Reglamento Scout

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g)

Firmar las credenciales de los miembros de la Asociación.

h)

Llevar el registro confidencial a que se refieren los ordenamientos.

i)

Cancelar el registro de cualquier miembro o Grupo Scout, siempre y cuando se presenten las causales establecidas en los Ordenamientos.

j)

Nombrar y remover de sus cargos a los Subjefe (s) Scout (s) Nacional (es) y directores nacionales. Además pedirles cuentas de su gestión.

k)

Informar al Consejo Nacional sobre su gestión y a la Dirección Ejecutiva Nacional.

l)

Suspender en sus funciones o cargo a cualquier miembro de la Asociación de acuerdo a los Ordenamientos.

m) Establecer un sistema de resguardo y archivo del acervo histórico y documental que represente un testimonio de la vida de la Asociación. n)

Promover, mantener y mejorar las relaciones de la Asociación con otras organizaciones.

o)

Las que le encarguen por escrito, el Presidente y/o Consejo Nacional.

p)

Las demás enunciadas por los Ordenamientos.

Responde del ejercicio de su cargo ante el Consejo Nacional.

SECCIÓN TERCERA. REGISTROS NACIONALES. ARTÍCULO 22. REGISTRO DE MIEMBROS. Con fundamento en los ordenamientos, toda persona que desee ser o seguir siendo miembro de la Asociación, debe solicitar su registro por los medios que la Dirección Ejecutiva Nacional disponga y pagar la cuota de membresía en el tiempo y la forma que establecen los ordenamientos. Toda persona que no se encuentre debidamente registrado en la Asociación no gozará de los derechos y beneficios que otorga el registro. 38


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