Manual de Operacion del nivel Grupo

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Ordenamientos Manual de operación del nivel grupo

Capítulo

Grupo Scout

I

1.1 Definición La definición del Grupo Scout está contenida en el artículo 4° del Reglamento, que a la letra dice: “El Grupo Scout se conforma, al menos, con una sección con la cantidad mínima de jóvenes establecida en este ordenamiento, debidamente registrados en la asociación, con su jefe de grupo, el o los dirigentes responsables de la o las secciones y, como mínimo, una persona encargada de la administración de grupo, responsable de las funciones de Tesorería y Secretaría; los dirigentes también deberán estar registrados en la asociación, y al menos uno de ellos deberá ser padre de familia de alguno de los jóvenes del grupo; asimismo, el grupo deberá contar con la autorización para operar del Consejo de Provincia, que se otorgará al momento de que se apruebe su creación. Todo Grupo Scout deberá contar con su Consejo de Grupo respectivo, integrado por los dirigentes mencionados en el párrafo precedente, el cual se organiza y funciona de acuerdo con lo establecido en el Manual de Operación Nivel Grupo. El Consejo de Grupo es el único órgano responsable de definir si las secciones que conforman el Grupo Scout operan de manera mixta o por género. Esta decisión deberá estar asentada en actas con un acuerdo obtenido con el voto de más de 50% de los miembros del Consejo de Grupo y comunicada al nivel superior, quien a su vez deberá notificarlo por escrito a la Dirección Ejecutiva Nacional. El Consejo de Grupo es el órgano responsable de vigilar que todas las secciones del Grupo Scout actúen en términos de equidad y género, cuidando la moral y las buenas costumbres socialmente reconocidas.”

1.2. Grupo Scout especial Un Grupo Scout puede ser especial cuando, por autorización expresa del director de Gestión Institucional, su organización tenga modalidades compatibles pero diferentes a las reglamentarias, y en la autorización referida se describan dichas modalidades.

1.3. Grupo Scout patrocinado Un Grupo Scout es considerado como patrocinado cuando cuente con una persona física o moral que lo ayude materialmente en forma sistemática. El patrono o su representante pertenece al Consejo de Grupo.

1.4. Objetivos El Consejo de Grupo debe lograr, paulatinamente y con planes de desarrollo particulares, que el Grupo Scout al que pertenece considera los siguientes aspectos. 1. Cuente con jóvenes en las tres ramas, tal y como se encuentran definidas en la sección segunda del capítulo tres del Reglamento. 2. En su nivel, obtenga la autosuficiencia para aplicar el Programa Educativo scout vigente. 3. Aplique adecuadamente en sus secciones el Esquema Nacional de Programa Educativo vigente. 4. Propicie la fácil comunicación de los jóvenes scouts y los dirigentes que lo integran con el resto del Movimiento Scout. 5. Cuente con el ambiente interno y externo adecuados para practicar el Escultismo. 6. Tenga la capacidad para aprovechar los servicios de la asociación. 7. Cuente con adultos que conozcan y cumplan completamente con lo establecido en el Esquema Nacional para los Recursos Humanos.

1.5. Integración La integración de los y las jóvenes al Grupo Scout está hecha en razón de lo descrito en los artículos 67° al 69° del Reglamento. La integración de los dirigentes y scouters se describe en los artículos 14° al 18° del Reglamento

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