerpo de Policía Local. Valencia 1 de junio de 2020.

Acceso a la Sentencia


lunes, 8 de junio de 2020

Hacia un verdadero sistema de seguridad pública

Con todos sus defectos, la Sanidad o la Educación conforman un sistema. Un sistema público de servicios es un conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de esos servicios. Con esta de nición, la policía, las policías, podrían constituir ya un sistema de seguridad público pero en nuestro caso no acaba de ser cierto. No lo es a nivel estatal ni lo es a nivel autonómico. Como mucho, parcialmente.

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Para que se pudiera hablar con p ro p i e d a d d e u n s i s t e m a d e seguridad público, además de las normas comunes que lo regulan – que las hay -, deben articularse una serie de instrumentos comunes al sistema, instrumentos de los que hoy por hoy, se carece.

Unas aplicaciones telemáticas, bases de datos y sistema de comunicaciones de emergencia, integrados y con sus respectivas pasarelas (Cataluña lo tiene). Ningún cuerpo policial debería llamar a nadie para obtener la información que necesite para el desarrollo de su actividad. Tampoco ninguna policía debería alimentar bases de datos o procedimientos no integrados en el sistema. Autoridades, órganos y recursos comunes del sistema. Más allá de las juntas de seguridad, en los diferentes niveles, la coordinación policial requiere un esfuerzo inútil. La sanidad, por ejemplo, no necesita que los centros de asistencia primaria se coordinen con los centros de especialistas o con los hospitales, es el sistema el que los

Por Juan Carlos Jerez Antequera (*)

Una formación reglada y homologada con base común para todos los niveles. No la hay. Históricamente la Guardia Civil y la Policía Nacional, al rebufo de sus antecedentes militares, sí tienen la formación básica y de superiores escalas homologadas en el sistema educativo nacional. Ertzaintza, Mossos d’Esquadra y Policías Locales de Cataluña también, aunque más recientemente y sin, necesariamente, programas comunes entre cada una de ellas. Lo que sí hay son lógicas coincidencias.


Y si hablamos exclusivamente de policías locales es evidente que además necesita, por economía de escala, normativa que prevea convocatorias comunes por Comunidad Autónoma, provincia o cualquier otra demarcación propia; asuntos internos a nivel de Comunidad y órganos de instrucción de régimen disciplinario.

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Y no quiero olvidarme de la dimensión laboral del sistema. Son imprescindibles mesas de negociación generales que superen la dialéctica de los ayuntamientos; relaciones de puestos e trabajo comunes por Comunidad Autónoma (con los matices que se quiera); regulaciones serias de las incompatibilidades para los

coordina. Los sistemas tienen órganos de inspección, protocolos de calidad, estándares de servicio.

funcionarios policiales; normas de salud laboral especí cas (pendientes en las policías locales desde 1997); normas comunes de segunda actividad; regulación de la jubilación obligatoria… Sistema, sistema, sistema.

(*) Sargento en excedencia de Guardia Urbana de Badalona Técnico superior de Recursos Humanos Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas, Criminología, y graduado en Prevención y Seguridad Integral. Editor de la web Derecho de la Seguridad Actual primer teniente de Alcalde del ayuntamiento de Mataró Responsable de la agrupación de policía local de CCOO Cataluña de 1996 a 2001


martes, 16 de junio de 2020

La igualdad de oportunidades en las policías

efectiva de mujeres y hombres,

del principio de igualdad de

En el año 1978, la Constitución Española de nió la igualdad en su artículo primero como valor superior del ordenamiento jurídico y como principio fundamental en su vertiente formal y material. Desde su vertiente formal, l a i g u a l d a d p r o h í b e t o d a discriminación por razones subjetivas, entre ellas, el sexo. Desde su vertiente material, los poderes públicos deben garantizar una igualdad real y efectiva de los individuos y grupos. En el año 2006 se aprobó la DIRECTIVA 2006/54/ DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO. En su artículo primero se dice que la presente Directiva tiene por objeto garantizar la aplicación

oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. A tal n, contiene disposiciones destinadas a aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se re ere a: a) el acceso al empleo, incluida la p ro m o c i ó n , y a l a f o r m a c i ó n profesional; b) las condiciones de trabajo, incluida la retribución; c) los regímenes profesionales de seguridad social. Contiene, además, disposiciones para garantizar que dicha aplicación sea más e caz mediante el establecimiento de los procedimientos adecuados. A partir de la Constitución Española y de la propia Directiva se desarrolla la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad

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Por Javier Ojer Alonso Policía Foral y periodista


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séptima se ha aplicado en esta comunidad de España a través de

informaba de la apertura del correspondiente procedimiento tras

la presentación de una denuncia sobre una posible infracción a dicha Directiva en un procedimiento de ingreso en el empleo de policía de la Comunidad Valenciana. La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, establece en s u D i s p o s i c i ó n Tr a n s i t o r i a séptima. Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de Policía Local. 1. Con el n de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de Policía Local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, s e e s t a b l e c e rá n l a s a c c i o n e s positivas previstas en la normativa de igualdad de género a través de los propios planes de igualdad. Para ello, los municipios en los que el número de mujeres no alcance el 40 % de la plantilla de Policía Local, y hasta que se alcance el citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece una reserva del 30 % de las plazas para mujeres. 2. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporción en el resto de las escalas, podrá regularse reglamentariamente la adopción de nuevas medidas de acción positiva en los procesos de selección que se convoquen. Esta Disposición Transitoria

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cuyo artículo primero mani esta que “las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes”, señalando que su objeto es “hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución española, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria”. Es decir, unas normas nacionales y otras europeas ponen el acento en el desarrollo efectivo y real de la igualdad de las personas, independientemente de su sexo. Parece obvio que en pleno año 2020 ésta sea una realidad a la que, en muchos países y en muchos sectores de la economía, se tiende. Una realidad, la de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, que aún hoy no es efectiva. Y en esas estamos. El pasado 18 de diciembre la Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea remitió un escrito al Gobierno Español en el que se le


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la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto 153/2019 por el que se establecen Porcentajes de reserva de plazas para agentes femeninas. En ella se dice que en los procedimientos selectivos se adjudicarán, en primer lugar, las plazas objeto de reserva en la convocatoria, comenzando por la aspirante que haya obtenido mayor puntuación y en orden decreciente. Una vez efectuada la adjudicación de las plazas objeto de reserva, se procederá a adjudicar el resto de plazas ofertadas, en orden de mayor a menor puntuación de la lista única nal de aspirantes. El listado nal quedará conformado por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, independientemente de que se hayan aplicado los mecanismos de reserva. La Dirección General de Justicia y Consumidores de la Comisión Europea entiende que, a pesar de la aceptación general de la acción positiva, no se permiten las disposiciones nacionales que otorguen una prioridad automática o absoluta al nombramiento o la promoción de las mujeres. Toda medida de acción positiva debe permitir una evaluación objetiva de cada candidato, que puede anular la prioridad concedida a las candidatas

femeninas cuando uno o más de los criterios evaluados inclinen la balanza a favor del candidato masculino. La Dirección General entiende que al reservar el 30% de los puestos para las mujeres en los procedimientos de selección para acceder a la escala básica de la policía local, establecerían una prioridad absoluta para las mujeres frente a los hombres. Esta disposición española, añade la Dirección General, no estaría en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y constituiría por lo tanto una vulneración del principio de igualdad de trato consagrado en el Derecho de la Unión Europea. Así las cosas, y en este caso en particular, desde la Comunitat Valenciana, y a raíz de esta denuncia, se han puesto manos a la obra para modi car aquellos aspectos de ley que puedan regular de la manera más adecuada estas reservas. Una regulación que no vulnere ese principio de igualdad y cuyo objetivo sea garantizar esa reserva pero que, al mismo tiempo, exista un importante equilibrio de exigencias formativas razonables, evitando fórmulas absolutas y cerradas que pudieran incurrir en desigualdades.


domingo, 21 de junio de 2020

Sobre el uso de armas por el personal interino en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana

Por Antonio Collado Comisario Jefe de la Policía Local Xàtiva La Sala Tercera de lo Contenciosoadministrativo, sección 5ª, del Tribunal Supremo dictó, el pasado 2 de marzo, la Sentencia 294/2020 que estima las pretensiones del Ayuntamiento de Carreño (Asturias) y en la que se concluye que "los policías locales interinos, ya nombrados, pueden portar armas de fuego."

Ante las dudas que, a raíz de dicha sentencia, se han planteado sobre la posibilidad de que los policías locales interinos de los municipios de la Comunitat Valenciana puedan portar armas de fuego, se consideró oportuno emitir la circular aclarativa en relación con las armas de fuego y otros medios de autodefensa de los que pueda hacer uso dicho personal de acuerdo con la legislación vigente en la Comunitat Valenciana. 1. COMPETENCIA

La Constitución española, en su artículo 149.1.29ª, reserva al Estado


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la competencia exclusiva sobre seguridad pública, al tiempo que, en el artículo 148.1.22ª, faculta a las comunidades autónomas a asumir las competencias en materia de coordinación y otras facultades en relación con las policías locales. Por su parte, nuestro Estatuto de autonomía, en su artículo 55.3, reconoce la competencia de la Comunitat Valenciana para la coordinación de la actuación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales. Dicha competencia se desenvuelve en el marco de la ley orgánica que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.2 del texto constitucional, ha de determinar las funciones, los principios básicos de actuación y el estatuto de las fuerzas y cuerpos de seguridad. En cumplimiento de este mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en su artículo 39 que, corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de Bases de Régimen Local, coordinar la actuación de las Policías Locales en su ámbito territorial "mediante el ejercicio de las siguientes funciones: a) Establecimientos de las normasmarco a las que habrán de ajustarse los Reglamentos de Policías Locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de Bases de Régimen Local. b) Establecer o propiciar, según los casos, la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policías Locales, en

materia de medios técnicos para aumentar la e cacia y colaboración de éstos, de uniformes y de retribuciones. c) Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las Policías Locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar. d) Coordinar la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de Escuelas de Fo r m a c i ó n d e M a n d o s y d e Formación Básica." La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, AVSRE, es el organismo autónomo al que se le encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales, así como también el desarrollo de la formación de las policías locales, todo ello de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea. Y asimismo, de acuerdo con el artículo 2 de la citada ley, en relación con el artículo 6 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, la AVSRE queda adscrita orgánicamente a la Conselleria de Justicia, Interior y Administración pública.


Y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 17/2017, el ejercicio de las funciones de coordinación de las policías locales que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria corresponderá al órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad corresponden a la AVSRE, y la Conselleria ejercerá las facultades de superior dirección, control y tutela para garantizar la efectividad de la coordinación.

En la actualidad, en la Comunitat Va l e n c i a n a c o e x i s t e p e r s o n a l funcionario interino de la policía local nombrado en virtud, tanto de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, como de la La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

numerosos cuerpos de policía local seguía subsistiendo personal interino nombrado al amparo de la derogada Ley 6/1999, por lo que la propia ley previó en su Disposición transitoria primera un período en el que convocar procesos de consolidación que permitieran que dichos puestos ocupados temporalmente salieran a oferta pública para que fueran ocupados por personal funcionario de carrera. Posteriormente a la aprobación de la Ley 17/2017, y tras la solicitud de la Fe d e ra c i ó n Va l e n c i a n a d e Municipios y Provincias, en virtud de los Decretos Leyes 2/2018 y 2/2019, se permitió excepcionalmente el nombramiento de personal funcionario, si bien por un período improrrogable de 6 meses y con el límite máximo en todo caso del nal del año en que se efectuara el nombramiento, tras el cual debían cesar; en consecuencia, dichos nombramientos debieron nalizar el 31 de diciembre de 2018 en el caso del primero, y de 2019 en el caso del segundo Decreto ley mencionado.

La Ley 17/2017, en su redacción originaria no contemplaba la posibilidad de que, tras su a p ro b a c i ó n , s e p e r m i t i e r a e l nombramiento de personal funcionario interino en la policía local, al establecer en su art. 41 que los cuerpos de policía local estarían integrados únicamente por personal funcionario de carrera. No obstante, en el momento de su entrada en vigor, el 4 de enero de 2018, en

Por otra parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2019, de 9 de septiembre, que consideró ajustada a derecho la posibilidad de nombramiento de personal interino en la policía local, destruyendo así la interpretación prevalente hasta ese momento de que tal posibilidad había quedado impedida por el artículo 92.3 de la Ley de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013 de 27 de

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2. PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO EN LA POLICÍA LOCAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA.


diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Por esa razón se ha hecho necesario modi car la Ley 17/2017, mediante la inclusión del artículo 41 bis) que, con efectos desde el 1 de enero de 2020, permite a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana con Cuerpo de Policía Local el nombramiento de personal interino en la categoría en Agente, s i e m p re q u e s e c u m p l a n l o s re q u i s i t o s q u e l a p ro p i a Le y establece. De acuerdo con lo expuesto, la regulación vigente que permite el nombramiento de personal interino en la Policía Local de la Comunitat Valenciana, se encuentra en el artículo 41 bis), complementada por la Disposición transitoria decimocuarta de la Ley 17/2017.

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"Artículo 41 bis. Personal funcionario interino. 1. Excepcionalmente, cuando c o n c u r ra n m o t i v o s c i e rt o s d e urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o t e m p o ra l m e n t e s i n o c u p a n t e s mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente, que no podrán portar armas de fuego y deberán limitar sus funciones a las de policía administrativa, custodia de edi cios, medio ambiente, trá co y seguridad vial de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Todo nombramiento de personal interino requerirá la acreditación previa ante el órgano autonómico competente en materia de coordinación de policías locales de los motivos de urgencia y necesidad y de la existencia de un procedimiento previo de provisión del puesto a cubrir entre funcionarios de carrera. El citado órgano deberá emitir un informe al respecto en el plazo de diez días. b ) Lo s p u e s t o s v a c a n t e s q u e pretendan cubrirse mediante el nombramiento de personal interino deberán haber sido incluidos en una oferta de empleo público vigente con anterioridad a la cobertura temporal del puesto, o incluirse en la siguiente, y tener la debida consignación presupuestaria, lo que será objeto de acreditación conforme al apartado anterior. c) Sólo podrá ser nombrado como personal funcionario interino de las policías locales quien forme parte de una bolsa de empleo temporal especí ca constituida en el ámbito de cada ayuntamiento o, en su caso, de la bolsa de empleo temporal autonómica constituida por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales de la Generalitat. 2. El acceso a cualquiera de las bolsas de empleo temporal para ser nombrado policía local interino requerirá la previa superación de un proceso selectivo que estará basado en los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad


para el ejercicio de la función policial. 3. El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas de carácter físico, psicotécnico y de conocimiento que acreditarán la aptitud y capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la función p o l i c i a l . E l p e r s o n a l q u e s ea seleccionado de las bolsas para ocupar plazas en régimen de interinidad deberá superar un curso teórico práctico de al menos 60 horas de duración que será r e a l i z a d o p o r e l I V A S P E u homologado por él, en el supuesto de que sea impartido por entidades locales que acrediten capacidad formativa. El temario y contenidos de las pruebas y del curso estarán directamente relacionados con las funciones de la policía local y serán determinados por la conselleria competente en materia de seguridad. 4. Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de dos años no susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión; transcurridos los cuales, se producirá el cese automático del personal policía interino."

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Por otra parte, y hasta tanto se constituyan las bolsas de empleo temporal especí cas previstas, hay que estar a lo dispuesto en la Disposición transitoria decimocuarta de la Ley 17/2017, cuyo apartado 1 establece:

"Hasta el momento de la constitución de las bolsas de empleo temporal especí cas referidas en el artículo 41 bis, los ayuntamientos podrán hacer uso de aquellas que ya existieran, siempre que en su constitución se hubieran respetado los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad." 3. ARMAS DE FUEGO. En la Comunitat Valenciana, con relación a la posibilidad de llevar armas de fuego por parte del personal interino de las policías locales, el artículo 41. bis) de la Ley 17/2017 es claro: "...los ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente, que no podrán portar armas de fuego..." Po r t a n t o , e x i s t i e n d o e n l a Comunitat Valenciana una ley especí ca en vigor que establece una prohibición expresa en ese sentido, es claro que en la Comunitat Valenciana los policías interinos en la categoría de agente nombrados al amparo del artículo 41 bis) de la Ley 17/2017, no pueden llevar armas de fuego. Tampoco podrá llevarlas el personal funcionario interino que fue nombrado al amparo del artículo 39 de la Ley 6/1999, ya que en la Disposición Transitoria Octava de la misma se establecía que "hasta tanto se desarrolle el procedimiento de selección para el nombramiento


de funcionarios interinos previsto en esta Ley, este personal no podrá portar armas de fuego. Y hay que tener en cuenta, que dicho desarrollo no se llevó a efecto. La decisión del legislador autonómico en ese sentido responde al diferente nivel de exigencia en los requisitos, en el proceso selectivo y en la formación obligatoria que, de acuerdo con nuestra normativa, se ha de aplicar a la selección del personal interino y del personal funcionario de carrera en el ámbito de la policía local, como corresponde a la distinta naturaleza de uno y otro tipo de personal y la intensidad de su vínculo con la Administración pública que los nombra.

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Conviene recordar lo dispuesto en el preámbulo de la LOFCS, donde consta expresamente que "A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de policía. Ello, por su indudable trascendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente".

Como se ha señalado anteriormente, el artículo 39 de la LOFCS, es el que conforma la competencia de las Comunidades Autónomas sobre la coordinación de la actuación de las Policías Locales en su respectivo ámbito territorial, indicando expresamente que lo hace, entre otras funciones, a través de la jación de los criterios de selección, formación de las Policías Locales, así como mediante la coordinación de la formación profesional de las Policías Locales, mediante la creación de Escuelas de Fo r m a c i ó n d e M a n d o s y d e Formación Básica. Partiendo de dicha competencia, en la actualidad, para poder ser nombrado personal funcionario de carrera en la categoría de agentes de la policía local es necesario la realización de un curso selectivo posterior a la fase de oposición en el respectivo ayuntamiento, que forma parte del proceso selectivo mismo. Dicho curso se realiza en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias y tiene un duración 7 0 0 h o ra s l e c t i v a s , t e ó r i c o prácticas, más dos meses de p r á c t i c a s e n l o s re s p e c t i v o s ayuntamientos. Dentro de las 700 h o r a s s e i n c l u y e n 4 8 h o r a s especí cas de tiro, destinadas al manejo y seguridad en el uso de las armas de fuego, todo ello en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria tercera del Decreto 153/2019, de 12 de julio, del Consell, de establecimiento de las


bases y criterios generales para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de los cuerpos de la policía local de la Comunitat Valenciana, en relación con el artículo 61.5 del TREBEP. Sin embargo, la regulación prevista en el artículo 41 bis) de Ley 17/2017, para el personal funcionario interino solo prevé que deberá superar un curso teórico práctico de al menos 60 horas de duración que será realizado por el IVASPE u homologado por él. Es decir, sólo se les obliga a recibir menos del 10% de la formación policial teoríco-práctica prevista para el personal funcionario de carrera. Y ello es así en consonancia con las funciones más limitadas que puede ejercer dicho personal de acuerdo con el artículo 41 bis) 1 de la Ley 172017: “policía administrativa, custodia de edi cios, medio ambiente, trá co y seguridad vial.” En consecuencia, nuestro legislador ha estimado que, atendiendo a las funciones que puede realizar y al nivel de formación policial que se le exige, no debe portar armas de fuego.

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Por otra parte, hay que tener presente que la Sentencia 294/2020 lo que hace es estimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Carreño (Asturias), reconociendo las pretensiones ejercitadas en los términos que se recogen en el

suplico del recurso, viniendo, en consecuencia, a declarar una situación jurídica individualizada. En consecuencia, entendemos que la a rmación que realiza la STS 294/2020, de que “el personal funcionario interino realiza las mismas funciones que los que sean d e c a r re ra y c o n l a s m i s m a s facultades “ puede ser cierta en el caso asturiano juzgado en la misma, pero no lo es en la Comunitat Valenciana, donde el personal funcionario interino no puede ejercer todas las funciones propias de la policía local (artículo 53 LOFCS y 33 de la Ley 17/2017), sino solo las que menciona la ley. Asimismo, cabe citar también lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto 18/1995, de 24 de enero, del Gobierno Valenciano, regulador de los criterios de utilización del equipo de autodefensa y el armamento por las policías locales de la Comunitat Valenciana: “ Lo s m i e m b r o s d e l a p o l i c í a local que tengan asignada arma reglamentaria, deberán portar la misma siempre que se encuentren de servicio, ateniéndose a lo establecido por la Ley 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y Ley 2/1990, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de que por parte de la alcaldía correspondiente o mandos superiores se puedan determinar algunos supuestos en los cuales no se deba portar el arma en servicios concreto “ A sensu contrario, este artículo viene a


Por último, es de gran importancia señalar que el personal de las policías locales, interino o de carrera, es responsable personal y directamente (penal, administrativa o disciplinariamente) de los actos

reconocer la posibilidad de que puede haber miembros de la policía local que no tengan asignada arma reglamentaria. En este caso, el personal interino.

que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales para la tenencia y uso de armas, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere corresponder a la administración pública a la que pertenezca. Y la carencia de una formación adecuada en el personal de los cuerpos de policía local podría traer repercusiones en dicha responsabilidad.


La temporalidad, piedra de toque de un empleo público profesionalizado locales. Además de la magnitud la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 19 de marzo de 2020 (asuntos c-103/18 y c-429/18) nos aboca a la necesidad de contemplar algún tipo de solución para esta cuestión.

Por J. Javier Cuenca Cervera * D o c t o r e n C i e n c i a Po l í t i c a y Administración Pública. Profesor Asociado Facultad de Derecho. Universitat de València Levante-EMV 27/07/2020

El nivel de temporalidad en el empleo público es lo que permite calibrar el valor efectivo de la profesionalización del empleo público. Un fenómeno que como recordaba recientemente el periódico Levante-EMV ha alcanzado cifras notables en la Administración de la Generalitat, similares a la de las restantes administraciones autonómicas y

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lunes, 27 de julio de 2020

¿Por qué es lesivo para el interés público un empleo público temporal? Porque profesionales en precario carecen de la independencia necesaria y porque la propia situación de inestabilidad desincentiva la formación y socava la credibilidad de las políticas de gestión del talento. Falta de integridad y baja e cacia pública se convierten en fuente de debilidad institucional. No está de más recordar que para la comisión de expertos cuyo Informe del año 2005 sirvió de base al Estatuto Básico del Empleado Público, esta dinámica de temporalidad inicial y estabilización posterior cuestionaba el sistema constitucional de garantías en el acceso al empleo público, revelando así las limitaciones efectivas que el sistema de mérito encuentra en nuestro contexto administrativo. ¿ Q u é e x p l i c a e s t a s c i f ra s d e precariedad? Sin duda la reducción cuando no congelación de las Ofertas de Empleo Público (OEP) desde 2009, situación revertida


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Por tanto, el problema requiere un enfoque ambicioso, más allá de la demanda de consolidación. Si queremos evitar la reproducción del fenómeno dentro de unos pocos años es preciso ir más allá de las urgencias del presente y plantearnos como objetivo disponer, hoy más que nunca en un panorama post-COVID, de un servicio público competente, exible e íntegro. Para ello es necesario que a escala estatal se proporcione la orientación legislativa necesaria en la solución del problema de la interinidad, que debiera, por ejemplo, tener en cuestión aspectos como por ejemplo la reiteración en los nombramientos, su larga duración o la acreditación de mérito. No todos los casos son iguales. Pero una

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parcialmente desde 2017. Pero la génesis del problema incluye problemas de gestión. Desde un procedimiento de cobertura de vacantes barroco y de duración excesiva, gestionado por tribunales amateurs, pasando por la debilidad de las prácticas de plani cación estratégica, sin olvidar el papel que cumple el personal precario como solución de urgencia para obtener la exibilidad y la adaptación organizativa que precisan unas organizaciones burocráticas rígidas e incapaces de aplicar estos requerimientos al personal estable, sin duda por la politización de los niveles directivos, como las organizaciones internacionales no se cansan de poner de mani esto (la última ocasión, en 2014).

mirada de largo plazo demanda innovación en la gestión y reformas puntuales, palancas precisas. Y esto pasa por revisar la con guración de las OEP (competencia del legislador básico), pero muy especialmente por un nuevo enfoque de la selección, más ágil y profesionalizado, capaz de evaluar destrezas y no solamente conocimientos. Por disponer de capacidades de plani cación estratégica que anticipen nuevos per les de personal empleado público. Por basar la gestión de la carrera en el per l de competencias profesionales. Por simpli car los instrumentos de gestión para favorecer la movilidad interna y contemplar nuevos sistemas organizativos como el teletrabajo y en n, por revisar la formación creando un espacio formativo común para el empleo público en nuestra Comunitat que posibilite la movilidad interadministrativa. Y ello sin perjuicio de endurecer las consecuencias del uso fraudulento de las relaciones temporales que encubran necesidades permanentes. El empleo público valenciano forma parte de la gobernanza pública y así debe ser considerado, como una materia relacionada de modo práctico con la calidad del autogobierno y también con su legitimidad. El momento es ahora. La reconstrucción social y económica precisa del acompañamiento de unos poderes públicos e caces. Y de la mano de una concertación


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social que enmarque las reformas, la estatal y las autonómicas. Por ello es preciso un recomendable III Acuerdo para la Mejora del Empleo Público, tras los de 2017 y 2018, que suscrito a escala nacional por el gobierno y las organizaciones sindicales legitimadas debiera inspirar la adopción de acuerdos similares en los ámbitos de las comunidades autónomas y en las entidades locales a través de la F E M P, p e r o c o n c o n t e n i d o s

ambiciosos, como los sugeridos, que den respuesta no solo a problemas endémicos, sino que apuesten por una Administración y un Empleo Público adecuados para un país del primer mundo. * El autor es también secretario de la comisión para el estudio de la modi cación de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.


Aumentan los delitos de incitación al odio diversas personas que se iban encontrando en la zona de ocio nocturno de la localidad del Garraf. Algunos de ellos usaron cascos de motocicleta y otros objetos contundentes para cometer las agresiones, y peatones que intentaron pararlas también fueron víctimas de los ataques y del robo de sus pertenencias. Los cuerpos autonómico y local encargados de la investigación identi caron a veintidós jóvenes que participaron en los incidentes, y diez de ellos fueron denunciados por un delito d e o d i o p o r l a a g r e s i ó n homófoba a las dos víctimas.

El pasado 12 de julio se p ro d u j e ro n v a r i a s a g re s i o n e s indiscriminadas en la localidad barcelonesa de Sitges. La investigación de los Mossos d'Esquadra, en colaboración con la policía local, partió de la agresión, presuntamente homófoba, que sufrió una pareja de hombres en la vía pública, y que fue protagonizada por un grupo de jóvenes.

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Según relata la policía, una veintena de jóvenes comenzó a agredir indiscriminadamente a

Ésta es una noticia de la que cada cierto tiempo, tristemente, se hacen eco los medios de comunicación en nuestro país. En este caso se trata de una agresión por razón de sexo; en otros casos las agresiones tienen tintes claramente racistas o ideológicos; y en otros, incluso el mero hecho de tener una discapacidad o tener un credo distinto son motivos su cientes para agredir al diferente. ¿Son hechos aislados? ¿Hay que preocuparse de ellos más de la cuenta? ¿Son los delitos de incitación al odio más habituales de lo que pensamos? La respuesta a la primera pregunta es sí, pero con matices. No es cuestión de ser alarmista; se producen y van en aumento, pero no son acciones generalizadas. La respuesta a la

Por Javier Ojer Alonso Periodista y policia foral

domingo, 23 de agosto de 2020


segunda, un rotundo sí. Efectivamente, debemos preocuparnos y ocuparnos. Y, a la tercera pregunta, la respuesta también es a rmativa. Se dan con cierta frecuencia. Veamos.

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Recientemente hemos conocido los datos sobre delitos de odio que se registraron en España en 2019. El Informe sobre la “Evolución de los Delitos de Odio en España” que publica el Ministerio del Interior re eja que éstos han aumentado más de un ocho por ciento con respecto al año anterior. Los datos estadísticos registrados el año pasado constatan que el total de delitos de odio registrados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en España ascienden a 1.598 hechos frente a los 1.476 del año anterior; esto es un 8,3% más que en 2018. ¿Son muchos? ¿Son pocos? La realidad es que con que solamente tuviera lugar un hecho de esta índole ya tendría que preocuparnos y, sobre todo, ocuparnos, a las fuerzas y cuerpos de policía. Lo cierto es que este incremento con respecto a 2018 también nos debe hacer re exionar como sociedad. Del análisis de los datos sobre delitos registrados, algo muy frío pero necesario para hacernos una idea de cómo está la situación en nuestro país, destacan aquellos en los que subyace una motivación ideológica detrás de estas acciones antijurídicas, tipi cadas, culpables y p u n i b l e s ( 5 9 6 h e c h o s q u e suponen más del 35% de los casos),

seguido de los delitos con implicaciones racistas y xenófobas (515 casos, 30%) y de aquellos en los que la orientación sexual y la identidad de género forman parte de la “excusa” para cometer estos delitos (278 casos, 16,3%). Por detrás quedan aquellos de discriminación por razón de sexo o género (69 casos), l o s d e c re e n c i a s o p rá c t i c a s re l i g i o s a s ( 6 6 ) , p e r s o n a s c o n discapacidad (26), antigitanismo (14), aporofobia (odio a los pobres, 12), discriminación generacional (9), discriminación por razón de enfermedad (8) y antisemitismo (5). Si analizamos la tipología delictiva, es decir, al ilícito penal que se ha cometido, en la mayoría de los casos, un 20,5% han sido amenazas, seguidas muy de cerca de las lesiones (18,8%) y de los daños (10,3%). En cuanto a los lugares en los que han ocurrido estos delitos son, principalmente, las vías públicas, las viviendas y los establecimientos de hostelería. La mayoría de las víctimas que sufren este tipo de delincuencia son varones (un 64%), y con una edad comprendida entre los 26 a 40 años de edad (30,1%). Los menores de edad constituyen el 6,7% del conjunto de las víctimas de delitos de odio en 2019, una cifra igual a la del año 2018. La distribución de las víctimas según su nacionalidad re eja que en primer lugar se encuentran las


de nacionalidad española, con el 72,3% del total de victimizaciones registradas. Dentro del conjunto de las víctimas de nacionalidad extranjera, las que contabilizan valores más elevados son las procedentes de Marruecos (7,8%). En cuanto a los autores de estos hechos son principalmente varones (83%). La mayoría de ellos tienen entre 18 y 40 años (54,7%), y también de manera abrumadora son de nacionalidad e s p a ñ o l a ( 8 4 , 7 % ) . E n t r e l o s detenidos/investigados de nacionalidad extranjera (15,3%) son los procedentes de Marruecos y Rumanía los que registran un mayor volumen de casos. No debemos olvidar en este punto aquellos delitos que se cometen a través de internet y, más c o n c re t a m e n t e , e n l a s re d e s sociales. Los más habituales, los relacionados con el racismo, la orientación sexual y la ideología (204 casos registrados). Las amenazas, injurias y discriminación son los delitos que más se repiten en la red.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que estos datos son los referidos al año 2019, mucho me temo que en este 2020, a la luz de los acontecimientos que hemos padecido en el Estado de Alarma decretado por el Gobierno, posiblemente se incrementarán los delitos de incitación al odio cometidos a través de internet. Ante esto solo cabe concienciación, trabajo, sensibilización y medios para erradicar estos comportamientos que nos tendrían que avergonzar como sociedad. Aquí los policías tenemos mucho que hacer y decir, y para ello volvemos a insistir en la necesidad de implementar y potenciar una formación completa, actualizada y continua en los planes formativos de los diferentes cuerpos de seguridad pública. No debemos olvidar que nuestro trabajo es la defensa del conjunto de libertades y derechos de la ciudadanía. Atentar con odio hacia el otro es atentar contra esas libertades y derechos. No lo podemos tolerar como policías. No lo debemos tolerar como sociedad.


La prevención e intervención en centros escolares por las policías locales durante el COVID-19. Un ámbito de actuación policial preferente y ya consolidado es la participación, aportación e implicación en la comunidad educativa en dos sentidos :

Por David Garfella Gil Inspector de Policia PLV U n a Po l i c í a m o d e r n a y comprometida con los valores de la actual sociedad, toma como referencia: la vocación, el servicio a la ciudadanía, la prevención y la proactividad, así como otros valores como la especialización, la colaboración con el tejido social y la participación ciudadana.

La Policía Local trabaja por y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y basa su modelo de actuación en la construcción de estrategias para adelantarse a los cambios sociales, especialmente en los actuales tiempos de pandemia e incertidumbre social.

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viernes, 28 de agosto de 2020

-mostrando con transparencia quiénes somos y que podemos ofrecer a la sociedad para de esta forma generar legitimidad y con anza entre nuestros ciudadanos

-participando activamente como agentes socializadores, intentando inculcar valores de ciudadanía, de civismo y de convivencia a nuestros niños y jóvenes, así como estrategias de prevención a los “peligros” a los que se habrían de enfrentar en sus diferentes etapas vitales. La presencia de alumnos y a l u m n a s d e l o s c e n t r o s escolares en el próximo curso escolar presenta incertidumbres, en la asistencia a los propios centros, en la posibilidad de impartir presencialmente nuestros contenidos, en como generar ese contacto, esa proximidad con los alumnos.


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Pues bien en este escenario, no podemos esperar a que todo se normalice y “volver a las viejas prácticas”, muy al contrario es el momento de ser decididos e innovar, volver a estar presentes, cuando más se nos necesita y en esta labor no hay que descartar ideas, métodos o estrategias, pero inevitablemente debemos ser “digitales” y buscar en las nueva tecnologías los caminos que nos ayuden a realizar esta labor de

Como consecuencia de esta s i t u a c i ó n l a g ra n p re g u n t a es: ¿como vamos actuar en la actual situación?, los planteamientos anteriores ( tal vez muy acertados) de la presencia física en centros escolares, normalizando y legitimando el papel de las PPLL en las aulas parece ahora lejano y poco probable, pues las incertidumbres sobre como, cuando y sobre todo el donde se realizará la docencia son d e m a s i a d a s p a r a p l a n i c a r adecuadamente nuestras estrategias de prevención, calendarizar las clases o charlas, realizar actividades, etc.

prevención, de ayuda a nuestros escolares, chicos y chicas , ciudadanos del mañana. Algunas técnicas recurrentes como la grabación de charlas impartidas por especialistas de Policia Local en diversas materias , píldoras informativas con consejos prácticos , participación en webinars temáticas sobre ciberseguridad, igualdad, convivencia, prevención de conductas de riego, o incluso en la colaboración y realización de temarios especí cos con la Conselleria de Educación (https://www.levante-emv.com/ comunitat-valenciana/2020/06/16/ curso-cultura-digital-formaraprofesorado/2021473.html). Debemos volver a ser una policía próxima, cercana y sobre todo que cuida de sus ciudadanos más vulnerables, con mayores necesidades.Para ello nuestra organización debe realizar esfuerzos para adaptarse a los excepcionales tiempos actuales, contando con su mejor valor: su capital humano, sus hombres y mujeres con vocación de servicio público.


que hayan ocupado de manera ilegal una vivienda. La propuesta, presentada el pasado 2 de septiembre, propone que no sea necesario que la policía pille in fraganti a los ocupantes, ni que se tenga que esperar una sentencia judicial rme sino que sea su ciente con demostrar que las personas que han entrado al inmueble no son los titulares. Todo ello, a partir de una modi cación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Al respecto del debate sobre este asunto de las ocupaciones de inmuebles me gustaría hacer una serie de re exiones. Por Juan Carlos Jerez Antequera

Aplaudo la iniciativa impulsada por el Colegio de Abogados de Mataró, con la participación de la teniente de Alcaldía de Mataró y abogada, la compañera Nuria Moreno, para la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acelerar la expulsión de los ocupantes ilegales de viviendas, como en la mayoría de los países de nuestro entorno.

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El Colegio de Abogados de Barcelona ha apoyado esta iniciativa y ha reclamado a la administración una reforma legal para agilizar los procesos de desahucio de personas

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Sobre las ocupaciones de inmuebles y el ejercicio arbitrario de un derecho

domingo, 6 de septiembre de 2020

El acceso a la vivienda es uno de los problemas principales de la clase trabajadora y un obstáculo casi insalvables para la emancipación de los jóvenes. Pero si el acceso a la vivienda es un problema, la ocupación es también otro problema cuando se hace contra la comunidad, mediando fraudes, a través de tramas delictivas, saltándose canales de atención social, o sin necesidad perentoria. El derecho a la vivienda está con gurado en la CE (art. 47) como un principio rector de la política social y económica pero no como un derecho fundamental; cuestión ésta


que debería resolverse con una modi cación de la Carta Magna. El derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, en la Constitución Española (art. 33) este derecho está subordinado a la función social, por tanto, en relación a la propiedad de bienes inmuebles, cuando éstos no están siendo destinados a una función social, el abuso del derecho a esa propiedad debe ser corregido. El apartado 3 del mismo art. 33 CE establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justi cada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. El progresismo mal entendido ha aceptado acríticamente que la ocupación de inmuebles (viviendas, locales, naves) temporalmente sin uso está justi cada porque esos inmuebles no están cumpliendo el objetivo de función social que la CE exige para el derecho a la propiedad. Mal entendido porque no todas las ocupaciones son iguales y porque la justi cación de unas ha dado paso a las demás.

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El problema no radica en la lógica de la ponderación de derechos: propiedad privada versus función social de la vivienda. Todos – salvo algún sector ultraliberal – estamos de acuerdo en esa preminencia a favor de la utilidad pública de la propiedad. El problema radica en que el ciudadano individualmente no puede decidir por su cuenta la

ocupación de una propiedad en ejercicio de un supuesto derecho, porque eso es ejercer arbitrariamente un derecho, eso es violentar las normas de convivencia y la legalidad. Un derecho que además no es propio, individual, sino de la comunidad, del interés general. Si alguien tiene derecho a disponer de esa propiedad porque está incumpliendo la función social a la que está destinada, son los poderes públicos, a través de sus procedimientos administrativos o, si fuera el caso, judiciales. La ocupación de inmuebles en una mayoría de los casos es un delito contra la colectividad tanto o más que contra una persona física o jurídica propietaria. Eso por no mencionar la ocupación de inmuebles propiedad – o a disposición - de las administraciones para vivienda social. Esas ocupaciones son escandalosamente graves, merecedoras de procedimientos de reversión de la posesión inmediata, mucho más inmediatos que los que prevé la actual Ley de Enjuiciamiento Civil (reformada por la Ley 5/2018). Miles de familias tienen graves di cultades para acceder a una vivienda. Tienen que hacer sacri cios personales para poder pagar un alquiler o esperar mucho tiempo para que la Administración les ayude a resolver esa necesidad. La ocupación, la patada en la puerta, es también una patada a esas personas que creen –aún – en las


Si alguna persona o entidad cree que un inmueble no está cumpliendo su función social, que lo denuncie y que espere la resolución correspondiente. Pero en ningún caso tienen derecho a tomarse la justicia por su mano. Quien diga que el actual ordenamiento jurídico ya contempla todos los supuestos para restablecer la normalidad, se miente a sí mismo. Los derechos se de enden luchando colectivamente, trasformando las leyes, presionando a las administraciones… Si cada uno coge lo que se le antoje cuando se le antoje, eso es “la selva”. Y en “la selva”, siempre salen perdiendo los más vulnerables.

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La solución al abuso de la propiedad en los bienes inmuebles cuando no

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leyes y en las normas de convivencia que nos hemos dotado entre todos.

están destinados a una función social, es legislar para que eso no ocurra. ¿Cómo? Ante todo declarando el derecho a la vivienda como un derecho fundamental en la Constitución. Después con una scalidad muy diferenciada entre los inmuebles con uso de los que no tienen uso; una scalidad que desincentive la especulación con las viviendas residenciales. Y con una legislación que prevea de forma ágil la expropiación temporal y el alquiler forzoso de las viviendas para que sean destinadas a su función social, tal como prevé en Catalunya la Llei d’Habitatge (art. 42). Eso y una política de vivienda que plani que y cubra las necesidades de la población. Aunque sobre esto último pre ero escribir un artículo aparte. De la web Escribiente de Servicio


En torno a la propuesta de creación de un Cuerpo de Policía Autonómico de la Comunidad Valenciana.

Por Laura Roig Barroso (Inspectora PLV) Conclusiones en torno a la propuesta de creación de un cuerpo de policía autonómico. Extracto del documento Trabajo Fin de Carrera (TFC) año 2012. (*)

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A lo largo de este Trabajo Fin de Carrera, se ha expuesto la situación actual de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad existentes en España, tanto normativa como operativa y concretamente su situación y existencia en la Comunidad Valenciana. Se ha realizado un análisis poblacional de los m u n i c i p i o s d e l a Co m u n i d a d Valenciana, agrupando dichos municipios en dos grandes grupos, los municipios de menos de 5.000 habitantes y los municipios de más de 5.000 habitantes, analizando

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domingo, 20 de septiembre de 2020

los índices de población de la CV y la presencia de Policía local a nivel autonómico, provincial , comarcal y nalmente a nivel municipal. Con todo este análisis realizado se han detectado diferentes problemas que en relación los Cuerpos de Policía local presentan los que hemos denominado pequeños municipios. Estos problemas radicaban en cuatro grandes cuestiones: la emigración de Agentes de Policía Local de estos municipios hacia municipios más grandes, la gura de la segunda actividad dentro de los Cuerpos de Policía Local, la gura del Policía Interino, y los diferentes procesos selectivos para cubrir plazas de Policía local en las diferentes corporaciones municipales. Todos estos problemas se han analizado detenidamente a lo largo del Trabajo Fin de Carrera, a partir de información obtenida mediante una encuesta a Policías Locales de la Comunidad Valenciana en activo, la observación y la propia experiencia, llegando a la conclusión de que el principal problema para estos m u n i c i p i o s e s l a p é rd i d a d e efectivos. A través de la encuesta realizada, los encuestados han respondido mayoritariamente como solución al problema, la creación de un Cuerpo de Policía autonómico en la Comunidad Valenciana, por ellos,


se ha desarrollado en el capítulo cuatro de este Trabajo Fin de Carrera la de nición y plani cación de la creación de un Cuerpo de Policía Autonómico. Respecto de los objetivos marcados en este TFC, en el capítulo I se establecía como objetivo general del presente trabajo, superar dicho TFC para poder estar en condiciones de obtener la D i p l o m a t u r a d e G A P. C o m o objetivos especí cos se marcaron en dicho capítulo, dar a conocer la situación actual que sufren los diferentes municipios de la Comunidad valenciana en materia d e Po l i c í a , a n a l i z a r l a problemática con la que se encuentran para poder dar respuesta a las demandas de la sociedad, y presentar posibles soluciones, concluyendo, tras su evaluación, con aquella que se considera más idónea.

sociedad valenciana no puede desaprovechar. Los gastos que los Ayuntamientos dedican a la Seguridad Pública es muy variable atendiendo a la corporación que observemos, debiendo racionalizar los recursos según sus necesidades, cosa que en ocasiones resulta impracticable. La Generalitat Valenciana, que ya interviene actualmente en la selección, formación y coordinación de Policías Locales, podría exportar ayudas en lo referente a medios materiales y técnicos.

A continuación detallamos las conclusiones a cada objetivo marcado:

1. Respecto de la situación actual que sufren los diferentes municipios de la Comunidad Valenciana se ha llegado a las siguientes conclusiones:

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El colectivo de Policía Local constituye una gura con gran arraigo en el territorio de la Comunidad Valenciana, conocedor del entorno donde se constituye, siendo una gran herramienta que la

2. En referencia al análisis de la problemática con la que se encuentran los pequeños municipios para poder dar respuesta a las demandas de la sociedad se puede concluir: ••

Que existe un elevado porcentaje de Policías Locales que


desearían que la seguridad ciudadana, y otras funciones propias d e s u Po l i c í a L o c a l , f u e r a n responsabilidad de la Generalitat Valenciana, ya que no disponen de medios para ejercer dichas funciones con total garantía para los ciudadanos y para los propios miembros de la Policía Local. Hay que tener en cuenta que de los Ayuntamientos que existen en la Comunidad Valenciana, el 44,06 % tienen Cuerpo de Policía Local, el resto no, con lo cual determinadas f u n c i o n e s s o n rea l i z a d a s p o r auxiliares o similares en el mejor de los casos. ••

La absorción de determinados efectivos de la P.L. a la Policía Autonómica, así como el aumento del número de efectivos de la misma facilitaría un mantenimiento de la seguridad y una mejor e cacia, así como una disminución de gastos para los Ayuntamientos, aunque las corporaciones interesadas deberían abonar una prestación económica a la G.V. •• Las

Policías Locales tienen diversas circunstancias como su limitación geográ ca en su ámbito de actuación, o la carencia de bases de datos, que les obliga a contar con otro cuerpo policial, para suplir dichas limitaciones y se encargue de aspectos de seguridad de mayor complejidad o gravedad que transcienden del ámbito local.

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Las Policías Locales, en especial los cuerpos de menores dimensiones, están sometidas a una operatividad mínima, que di culta el

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cumplimiento de sus funciones con e cacia y prontitud, careciendo de l o s re c u r s o s n e c e s a r i o s p a ra constituirse como un Cuerpo de policía local auténticamente autónomo. 3. Respecto de las posibles soluciones a los problemas existentes, a través del análisis de la opinión de Agentes mediante la realización de una encuesta, se concluye que existen dos posibles soluciones: sistema de selección único o cuerpo propio. Dado que existen antecedentes del segundo, se elige la segunda opción. Respecto de la opción elegida se llega a las siguientes conclusiones: Todas estas razones podrían llevar a plantear un nuevo modelo policial, l a c r e a c i ó n d e u n a Po l i c í a Autonómica a través de la desaparición de la Unidad Adscrita de C.N.P., absorbiendo los efectivos que esta ahora posee, aumentando progresivamente a través de los efectivos de las policías locales y los distintos cuerpos policiales estatales presentes en la Comunidad. ••

La creación del Cuerpo de Policía Autonómico, podría tener su embrión la Unidad adscrita de C.N.P. existente en la comunidad y el personal de las Policías Locales que estén interesados en ello, cumpliendo todos y cada uno de los requisitos que se establecieran. ••

El despliegue territorial del nuevo Cuerpo Policial por las tres provincias y especí camente en los


municipios donde no exista cuerpo de Policía Local. ••

Integración en el nuevo C u e r p o Po l i c i a l d e a q u e l l o s pequeños cuerpos de P.L. que no cuentan con entidad su ciente para desarrollar sus funciones con e cacia y garantías mínimas. ••

Integración de los Cuerpos d e Po l i c í a Lo c a l c u y o s Ayuntamientos decidieran que la policía Autonómica pasara a hacerse cargo de las funciones atribuidas, manteniendo los Alcaldes cierta competencia funcional sobre el cuerpo, quedando sin integrar en el nuevo cuerpo policial un número de Policías Locales reducido, de algunos Ayuntamientos.

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Por último existiría un desplazamiento de las FFCCS del estado de forma progresiva en las funciones comunitarias, locales y supralocales, a través de una fase e integración de los miembros de dichos cuerpos.

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A s í p u e s l a P o l i c í a Autonómica estaría presente en los municipios donde no existe cuerpo de Policía Local, o este sea reducido, y en aquellos que voluntariamente así lo acuerden con la Generalitat Valenciana. En los municipios donde se mantuviera la Policía local, esta desarrollaría funciones básicas de seguridad que crean mayor alarma social, junto con las especi cadas en las ordenanzas de Policía y buen gobierno, es decir, las propias de la Policía Administrativa. Por último se concluye que el proyecto podría ser viable, tanto desde un punto de vista legal como operativo. (*) Se reproduce este extracto por su interés y previa autorización de su autora. Pero resulta hondamente aconsejable el estudio y valoración del documento en su conjunto. Por lo que sugerimos acceder al mismo en h t t p s : / / r i u n e t . u p v. e s / h a n d l e / 10251/27214


Por Javier Ojer Alonso (*) Hace unos días participé en una reunión extraordinaria de la Confederación Europea de Policías (EuroCOP). En esta ocasión, y debido a la actual situación sanitaria por la que estamos atravesando, se realizó de forma telemática. Esta organización aglutina a casi cuarenta sindicatos de todo el continente europeo. En el acto de inicio de la sesión, la presidenta, Ángels Bosch, recordó el notable incremento de agresiones contra los y las policías que está teniendo lugar en Europa

e n los últimos meses. Por dar algunos datos, en Holanda se han incrementado un 40% en desde el estallido de la pandemia del

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Agresiones a policías

martes, 29 de septiembre de 2020

coronavirus. Las fuerzas policiales de todo el Reino Unido han experimentado un aumento del 21% en las agresiones a sus agentes en los primeros tres meses d e c o n n a m i e n t o , c o n u n a tendencia particularmente desagradable por parte de algunos de estos agresores de escupirles y toserles para, de esta manera, intentar contagiarles. En España se repiten los mismos patrones con episodios violentos contra las fuerzas de seguridad. Centrémonos en nuestro país. Brutal agresión a dos policías

locales de León al intervenir en una reunión 'sin mascarillas”. Los hechos se sucedían el pasado 28 de agosto cuando ambos policías sufrieron lesiones especialmente graves en la


mandíbula y uno de ellos quedó casi inconsciente. Los dos pasaron la noche hospitalizados. Un detenido y siete investigados tras un botellón de cincuenta chavales en Mundaka (Vizcaya) este último n de semana. En el momento en el que agentes de la Ertzaintza procedían a la disolución de la “ esta”, los jóvenes la emprendieron contra ellos y todo desembocó en una batalla campal con puñetazos y patadas contra los a g e n t e s . Y a s í , i n n u m e ra b l e s ejemplos que podría detallar a lo largo de estas líneas. Violencia contra la policía. Agresiones gratuitas que, en muchas ocasiones, quedan en simples sanciones, y no obtienen la consiguiente reprimenda penal en los juzgados. Quizás, porque, para algunos, la policía tiene que aguantar los envites de otros. Violencia que se está viendo incrementada en los últimos meses tras el descon namiento del Estado de Alarma en España. ¿Qué está pasando…? ¿Por qué estamos siendo objeto de la ira de d e t e r m i n a d o s s e c t o re s d e l a sociedad…? Hay quien atribuye esta escalada violenta a una pérdida de respeto a la autoridad y a la laxitud de las leyes vigentes.

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Si atendemos a lo que, desde algunos medios de comunicación se dice, y que se reproduce en la vía pública, la policía ha pasado de ser aplaudida en los balcones, a ser criticada por doquier. Esta misma semana se decía en el programa

matutino de TELECINCO que por qué, en lugar de poner a tanta policía en la calle, cual Estado Policial, no se ponían más hoteles a disposición de la ciudadanía que no puede pasar la cuarentena en condiciones. Como si una cosa fuera incompatible con la otra. ¿Por qué esa jación con la policía que jadean algunos tertulianos…? ¿Acaso no pueden darse las dos situaciones al mismo tiempo, o es que hay que elegir…? ¿Somos los policías los culpables de que no se invierta más y mejor en la sanidad pública de este país…? Este pasado n de semana, con ocasión del malestar de parte de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid por las medidas restrictivas de movilidad anunciadas por el gobierno autonómico, tuvieron lugar varias manifestaciones. En ellas se dejaron ver pancartas en las que se podía leer: Menos policía. Más Sanidad. También se gritaron consignas en contra de la policía, como si nosotros tuviéramos la culpa de estar ahí para garantizar la seguridad de la ciudadanía. Parece que aún, algunos y algunas, no se han enterado. La policía tiene perfectamente tasadas cuáles son sus funciones dentro de un Estado democrático y de derecho. Quien no entienda esto, no entiende uno de los pilares fundamentales en el cumplimiento de la legalidad. Las fuerzas y cuerpos de seguridad –nacionales, autonómicos y también locales, por si alguno cree que estos últimos son


Es imperativo y urgente desplazar el foco de atención del conjunto de las fuerzas policiales hacia donde se dictan las normas y se ejerce el mando de las primeras. La ciudadanía debe saber que la policía trabaja para garantizar la seguridad de todos. La pandemia está sacando lo mejor pero también lo peor del ser humano. Ello no debe nublarnos y centrar la crítica en el trabajo de la seguridad pública.

(*) Policia Foral Navarra

de segunda categoría- son los encargados constitucionalmente de velar por el cumplimiento de los derechos y libertades de la ciudadanía. El artículo 104 de la Carta Magna señala que son las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, las que tienen como misión la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, y la de garantizar la seguridad ciudadana. Sin seguridad, no hay libertad. Y es verdad.


La Policía de todos los canarios denuncia de materias donde es competente la Comunidad Autónoma.

Por Francisco Javier López Ruano (*) El Cuerpo Autonómico tiene un gran potencial y valor humano, con arraigo, e caz, con conocimientos en nuestro territorio

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Desde su nacimiento, el Cuerpo General de la Policía Canaria ha sido utilizado por algunas fuerzas políticas para intentar hacerse daño unos a otros, perjudicando a un colectivo policial que se abre camino entre los isleños, contribuyendo de una forma e caz a una mejor convivencia de los ciudadanos y llenando huecos vacíos hasta ahora en materia de seguridad pública, en ámbitos de actuación tan diversos como la prevención de los delitos. O trabajando con los sectores más frágiles de nuestra sociedad, como los menores, o la prevención y

lunes, 5 de octubre de 2020

Afortunadamente la situación actual es muy diferente, el Gobierno, y los partidos del Parlamento de Canarias ponen muy en valor el trabajo realizado, los diferentes organismos y departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Consejerías, turismo, sanidad, medio ambiente, transportes, agricultura, pesca, tributos, juego, menores, y un muy largo etc. para quienes ejecutamos sus competencias y velamos por su cumplimiento, unido a las demás administraciones, especialmente Cabildos y los Ayuntamientos de Canarias, donde reforzamos la seguridad pública, y lo más importante, una la ciudadanía ve muy positivamente, el trabajo realizado. Hace que la situación sea diametralmente opuesta hacia el lado positivo. Es cierto que la seguridad pública de Canarias debe ser gestionada desde Canarias, no desde un sillón en un despacho de Madrid, porque nadie conoce más los problemas de nuestro pueblo que los que aquí vivimos, tenemos hijos, hermanos, familia y amigos. Desarrollamos aquí nuestra vida y conocemos lo que ocurre. Sin menosprecio a la encomiable labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


Las competencias de la Policía Canaria son las de todas las FCS, y las del Cuerpo Autonómico. Las genéricas de averiguación del delito, el orden público y seguridad ciudadana, etc. Y las especí cas dadas por la Ley autonómica, aprobada por el Parlamento, y que conocen todas las fuerzas políticas, con un muy amplio abanico competencial para el Cuerpo, seguridad ciudadana, medio a m b i e n t e , re c u r s o s n at u ra l e s , turismo, transportes, patrimonio cultural, menores, inmigrantes, salvamento marítimo, policía judicial en la forma establecida por Ley, orden en concentraciones humanas, calamidades públicas, protección civil, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal. A d e m á s , l a n o r m a e s t at a l y a establece competencias para todas las Policías Autonómicas.

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Tras la reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias de 2018 asumimos más competencias de forma directa, en materia de seguridad privada, salvamento

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La organización territorial del Estado debe ser acorde con la policial. El modelo policial debe ir encaminado a una Policía Estatal única, Policías en las Comunidades Autónomas, y Policías Locales que trabajen conjuntamente y en coordinación con aquellas. Así, en Canarias el legislador, en la norma 2/2008 de 28 de mayo, y bajo el término Policía Canaria, ya determina los dos Cuerpos, el Autonómico y los Locales.

marítimo, etc, y lo más importante, el Estatuto se remite al artículo 149 de la Constitución Española, a tenor literal, “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento de políticas de seguridad públicas y de protección de personas y bienes en los términos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.” Lo que no es baladí, ya que signi ca que previo desarrollo legislativo se puede desplegar el abanico competencial completo en materia de seguridad, con competencias plenas como los Mossos o los Ertzaintzas. Actualmente la Policía Autonómica de Canarias, bajo su denominación; Cuerpo General de la Policía Canaria, está conformado por 160 efectivos con un proceso selectivo de 50 en marcha y plazas de mandos, que hará que en 2021 contemos con 230 funcionarios, además de 81 para el ejercicio venidero para cumplir el primer objetivo que es alcanzar 300 efectivo antes del año 2022 y continuar el despliegue por las islas hasta los 1700 efectivos, con nanciación estatal como tienen los Mossos y los ertzainas. El despliegue inicial se realiza en la isla de Tenerife y Gran Canaria, con Áreas, Divisiones, Unidades, grupos y Subgrupos, organigrama que re ere a las diferentes unidades existentes, en diversas materias, con sus grupos. La complejidad territorial de Canarias, con ocho islas hace que la dualidad de despliegue territorial y funcional deba ser


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El Cuerpo General de la Policía Canaria es la Policía de todos los canarios, un colectivo con un gran potencial y valor humano, con arraigo, e caz, con conocimientos en nuestro territorio, nuestra gente, dotado de amplias competencias, y que aspira a cubrir los espacios en materia de seguridad que están sin cubrir, los pequeños y los grandes problemas de los canarios, desde la seguridad ciudadana hasta las competencias administrativas, y el apoyo a la Administración Autonómica y al resto de Administraciones. Ningún territorio del Estado puede ser menos que otro, los canarios no pueden tener menos competencias que catalanes,

abordada con mesura, desde el desarrollo de un Cuerpo Policial diferente, especí co y adaptado a las singularidades territoriales, poblacionales y socioeconómicas. Pero vamos en el buen camino, acertando, errando, aprendiendo de ello, y construyendo siempre.

navarros o vascos, ni menos que Galicia, Valencia, Andalucía, que tienen policía propia con unidades adscritas. Un modelo federal está en marcha en este país, todas las Comunidades Autónomas deben velar por su seguridad y desarrollar su modelo autonómico, redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos y una óptima gestión de los mismos, tenemos nuestra Policía, aspiramos a ser la Policía de todos los canarios, y vamos camino de con el tiempo, ser un referente en materia de seguridad para los canarios y para todo el Estado.

(*) Secretario General de la Sección Sindical de CCOO en el Cuerpo General de la Policía Canaria. Coordinador de la Agrupación de Policía Canaria de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, que engloba la Policía Autonómica de Canarias y las Policías Locales de canarias.


Fue, es y será una constante a lo largo y ancho de este trozo de piel de toro llamada España. Apunte el ojo al norte, sur este u oeste, siempre podrá observarse esa clara diferencia con que los/as gobernantes se apresuran a dejar claro que en España existen dos ligas bien diferenciadas. Da igual a qué categoría de gobernante observemos. Partiendo de quien dirige el país o acabando por quien dirige el municipio, ellos y ellas lo tienen claro, las pre eren del Estado; eso sí, salvando los t e r r i t o r i o s c o n " m a y o r p e s o político" como Cataluña o País Vasco donde sus Cuerpos Autonómicos tienen la consideración que merecen.

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Esta falta de consideración es lo que nos invisibiliza en no pocas

ocasiones. El Estado de Alarma como consecuencia de la Covid-19 fue un claro ejemplo de lo expuesto. Hubo de movilizarse a nivel nacional el desgastado engranaje sindical que aglutina a representantes de toda condición e ideología para que se entonara al unísono como una sola voz aquello de "nosotros t a m b i é n e x i s t i m o s " s i e n d o necesario recordarle al propio Ministro de Interior el papel fundamental de las policías locales de este país. Solo había que ver las estadísticas que publicaba el propio ministerio y los números que avalaban la encomiable labor de las policías locales, siendo de lejos los más activos y productivos en el cumplimiento de las normas emanadas del Consejo de Ministros. Esa voz nacional sirvió para que por n las comparecencias informativas aglutinaran a todas las fuerzas y cuerpos de seguridad y no solo a las del Estado. La falta de consideración no solo se plasma en situaciones como la comentada, sino que va aún más lejos generando "errores" en la «matrix de la Ley Orgánica 2/86» como consecuencia de la poca importancia que parece despertar nuestro colectivo para el legislador. Así hemos podido ver a lo largo de los años como bajo excusas organizativas se ha ido introduciendo de forma sutil la

Por Antonio De Arriba

Policías de primera y policías de segunda

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sábado, 17 de octubre de 2020


seguridad privada en el ámbito municipal, con perlas de un calibre extraordinario que dicen mucho del n i v e l c o n c e p t u a l d e s e r v i c i o público de quien las pronuncia, sirva a modo de ejemplo el municipio de Sagunto «es legal y más barato contratar seguridad privada», concejal de Policía Local Enric Ariño enero 2019, en el diario el económico. Así se siguen sin excepción una comunidad autónoma tras otra, Canarias, Baleares, Madrid, Cantabria, Andalucía, Murcia, Principado de Asturias, etc., sin que sea un rasgo característico de las siglas de quien las promueve, el espectro abarca desde A hasta B sin que exista rubor alguno. Queda claro que existe un reconocimiento explícito de la incapacidad de gestión de muchos representantes políticos que no debieran tener tal condición, pues mancillan tal honor, sino que además sirven a una estrategia para una cada vez mayor privatización de un servicio público esencial. La última y más sonada en el municipio de Segorbe donde se ha contratado empresa privada con determinadas funciones de seguridad pública (el periódico mediterráneo de fecha 7 de octubre de 2020).

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Si ponemos el acento en otras cuestiones como la interinidad, e n t o n c e s l o s e r r o r e s e n " l a matrix" de la Ley Orgánica 2/86, alcanzan niveles de ciencia cción. La temporalidad en el empleo, ya de por si un problema que salpica a todos y cada uno de los sectores de este país, es un problema endémico

de las administraciones públicas hasta el punto de ser llamados al orden desde las altas instancias europeas. Solo en los últimos siete meses en la Comunidad Valenciana se han contratado más de 500 agentes interinos bajo la excusa legal en la mayoría de casos de "imperiosa necesidad". No seré yo quien discuta o ponga en tela de juicio la necesidad de un puesto de trabajo, pero sí de las consecuencias que pueden derivarse de la mala praxis de su desempeño, disimulado en ocasiones tras órdenes de servicio ajustadas a derecho pero que en la práctica del día a día traspasan el ámbito competencial del personal interino, al menos en lo que respecta a las funciones establecidas en la actual Ley de Coordinación Valenciana y en lo que se re ere a dicho personal. La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 106/2019 de 19 de septiembre de 2019, BOE no 247 de 14/10/2019 acerca de las competencias sobre función pública y policías locales: «constitucionalidad de los preceptos legales autonómicos relativos al nombramiento de funcionarios interinos para el desempeño de funciones de policía local»; y donde se jugaba un órdago en cuanto al fondo del asunto, esto es, si cabía que el personal interino pudiera llevar a cabo funciones que implicasen ejercicio de autoridad, ya es por todos bien conocida, teniendo un impacto demoledor sobre la Ley de Coordinación actual y abriendo nuevamente el melón de


la interinidad y por ende de la precariedad. Lo hecho, hecho está y poco margen de maniobra por no decir nulo deja los agentes sociales, pero no quiero perder la oportunidad de dejar el acento en una cuestión de esa sentencia que llamó poderosamente mi atención, siendo más que reseñable la forma en que cierra sus alegaciones el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Illes Balears señalando que si el l e g i s l a d o r e s t at a l p re t e n d í a impedir que el personal funcionario interino pudiera llevar a cabo las funciones de policía local debía haberlo establecido expresamente y sin lugar a dudas.

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Al leer estas dos simples líneas del alegato de la abogada no pude sino contener una cómplice sonrisa por su acertada visión acerca de la responsabilidad del legislador en esta cuestión. ¡Bravo!, por n alguien que sin rubor se enfrenta a lo establecido y rompe sin emplear fuerza alguna más que la de sus palabras la caduca Ley Orgánica 2/86 de FFCCSS.

No cabe otra, órdago a la grande, ni a la chica ni a pares ni a ná de ná, solo cabe el órdago a la grande y e s p e ro q u e d e n u e v o y c o n independencia de siglas e ideologías, los representantes de todos y todas las policías locales de España, sean capaces de aunar esfuerzos para modi car la Ley Orgánica 2/86 y situarnos en el lugar que nos merecemos por méritos propios, dejando de ser policías de segunda, los cucharillas como nos de ne mi querido amigo y compañero Ximo. Trece han sido las modi caciones desde su nacimiento, modi caciones sin excesivo calado en cuanto a las policías locales se re ere. Se nos debe ese reconocimiento expreso que nos equipare al resto de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y se nos debe porque no somos policías de segunda, lo avalan no sólo las estadísticas del Ministerio de Interior, sino también nuestro trabajo, dedicación e implicación.


La realidad de la Policía Local y la necesidad de una nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Por Manuel Oca a Alemany (*) La pandemia nos llegó de repente. Nadie estaba preparado para afrontar un virus que avanzaba a pasos agigantados. Desde las d i s t i n t a s a d m i n i s t ra c i o n e s s e arbitraron medidas para intentar frenar los efectos devastadores de esta nueva e inesperada enfermedad que afecta a millones de seres humanos alrededor de todo el mundo.

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Con el n de dar cumplimiento a las normas que se efectuaron para hacer frente a semejante crisis sanitaria, en nuestro país e históricamente, las policías locales

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domingo, 25 de octubre de 2020

pasaron a depender funcionalmente del Gobierno Central. Miles de hombres y mujeres de dichos cuerpos locales dieron cumplimiento al imperio de la Ley y, por ende, a vigilar el cumplimiento de medidas de excepción como el con namiento de millones d e p e r s o n a s . Fu e r o n meses de direccionalidad funcional, de control exhaustivo de nuestras vías y espacios públicos, para que la ciudadanía permaneciera en sus domicilios. A miles de profesionales de los cuerpos de policías locales, les sorprendió estos hechos en primera línea por la profesión que realizaban. Desde el absoluto respeto al estado de derecho, se cumplió y se hizo cumplir la Ley. Todas las fuerzas y cuerpos de seguridad velaron al unísono por el cumplimiento de la Ley. Las policías locales, como parte integrante de las fuerzas y cuerpos de seguridad, ejercieron su labor de manera admirable, demostrando que siendo un colectivo formado por miles de cuerpos policiales e independientes entre si, lograron mantener cifras muy altas en sus actuaciones


policiales, en ocasiones superiores a los cuerpos policiales estatales.

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Lejos de elogios, se ha demostrado la importancia de las policías locales en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y su relevancia de cara a la organización policial española. Se trata de miles de cuerpos que conforman una primera línea de protección y atención a la sociedad a la que sirven. Cuerpos tan dispares como los formados por una sola persona a los conformado por miles, todos ellos han demostrado, como venían haciendo antes de la pandemia, que debe aclararse su situación y funciones dentro de la Legislación vigente. Analizadas dichas actuaciones junto a las funciones impropias que, históricamente, se han ido implementando, urge un cambio real y efectivo de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Cambio radical que debe abordar la realidad de la policía local del siglo XXI. Una policía local que nada tiene que ver con la policía local del año 1986, año de elaboración de la Ley. Lo único que debe perdurar es el espíritu de los cuerpos de policía local, la cercanía a la ciudadanía, una policía integral que atienda todos y cada uno de los requerimientos e integrada en el tejido social de pueblos y ciudades. Los cambios deben abogar por realidades, por reconocer funciones que se desempeñan y que no recoge el artículo 53 de la vigente norma, por reconocer que se trata, como ya he citado, de una policía integral e integrada.

La norma debe clari car, lo máximo posible, la igualdad con los otros cuerpos policiales, tanto estatales como autonómicos, y que la colaboración recíproca sea una realidad y no meras palabras vacías de contenido o subordinación malentendida de las policías locales a los cuerpos estatales o autonómicos. La relación, entre cuerpos, debe ser totalmente transversal, sin que quepan interpretaciones de uno u otro nivel. Se deben acotar las funciones de las distintas policías locales, pues no es lo mismo las funciones que pueden asumir grandes ciudades que otras poblaciones medianas o pequeñas. Por tanto, las funciones de las policías locales deben variar según el número de habitantes a la vez que, el citado espíritu y el trato, debe ser el mismo en todas las poblaciones sin factores diferenciadores. Si bien el respeto a la autonomía municipal no puede quedar coartada, si se deben establecer mecanismos claros de acuerdos s u p ra m u n i c i p a l e s p a ra p o d e r prestar servicios conjuntos entre pequeños municipios, o abordar el tema de posibles cuerpos mancomunados u otras realidades colaborativas, si jurídicamente fuera posible. Igualmente se debe abarcar el ámbito de actuación de las policías locales, quedando claro cuando su actuación puede ser fuera del término municipal, como así se modi có en la protección de personalidades municipales en el año 2002.


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Sobre todo y con la nalidad de buscar una norma adecuada de a las realidades judiciales actuales, debe establecer organización y dependencias con la autoridad judicial, arbitrar la relación real con los juzgados y el ministerio scal, así como el auxilio que diariamente se les presta. Abordar, al igual que existen en el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la creación de unidades orgánicas de policía judicial en las policías locales.

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Tendrá que recoger formas de relación entre cuerpos, sobre todo el de las policías locales con las fuerzas y cuerpos de seguridad que actúan en su ámbito territorial. Establecer o jar posibles desarrollos normativos, de las formas y procedimientos de actuación, en especial la actuación ante hechos delictivos y sobre todo el procedimiento en la actuación que de dichas actuaciones se deriva, como instrucción de diligencias, proceder con las personas detenidas etc.

Debe reconocer a la policía local como una policía de mediación social, reconociendo funciones mediadoras, de colaboración con servicios sociales, con servicios de emergencia y servicios sanitarios. En conclusión y después de tantos años, urge la elaboración y posterior aprobación de una nueva Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que reconozca la realidad de la organización policial actual, y regule de manera lo más detallada posible todos los aspectos de los diferentes cuerpos y, en especial, el de las policías locales. Desde luego, su estudio, como el de toda Ley, debe ser meditado, consensuado y contar con los agentes sociales y con miembros relevantes de las asociaciones profesionales de las policías locales, así como se cuenta con la de otros cuerpos. (*) Secretario General de la Uni de Comandaments de la Policia Local.


El laberinto de las incompatibilidades en Policía Local

El marco normativo en materia de incompatibilidades, tanto con car cter general para el personal de la Administraci n local como, de forma particularizada, el aplicado a los miembros del Cuerpo de Polic as Locales, es denso y susceptible de muchas y complejas interpretaciones. Durante este a o, la consulta facultativa formulada por un determinado Ayuntamiento de la Comunidad Valenciana -sobre incompatibilidad de su personal en el mbito de la Administraci n Local-, ha derivado a la emisi n del Dictamen 243/2020 con la siguiente conclusi n:

“Se estima que la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci n P blica, resulta de aplicaci n en bloque a todo el personal de la

Administraci n Local, incluyendo a los miembros del Cuerpo de Polic a Local” Aunque la conclusi n pueda parecer una perogrullada, no es tal si se considera todo el argumentario presentado a lo largo de una treintena de p ginas del Dictamen, el cual no solo menciona la diversa legislaci n que lleva al fondo de la cuesti n (curiosamente sin mencionar la Ley Org nica 9/2015, de 28 de julio, de R gimen de Personal de la Polic a Nacional) sino tambi n hace referencia a sentencias de diversos Tribunales, incluido el Constitucional. El origen de este laberinto legislativo proviene de la necesidad de conseguir la dedicaci n de los empleados p blicos a un solo puesto, as como la neutralidad e independencia en el desempe o de sus funciones y de la aplicaci n del Art. 103.3 de la Constituci n -que

Por Julio Conesa (*) y Benedicto Torres (**)

miércoles, 4 de noviembre de 2020


obliga a regular el sistema de incompatibilidades-, y con estas consideraciones se legisl la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P blicas, que, aun estando vigente, ha sufrido numerosas afectaciones -desde el a o 1985 hasta la m s reciente en el 2011-. Pero antes de entrar a valorar la problem tica del mbito de incompatibilidad, como ya se ha mencionado de gran complejidad interpretativa, parece conveniente saber el marco jur dico aplicado al Cuerpo de Polic a Local. El r gimen jur dico de los polic as locales mantiene un doble car cter, el de funcionarios de las entidades locales y el de cuerpos y fuerzas de seguridad. Tal dualidad repercute en las normativas a la que est n sujetos y expuestas a continuaci n: • Ley 7/1985, de 2 de abril, Re gu l a do ra de l a s Ba se s del R gimen Local y el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R gimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. Texto Refundido del Estatuto B sico del Empleado P blico, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. •

Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenaci n y Gesti n de la Funci n P blica Valenciana. •

Ley 17/2017, de la Generalitat Valenciana, de

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Po l i c a s L o c a l e s y d e Coordinaci n de las Polic as Locales de la Comunidad Valenciana. Ley Org nica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En los inicios de la aplicaci n de incompatibilidades, la dualidad del r gimen jur dico de la polic a local contribuy a que los Tribunales de justicia mantuviesen un c r i t e r i o re s t r i c t i v o, p e ro -seg n lo indicado en el D i c t a m e n - “ l a e v o l u c i n normativa sufrida en esta materia unido a un cambio jurisprudencial en la interpretaci n del r gimen de incompatibilidades de los polic as locales, determin una interpretaci n favorable a la aplicaci n , en su totalidad, de la Ley 53/1984, sobre incompatibilidades, a dichos polic as locales”, es decir, la evoluci n indicada aparece en diversas sentencias, donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo modi ca los criterios y permite compatibilizar una determinada actividad, en particular la de abogac a. Aun as , en innumerables sentencias se indica de forma recurrente que “es posible la compatibilidad siempre que se supedite a las exigencias y dedicaci n propias de la prestaci n del servicio” Lo •


“La incompatibilidad del cargo de polic a local para el desempe o de otras funciones no es, en principio, absoluta, sino que se permite el ejercicio de otras actividades por el personal que integra dicho colectivo, siendo aplicable “in totum” la Ley 53/1984”, con unos determinados requisitos que enumera, uno de los cuales merece especial atenci n a la hora de equipararse con otras s i t u a c i o n e s s i m i l a re s . E l particular requisito es el siguiente: “El reconocimiento de la compatibilidad de funciones ser siempre casu stica, sin que se puedan comparar declaraciones o reconocimientos efectuados en otros casos, que no se ajusten estrictamente a los mismos presupuestos f cticos”. En de nitiva, al Cuerpo de Polic a Local le resulta de aplicaci n la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administraci n P blica como al resto del personal de la Administraci n Local, tal y como concluye el Dictamen.

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No obstante, parece importante rese ar que la evoluci n normativa ha

que el Dictamen mantiene es lo siguiente:

provocado que el legislador avance en el r gimen de las incompatibilidades para el Cuerpo de la Polic a Nacional, en la Ley Org nica 9/2015, de 28 de julio, de R gimen de Pe r s o n a l de la Polic a Nacional, con un Cap tulo (CAP TULO III) de un nico art culo (Art culo 15) de cinco apartados, el ltimo de los cuales indica: “Reglamentariamente se dictar n las normas de desarrollo y aplicaci n de la normativa general de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones p blicas, para adaptarla a la estructura y funciones espec cas de la Polic a Nacional, conforme a lo previsto en esta Ley Org nica”, lo que signi ca que a n queda por ampliar, mediante el desarrollado reglamentario, la casu stica para este Cuerpo. Abundando en lo anteriormente dicho, el art. 15.2 de dicha Ley, expresa: “En ning n caso se podr autorizar la compatibilidad para desempe ar un segundo puesto de trabajo, cargo, profesi n o actividad, p blica o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia, ser incompatible por raz n del nivel del puesto de trabajo que se ocupe, suponer un deterioro para la imagen y el prestigio de la Polic a Nacional o ser contrario a sus principios b sicos de actuaci n”.


Como colof n, y sin entrar en la innumerable casu stica motivadora de solicitudes de compatibilidad, cabe indicar que el Dictamen es un imprescindible documento, no solo para personal de recursos humanos de las administraciones locales sino tambi n para sindicatos y, fundamentalmente, para aquellos

polic as que deseen conseguir la compatibilidad para el ejercicio de otra actividad. Acceso directo al Dictamen del Consell Juridic Consultiu de la CV. (*) Coordinador del Colectivo "SecurPolitic" (**) Funcionario de la Generalitat Valenciana.


Una mirada crítica sobre el panorama policial valenciano. autonómico en materia de “seguridad pública valenciana” que con una u otra excusa llevó a no desarrollar las previsiones estatutarias en materia de policía autonómica. To d o e l l o y m u c h o m á s h a provocado a lo largo de los años un marco “irresoluto” en esta materia que provocó un enorme parón en lo que debería ser el devenir lógico del desarrollo de estas competencias. Por Julio Conesa (*) El proceso de asunción (acción y efecto de asumir) de las competencias en materia de coordinación de las policías locales que se inició hace casi treinta años con el primer Estatut, ha transcurrido por vías muy poco “soberanas” en términos autonómicos. Me explicaré. Por un lado, el enorme “respeto” (por no decir otra cosa) que generaba en los primeros mandatarios el tema de la seguridad pública desde una perspectiva autonómica y que nunca acabó de asimilarse. Po r o t r o , e l r e c e l o d e l o s ayuntamientos a que “su policía” pudiera ser controlada, scalizada, dirigida, etc, desde la Generalitat.

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La falta de un proyecto de nido en los partidos políticos para el ámbito

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domingo, 8 de noviembre de 2020

En breve se cumplirá el primer trienio de un intento loable de dar un salto adelante en la profesionalización, coordinación y actuación con dimensión autonómica de las policías locales: tres años de la Ley 17/2017. Dicha Ley contemplaba un cambio de losofía esencial para proyectar un futuro de integración y desarrollo de los cuerpos policiales de base local que en conjunto representan más de 10.000 funcionarios y funcionarias. Sin embargo, ¿Qué ha fallado? ¿Por qué después de casi tres años no se ha conseguido desarrollar como se esperaba? Desde mi punto de vista. La falta de ese proyecto de futuro que aborde en clave autonómica la “seguridad p ú b l i c a”, a s u m i d o c o m o u n a necesidad real de desarrollo en


bene cio de la ciudadanía, que potencie una respuesta homogénea en todo el territorio y que atienda las necesidades con el mismo grado de e cacia, se viva en una gran ciudad o en un pueblo pequeño. Ha contribuido a que no acabe de entenderse el empeño que puso la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y el resto de operadores que colaboramos en la búsqueda de soluciones.

competencias estatutarias en la materia, limitándose a tratar el asunto como “una maría”, como materia para un “negociado administrativo” y poco más.

Esa falta de proyecto está detrás de las posiciones contrarias al desarrollo normativo de la Ley, lo que ha hecho imposible poder seguir el camino iniciado, teniendo que dedicar mucho tiempo, demasiado tiempo, a dar respuesta a reclamaciones y obstáculos que las mentes cortoplacistas han ido imponiendo.

¿Cómo es posible que, en el año 20 del siglo XXI, casi un cuarto de siglo, sigamos con esquemas trasnochados?

Sólo así se entiende el interés de tantos actores, con unos u otros intereses, de uno u otro color, en hacer imposible que prosperara la Ley. Y cuando hablo de falta de proyecto, lo hago totalmente consciente de que no existe en general y menos por parte de aquellos llamados a facilitar el progreso en materia de “seguridad pública”.

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Porque otros, nunca se movieron del estrecho marco de siempre: “la seguridad es cosa del Estado”, “para qué policía autonómica”, “dejemos a los alcaldes que hagan y deshagan en el tema de sus policías” … y con estos planteamientos se frenó durante años el desarrollo de las

Pero lo que resulta mas chocante es comprobar como entre los sectores progresistas no acaban de tomar las riendas del devenir en esta materia. Presos como están del “hegemonismo intelectual” (vista corta) de aquellos que se resisten, de fuera y de dentro de sus las.

¿ Po r q u é s o m o s c a p a c e s d e entender que la Comunidad “debe” asumir, proyectar y desarrollar competencialmente necesidades básicas de la población como es sanidad, educación y dependencia, y no se asume que se debe poner en el mismo plano esta otra necesidad ciudadana: el derecho básico de seguridad pública? La seguridad como marco de convivencia, el ejercicio de derechos y libertades, la garantía de los mismos, recae en cada población en la máxima autoridad que es la persona que ostenta la alcaldía. Sin embargo, no es comprensible que en el ámbito autonómico, estas mismas responsabilidades no sean ejercidas por la máxima autoridad valenciana. La Ley 17/2017 pretendía iniciar tímidamente (tal vez ahí estuvo el fallo) un trabajo de con guración, extensión y desarrollo de una visión


autonómica de las policías locales como un cuerpo único interconectado a todos los niveles. Dependiente funcionalmente de cada ayuntamiento, pero como un conjunto de garantías de coordinación, interacción y funcionamiento cohesionados. En cuanto se aprobó, cayeron sobre la Ley todo tipo de improperios. Aquellos que veían peligrar chiringuitos, se molestaron. Aquellos que veían peligrar sus privilegios, se molestaron. Aquellos que veían poner en evidencia su funcionamiento, se molestaron. Aquellos que pensaron que se invadía o podía invadir sus competencias, se molestaron. Aquellos que pensaron que era una intromisión, se molestaron. Los que pensaban que ponía en cuestión a las policías estatales, se molestaron……., la ley hurgaba en la herida. Y consiguieron llegar hasta las mas altas esferas y parar la locomotora. Un jarro de agua fría sobre la ilusión de los que nos creíamos que habíamos dado un paso de gigante.

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Nos equivocamos. Aquellos que debían tomar las riendas, no lo

entendieron. Sigue imperando el “c o rt o p l a c i s m o ”. ¿ E n q u e m e bene cia esto electoralmente dentro de nada…? Esto es lo que rige hoy por hoy. Lástima. ¿Que nos queda ahora? Seguir y seguir insistiendo. Como decía Aristóteles: “cada frutilla del bosque madura a su debido tiempo”. Habrá alguien, mas pronto que tarde, que entenderá que el pueblo valenciano necesita desarrollar un sistema de seguridad pública propio, como derecho básico de ciudadanía. Que aborde su idiosincrasia, la realidad territorial (interior y costa), la irregular distribución poblacional (concentración y diseminación), nuestra peculiar realidad convivencial y de seguridad en todos sus aspectos. Que permita el desarrollo del autogobierno y sus competencias de manera homogénea en todo el ámbito de la Comunitat. Por ello seguiremos. (*) Coordinador colectivo “SecurPolitic”


Policía Local y la nueva normalidad: La importancia de los principios éticos para responder a las nuevas situaciones

Por David Garfella Gil (*) “La normalidad es una ilusión. Lo que es normal para una araña es el caos para una mosca”.- Morticia Addams.( Personaje de cción de la Familia Addams) “No debería existir ningún con icto entre los derechos humanos y la función policial, porque la principal función de esta, precisamente, es proteger los derechos humanos”. En los últimos meses, los Policías hemos vivido como profesionales y como ciudadanos una serie de cambios sustanciales, tanto en nuestras funciones habituales como en nuestros comportamientos hacia la sociedad y sus ciudadanos, estos cambios fruto de la situación sanitaria de emergencia se pueden denominar la (nueva) normalidad, entendiendo la normalidad como una construcción social que depende de un contexto y engloba los comportamientos, ideas y características que se adaptan a la vida en sociedad. La pregunta que surge es ¿hasta qué punto la situación sanitaria ha venido para cambiar las necesidades de la sociedad? , y la otra pregunta sería: ¿necesitamos una (nueva) policía para una (nueva) normalidad? Como punto de partida debemos recordar que la policía en su función debe ser el a los principios mediante los cuales la sociedad le otorga su con anza y su legitimidad. Las actuaciones policiales deben estar acotadas por unos compromisos, que adquieren los funcionarios policiales, con pleno convencimiento, orientados a la excelencia en la consecución de sus nes.

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Sir Robert Peel consideraba al Policía como un ciudadano de uniforme. Es signi cativa esta a rmación puesto que para el autor la función policial, partía del consenso y de la misma sociedad. El respeto a los valores ciudadanos era

sábado, 21 de noviembre de 2020


el pilar básico de su cometido. La prevención era el objetivo, más que la represión. Consideraba que la cooperación de los ciudadanos era fundamental. Una cooperación basada en el respeto y la con anza obtenida por un ejercicio policial responsable, social y ponderado. Tal vez la cuestión a responder ahora sea: ¿cómo conservar el modelo de proximidad, de cercanía al ciudadano, de con anza y legitimidad? Nos encontramos en una sociedad fracturada, con desigualdades mucho más perceptibles desde la pandemia, con esa dualidad de planteamientos extremos, donde los policías nos hemos convertido en una suerte de policías sanitarios (según unos) o policías represivos (según otros), y donde debemos encontrar nuestro lugar en la sociedad, es decir ser una policía próxima y cercana al ciudadano, que trabaje para mejorar su calidad de vida, que sea legítima y de su con anza. Creo que de nuevo la respuesta la encontramos en la ética policial y en la deontología policial, como el conjunto de normas éticas que regulan la actuación policial: cumplimiento de la ley, cumplimiento de la defensa de los derechos humanos, (no solo respetarlos sino además ser garante y protector de los mismos), actuar dignamente, íntegramente e imparcialmente. Instituciones que nos ayudan en el proceso de adaptación: Y para ayudarnos en este proceso de “adaptación” a la normalidad social, en el ámbito de la comunidad valenciana contamos con instrumentos tan valiosos y necesarios como: “El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana” (Ley 17/17 Artículo 24). El Comité de Ética y Transparencia en la Actividad Policial de la Comunitat Valenciana es el órgano de carácter consultivo en materia de ética y deontología con la nalidad de coadyuvar a mejorar la calidad del servicio policial y constituir un espacio de re exión para el debate ético en el campo de la seguridad pública.Este comité, tan a mi juicio necesario, podrá establecer las sendas por donde camine ese modelo policial , que se ajuste a esta “ nueva” normalidad que haga que los policías sigamos siendo próximos y cercanos, legítimos y generemos con anza en nuestros ciudadanos.

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Un ejemplo de adaptabilidad de esta nueva normalidad, lo encontramos en la Generalitat de Catalunya, en el Pleno del Parlamento de Cataluña, durante el debate sobre la gestión de la crisis sanitaria de la COVID-19, las medidas adoptadas para hacerle frente y las acciones previstas de protección social y reactivación económica y sobre la reconstrucción de Cataluña ante el impacto de la pandemia de la COVID-19, el 2 de julio de 2020 aprobó la propuesta de resolución de eliminar la discriminación en el seno de la


sociedad y sus instituciones hacia personas migradas y/o racializadas e instó al gobierno de Cataluña a “Elaborar un plan para eliminar los criterios discriminatorios de base étnica o racial en las identi caciones policiales llevadas a cabo por las fuerzas y cuerpos de seguridad presentes en Cataluña con competencias en materia de seguridad pública, que incluya la prevención, detección e intervención”. Estas dos resoluciones surgen a raíz de la situación de excepcionalidad sanitaria y de la publicación de unas grabaciones en las que se hace evidente que en enero de 2019 en Sant Feliu Sasserra se produjo una actuación con claras connotaciones racistas por parte de agentes de Mossos d’Esquadra. Son también fruto de la constatación de una realidad mucho más profunda y enquistada como es la desigualdad racial y étnica, que en los últimos meses ha ocupado un gran espacio en la agenda pública con la muerte de George Floyd, víctima de la violencia policial racista, y las posteriores muestras de indignación en todo el mundo, bajo el movimiento Black Lives Matter. Surgen también a causa de la crisis de la COVID-19 y la situación de excepcionalidad sanitaria que de ella se deriva y de la constatación de que las medidas policiales para garantizar el con namiento han recaído de forma más severa sobre las minorías étnico-raciales en situación más vulnerable. Fruto de esto surge una nueva herramienta policial: “Propuestas para unas identi caciones policiales no discriminatorias; Medidas efectivas de prevención, control y erradicación de las actuaciones policiales de carácter racista que hemos elaborado desde la O cina de Derechos Civiles y Políticos (ODCiP) de la Generalitat de Catalunya.” http://economia.gencat.cat/web/ca/ambits-actuacio/dretscivilsipolitics/ continguts/qui-som-que-fem/identi cacions-policials-es.pdf Como conclusión nal, el modelo de proximidad y de cercanía al ciudadano no puede sufrir variación, pues forma parte del ADN de la Policía Local, la situación actual nos obliga a reajustar los procedimientos, las estrategias a corto y largo plazo pero no las misiones y objetivos al servicio del ciudadano, necesitamos que nuestras actuaciones se ajusten a criterios éticos y deontológicos, y para ello debe ser urgente la puesta en marcha de los instrumentos que prevé la ley 17/17 de Coordinación de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, para dotar de legitimidad y con anza nuestra actuación con los ciudadanos.

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(Inspector de Policía Local y colaborador en la web “SecurPolitic”)


El covid en masculino y la violencia en femenino

Estamos ante una pandemia mundial que ha segado la vida de muchas personas.

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Hoy seguimos luchando contra UN VIRUS LETAL. Y hablo de “un virus”, por tanto, "el virus" que, no sé en qué momento se convirtió en "la virus" por aquello de "LA COVID". Dice la RAE que es en femenino si se re ere a "la enfermedad" y en

Pueden imaginar la alegría que siento, compartida con toda la ciudadanía, de que ya exista una vacuna futurible para el virus Covid-19 pero, me produce una fuerte tristeza que no seamos capaces de inocularnos como sociedad otra vacuna que ya existe y que, además, está en nuestras manos: Una vacuna contra EL MACHISMO.

Quién nos iba a decir cuando estábamos tragando uvas como si no hubiera un mañana, que íbamos a tener, precisamente, un mañana tan complejo e incierto.

masculino si se re ere "al bicho", pero a mucha gente de enjundia le gusta ahora el femenino. Me parece del todo curioso ese cambio de artículo que, vamos a suponer, ha sido sin acritud.

Por Estefanía Navarrete (*)

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martes, 24 de noviembre de 2020


* 1.074 mujeres asesinadas * 646 mujeres bajo protección del equipo GAMA de la Policía Local de València Un delito que supone 1/3 de todas las detenciones de la Policía local de València.

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Como dice el profesor Lorente: ¿Qué estamos haciendo mal para que cada año haya una media de 50 o 60 nuevos hombres, yo diría que nada nuevos, que asesinen a sus parejas o ex-parejas? Necesitamos re exionar como sociedad sobre ello.

La magnitud de esta pandemia debe ayudarnos a no olvidar la existencia de esta otra que llevamos siglos soportando y contra la que, por desgracia, no se anuncian vacunas a corto plazo, más bien, se oyen nuevos discursos "casposos" que nos trasladan a épocas pasadas pero que a oran como setas en octubre. Quizá seguimos teniendo un terreno muy bien abonado para este tipo de a rmaciones. Este virus con artículo masculino, sigue teniendo nombre de mujer.

La vacuna contra el machismo no está en las grandes farmacéuticas; está en nuestros espacios, en nuestros trabajos, en nuestras relaciones sociales, en nuestros colegios. La vacuna contra el machismo es sin d u d a L A E D U C A C I Ó N E N VALORES como la igualdad, el respeto y la tolerancia. Seguiremos con ando en que esta sociedad salga reforzada de este gran reto y podamos re exionar sobre otros grandes desafíos que las sociedades actuales deben afrontar, más si cabe, las que se proclaman sociedades democráticas . Porque no hay DEMOCRACIA sin IGUALDAD. Comisaria Policía Local (PLV) (Colaboración ante el 25N de 2020). Este artículo fue publicado también en el diario Levante-EMV https:// tinyurl.com/y6nvsu4u


Incapacidad permanente, segunda actividad y la profesión de policía local un esfuerzo psicofísico inherente a la profesión, tales como detenciones, mediar en reyertas y todas aquellas que se realizan habitualmente.

Por Vicente Soriano Mora (*)

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En los Cuerpos de Policía Local una de las cuestiones que quedan por de nir y reglamentar es lo inherente a la consideración de lo que se entiende como “segunda actividad” en los cometidos que realiza la policía local. Es evidente que cuando un miembro de la policía local, ya sea por edad o por pérdida de condición física sobrevenida, tiene limitadas las capacidades integras para ejercer su profesión, la administración debe garantizar su integridad y seguridad, apartándolo de aquellas actividades que exigen

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lunes, 30 de noviembre de 2020

Entrando a analizar más profundamente el término de “segunda actividad” podemos encontrarnos con la casuística de que un componente de la policía tenga mermadas de forma severa sus capacidades psicofísicas de tal forma que pueda serle reconocido por parte del INSS una incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual. A este respecto es interesante conocer las consecuencias jurídicas que conllevan y para ello analizaremos dos importantes sentencias que aclaran la diferencia entre merma de facultades por desgaste profesional (segunda actividad policial) e incapacidad laboral. Entremos en los antecedentes de los hechos: Policía local en activo que tiene una merma importante de sus capacidades físicas y solicita al INSS la IPT que fue denegada de o cio, siendo recurrida tal decisión ante el Juzgado de lo social y ganada en primera instancia. El fallo de la sentencia estima que declara que padece una IPT para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, cuyos efectos legales y económicos (pago del 55% de la base reguladora) se jaran al


momento en que se dé “de baja en el Ayuntamiento de donde presta sus servicios”. Y es en este punto donde surge la controversia ya que la recurrente quería hacer compatible la IPT para su profesión habitual con el pase a la segunda actividad dentro del propio Ayuntamiento.

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Ante ello eleva esta cuestión litigiosa ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que dicta una importante sentencia (ROJ: STSJ CV 2834/2015 - ECLI: ES:TSJCV:2015:2834) que viene a dar luz el concepto de segunda actividad en los Cuerpos de la Policía Local. Dicen los magistrados de la Sala que, “aunque la regulación autonómica (…) considere la segunda actividad como una «nueva» situación administrativa o una situación «especial», lo cierto y verdad es que la misma se halla integrada en el servicio activo del Cuerpo de la Policía local, no sólo porque las referencias normativas que se han indicado las sitúan en ese marco [continúan manteniendo el mismo régimen económico y disciplinario, e incluso pueden ser obligados a realizar cometidos de la primera actividad], sino más especí camente porque la misma no tiene contemplación expresa en el art.85 del EBEP [Ley 7/2007, de 12/Abril], que contempla como tales situaciones administrativas exclusivamente las que siguen: «a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras A d m i n i s t ra c i o n e s Pú b l i c a s . d ) Excedencia. e) Suspensión de

funciones». Y debe resaltarse que, así como estas concretas situaciones legales - EBEP- ofrecen sustantividad propia y tienen unos determinados efectos en la relación de servicio, muy contrariamente -como acabamos de ver-, la «segunda actividad» únicamente se diferencia del ordinario servicio activo de Policía local en las especí cas funciones a desempeñar, de menor exigencia psico-física.” Es más, abunda en el hecho de que “esta permanencia en el servicio activo y por ello en la misma profesión de Policía local, se evidencia en el hecho de que en alguna normativa autonómica se prescriba especí camente que el «pase a la situación de segunda actividad no conllevará la pérdida de la condición de agente de la autoridad» [así, por ejemplo, el art. 72 de la 4/2007, de 20/Abril, de la Comunidad Autónoma de Galicia]; o de que -por ejemplo- tampoco conlleve la inhabilitación para portar el arma reglamentaria [caso de la propia Comunidad Autónoma de Valencia]; o de que -siquiera con carácter excepcional- el Policía en situación de segunda actividad pueda ser requerido para «el cumplimiento de funciones operativas» propias de la actividad primera”. La alto Tribunal considera que “el Policía local que ha pasado a la segunda actividad sigue manteniendo idéntica cualidad profesional de Policía, siquiera limitando sus funciones a las menos gravosas de entre todas las que le correspondan a su categoría, y a la


par mantiene sus correlativos ingresos como Policía local en activo, es consecuencia obligada de ello entender que persiste en el ejercicio de la misma profesión y que el mantenimiento de su retribución es incompatible -por de nición y en la legislación aplicable a la fecha del hecho causante- con una pensión de IPT que tiene naturaleza de renta sustitutoria de salarios dejados de percibir. Conclusión diversa no sólo desconocería el signi cado nalista de la protección por IP, sino que esa situación de compatibilidad pensión/ salario parecería escasamente justi cable tanto frente a otros compañeros en la misma situación de segunda actividad, pero generada por el cumplimiento de la edad [55 años en el caso], como respecto de los que se encuentren la primera actividad y mantienen el trabajo más exigente de la profesión.”

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en casación deja claro la incompatibilidad de percibir una IPT para la profesión habitual y el pase a la segunda actividad policial dentro del mismo municipio, de tal forma que los efectos económicos reconocidos sólo podrán darse cuando el componente de la policía local abandone de nitivamente su profesión. A efectos prácticos esta sentencia, a mi parecer, crea una indefensión profesional ya que, aunque en el caso que nos ocupa se trata de una enfermedad común, pero ¿que ocurriría si el Policía Local que, por obligación legal tiene que enfrentarse de forma proactiva a

múltiples situaciones de riesgo, es lesionado y declarado incapaz total para su profesión habitual por accidente laboral y tiene que abandonar su profesión? Entramos en la difícil disyuntiva entre el deber profesional y la protección social, entre la actuación policial y sus consecuencias ulteriores. Los cuerpos estatales de Policía y Guardia Civil tienen regulado en el Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre que en el supuesto de incapacidad permanente o fallecimiento en acto de servicio declarado por la autoridad competente del Ministerio de D e f e n s a o d e l I n t e r i o r, e l reconocimiento al personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o sus familiares con derecho a pensión, la pensión que corresponda conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social así como un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, en su caso, en aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas del Estado. La Policía Local está excluida de tal regulación y tiene la misma obligación de enfrentarse al riesgo, con una legislación que asume ésta obligación como propia de sus funciones. Es así, que el legislador nos ha excluido de la protección


social que gozan los cuerpos estatales y tendría que ser consciente de ello. Debería articularse una normativa estatal o autonómica que blinde las consecuencias profesionales que puedan surgir a las policías locales en relación a la declaración de IPT, dando amparo legal a quienes

puedan sufrir una incapacidad en el ejercicio de su profesión. Dejar esta cuestión en manos de la justicia sin que haya una reglamentación a este respecto deja en un evidente desamparo al policía local ante sus propias obligaciones profesionales. (*) Policía Local de Torrent


martes, 15 de diciembre de 2020

Por un servicio policial rejuvenecido

De esto último sabía, y sabe muy bien, Abel Caballero, p re s i d e n t e d e l a Fe d e r a c i ó n Española de Municipios y Provincias, y alcalde de la ciudad de Vigo. Un socialista que, desde el primer momento, entendió la iniciativa sindical que se postulaba por un servicio público de seguridad de calidad para la ciudadanía. Todo un logro que ponía punto y seguido a una reivindicación que sindicatos de clase como CCOO habían enarbolado desde hacía más de diez años. Y digo punto y seguido porque, lejos de mostrar nuestra total satisfacción por este reconocimiento al trabajo bien

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Este 14 de diciembre se acaban de cumplir ya dos años desde que el consejo de ministros de Pedro Sánchez aprobada el Real Decreto 1449/2018 por el que se estableció el coe ciente reductor de la edad de jubilación en favor de los y las policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local en España. Es decir, dos años desde que un gobierno socialista por n rubricaba una reivindicación que nuestro sindicato, CCOO, había iniciado una década antes en compañía de otras representaciones sindicales de ámbito nacional unidas en torno a la Plataforma por el Anticipo de la Edad de Jubilación de las policías locales y autonómicas. Una reivindicación que otorgaba dos semanas después la posibilidad a los trabajadores de la seguridad

pública de anticipar su edad de jubilación, y a los entes locales a rejuvenecer sus plantillas, ya de por sí envejecidas en el conjunto de los territorios españoles.

Por Javier Ojer Alonso (*)


Dos años después nadie duda ya de que es tiempo de aprobar estos expedientes y dar salida a una problemática que se ve re ejada en las pirámides de edad de los y las policías autonómicas. A nadie. De hecho, el actual Gobierno de Navarra, gracias al empuje y empeño de la Dirección General de Interior, considera esta reivindicación como suya. Así se desprende en el Plan Estratégico de la Policía Foral 2020-2023 que acaba de presentarse públicamente y en el que existe incluso un proyecto concreto que se está trabajando de la mano de la propia Directora General del ramo. Se trata de un proyecto del gobierno, y como tal, goza, ahora sí, del impulso y apuesta necesarios del pagador.

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Pero es que no solo es el Gobierno de Navarra quien está “ p o r l a l a b o r ”. L o s g r u p o s

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hecho, se nos quedó una sensación de tristeza al no haber conseguido que el resto de policías autonómicas también lo hubieran conseguido. Cabe recordar que, a día de hoy, solamente Policía Foral, Mossos d’Esquadra y el Cuerpo General de Po l i c í a s d e C a n a r i a s e s t á n pendientes de una resolución satisfactoria a sus respectivos expedientes administrativos. La Ertzaintza obtuvo esta posibilidad en el año 2009, antes de que se aprobara el procedimiento que regula el acceso de cualquier colectivo al adelanto de la edad de jubilación.

parlamentarios de Navarra Suma y de EH BILDU también han incidido en las últimas semanas en este aspecto. Sendas enmiendas presentadas a los Presupuestos Generales del Estado, decaídas nalmente, no son sino un signo inequívoco de que la Policía Foral no se puede quedar atrás en este viaje. Ahora la pelota está en el tejado de Madrid. El conjunto de sindicatos de la Plataforma, y por supuesto, la unanimidad de la representación sindical en Policía Foral va de la mano del ejecutivo navarro. Solamente queda que el Ministerio de la Seguridad Social acelere el procedimiento. Y en esas estamos. El pasado mes de noviembre se aprobaron en el Congreso de los Diputados las recomendaciones del Informe de Evaluación y Reforma del Pacto de Toledo. En concreto, la recomendación duodécima estipula que el actual procedimiento por el que se reconocen los coe cientes reductores en algunos colectivos de trabajadores y trabajadoras necesita de una mejora que favorezca la identi cación de estos últimos. No es de recibo que, dos años después, ese mismo procedimiento no haya avanzado en el caso de Policía Foral. Por ello, desde CCOO, sabedores que estos expedientes tienen que ser aprobados en el marco de las mesas del Diálogo Social y el Pacto d e To l e d o , n o c e j a r á – c o m o miembro de ambas- en su empeño de empujar para que así sea.


El objetivo de nuestra sección sindical, de nuestra federación y de nuestro sindicato es claro: seguir trabajando para que todos los policías y todas las policías forales puedan acceder al ansiado y necesario adelanto de la edad de jubilación. En este sentido, y ahora más que nunca, no se trata de d e f e n d e r i n t e re s e s s i n d i c a l e s

particulares, sino todo lo contrario. Es necesario trabajar de manera conjunta para todo el colectivo, sin ocultismo, pero con la discreción adecuada. Solo así merecerá la pena el logro. ( * ) R e s p o n s a b l e Po l i c í a s Autonómicas FSC CCOO


Sobre la creación de grupos especializados en Delitos de Odio. Última modificación de la Ley 17/17 de Coordinación. “ y se constituirán en el marco de colaboración con las FFCCSE”. Bien, ¿porque es tan importante esta reforma?, solo hablamos de un año y mes de extensión del plazo, y el añadido de la colaboración con las FFCCSE tampoco debería a priori preocuparnos…además es una fecha límite, los ayuntamientos que lo consideren necesario los podrán crear antes de esta fecha.

Por David Garfella Gil (*) La reforma que nos deja el último día del año de la Ley de Coordinación de PPLL 17/17, nos habla en concreto de la creación de una disposición transitoria en la aplicación del artículo 35 de la citada Ley, en concreto cuando dice: “ La Policía local de municipios de más de 50.000 habitantes contará con un grupo especializado en la prevención de los delitos e odio”,

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el añadido y modi cación viene en la ejecución material de tal disposición se modi ca el plazo anterior de Noviembre 2021, para emplazarlo antes del 01 de Enero de 2023 además cita:

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domingo, 3 de enero de 2021

Ta l v e z i n t r o d u c i r a l g u n a s consideraciones nos ayude a valorar esta modi cación: 1º En primer lugar hablamos de Grupos especializados en Prevención de delitos de odio, un tipo de delito muy especial, donde la fundamentación del delito del ataque a la dignidad, a la condición de ser humano de la víctima ( y precisamente su negación como persona es el n de este delito) se produce hacia aquellos más vulnerables y que generalmente no pueden hacer nada por cambiar , cada uno tiene el color de piel que la naturaleza le otorgó, cree en la fe que le da sentido a su vida, expresa su genero e identidad sexual con libertad , y por ello son


discriminados, y por ello sufren los delitos de odio, una estimación habla de un 20 % de la población en s i t u a c i ó n d e r i e s g o d e l a Comunidad Valenciana.

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2º En segundo lugar, ¿nadie trata estos delitos?, ¿cual es la incidencia real de los delitos de odio?, ¿acaso no sería su ciente con unos protocolos policiales para trabajar al efecto? Bien por continuar telegrá camente la explicación, sí se están trabajando estos delitos por FFCCSE, Policías Autonómicas y Policías Locales, en algún caso con grupos especializados (Policía Municipal Madrid, Fuenlabrada; Málaga) en otros casos con protocolos a la hora de denunciar como Policía Nacional y Guardia Civil o Mossos d’ Esquadra. Con mayor o menor éxito en los últimos años se han introducido una serie de instrucciones de la Secretaría de Estado y Seguridad, y protocolos internos de Mossos d’ Esquadra sobre la toma de denuncias y actuación ante estos delitos. Pese todo ello, basándonos en la estadística aportada por las entidades no gubernamentales la tasa de denuncia de los delitos de odio es muy escasa casi nula, no llega al 5% de los incidentes reales. Se debe a orar el problema real que por diversas cuestiones, entre ellas la descon anza en la policía no contemplamos la realidad del fenómeno.

3º En tercer lugar, ¿parece entonces una buena noticia que se establezca la obligatoriedad de contar con estos grupos en el año 2023, para esos municipios de mas de 50.000 habitantes? No lo es por varias razones: Estas unidades de prevención debían constituirse obligatoriamente (por modi cación en el año 2018 de la Ley 17/17) en noviembre de 2021 en municipios de más de 50.000 habitantes, para ello se había trabajado con especial empeño, formando a nuestros agentes y mandos ( desde el año 2013 en itinerarios formativos hasta estos dos últimos años que es un asignatura de los cursos de s e l e c c i ó n , a c c e s o y capacitación ) , se habían creado las alianzas necesaria con la sociedad civil para trabajar en forma transversal y con resultado se generaba con anza y legitimidad hacia la Policía Local por parte de los grupos vulnerables ( ese 20%) de la población valenciana, que se sentían o percibían ser ciudadanos de segunda, no tener una respuesta especializada y efectiva por parte de la Policía, cuando no se veían re ejados como víctimas (víctimas espejo) en situaciones como la ocurrida en Benidorm haya por el mes de abril y que •


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tuvo cobertura informativa nacional. • La estrategia valenciana para la Igualdad de Trato, la No Discriminación y la Prevención de los Delitos de Odio (2019-2024) , el Plan de Convivencia y Lucha contra la Discriminación de la ciudad de Valencia, son ejes motores de los planes para recuperación de la sociedad valenciana PostCovid 19, y marcan de forma clara y concreta la prioridad de atender a los colectivos que mayormente han sufrido en esta emergencia sanitaria, y como para llegar a una sociedad más justa, más igualitaria y más tolerante, el papel entre otros , de las PPLL en materia de delitos de odio, discriminación y racismo, es fundamental. • La con anza y la legitimidad de la que goza las PPLL día a día se va deteriorando, como les ocurre a otras instituciones, la situación tan difícil generada por la Pa n d e m i a n o h a hecho posible continuar con un trabajo próximo y cercano al ciudadano, y las nuevas exigencias hacen que nuestra función sea en ocasiones cuestionadas por e s t o s . Po r e s o l a creación de estas Unidades trata

de volver a una vieja normalidad, a cumplir objetivos propuestos antes de la pandemia. • Es cierto, que en ningún caso prohíbe la creación de estos grupos, incluso en municipios de menos de 50.000 habitantes, pero aplazar su obligatoriedad es un mensaje confuso para los Alcaldes de municipios de más 50.000 habitantes (la Comunitat Valenciana hay un total de 542 poblaciones, de las que 4 tienen más de 100.000 habitantes; 11, más de 50.000, el total serían de 15 municipios), y es un mensaje tal vez más nítido a los ciudadanos (vuestras necesidades pueden esperar), así como al resto de los Alcaldes de municipios con Cuerpo de Policía Local, que ven como esa obligatoriedad para los grandes municipios se esfuma poco a poco.


No me remitiré a comparaciones con las organizaciones policiales de otros países europeos , incluso de otras ciudades españolas donde la creación de estos grupos es una realidad y tal vez una necesidad , ni tendremos en cuenta las recomendaciones de la Carta de Rotterdam ( una policía para una sociedad multiétnica), sino que plantearemos una realidad: la gestión policial de la diversidad es una exigencia de la ciudadanía (recientemente episodios como la muerte de George Floyd en EEUU causaron revueltas sociales), debemos evaluar y dar respuesta a las exigencias ciudadanas, debemos de proteger los derechos de todas las personas, sin importar su sexo, origen, su religión, cultura o etnia , incluso su condición socio-económica, debemos ser su policía y la creación de estas unidades contra la discriminación y los delitos de odio incide en esta línea estratégica y necesaria de mayor legitimidad social. No es necesario una gran infraestructura, ni medios materiales, nuestro capital humano en constante renovación es su ciente en esta misión que nos marca la sociedad actual. Para ello mostrar que cuando la voluntad política es rme y comprometida el resultado es posible: La unidad contra los delitos de odio que se creó en abril de 2019 en La Vall d’Uixó (Castellon) con 32.000 habitantes aproximadamente es una realidad y un ejemplo a seguir por otras organizaciones policiales.

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(*) Inspector de Policía Local.

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Conclusiones:


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