b lo q u e
1
Asimismo, la confrontación de estas ideas fue causa de constantes luchas civiles e inestabilidad política en las cuales la nación viviría en un constante estado de guerra; la economía se derrumbaba, y países como España, Francia y Estados Unidos buscaban diversos pretextos para invadir a México. Esto se agravaba por la lucha interna por el poder, que provocaba constantes cambios de mandatarios en el país y diversas formas de gobierno. Actividad Investiga en Enciclomedia los nombres de los presidentes centralistas y federalistas de la primera mitad del siglo xix. Organiza la información en una línea del tiempo.
Compara y explica A continuación, te presentamos algunos artículos de las dos Constituciones que se redactaron durante la primera mitad del siglo xix. Léanlas en equipo y anoten en su cuaderno las diferencias y semejanzas entre ambas. Comenten sus resultados con el grupo. Constitución de 1824. Promulgada en octubre de 1824
México ejercerá su soberanía nacional, bajo una república con dos cámaras: de diputados y senadores, para el poder legislativo; un poder ejecutivo (presidente y vicepresidente), y un poder judicial.
Los poderes ejecutivo y legislativo serán electos por la voluntad popular. El periodo presidencial será de cuatro años, prohibiéndose la reelección inmediata al siguiente periodo.
Se establece el sistema federal con 19 estados, cuatro territorios y un Distrito Federal para residencia de los poderes de la Unión.
Cada estado será libre y autónomo, unidos por un contrato llamado Federación a través del cual integran la república.
Constitución centralista o de las Siete Leyes constitucionales. Promulgada en diciembre de 1836
Se establece que la forma de gobierno será la república central; los estados se convierten en departamentos y los gobiernos estatales quedan sujetos al gobierno central.
Se establece un sistema bicameral, el ejecutivo estará a cargo de un presidente electo mediante el voto popular e indirecto, siendo el periodo presidencial de ocho años.
Los gobernadores de los departamentos serán nombrados por el gobierno central y serán asistidos por “juntas departamentales” eliminándose el poder legislativo estatal.
Se crea el Supremo Poder Conservador, encargado de vigilar a los tres poderes gubernamentales.
Se reconoce como única a la religión católica.
Se reconoce como única a la religión católica. 21
Hist05.indd 21
28/5/09 10:15:22