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LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES EN EL ESTADO DE JALISCO

SECCIÓN PRIMERA DE LAS INSTALACIONES

Artículo 20. El inmueble en que presten el servicio de albergue deberá contar, por lo menos, con las siguientes áreas:

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- Cocina

- Área de almacenamiento y conservación de alimentos

- Comedor

- Dormitorios

- Sanitarios

- Descanso, estudio y esparcimiento

- Espacio para la atención médica o psicológica

- Área de lavandería y ropería

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ALBERGUES PARA PERSONAS MENORES DE EDAD

IX. Alojar y agrupar de acuerdo con su edad y sexo a niñas, niños y adolescentes en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo que necesiten ser asistidos por algún adulto.

XV. Brindar el cuidado y vigilancia a los residentes de manera permanente quedando prohibida la figura de albergue abierto.

Infraestructura E Insumos

Infraestructura a) El inmueble debe tener dimensiones suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del establecimiento, contar con agua potable, gas, electricidad, aire acondicionado (si se requiere), línea telefónica, servicio de Internet, drenaje, cisterna, equipo de audio, televisión y otros. b) El área de alimentación (cocina y comedor) deberá estar equipada y organizada funcionalmente para la preparación o distribución de alimentos y contar con una adecuada disposición de basura. c) Área común para descanso y desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas. d) Área de atención para infantes con cunas o colchonetas, lactario, cambiadores de pañales, inodoros, lavabo, mesas y sillas ad hoc, muebles de guarda y material didáctico o lúdico. e) Las áreas de dormitorios deben estar separadas por perfiles de ingreso, sexo y edad; iluminadas y ventiladas con camas individuales, muebles de guarda con cajones o casillas para que guarden sus artículos personales (buros, armarios o lockers). f) Los baños deben tener inodoros, mingitorios, lavabos, micas tipo espejo, área de regaderas separadas de los inodoros, que brinden privacidad y área con tinas para bebés. g) Área para lavado y secado de ropa. Espacios independientes para blancos, artículos de papelería, limpieza, alimentos, ropería o guardarropa. h) Espacio para las actividades de recepción y administrativas, el cual deberá contar con una oficina para la dirección y para cada área de atención, con mobiliario y equipo de cómputo para cada una, inodoro, lavabos y regaderas en su caso.

El conjunto de instalaciones y requisitos materiales y funcionales específicos del inmueble son necesarios para el óptimo funcionamiento del centro y se garantice el bienestar de las niñas, niños y adolescentes durante su estancia. Para complementar este punto, se retoman las características y los requisitos mínimos desarrollados en el apartado 6.1 de la NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (SSA3, 2011).

Todas las áreas deben estar higiénicas, contar con rampas, suelo antiderrapante, especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad y contar con: a) ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas; b) iluminación natural y artificial; c) acabados lisos, de preferencia con materiales existentes en la región; d) para los pisos interiores 25 deben emplearse materiales resistentes, seguros y de fácil limpieza y desinfección; en pisos exteriores se deben emplear materiales resistentes naturales o artificiales.

Medidas De Seguridad

- Caseta o espacio de seguridad

- Circuito cerrado

- Espejos y ventanas de micas (no vidrio)

- Sistema de alarma contra incendios e intromisión

- Puertas al interior con seguro de emergencia

- Puerta de entrada con ojo mágico

- Protecciones de herrería, únicamente en ventanas y puertas externas

- Bardas de dos metros de altura como mínimo y los dispositivos que protejan de la intrusión

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