Maestro. Formación Cívica y Ética 2o. Grado Volumen I

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El significado de la reciprocidad Luciano Gallino. Diccionario de Sociología. México: Siglo XXI, 1995, p.750.

El principio de reciprocidad es una norma social que aparece como constante en las relaciones interpersonales y entre los miembros de cualquier colectividad. Este principio obliga a una persona o un grupo a devolver algo que previamente otra persona o grupo había concedido en su favor. Esta devolución puede ser “en la medida y en el tiempo que la norma misma define como más apropiados, ya sea en la misma forma o —en otros casos— en una forma diversa”.* En la vida colectiva la norma de reciprocidad se ha interpretado y aplicado básicamente de dos maneras: 1.  Reaccionando de acuerdo con el trato o el bien que otros nos han otorgado. Esto es, si recibo algún beneficio, tengo la obligación moral de responder brindando un trato o servicio similar como una señal de agradecimiento. 2.  En el caso de haber recibido un mal trato, respondiendo con otra ofensa o una acción similar a fin de satisfacer el deseo de venganza.

Como puede observarse, hay una relación de correspondencia sea en beneficio o detrimento de alguien. Sin embargo, para que la vida en sociedad sea más humana o respetuosa de la dignidad de las personas, lo ideal sería que prevaleciera la primera opción: correspondiendo al beneficio recibido con otro de igual valor o de mayor. En los casos en que se recibe un mal, se busca el equilibrio mediante una sanción justa, que se distancia de la ley del talión. La frase “Ojo por ojo, diente por diente” ejemplifica el significado de la ley del talión y aunque también está basada en el principio de reciprocidad, en ella prevalece la reproducción de la violencia. En el ámbito del derecho civil, hablar de reciprocidad significa establecer una obligación bilateral: ambas partes quedan comprometidas a comportarse como el otro lo ha hecho. Por ejemplo: frente a la contratación de algún servicio particular, el propietario se compromete a brindar un servicio a su cliente porque éste ha pagado el servicio. Hay una obligación bilateral: ambos se comprometen, y si uno incumple, el otro no tiene la obligación de pagar por algo que no recibió o a la inversa.

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