DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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Delitos contra la Administración de Justicia

La Sección II está dedicada a describir el prevaricato de los jueces, fiscales y abogados o mandatarios judiciales. La prevaricación, como figura delictiva inscrita en los delitos contra la administración de justicia, presenta muchas convergencias con delitos ubicados en otros rubros del Código Penal. En muchos casos los intereses particulares están en el ámbito de afección de la actividad prevaricadora, sin embargo, el daño que se infringe a la administración es el que prevalece para establecer y delimitar la objetividad jurídica del hecho. El designio político criminal del legislador ha sido, principalmente, tutelar el legal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional frente a las actividades ilícitas de los jueces o de aquellos que las realizan de una forma íntimamente conexa a la administración de justicia (v. gr. fiscales, abogados). Cada uno de los tipos descritos en los cuatro artículos que comprende esta sección altera, de distinto modo, el legal desarrollo de la labor jurisdiccional. Lo que diferencia a estos delitos de los demás comprendidos en el Capítulo III, del Título XVIII, del Código Penal, es que la actividad infractora de los agentes está dirigida a vulnerar la legalidad formal y garantista de la administración de justicia. Por estar incluidos en los delitos cometidos por los funcionarios, el prevaricato de los jueces y fiscales alcanza comportamientos que, en primer lugar, importan un ejercicio contrario al deber de la función pública, pero además significan una lesión de la confianza pública en el ejercicio del poder administrativo o judicial, de acuerdo con los principios del Estado de Derecho5. El deber del juez (y en su caso del funcionario público) consiste en aplicar el derecho sin favorecer de una manera antijurídica a ninguna de las partes y sin perjudicarlas. Finalmente, la Sección III (denegación y retardo de justicia) tiene por objeto asegurar el derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva frente a la negativa de los jueces a administrar justicia o a la de aquellos que tienen la obligación de colaborar con el órgano jurisdiccional (v. gr. Negativa al cumplimiento de obligaciones de notario y auxiliares jurisdiccionales, y la hoy controvertida figura de omisión del ejercicio de la acción penal)6. 5. Cfr. BACIGALUPO, Enrique. Estudios de la parte especial del Derecho Penal. Segunda edición, Ed. Akal-iure, p. 448. 6. El artículo 424 del CP, que describe el delito de omisión en el ejercicio de la acción penal, se inspiró en el principio de legalidad estricta que regía la labor del

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