Protección normativa e institucional de niños y niñas frente a la violencia

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El 26 de setiembre de 2011, el Ministerio de Educación emitió la Resolución Vice Ministerial 0067-2011-ED, mediante la cual aprobó las normas y orientaciones para la organización e implementación de los Municipios Escolares. Esta organización está bastante extendida en todo el territorio nacional y en algunas regiones, como Ayacucho, existe la organización de segundo nivel que convoca a todos los Municipios Escolares de la región. La participación de la Comunidad Educativa en las escuelas está regida bajo la figura del Consejo Educativo Institucional (CONEI) en el Artículo 69 de la Ley General de Educación N° 28044. El CONEI es un organismo de participación, concertación y vigilancia ciudadana para una gestión escolar transparente, ética y democrática en el que están representados todos los actores de la escuela, los directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, padres y madres de familia y miembros representantes de la comunidad.22 Los Municipios escolares son, por lo general, quienes llevan la voz de los estudiantes ante el CONEI, los COPALE y los COPARE. Fiscales Escolares El Programa Fiscales Escolares del Ministerio Público se inició en 2008 con el objetivo de formar estudiantes en la cultura de la prevención del delito, minimizando los riesgos y evitando que estos se desarrollen. Las temáticas que trata con: prevención del consumo de drogas y alcohol; maltrato infantil; abuso sexual; violencia familiar; trata de personas; pornografía infantil; prevención del pandillaje; acoso escolar (bullying); derechos humanos; deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes; prevención de toda forma de violencia; entre otros temas de interés social, reforzándose con actividades artísticas, culturales y deportivas.23 El Programa es liderado por el Ministerio Público pero requiere una coordinación estrecha con los Directores de las Instituciones Educativas (ya que operan en los colegios) y los docentes. En algunos casos el Programa de Fiscales Escolares

se han integrado al de Municipios Escolares en el sentido que las temáticas de prevención son tratadas en tutoría con los ME.

Indicador 3.6: Presupuesto (Funcionamiento del sistema) La inversión en la infancia en el Perú, ha mostrado avances en el sentido que presenta el Comité de Derechos del Niño en el párrafo 29 de la Observación General 19, de suficiencia, eficiencia, eficacia y equidad de la inversión. En la medida que se haga una programación para la infancia y que ésta ingrese en el mecanismo de los Programas Presupuestales por Resultados, se garantizan los fondos para producir cambios en la vida de los niños y niñas. Es por ello que el mecanismo de establecer un porcentaje fijo del PBI, incluido como estándar en la herramienta, no se ajusta a la realidad del país.24 Los principios de progresividad y no regresividad tienen sentido si se aplican a las metas o resultados y no a montos o porcentajes presupuestales en abstracto. Por otro lado, el principio de la “intangibilidad” sí tiene sentido en un esquema de programas presupuestales, pues no se considera factible hacer un gasto que no corresponda a las líneas presupuestales que son los resultados de los

Fórmula de cálculo P Nivel 1.- No existe mención sobre el presupuesto en el marco normativo o la mención es meramente una remisión a las partidas que se asignen del presupuesto ordinarios P Nivel 2.- Se da al menos uno de los estándares previstos en los puntos 1 al 4 P Nivel 3.- Se dan al menos dos de los estándares previstos en los puntos 1 al 4 P Nivel 4.- Se dan al menos tres de los estándares previstos en los puntos 1 al 4

programas. Sin embargo, la intangibilidad a la que se menciona en el estándar es ante crisis, catástrofes y emergencias que no ha sido explicitado en los programas presupuestales de Perú. Finalmente, el último estándar sobre la constitución de un fondo que tenga autonomía y que se encuentre por fuera de las cuentas presupuestarias generales del país es una condición que no se cumple. Siguiendo la lógica de la herramienta, el Perú no cumple con ninguno de los estándares de este indicador ya que aunque exista una ley específica para el financiamiento del PNAIA y que el mecanismo de programas presupuestales por definición convierten intangibles los montos para ser utilizados en los resultados por la infancia, no es explícito que estos fondos serán intangibles ante situaciones de crisis. El presupuesto público en el Perú se organiza de manera sectorial, se gasta de manera sectorial y se reporta a través de los sectores. No existe un presupuesto de desarrollo integral de la niñez. La suficiencia, la eficacia, eficiencia y la equidad en el gasto como indica la Observación General N° 19, será difícil de observar con el enfoque sectorial, segmentado de funcionamiento estatal. Asimismo, los Programas Presupuestales por Resultados, que han permitido destinar fondos a once prioridades acordadas, mantienen un enfoque de atención a la situación irregular, a la reducción de brechas y no han puesto énfasis a los aspectos preventivos que se destinan al universo de los niños y niñas. En el Perú no se ha contemplado un porcentaje del Producto Bruto Interno para el sistema de protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia. Sin embargo, sí se ha creado un mecanismo para garantizar una inversión constante en infancia al relacionar líneas presupuestales con resultados esperados para la niñez. Programas presupuestales por resultados

22. Ley General de Educación (Ley N° 28044) y Reglamento de la gestión del Sistema Educativo (DS 009-2005-ED) 23. Portal del Ministerio Público- Fiscalía de la Nación.- http://www.mpfn.gob.pe/fiscalesescolares 24. La experiencia del incumplimiento de la Política de Estado del Acuerdo Nacional que establece un mínimo del 6% del PBI para la Educación es un ejemplo de la ineficacia de establecer una medida como ésta.

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El Presupuesto por Resultados se rige por la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, específicamente en el Capítulo IV “Presupues-

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