Norma Básica Derechos y Deberes personas inmig

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PARTE DISPOSITIVA

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los derechos reconocidos y los deberes estatuidos en la presente norma serán de aplicación, en las condiciones establecidas para cada uno de ellos, a las ciudadanas y a los ciudadanos inmigrantes que residan en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Artículo 2.- A los efectos de esta norma, se entiende por ciudadanas y ciudadanos inmigrantes residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco a todas las personas que, careciendo de la nacionalidad española o de la de cualesquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, y sea cual fuere su situación administrativa, se hallen efectivamente avecindados en cualesquiera de los municipios que integran la Comunidad Autónoma del País Vasco. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la norma los extranjeros cuya situación sea la de estancia por tiempo no superior a 90 días, así como los extranjeros sujetos al régimen especial de los estudiantes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Artículo 3.- Las ciudadanas y los ciudadanos nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que se hallen avecindados en la Comunidad Autónoma del País Vasco se regirán por la legislación específica de la Unión Europea, pero podrán invocar los derechos reconocidos en la presente Norma en lo que pudiera serles favorable. Artículo 4.- Los principios, los derechos y los deberes que se relacionan en la presente Norma tienen un carácter cumulativo con respecto a los principios, derechos y deberes establecidos en la Constitución, en la legislación de extranjería, en las leyes y reglamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, y en los demás tratados y convenios internacionales en materia de derechos válidamente ratificados por España. Sus disposiciones serán interpretadas, desarrolladas y aplicadas de conformidad con lo que establecen tales textos, de acuerdo con el axioma de que está permitido todo lo que no está prohibido, y bajo el principio del efecto más favorable para la situación jurídica de los

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