
2 minute read
LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES EN EL ESTADO DE JALISCO
from LA COLMENA 1/3
by Sara Mora
SECCIÓN PRIMERA DE LAS INSTALACIONES
Artículo 20. El inmueble en que presten el servicio de albergue deberá contar, por lo menos, con las siguientes áreas:
Advertisement
- Cocina
- Área de almacenamiento y conservación de alimentos
- Comedor
- Dormitorios
- Sanitarios
- Descanso, estudio y esparcimiento
- Espacio para la atención médica o psicológica
- Área de lavandería y ropería
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ALBERGUES PARA PERSONAS MENORES DE EDAD
IX. Alojar y agrupar de acuerdo con su edad y sexo a niñas, niños y adolescentes en las áreas de dormitorios, sin que por ningún motivo éstos puedan ser compartidos por adultos, salvo que necesiten ser asistidos por algún adulto.
XV. Brindar el cuidado y vigilancia a los residentes de manera permanente quedando prohibida la figura de albergue abierto.
Infraestructura E Insumos
Infraestructura a) El inmueble debe tener dimensiones suficientes, acorde a los servicios que se proporcionan y al tamaño del establecimiento, contar con agua potable, gas, electricidad, aire acondicionado (si se requiere), línea telefónica, servicio de Internet, drenaje, cisterna, equipo de audio, televisión y otros. b) El área de alimentación (cocina y comedor) deberá estar equipada y organizada funcionalmente para la preparación o distribución de alimentos y contar con una adecuada disposición de basura. c) Área común para descanso y desarrollo de actividades físicas, de recreación o lúdicas. d) Área de atención para infantes con cunas o colchonetas, lactario, cambiadores de pañales, inodoros, lavabo, mesas y sillas ad hoc, muebles de guarda y material didáctico o lúdico. e) Las áreas de dormitorios deben estar separadas por perfiles de ingreso, sexo y edad; iluminadas y ventiladas con camas individuales, muebles de guarda con cajones o casillas para que guarden sus artículos personales (buros, armarios o lockers). f) Los baños deben tener inodoros, mingitorios, lavabos, micas tipo espejo, área de regaderas separadas de los inodoros, que brinden privacidad y área con tinas para bebés. g) Área para lavado y secado de ropa. Espacios independientes para blancos, artículos de papelería, limpieza, alimentos, ropería o guardarropa. h) Espacio para las actividades de recepción y administrativas, el cual deberá contar con una oficina para la dirección y para cada área de atención, con mobiliario y equipo de cómputo para cada una, inodoro, lavabos y regaderas en su caso.
El conjunto de instalaciones y requisitos materiales y funcionales específicos del inmueble son necesarios para el óptimo funcionamiento del centro y se garantice el bienestar de las niñas, niños y adolescentes durante su estancia. Para complementar este punto, se retoman las características y los requisitos mínimos desarrollados en el apartado 6.1 de la NOM-032-SSA3-2010, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social para niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo y vulnerabilidad (SSA3, 2011).
Todas las áreas deben estar higiénicas, contar con rampas, suelo antiderrapante, especificaciones técnicas y antropométricas en materia de discapacidad y contar con: a) ventilación adecuada que permita la circulación del aire y evite temperaturas extremas; b) iluminación natural y artificial; c) acabados lisos, de preferencia con materiales existentes en la región; d) para los pisos interiores 25 deben emplearse materiales resistentes, seguros y de fácil limpieza y desinfección; en pisos exteriores se deben emplear materiales resistentes naturales o artificiales.
Medidas De Seguridad
- Caseta o espacio de seguridad
- Circuito cerrado
- Espejos y ventanas de micas (no vidrio)
- Sistema de alarma contra incendios e intromisión
- Puertas al interior con seguro de emergencia
- Puerta de entrada con ojo mágico
- Protecciones de herrería, únicamente en ventanas y puertas externas
- Bardas de dos metros de altura como mínimo y los dispositivos que protejan de la intrusión