El Concepto de lo Politico

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Rafael Agapito

ciales concretos frente a los cuales cada uno reclama esa autonomía. La libertad ha de entenderse pues como libertad social, esto es, como liberación de las necesidades o carencias individuales respecto de la regulación jurídica y social vigente, y como satisfacción a través del nexo social de trabajo e intercambio de la sociedad. Y, por su parte, la igualdad ha de entenderse no como igualdad u homogeneidad sociales, sino como igualdad política, es decir, como derecho a influir en condiciones de igualdad en la política que elabora y decide las soluciones jurídicas generales a los conflictos existentes en la ~ociedad. 3. Esta interpretación de la idea de soberanía a partir de las exigencias propias del Estado constitucional democrático permite arrojar alguna luz también sobre las dificultades que se plantean para una comprensión constitucional del principio democrático. Aunque éste aparece como un principio constitucionalizado, y por lo tanto hay que suponer que está sometido a límites, sin embargo su comprensión como un principio de carácter formal parece seguir implicando la ausencia de todo límite jurídico material. Con él se alude simplemente a la libre voluntad de los ciudadanos. Esta concepción del principio democrático se basa sin embargo en una comprensión insuficiente de su naturaleza formal. La naturaleza formal de este principio sólo significa que todo derecho, in cluido el constitucional, se justifica únicamente desde un fundamento de carácter universal, consistiendo su universalidad en la posibilidad de que todo contenido jurídico sea sometido a revisión, y que pueda ser puesto en cuestión por todo individuo. Pero esto no implica desconectar la voluntad democrática respecto de su vinculación al contexto social concreto en el que opera. La igualdad política no puede reducirse, desde una comprensión formal en sentido peyorativo, a la emisión puntual del voto en el momento de las elecciones. Más allá de esto, la igualdad política se refiere a la igual capacidad efectiva para influir sobre las decisiones políticas, y es evidente que esa capacidad depende del grado de libertad social de que dispone cada uno de los individuos. Es claro también que, pese a las desigualdades existentes, la Constitución recoge sin restricciones ese principio de igualdad. Y en ello se hace perceptible el significado que tiene este reconoci miento constitucional incondicionado de la igualdad política. La naturaleza formal de la igualdad política tiene la función constitucional de hacer posible que afloren y se planteen los conflictos que


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