LOMCE Dictamen Consejo de Estado

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discrecionalidad que podría perjudicar el tratamiento uniforme de los alumnos. Este riesgo se hace patente de manera especial con las denominadas “evaluaciones específicas de conocimientos y/o competencias” que, aun de “forma excepcional”, podrán realizar las Universidades, máxime teniendo en cuenta la dificultad o imposibilidad que puedan tener algunos alumnos para acudir a estas pruebas cuando exista una coincidencia o cercanía de fechas entre las realizadas por los centros de preferencia. Formación Profesional Los apartados veintinueve a treinta y cinco del artículo único del anteproyecto de Ley Orgánica modifican la regulación de la etapa de Formación Profesional contenida en el capítulo V del título I (artículos 39 y siguientes) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Exposición del régimen actual En la vigente redacción de la Ley Orgánica 2/2006 esta etapa educativa se caracteriza por las siguientes notas: (i) Organización. La Formación Profesional en el sistema educativo comprende: ▪ Los programas de cualificación profesional inicial, que son módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de nivel 1 cuya superación permite la obtención de certificados de profesionalidad de nivel 1. ▪ Los ciclos formativos de grado medio y grado superior, también llamados Formación Profesional de grado medio y grado superior, que van referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.


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