Reglamento BiblioEcas

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REGLAMENTO DE BIBLIOTECA ESCUELA DE CONTADORES AUDITORES DE SANTIAGO

TÍTULO I. De los objetivos y Misión

Artículo 1 El presente reglamento tiene por objetivo responder a las demandas relativas a la actividad docente, de investigación y de formación integral de la Escuela de Contadores Auditores de Santiago. Para ello debe proveer servicios y productos orientados a apoyar actividades básicas de los miembros de la comunidad, tales como préstamo del materiales a domicilio y en sala, asesoría y capacitación en el uso de las herramientas de búsqueda y recuperación de la información (referencia), catálogo electrónico, servicio de préstamo de PC y proveer selectivamente servicios a personas ajenas a ella de acuerdo a modalidades que se pacten entre las partes (préstamo interbibliotecario). Resguardar el patrimonio documental y de información de la Escuela de Contadores Auditores de Santiago en las condiciones y modalidades que, por el presente Reglamento se establece. Para llevar a cabo su objetivo, la biblioteca de la Escuela de Contadores Auditores de Santiago utilizará los métodos más modernos de gestión integral de información, especialmente la tecnología de información en red, como también se preocupará de la actualización permanente de los recursos humanos. Artículo 2 La misión de la Biblioteca es contribuir al desarrollo de las actividades académicas y de extensión, coordinando sus funciones y servicios bajo los principios de integración, cooperación y racionalización, a fin de garantizar a sus usuarios el acceso a la información, tanto nacional como internacional, optimizar el uso de sus recursos, e interactuar con sistemas de información externos. TITULO II. De la condición de uso de la Credencial de la Escuela de Contadores Auditores de Santiago.

Artículo 3


Será usuario de la biblioteca todo alumno regular, docente y funcionario de la Escuela de Contadores Auditores de Santiago, y los de aquellas instituciones con las cuales nuestra biblioteca mantenga un convenio vigente. Artículo 4 Los usuarios tendrán derecho a acceder a todos los servicios ofrecidos por la biblioteca. Artículo 5 Para tener acceso a los diferentes servicios de la biblioteca, será obligatoria la presentación de la credencial ECAS, único documento válido para tal efecto, que es personal e intransferible.

Artículo 6 En caso de pérdida de la credencial ECAS, el usuario deberá notificar a la brevedad a la biblioteca y posterior solicitar un duplicado al departamento de tesorería, cancelando un valor por su reposición, que fijará anualmente Rectoría. Artículo 7 La biblioteca requerirá al departamento de Tesorería, la nómina de aquellos alumnos que hagan efectivo su retiro temporal de la Escuela de Contadores Auditores de Santiago o suspendan un periodo académico y adoptará las medidas pertinentes para que dichos alumnos se abstengan de usar los servicios de biblioteca.

TÍTULO III. De la Categoría de Usuario y su Definición Artículo 8 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Usuario: Persona habilitada en los términos indicados en este reglamento para usar los materiales bibliográficos y audiovisuales existentes en la Escuela de Contadores Auditores de Santiago. b) Alumnos Regulares: aquellos usuarios que son alumnos de las jornadas diurna y vespertina que tengan su matrícula vigente. c) Alumnos memoristas o seminaristas: aquellos alumnos que preparan trabajos de memoria, seminarios o informes previos de titulación.


d) Docentes, investigadores y ayudantes: aquellos funcionarios académicos que imparten docencia y/o realizan investigación académica en la institución. e) Funcionarios: personal que cumple funciones directivas, administrativas, de secretariado y auxiliares de servicio. Para el caso de aquellos funcionarios que cursen la carrera de contador auditor de nuestra Escuela, prevalecerá para todo efecto, su condición de funcionario. f)

Usuario préstamo inter bibliotecario: usuarios de instituciones de educación superior o de otras instituciones con las que se mantenga convenio vigente.

TÍTULO IV. De las colecciones Artículo 10 Las colecciones se distribuyen en las siguientes categorías: a) Colección General: Libros y documentos complementarios que no constituyen material de alta demanda ni bibliografías básicas

b) Colección de Referencia: Diccionarios, enciclopedias, glosarios, directorios, almanaques, memorias, seminarios, material audiovisual u otros materiales afines.

c) Colección de Reserva: Formada por títulos de bibliografías básicas de la asignatura, y material de alta demanda

d) Colección Hemeroteca: Formada por títulos de revistas, diarios, publicaciones periódicas y seriadas a las cuales está suscrita nuestra biblioteca.

e) Colección Virtual: Formada por títulos de libros por medio de descarga en computadores IPad, Celulares, etc.

TÍTULO V. Del uso de Computadores


Artículo 11 Los computadores que se encuentran en la biblioteca son de uso exclusivo para los alumnos, profesores, ayudantes, investigadores que los necesiten, se usan para búsqueda material bibliográficos a través del catálogo en línea y para realizar trabajos personales relacionados a la carrera. Artículo 12 Serán sancionados, quienes hagan los siguientes usos de los computadores: -

Chats

-

Bajar o ver páginas de contenido pornográfico

-

Bajar o ver videos

-

Desarrollar juegos o instalar aplicaciones no autorizadas por la biblioteca

Artículo 13 Cualquier desperfecto que se detecte en el sistema debe ser informado de inmediato

TÍTULO VI. Del Comportamiento en las dependencias de la Biblioteca

Artículo 14

Mientras esté en las dependencias de la biblioteca, se deberá mantener el orden y respeto que corresponden a un lugar de estudio Artículo 15 No se pueden realizar las siguientes actividades en las salas de lectura: -

Ingerir alimentos

-

Beber líquidos

-

Conversar en voz alta


-

Fumar

-

Usar teléfonos móviles con música alta

Título VII. De los Préstamos de Material Bibliográfico Artículo 16 Se facilitará el material bibliográfico a todos los usuarios. Para ello es necesario presentar carné de Escuela u otro documento que sea necesario y que tenga directa relación con los convenios vigentes, que mantenga la biblioteca con otras instituciones. El titular de la cédula de lector será responsable de los préstamos que sean solicitados con ella y sólo se le devolverá la credencial al titular. Artículo 17 Las modalidades de préstamo son: a) Préstamo en sala: Abarca las colecciones de referencia, consulta y todo material que pueda ser consultado en sala. El material bibliográfico podrá ser utilizado en el horario establecido en el Título XII del presente reglamento. Todo usuario podrá retirar hasta un máximo de cuatro títulos para ser utilizados en forma simultánea en la sala y su devolución será hasta las 21:30 Hrs. b) Préstamo a domicilio: Abarca las colección general y hemeroteca y se ha establecido de la siguiente forma, según categoría de usuario (se indican las cantidades máximas): -

Alumnos regulares: dos (2) títulos por cuatro (4) días.

-

Alumnos memoristas o seminaristas: tres (3) títulos por cinco (5) días

-

Docentes, investigadores y ayudantes: tres (3) títulos por diez (7) días

-

Funcionarios: dos (2) títulos por (7) días

-

Usuarios préstamo inter Bibliotecario: un (1) título por 4 días.

c) Devolución del material bibliográfico: la devolución de los préstamos a domicilio se realizará de acuerdo al horario establecido en el presente reglamento. Cuando la fecha de devolución corresponda a un día festivo, la devolución deberá efectuarse el primer día hábil después del festivo. En horarios de colación se destino un buzón de entrega para la devolución del material


d) Renovación o prorroga: todo el material bibliográfico puede renovarse o prorrogarse en dos oportunidades más por un periodo equivalente al préstamo, siempre y cuando: -

No exista una alta demanda del documento

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El usuario no haya incurrido en atraso

-

El material no se encuentre reservado por otro usuario

-

Las renovaciones o prorrogas del material bibliográfico se podrá realizar telefónicamente, vía email o personalmente

e) Reserva: -

Las reservas se hacen con un mínimo de un día de anticipación. El usuario podrá realizar una cantidad máxima de reseras, según su categoría, lo que se indica en el título III, artículo 9, del presente reglamento.

-

Las reservas deben ser retiradas de lunes a viernes de 09:00 a 21:30 hrs. y sábados, de 09:00 a 12:30 hrs.

-

El usuario es responsable del retiro del material bibliográfico. Si el documento no es retirado en el horario mencionado, se anula la reserva y el material quedará a disposición de quien lo solicite.

-

Las reservas se pueden realizar telefónicamente o en forma remota en el catálogo de la Biblioteca.

-

El usuario que desista de la reserva del material bibliográfico tiene la obligación de dar oportuno aviso a la biblioteca

TÍTULO VIII. Del Préstamo Inter bibliotecario

Artículo 18 a) La biblioteca de la Escuela de Contadores Auditores de Santiago mantendrá servicio de préstamo inter bibliotecario sólo con las bibliotecas con las que exista un convenio vigente. b) Dichos convenios tendrán una duración indefinida y podrán finalizar sólo cuando una de las partes así lo decida, informando por escrito. c) La biblioteca prestataria exigirá a los usuarios de la biblioteca solicitante la presentación del formulario de préstamo ínter bibliotecario junto a su carné de identidad o credencial universitaria.


d) Todo el material de lectura se presta a domicilio, a excepción de los siguiente: -

Libros de referencia

-

Colección de consulta

-

Memorias y seminarios de títulos

-

Todo material que por su alta demanda y escaso número de ejemplares sólo se presta parta la sala o el que está en reserva.

e) El préstamo a los usuarios será de un (1) título por tres días f)

El atraso en la devolución del material será comunicado a la biblioteca solicitante, con el fin de que esta aplique la sanción que corresponda a su usuario.

g) La Responsabilidad por pérdida de material recaerá sobre la biblioteca solicitante.

TÍTULO IX. De las infracciones y sanciones por incumplimiento Artículo 19 Cualquier situación que sea contraria a este reglamento ameritará sanciones, ya sean multas, suspensiones y/o reposición del material bibliográfico. a) Por préstamos a domicilio de colección general: los usuarios que no devuelvan el material bibliográfico en el plazo fijado serán sancionado con una multa en efectivo, la cual ascenderá a $ 450 por cada libro y día de atraso b) Por préstamo de consulta: Si un lector no devuelve el material facilitado para su consulta en la sala dentro de los horarios estipulados, se suspenderá su carné de escuela por dos semanas y, por consiguiente, el uso del servicio de la biblioteca. Si la no devolución del material persiste, el bibliotecólogo jefe resolverá la situación del usuario, pudiendo, para ello, aumentar la multa en un 10% del valor de reposición por cada semana o fracción de ella de atraso. c) Por reserva del material bibliográfico: la reserva del material bibliográfico no hecho efectivo constituirá infracción. El usuario que acumule 5 infracciones perderá el uso de la biblioteca por el resto del semestre. d) Por el uso de computadores: todo usuario que realice un mal uso de los computadores será sancionado con la suspensión del servicio de biblioteca, lo que definirá el profesional a cargo.


e) De los usuarios en calidad de morosos: los alumnos que tengan deudas pendientes con biblioteca no podrán obtener ningún servicio y/o certificado en ninguna de las secciones de la Escuela de Contadores Auditores de Santiago. No podrán rendir pruebas departamentales ni tampoco exámenes. En el caso de los memoristas o seminaristas, deben solicitar el envío de un e-mail a tesorería confirmando la no deuda con biblioteca. f)

Por préstamo de material bibliográfico a funcionarios y académicos: en el caso que se encuentren en mora, las multas se les descontarán de sus respectivas liquidaciones de sueldo.

g) Toda excepción, reconsideración y/o apelación a las sanciones, deberá ser solicitada al bibliotecólogo a cargo o, en última instancia, a Rectoría. TÍTULO X. De la Pérdida o Destrucción de Material Bibliográfico

Artículo 20 En caso de extravío o destrucción de material bibliográfico, el usuario deberá dar aviso a la biblioteca para analizar la reposición del ítem y se otorgará un plazo que no superará el semestre en curso para su restitución. Artículo 21 Del mismo modo, toda vez que un usuario no avise oportunamente que ha recibido un material en mal estado, será considerado como el causante de dicho daño, correspondiéndole, en consecuencia, su reposición. Mientras dure la recuperación del material bibliográfico el lector no podrá hacer uso de los servicios de biblioteca y se someterá a las sanciones estipuladas. En ningún caso la biblioteca aceptará fotocopias u otro tipo de reproducciones de aquel material extraviado o destruido. TÍTULO XI. De las Disposiciones Generales Artículo 22 Todos los usuarios de la biblioteca deben conocer y respetar el reglamento; tomar conocimiento de las indicaciones y actuar de acuerdo a ellas. Artículo 23 Todas las situaciones no previstas en este reglamento serán de consideración del bibliotecólogo a cargo. Artículo 24


En caso de pérdida de los objetos personales (bolsos, carteras, notebook, celulares, etc.) que los usuarios ingresen a las dependencias de la biblioteca, la Escuela de Contadores Auditores de Santiago no se hace responsable. TÍTULO XII. Del Horario de Atención. El horario de atención de la biblioteca será el siguiente: Lunes a Viernes: 08:00 a 22:00Hrs Sábado: 09:00 a 14:00 Hrs Consulta, prorrogas y reservas al fono 25975097 o al correo electrónico Bibolioteca ecas.cl

Ellen Rodríguez Latorre Biblioteca Escuela de Contadores Auditores de Santiago


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