CODIGO DE TRABAJO

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Ministerio de Trabajo y Empleo REGIMEN LABORAL ECUATORIANO Art. 490.- Omisión de formalidades legales.- En ningún caso se sacrificará la justicia a la sola omisión de formalidades legales. CONCORD: * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 192. * CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Arts. 1014. Art. 491.- Atribuciones del Ministerio de Trabajo y Empleo.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Empleo, por intermedio de los funcionarios que presidan los tribunales de primera instancia, hacer cumplir los fallos o actas con los cuales se da término a los conflictos colectivos. El artículo 488 del Código de Procedimiento Civil regirá en esta materia, en lo que fuere aplicable. Art. 492.- Sanciones por incumplimiento del fallo.- Tratándose de obligaciones de hacer o no hacer, el Ministerio de Trabajo y Empleo, de oficio o a pedido del presidente del tribunal de primera instancia, impondrá a los empleadores que no cumplan con lo dispuesto en el fallo o lo acordado según lo constante en el acta, multa concordante con lo previsto en el artículo 628 de este Código, según la gravedad de la infracción, importancia económica de la empresa y número de trabajadores afectados por el incumplimiento, sin perjuicio de que subsista la obligación. CONCORD: * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 488. Art. 493.- Ejecución del convenio o del fallo.- Si, para la ejecución de lo convenido en el acta de conciliación o lo resuelto en el fallo dictado en un conflicto colectivo de trabajo, se ordenare el embargo de bienes que ya estuviesen embargados por providencia dictada en un juicio no laboral, exceptuado el de alimentos legales, se cancelará el embargo anterior y se efectuará el ordenado por el funcionario del trabajo, y el acreedor cuyo embargo se canceló conservará el derecho de presentarse como tercerista. CONCORD: * CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL: Arts. 447. Art. 494.- Sanción al registrador de la propiedad.- El registrador de la propiedad que no cancelare la inscripción del embargo anterior, cuando se trate de inmuebles, y no inscribiere el embargo ordenado por el funcionario del trabajo, será destituido.

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