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DIVIDIENDO LOS CONTRATOS ENTRE TÍPICOS YATÍPICOS

Los típicos: Son los que se apegan al pacto de las reglas, y lo previsto por la ley los atípicos: Su interpretación es más amplia y libre ya que no existe un criterio, ni vinculación a la norma legal.

Las Dificultades Lógicas y Ontológicas dela Clasificación de los Contratos en Típicos, Atípicos y Mixtos

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Un grupo de autores divisa la existencia de tres categorías visiblemente distintas: a) contratos típicos; b) contratos mixtos e c) contratos atípicos.

➢ Es el caso de Messineo, para quien los contratos mixtos corresponderían, no sólo a los que agregaban algunos elementos extraños a los tipos legales (hipótesistradicionalmenteagregadaala idea de atipicidad contractual), sino que también comprenderían aquellos compuestos en su todo por figuras conocidas por la ley,que eran agrupadas de forma distinta a la originalmente concebida por el legislador, generando, en consecuencia, una nueva especie contractual.

Hay, quienes incluyen los contratos mixtos como una sub-rama de los contratos atípicos. Es decir, tendríamos:

➢ a) contratos típicos

➢ y b) contratosatípicos,siendo esa última rama subdividida en:

➢ b’) contratos atípicos puros

➢ y b’’) contratos atípicos mixtos (también denominados complejos).

Esta es la clasificación más sencilla de los contratos mixtos. La misma parte de la constatación de que los contratos atípicos son aquellos que o bien no poseen cualquier parentesco con los tipos contractuales disciplinados por la ley o bien que tienen una existencia simbiótica, al poseer algunas partes que están regladas y otras que no.

Si se dice que el criterio distintivo para la formulación de la taxonomía es la ausencia de reglamentación de un contrato bajo la ley civil, solamente dos categorías se podrán inferir de ahí: según la doctrina tres casos distingos de uniones de contrato tenemos a) uniones meramente externas; b) uniones de contratos con dependencia unilateral; e c) uniones alternativas)

1. Bien el contrato estará reglamentado.

2. O bien será su no reglamentación así, no será posible una tercera opción, porque ella siempre redundará en una contradicción lógica, ya que un contrato no puede ser al mismo tiempo reglamentado y no reglamentado.

El problema de las uniones contractuales: ¿tipicidad o atipicidad?

Entonces, habrá la posibilidad de considerárselos cómo atípicos, ¿cuándo por lo menos alguna de las prestaciones involucradas sea atípica? Parece, igualmente, que no, Es que la causa del contrato tampoco interesará al resultado final acerca de su tipicidad.

El tracto jurídico de los contratos atípicos. La tipicidad social.

Los contratos típicos tienen reglamentación legal y, por eso, no presentan mayores dificultades en su tracto jurídico. Los atípicos, exactamente por no disponer de una forma legal propia, necesitan de un conjunto de instrumentos hermenéuticos que bien garantan su adecuación bajo las columnas maestras del ordenamiento jurídico.

Pero esta cuestión está en la raíz misma de los contratos atípicos que no presentan el mismo status de conformidad frente al ordenamiento jurídico y por tanto trae consigo el germen de la incertidumbre además, hay que considerar que en muchos casos habrá una tipicidad social. Por ella, los contratos atípicos, mientras continúen no siendo típicos en su sentido legal, lo serían bajo una visión más realista o sociológica del derecho.

En un supuesto de contrato que tuviese una reglamentaciónyaconstante yordenadaporlas costumbres civiles o comerciales en determinado tiempo y espacio, deberán ser resueltos en principio por tales normas consuetudinarias. Las reglas generales, por supuesto, serán aplicables a todos los contratos, siendo indiferente que ellos sean típicos o atípicos.Aquí mismo la tipicidad social no tiene aplicación si está en ruta de colisión con los postulados generales en materia contractual, porque lo impide la función delimitadora de los tipos legales.

El retorno a la taxonomía tradicional como modelo taxonómico correcto y sus efectos

La inclusión de una tercera rama en la clásica distinción de los contratos en típicos y atípicos (o nominados e innominados), no sólo que de nada contribuyó para la evolución científica del tema, sino que, además, le trajo un sensible prejuicio a la vez que hizo imperar la confusión terminológica y la incongruencia de la propia taxonomía.

Un contrato mixto pierde toda significación porque incide en la prohibición lógica conocida como principio del tercero excluido que, en conjunto con los principios de la contradicción y de la identidad, generan la consecuencia ontológica de que una cosa no puede al mismo tiempo ella misma y su negación.

Con el retorno al modelo tradicional, se pasa a considerar a los contratos, cuanto, a su reglamentación por la ley, en típicos y atípicos

El mixto desaparecería, puesto que científicamente desechable los contratos típicos pueden ser formados por una única obligación típica o por un conjunto de ellas, agrupadas estas últimas en un único instrumento contractual, ya que es muy frecuente englobar en un único instrumento contractual dos o más contratos.

Contratos Típicos. -

Sonaquellosquesiseencuentrandebidamente incorporados en legislaciones mercantiles.

ContratosAtípicos. –

Son los que se encuentran debidamente regulados en la ley, pero tampoco la ley los prohíbe.

Tipicidad Contractual.

La tipicidad contractual es la que deviene de la ley que regula sus aspectos esenciales, al paso que su nominación puede ser dada o por la misma ley, o por sus usuarios al utilizar su estructura para el cumplimiento de sus fines. En la Tipicidad contractual podemos hacer tan extenso o reducido un contrato, ejemplo si estamos hablando de una compraventa, estamos hablando de un contrato patrimonial entonces las disposiciones son de carácter público y son de carácter irrenunciable, que pasa si en ese contrato de compraventa el vendedor indica una cláusula que el renuncia al cumplimiento del para el saneamiento para el caso de visión, es una disposición de carácter público queesirrenunciablesevatenerpornopuesta,entoncesalgunasomisionesquelaspartesnoestipulen en sus contratos se van a subsanar con disposiciones que se encuentran debidamente reguladas en la ley entonces a eso vamos a denominar tipicidad contractual y la atipicidad es lo que sale fuera de la legalidad, lo que está prohibido por la ley, todos los contratos su objeto, motivo y fin debe de ser licito, la ilicitud es causa de nulidad absoluta de los contratos.

CONTRATOS TIPICOS:

• Asociación en participación

• Comisión mercantil

• Préstamo mercantil

• Compraventa

• De consignación o estimatorio

• Deposito

• Edición

• Fianza de empresa

• Franquicia

• Permuta

• Transporte

• Cesión de créditos

• De seguros.

Los cuales se encuentran en el código de comercio y leyes especiales.

CONTRATOS DE CRÉDITO.

También tenemos contratos típicos pero clasificados como contratos de crédito como lo son:

• Apertura de Crédito

• Arrendamiento financiero

• Carta de Crédito

• Crédito

• Depósito bancario de dinero y títulos

• Deposito en almacenes generales de deposito

• Fideicomiso

• Factoraje financiero

• Prenda

Y también vamos a tener lo que se ha llegado a denominar como CONTRATOS BURSÁTILES

• La intermediación Bursátil

• Contrato de reporto

Operaciones Bancarias

¿LA BANCA MÚLTIPLE DE NUESTRO PAÍS CREA DINERO?

Escocia, el BANCO PICHINCHA, o sea hay una serie de instituciones generalmente la creación de dinero; que se da a través de los depósitos a la vista;

A través a ver habría que plantear una primera observación cuando se dice banca múltiple se está hablando de una parte del sistema financiero que se llama sistema financiero bancario porque también hay un sistema financiero no bancario, dentro del cual, hay una diferencia de funciones, una diferencia básica sería que el sistema financiero bancario expande la masa monetaria o sea aumenta la cantidad de dinero, cosa que no lo hace el sistema financiero no bancario, o sea ellos hacen lo que nosotros llamamos la emisión secundaria del dinero;

Aquí no hay emisión secundaria de dinero, ese era la diferencia más simple. La banca múltiple estaría formada por todos los bancos comerciales que hay en el país, básicamente los bancos más conocidos a nivel privado el BCP, no es el banco que tiene más cantidad de ahorristas, más cantidades de agentes que se han endeudado; también está por ejemplo el ínter van los grupos de poder básicamente va a estar también por ejemplo el banco continental que ahora se llama BMW, banco BILBAO VIZCAYA, asociado a la definición y también va a estar

En la economía se habla de dinero y cuasi dinero: dinero, es el medio de pago aceptado inmediatamente; el cuasi dinero es el medio de pago indirectos por ejemplo los dólares son cuasi dinero, pero un billete de 10 soles es dinero; un cheque también es dinero, pero por ejemplo una tarjeta de crédito es cuasi dinero, ahí tenemos una diferencia, la respuesta en la 1 sería entonces los depósitos a la vista, considerados también como las cuentas corrientes que hay en los bancos; dentro de los cuales está el Banco de Reserva, el que se llama así, justamente porque administra las reservas internacionales netas, los activos financieros con que cuenta un país.

En consecuencia, trataremos sobre la intermediación financiera directa y la intermediación financiera indirecta; en la que vamos a aprender sobre cuál es la diferencia entre ambas; a ver primero quién regula estas operaciones obviamente el Estado, que es una supra institución que se encarga de regular la economía y en este caso también va a regular la intermediación; para eso hay dos instituciones una se llama la SMV que significa, Superintendencia del Mercado de Valores y la otra institución se llama Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; de las cuales, la más importante es esta última, porque es una entidad autónoma, lo que significa que tiene rango constitucional, en cambio esta institución es autónoma porque depende de lo que le dicta.

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