Reglamento de Régimen Interno de Scouts MSC

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Reglamento Régimen Interior MSC Última modificación 22 y 23 de octubre de 2011

De no alcanzarse solución del conflicto, ambas partes lo pondrán en conocimiento de una Comité ad hoc, que estará compuesta por tres personas designadas por la Asamblea General, a propuesta del Consejo. Al menos una de las tres personas miembro de la Comisión deberá ser afiliado de la Asociación o Federación miembro afectada por el conflicto. Este Comité cesará en sus funciones una vez resuelto el conflicto para el que se constituyó. La resolución del tema que origine el conflicto se tomará por unanimidad y tendrá carácter vinculante para las partes. Esta resolución deberá confirmarse o modificarse en la siguiente Asamblea General.

TÍTULO V: RELACIONES, COMUNICACIONES E IMAGEN. Capítulo 1. RELACIONES Y COMUNICACIONES INTERNAS. Artículo 106. El Consejo y la Secretaría técnica del Movimiento Scout Católico se relacionarán y mantendrán comunicación directamente con los miembros. Podrán mantener asimismo relación y comunicaciones con las Asociaciones Diocesanas no miembros, en los casos previstos en los Estatutos y en el presente reglamento, o en aquellos en los que de forma expresa se acuerde con los miembros. Los grupos y las asociaciones se comunicarán con el Consejo y la Secretaría Técnica por medio del miembro federado al Movimiento Scout Católico del que forman parte. Igualmente, el Consejo y la Secretaría Técnica podrán remitir información al Movimiento a través de los miembros, que estarán obligadas a darle curso. Las Asociaciones Diocesanas e Interdiocesanas pondrán un especial cuidado en la transmisión de noticias e imagen del Movimiento Scout Católico. Artículo 107. Cualquier comunicado o información que se refiera a Asociación Diocesana, Grupo Scout, o persona concreta, será remitido además a la asociación o federación interesada. Artículo 108. Toda comunicación, circular, carta, etc. contendrá fecha, persona y organismo a quien se destina y nombre y cargo de quien lo firma, de acuerdo con la vigencia de su nombramiento. Dicho cargo debe figurar en el registro de Movimiento Scout Católico o en la Asociación o Federación miembro. Artículo 109. Las personas que componen el Consejo no suscribirán cartas ni comunicados a título individual, excepto en las competencias propias de su cargo. Las cartas y comunicados del Consejo, al ser órgano colegiado, se emitirán firmados por el Presidente o la Presidenta.

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