MANUAL DE DERECHO CIVIL

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Los Procesos Civiles y su Tramitación

contrato o, bien, se puede indicar la norma legal respectiva. (Artículo 531 ibídem). El procedimiento se limita a dos actos en concreto: por un lado, el nombramiento del tribunal pericial y, el segundo, recibir la decisión definitiva sobre el punto debatido. La designación del tribunal se debe ajustar a la redacción de la cláusula compromisoria, en cuanto a la cantidad de persona peritas y cualidades específicas. Si no existe convenio para ello, el nombramiento se hará de acuerdo con las reglas de la prueba pericial de los numerales 401 a 408 ibídem. En ese caso, a falta de pacto sobre el número, se designará solo uno. (Ordinal 532 ibídem). La o las personas expertas deben aceptar el cargo, con la previa fijación de sus honorarios. La decisión pericial solo tiene recurso de nulidad ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y produce cosa juzgada material.

3. Disolución y liquidación de sociedades Es un proceso especial vinculado con la extinción de las sociedades, de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio. Así lo dispone el artículo 542 del Código Procesal Civil:

113 Consultar el artículo 201 del Código de Comercio.

Cualquiera de los socios de una sociedad comercial podrá solicitar la declaratoria judicial de disolución y la consiguiente liquidación, con base en las causales previstas en la ley113.

3.1. Procedencia

Se trata de dos supuestos distintos. En el primero, se pide la disolución de la sociedad por alguna causal prevista en el Código Mercantil, cuyo proceso es de naturaleza controversial. Firme la sentencia que declara disuelta la persona jurídica, se procede a su liquidación. En el segundo, por acuerdo de socios y socias y fuera del ámbito judicial, se disolvió la sociedad. La solicitud, en consecuencia, se refiere a liquidar conforme a los términos pactados.

3.2. Procedimiento

Disolución y liquidación judicial. El procedimiento está previsto en los artículos 543 al 545 del Código Procesal Civil. Esa normativa remite al proceso abreviado y, por ende, las explicaciones de la segunda unidad. La demanda debe cumplir con los requisitos del numeral 290 y 292, con algunas exigencias específicas según la naturaleza de la sociedad a disolver. (Ordinal 543 ibídem). La ausencia de las formalidades previstas en esas disposiciones convierte la demanda en defectuosa, para lo cual se aplica lo dispuesto en el numeral 291 ibídem.


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